La segunda ilegalidad, alternativa a la anterior, es que el familiar sí que esté dado de alta en la SS, pero no como autónomo sino como trabajador por cuenta ajena de la empresa y sin trabajar en la empresa. En estos casos lo más habitual es que el familiar sea la mujer o el marido del empresario. El objetivo es conseguir fraudulentamente que tenga derecho a las mismas prestaciones de la SS que cualquier otro trabajador. Por ejemplo, tendría derecho a cobrar el paro, las bajas médicas y por supuesto las pensiones de incapacidad permanente y jubilación. Para aprovecharlo, es típico que la empresa “despida” periódicamente al cónyuge para que cobre el paro, luego le vuelve a contratar y así sucesivamente. Hay que recordar que mientras se cobra el paro se sigue cotizando para la jubilación, por lo que nada se pierde con este fraude. Por supuesto, los costes salariales y de cotización serán descontados del impuesto de sociedades de la empresa, al igual que las indemnizaciones de los supuestos despidos, que haciéndolo bien están exentas de cotización y de IRPF.
También sería ilegal que la empresa diera de alta al cónyuge como trabajador por cuenta ajena aunque sí que trabajara realmente para la empresa, porque la ley solo lo permite cuando la relación es realmente laboral, para evitar las trampas con las prestaciones de la SS. Para que haya relación laboral es necesario que exista el pago, la dependencia y la ajenidad, que son las características básicas que ya explicamos en su día para el caso de los falsos autónomos, uno de nuestros artículos básicos más consultados. Además, la carga de la prueba de que la relación del cónyuge con la empresa fuera laboral sería del cónyuge. No sería la SS la que tendría que probar lo contrario.
Por ejemplo, si fuera cierto que la mujer del jefe tuviera una relación laboral con la empresa, tendría que estar sometida al poder disciplinario y organizativo de la empresa detentado por su marido, igual que el resto de la plantilla. El marido le daría órdenes a su mujer, que tendría que obedecer aunque no le gustaran, la mujer le tendría que solicitar las vacaciones a su marido, el marido le podría cambiar de funciones sin explicaciones dentro del mismo grupo profesional, le podría cambiar el horario por razones objetivas… En resumen, la mujer del jefe no actuaría como empresaria sino como otro trabajador de la empresa. Todos sabemos que eso no ocurre y que no hay quien se lo crea cuando sí que ocurre.
Por supuesto, sería legal que el cónyuge del jefe trabaje en su empresa como autónomo. Pero de esa forma se perderían las posibilidades de obtener prestaciones fraudulentas de la SS, especialmente el paro.
Todo esto es igual de aplicable no solo para el cónyuge del empresario, sino también para cualquier familiar hasta 2º grado que conviva con el empresario y esté a su cargo. En resumen, la doctrina dice que el cónyuge o familiar no es realmente un trabajador por cuenta ajena, sino un autónomo, cuando sus ingresos no son realmente independientes sino que constituyen un mismo “fondo” familiar junto con los ingresos del propio empresario.
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