Como tantas veces hemos dicho, la realidad es lo que dice la legislación y no lo que diga la empresa, el empresario, el empresaurio o Pepe el de la asesoría. En este caso, la normativa es clarísima: el alta médica tendrá “efectos laborales del día siguiente al de su emisión […] El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos.”
Esto hay que entenderlo mejor de lo que algunos puedan pensar. No es opcional. No se trata de que el día del alta sea algo así como un permiso retribuido que puedas disfrutar o no, según quieras. No se trata de que puedas ir a trabajar el día del alta o bien puedas no ir hasta el día siguiente, según tus preferencias personales o las necesidades de la empresa. Se trata de que el día del alta también estás de baja, por lo que está prohibido legalmente que trabajes. Igual de prohibido que dar trabajo a quien cobra el paro. No solo está prohibido, sino que es una falta muy grave sancionable por la Inspección de Trabajo.
Pero puede que aún no lo hayas entendido del todo. Tampoco se trata de que no se deba ir a trabajar, porque podrían sancionar a tu empresa si hubiera una denuncia o Inspección, que probablemente no habría. Se trata de que la empresa no te va a pagar el día del alta aunque vayas a trabajar. Ni te lo va a pagar, ni vas a constar en el registro de jornada, ni nada de nada. Porque obviamente la empresa no va a hacer una nómina ni un registro de jornada ni le va a transmitir datos a la SS que demuestren que trabajaste ese día. Es más, si ese día te pasara algo en el trabajo, podrías estar bastante seguro de que el empresaurio negaría que estuvieras trabajando. Por no decir seguro al 100%.
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Por rizar el rizo. ¿Si entrases a las 23:00 entonces? ¿Te presentas a medianoche? o se considera que afecta a toda la jornada inciada el dia del alta.
ResponderEliminarhasta donde yo sé, que me corrijan si me equivoco, en el caso en el que comentas si tienes que entrar a las 23:00 y te dan de alta el miércoles, no tienes que incorporarte hasta el jueves a las 23:00, al día siguiente de tu alta a la hora de todos los días.
EliminarOtra cosa es si entras a trabajar a las 00:00 pero esas ya pertenecerían al jueves...
Salvo mejor opinión
Es lo que hace mi empresa con los del turno de noche que empiezan a las 23:00.Les hace venir a las 00:00 y trabajan 7 horas ese turno
EliminarMás claro que el agua.
ResponderEliminarOtras dudas plantea el día que se emite la baja, sobre todo si has ido a trabajar y te has encontrado mal a mitad de jornada. Necesitarás la baja con fecha de ese mismo día para justificar tu ausencia, pero entonces habrás trabajado durante el día de la baja.
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