Obligatorio recibir por email las notificaciones de la Seguridad Social.

Los trabajadores estáis acostumbrados a recibir las notificaciones de la SS por carta, pero desde el próximo día 1 de septiembre de 2026 será obligatorio que las recibáis “por medios electrónicos”. Se efectuarán mediante “avisos de notificación a los dispositivos electrónicos o a la dirección de correo electrónico”; es decir mediante email, SMS o algún otro tipo de mensaje al teléfono móvil.

En el email o SMS solo os van a enviar un aviso de tener una notificación disponible en el sistema, con un enlace a la misma. Para abrir la notificación será necesario que tengáis certificado digital o que uséis el sistema Clave. Se entenderá rechazada la notificación si, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde el aviso, no abrís su contenido. Los trabajadores que tengáis "dificultades informáticas" podréis presentaros en una oficina de la SS y autorizar a un funcionario a que el os abra la notificación.

Esta obligación afectará a todos los trabajadores que seáis solicitantes o perceptores de prestaciones por incapacidad temporal (baja médica), por nacimiento (antiguas “bajas” de maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. Así como cualquier notificación que se refiera a las prestaciones de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Es decir, todas las notificaciones de todas las prestaciones más habituales.

La SS os podrá notificar en papel cuando no disponga de los datos de contacto electrónico para practicar el aviso. De todas formas, hace ya muchos años que explicamos en Laboro que es muy conveniente que metáis vuestro email y número de teléfono móvil en vuestros datos de la SS, cosa que podéis hacer por internet. Porque de esta forma no solo os libraréis de las posibles negligencias o escaqueos de Correos en la entrega de las notificaciones en papel, sino que además recibiréis un mensaje cada vez que la empresa en la que trabajéis haga un movimiento de alta, baja o modificación de datos en vuestra “cuenta” de la SS.

Son muchísimos los casos en los que las empresas hacen movimientos en la SS sin decírselo al trabajador. A veces de forma fraudulenta para perjudicarle. Trabajadores que piden un permiso retribuido y les dan de baja para no cotizar, o procesar una reducción voluntaria de jornada como una reducción normal, o trabajadores a los que cambian de empresa sin ellos saberlo, trabajadores a los que dan de baja en la SS por despido sin comunicarles el despido, trabajadores que son despedidos pero a la SS le comunican una baja por dimisión… Todos estos casos, y muchos más, hemos tratado más de una vez en el servicio de consultas para trabajadores de Laboro. Metiendo vuestros datos en la SS, al menos recibiréis notificación de que la empresa haya hecho algo, con lo que podréis presentar las reclamaciones, demandas o denuncias pertinentes si ese algo fuera incorrecto o ilegal.

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