Pero Porfirio podría tener dos problemas con esta nueva rebaja de impuestos. Supongamos que la rebaja supusiera que ese año no tuviera que pagar realmente 800€ de IRPF sino que solo tuviera que pagar 500€. O sea una rebaja de 300€ anuales.
El primer problema sería que la “asesoría Pepe” del taller de Paco no le cambiara las retenciones, porque es más fácil no hacer nada que hacer algo y se cobra lo mismo. De esa forma, a Porfirio le seguirían reteniendo 1.200€ al año, seguiría cobrando el mismo salario neto cada mes, pero al año siguiente Hacienda le devolvería 700€ en vez de 400€. Hay trabajadores tan especiales que por lo visto lo prefieren, porque lo interpretan como una especie de paga extra adicional. Papaíto estado, guárdame mi dinero y me lo das en abril del año que viene sin intereses porque si no me lo gasto en chuches. Ojo que hay trabajadores que están pagando intereses cada mes porque tiran de tarjeta de crédito o que incluso piden créditos al consumo para comprarse coches, teles, viajes… y que aún así dicen que no quieren que les bajen la “paga extra” de la devolución de la renta.
El segundo y verdadero problema sería que Paco el del taller le bajara 300€ el salario bruto anual a Porfirio, pero también le bajara la retención total anual de IRPF en la misma cantidad. Sobre todo si supiera que Porfirio fuera de esos trabajadores tan especiales que dicen que lo que cuenta es el neto, que el bruto no sirve para nada… El resultado por un lado sería que Porfirio seguiría cobrando el mismo salario neto cada mes y tan contento, pero obviamente habría cobrado 300€ menos sin enterarse.
Para los que no queráis ser Porfirios, el asunto es muy sencillo. Lo primero que podéis hacer es comprobar que vuestro porcentaje de retención de IRPF sea correcto. Para ello tenéis un enlace en la sección de “trámites oficiales” de Laboro. Vuestro porcentaje correcto de retención depende de muchas cosas: de vuestra situación de pareja, hijos y ascendientes con derecho a deducción, posibles discapacidades, hipoteca anterior al 2013… Pero lo más importante es que también comprobéis que no os bajen el salario bruto en la nómina sin ninguna razón.
Que el porcentaje de retención estuviera mal no tendría demasiada importancia a efectos del saldo final, porque solo supondría que a Hacienda le estarías adelantando dinero de más o puede que de menos; pero la diferencia os la devolverían o cobrarían en la declaración de la renta, según todo lo ya explicado. El resultado final anual sería el mismo.
Pero es obvio que sí que tendría importancia que os hubieran bajado el salario aunque os hubieran mantenido el neto. Porque eso significaría que vuestra empresa se habría quedado con vuestra rebaja de impuestos. Esa rebaja encubierta de salario no solo supondría que os la podrían “cobrar” en la declaración de la renta del año siguiente, sino que además habrías cotizado menos a la SS, con todo lo que ello significaría: cobrar menos de bajas médicas, paro, incapacidades, jubilación…
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Una matización/aviso a navegantes: Para los asalariados con salario "fijo" (tanto al mes, tantas pagas extras o pluses o lo que sea, pero acotados), el cálculo es más o menos sencillo y se puede hacer desde el formulario web de la Agencia Tributaria (accesible desde Laboro). Pero para quienes tienen pluses, gratificaciones, horas extra, guardias u otro tipo de pagos variables, el algoritmo, incluso el explícito que aparece en la web, es prácticamente imposible de seguir para el mes a mes, y hay que emplear, o bien el módulo (que requiere Java, pero yo no consigo ejecutar), o bien aplicar los valores anuales del año anterior (sumando los de las nóminas). Lo que significa que esto hay que hacerlo en enero para no "regalar" a la empresa meses de la reclamación de cantidad que procedería, si se hubiesen "equivocado" en los cálculos.
ResponderEliminarO de lo contrario, revisar nómina a nómina en todos sus conceptos, y especialmente el de la reducción del IRPF. Porque si bien el porcentaje de retención (para aquellos con sueldo variable) puede variar de mes a mes, lo que no tiene que cambiar es la base por la que se retiene.
Un método u otro, según la habilidad del trabajador para entenderse con unos números u otros. Yo, personalmente, reviso nómina a nómina, rehaciendo los cálculos de la empresa por mi cuenta, y sólo reviso que las sumas estén bien al tiempo del IRPF.
Yo creo que lo mejor es nómina a nómina como dices para el caso de nóminas " complejas" . Yo tengo un Excel hecho con el formato exacto de la nómina del curro y con las celdas referenciadas.
EliminarHe enviado un escrito al personal trabajador explicando la nómina y si tienen alguna duda me pueden enviar la nómina y se la reviso en 5-10 min. El rollo es que la gente se fía de rrhh por vagancia absoluta porque anda que no saben de trapicheos que han hecho a gente. Vagancia, miedo a sacar la patita y a ser el clavo que sobresale y se lleve el martillazo.
No me he enterado de nada a partir de la novela de porfirio
ResponderEliminarSi tu actividad laboral está regulada por un convenio, en ese convenio está detallada la estructura del salario. P.e.: Salario Base + Plus convenio + Antigüedad + Complemento personal. Hay convenios donde incluso se detalla el % de algunos elementos la estructura salarial, y se puede consultar en las tablas salariales.
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