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Pero esa no es la única novedad. Las empresas ahora también deben comunicar por escrito a los trabajadores cualquier modificación de los elementos esenciales del contrato de trabajo y/o de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. No es que tengan que comunicaros por escrito solo las modificaciones sustanciales que puedan devengaros el derecho a la extinción voluntaria e indemnizada del contrato. Es que ahora todas las empresas tienen la obligación legal de comunicaros por escrito a todos los trabajadores todas las modificaciones que afecten a cualquiera de los siguientes elementos y condiciones, entre otros muchos:
- La identidad de las partes que suscriben el contrato de trabajo. Por lo que tienen que comunicaros por escrito cualquier fusión, compra, venta o alteración de la estructura que produzca un cambio en la identidad de la empresa que os contrata.
- La fecha de finalización o de duración previsible de vuestro contrato, si fuera temporal.
- El domicilio social de la empresa y, cuando sean distintos, el centro de trabajo donde prestéis servicios habitualmente y el del centro al que quedéis adscritos cuando hagáis teletrabajo.
- El contenido de la prestación laboral.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo, incluida la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que os permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía de vuestro salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.
- El modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción.
- La duración y la distribución horaria de vuestra jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. En particular, se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos.
- Los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno.
- El procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de vacaciones.
- Datos concretos que permitan la identificación del convenio aplicable en la empresa, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.
- La mutua de la empresa.

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