Novedades legales en las bajas médicas y en las reducciones voluntarias de jornada.

El BOE de ayer publica un nuevo Decreto Ley que introduce importantes novedades en los derechos de los trabajadores y en las prestaciones de la Seguridad Social. Algunas modificaciones corrigen situaciones injustas que llevaban años perjudicando a quienes trabajan, especialmente a las mujeres y a las familias que deben atender enfermedades graves. La reforma amplía derechos, elimina determinados requisitos, mejora varias prestaciones económicas e introduce cambios en el cálculo de las bajas médicas que conviene conocer. No todas las medidas comienzan a aplicarse inmediatamente, por lo que resulta fundamental distinguir qué cambia, a quién beneficia y desde cuándo.

Nuevas bajas médicas por menopausia y violencia de género.

Hasta ahora, las trabajadoras que sufrían patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia tenían que recurrir a una baja por enfermedad común, con las limitaciones económicas y los requisitos de cotización correspondientes. Lo mismo sucedía, con carácter general, cuando una trabajadora necesitaba una baja por lesiones derivadas de violencia de género. Pero desde el 1/12/26 se reconocen dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. La primera protege a las mujeres que padezcan una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, debidamente codificada, que les impida trabajar y requiera asistencia sanitaria pública. La segunda comprende las lesiones causadas por violencia de género ejercida por quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora, incluso sin convivencia, disponiendo de la documentación sanitaria o judicial prevista legalmente, que permita acreditar la relación entre las lesiones y la violencia sufrida.

La mejora económica es importante porque estas bajas no exigirán ningún periodo mínimo de cotización, mientras que una enfermedad común ordinaria requiere haber cotizado al menos 180 días durante los 5 años anteriores. Además, la prestación comenzará a abonarse desde el día siguiente al de la baja, en lugar de esperar hasta el cuarto día, como sucede generalmente con las enfermedades comunes. El día de la baja seguirá correspondiendo el salario íntegro. No obstante, reconocer estas situaciones especiales no significa cobrar automáticamente el salario completo, puesto que la cuantía del subsidio seguirá siendo la correspondiente a las contingencias comunes.

Cambios en el cálculo de las bajas médicas.

La reforma también modifica una cuestión que afecta directamente al bolsillo de cualquier trabajador que necesite una baja médica. Hasta ahora, para calcular la prestación por incapacidad temporal se tomaba generalmente como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. Desde el 1/12/26, la referencia pasa a ser la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. Es decir, si una persona inicia una baja en marzo, normalmente se tendrá en cuenta la base de enero, en lugar de la de febrero. Este cambio afecta tanto a las contingencias comunes como a las profesionales, aunque existen reglas específicas para quienes hayan ingresado recientemente en la empresa.

No estamos ante una mejora económica automática, puesto que el resultado dependerá de cómo hayan evolucionado las bases de cotización. Quienes hayan experimentado una subida salarial reciente podrían resultar perjudicados, mientras que quienes hayan sufrido una reducción de sus bases podrían beneficiarse.

Más derechos para cuidar a hijos con cáncer o enfermedades graves.

Una de las modificaciones más importantes afecta a las familias de trabajadores que deben reducir su jornada para atender a hijos con cáncer u otras enfermedades graves. Hasta ahora, el sistema contemplaba una reducción de jornada de al menos el 50%, acompañada de una prestación económica, cuando se cumplían los requisitos legales. El derecho podía extenderse hasta los 23 años del hijo enfermo y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26 años.

Desde el 23/10/26 se amplía excepcionalmente esta protección más allá de los 26 años cuando el hijo enfermo tenga una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado III, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos de convivencia y necesidad de cuidados. También se amplía la protección de quienes necesitan tratamientos médicos de especial intensidad sin que exista necesariamente un ingreso hospitalario convencional, mediante la incorporación de situaciones asimiladas que deberán concretarse reglamentariamente.

Los dos progenitores podrán cobrar simultáneamente la prestación. Hasta ahora, cuando ambos progenitores reunían los requisitos para acceder a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, solamente uno podía cobrarla por la misma persona enferma, aunque existían posibilidades de alternancia. La nueva regulación permite que ambos progenitores reduzcan su jornada y perciban simultáneamente la prestación. Cuando los dos cobren al mismo tiempo por cuidar a la misma persona, cada uno recibirá un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora por contingencias profesionales, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que realice. Cuando solamente uno perciba la prestación, se mantiene la regla general del 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada. Además, cuando existan varios hijos o personas a cargo que cumplan los requisitos, ambos progenitores podrán acceder a la prestación para atender a personas enfermas diferentes. La reforma también refuerza la protección en situaciones de separación, divorcio o violencia de género, permitiendo acceder al derecho al progenitor que conviva con la persona enferma aunque el otro no trabaje, siempre que concurran los restantes requisitos. Estas novedades entrarán en vigor el 23/10/26.

Menos obstáculos para cobrar la pensión de viudedad en las parejas de hecho.

La Seguridad Social también elimina algunas barreras que impedían acceder a la pensión de viudedad a personas que habían convivido durante años con su pareja. Hasta ahora, como regla general, se exigía acreditar 5 años de convivencia y haber formalizado la pareja mediante inscripción registral o documento público al menos 2 años antes del fallecimiento. La existencia de hijos comunes permitía prescindir del requisito de 5 años de convivencia, pero no de la formalización.

Desde el 21/10/26, las parejas de hecho con hijos comunes podrán acceder a la pensión sin necesidad de inscripción registral ni documento público, siempre que acrediten mediante empadronamiento una convivencia estable e ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y cumplan los demás requisitos. Además, se abre una posibilidad extraordinaria para quienes perdieron a su pareja antes de la reforma y no pudieron acceder a la pensión por las antiguas exigencias. Estas personas disponen de 12 meses desde el 21/10/26 para solicitar el reconocimiento del derecho, siempre que cumplan las nuevas condiciones legales. La pensión tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. También se permite solicitar, dentro del mismo plazo, la rehabilitación de determinadas pensiones suspendidas, respetando los límites de concurrencia de pensiones públicas.

Más protección de la Seguridad Social ante catástrofes.

La reforma establece también un mecanismo para mejorar la cobertura de quienes sufran las consecuencias de acontecimientos catastróficos. Hasta ahora, la asimilación de determinadas prestaciones a contingencias profesionales dependía de medidas extraordinarias aprobadas para cada situación. Pero la nueva regulación permite expresamente que las futuras normas con rango de ley destinadas a afrontar catástrofes establezcan esa asimilación para prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las pensiones por fallecimiento. Esto puede suponer una protección económica superior, aunque conviene aclarar que no se produce automáticamente ante cualquier catástrofe, sino cuando así lo establezca la correspondiente norma extraordinaria.

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