Se acabó el truco para cobrar el paro durante una excedencia por cuidado de hijo.

Muchos trabajadores disfrutan de excedencia por cuidado de hijo, pagando el precio de que durante la misma no se cobra prestación por desempleo porque no finaliza la relación laboral, además de que obviamente tampoco se cobra salario porque se deja de trabajar durante la excedencia. Pero algunos trabajadores habían encontrado un truco estupendo para cobrar el paro durante la excedencia, que se lo había dicho su cuñada porque a ella le funcionó y estuvo dos años de excedencia sin trabajar y cobrando el paro. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de dar por finalizado este truquito tan estupendo.

El truco, que hasta ahora estaba funcionando, era el siguiente: 1- Pedir una excedencia por cuidado de hijo. 2- Nada más comenzar la excedencia, tener la fantástica suerte de encontrar otro trabajo; pero eso sí: uno temporal que solo durara un mes o incluso menos. 3- Pedir el paro al acabar ese contrato. 4- Cobrar el paro hasta que se acabara la excedencia por cuidado de hijo y entonces volver a la empresa inicial.

Recordemos que la excedencia por cuidado de hijo puede durar hasta que cumpla 3 años, por lo algunos incluso conseguían agotar los dos años máximos de paro con este truco tan estupendo, incluidos los funcionarios y funcionarias con riesgo cero de perder su empleo inicial.

En esta situación, al trabajador se le daba el paro en base a la doctrina previa del TS que decía, y aún dice, que en caso de excedencia voluntaria tiene derecho a cobrarlo porque no puede solicitar la reincorporación a la empresa hasta que finalice su excedencia. Pero el TS acaba de dictar nueva sentencia resolviendo que esa doctrina solo es aplicable a las excedencias voluntarias, pero no a las excedencias por cuidado de hijo porque en estas sí que se puede pedir la reincorporación a la empresa antes de su finalización; además de la posibilidad de denegar el paro por evidente fraude de ley del trabajador.

Por tanto, parece bastante probable que el SEPE no vaya a volverle a dar el paro a ningún trabajador en excedencia por cuidado de hijo, por la sencilla razón de que el paro es solo para quien quiera trabajar y no pueda hacerlo. Pero sí que tendrían derecho a cobrar el paro los trabajadores en la misma situación pero con excedencia voluntaria. Al mismo tiempo, esta nueva sentencia confirma que la duración de una excedencia por cuidado de hijo, ya concedida e iniciada, puede reducirse a voluntad del trabajador.

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