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Esta obligación afectará a todos los trabajadores que seáis solicitantes o perceptores de prestaciones por incapacidad temporal (baja médica), por nacimiento (antiguas “bajas” de maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. Así como cualquier notificación que se refiera a las prestaciones de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Es decir, todas las notificaciones de todas las prestaciones más habituales.
La SS os podrá notificar en papel cuando no disponga de los datos de contacto electrónico para practicar el aviso. De todas formas, hace ya muchos años que explicamos en Laboro que es muy conveniente que metáis vuestro email y número de teléfono móvil en vuestros datos de la SS, cosa que podéis hacer por internet. Porque de esta forma no solo os libraréis de las posibles negligencias o escaqueos de Correos en la entrega de las notificaciones en papel, sino que además recibiréis un mensaje cada vez que la empresa en la que trabajéis haga un movimiento de alta, baja o modificación de datos en vuestra “cuenta” de la SS.

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