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Recordemos que la excedencia por cuidado de hijo puede durar hasta que cumpla 3 años, por lo algunos incluso conseguían agotar los dos años máximos de paro con este truco tan estupendo, incluidos los funcionarios y funcionarias con riesgo cero de perder su empleo inicial.
En esta situación, al trabajador se le daba el paro en base a la doctrina previa del TS que decía, y aún dice, que en caso de excedencia voluntaria tiene derecho a cobrarlo porque no puede solicitar la reincorporación a la empresa hasta que finalice su excedencia. Pero el TS acaba de dictar nueva sentencia resolviendo que esa doctrina solo es aplicable a las excedencias voluntarias, pero no a las excedencias por cuidado de hijo porque en estas sí que se puede pedir la reincorporación a la empresa antes de su finalización; además de la posibilidad de denegar el paro por evidente fraude de ley del trabajador.

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En este comentario veo algo que es inexacto
ResponderEliminarDonde dice "incluidos funcionarios y funcionarias" solo afecta a los interinos, ya que los funcionarios de carrera no cotizan por desempleo
Entiendo igual: que se refiere a los interinos
ResponderEliminarEs un artículo de divulgación. Como "funcionarios" se entiende el personal laboral de las administraciones públicas con plaza fija. En Laboro no se tratan temas de funcionarios de carrera.
EliminarUna duda: siendo que la jurisprudencia se mantiene ¿no probarán pidiendo una excedencia voluntaria en vez de por cuidado de un hijo?
ResponderEliminarNo, porque no tiene reserva de puesto ni devenga antigüedad
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