Empresario multado con 6.000€ por criticar a su empleado.

¿Nunca habéis oído decir a un empresario que si lo demanda un empleado intentará por todos los medios que no vuelva a encontrar trabajo? Incluso puede que os lo haya dicho personalmente vuestro jefe. Pues bien, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) os protege y sanciona duramente a quien la incumple.

De todas formas no hay que hacer mucho caso a las fanfarronadas del empresariete, porque quien amenaza de esa manera es el típico empresario pirata. Quien da motivos a sus empleados para que lo demanden no dudéis que también da motivos de demanda a sus proveedores, a sus clientes y puede que hasta a la competencia. Quiero decir que en cada sector todo el mundo se conoce y de sobra saben el resto de empresarios que lo que diga Fulanito, que no paga el alquiler de su nave, no vale una mierda. No es que no se vayan a creer lo que dice de ti, sino que sabrán de sobra que si lo has demandado por algo será, e incluso se alegrarán de ello.

Pero algunos empresarietes, que se han creído eso de que son ellos los únicos que levantan el país, llegan más lejos. En este caso tenemos a uno que fue tan listo como para dar información personal de su empleado en la web de la empresa. "Sólo" decía su nombre completo, lo que cobraba, que había estado de baja y que fue despedido. Su intención creo que estaba clara: que si una persona buscara en el Google el nombre del empleado encontrara esa web y esa información. El empleado les denunció ante la Agencia de Protección de Datos, entonces la empresa eliminó la información, pero ya les dio igual porque les han metido una multa de 6.000€: "aunque M.M.M. había sido efectivamente empleado de la empresa y ésta había obtenido por tanto legalmente sus datos a efectos del cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral, no tenía desde luego ningún consentimiento para una finalidad más amplia que la que subyace del vínculo laboral." Es de suponer que el exempleado denunció sin avisar a su exempresa que les había denunciado. De esta forma el funcionario de la Agencia pudo comprobar directamente que era cierto que en la web salía esa información.

El caso habitual que os encontraréis no es este, sino el caso en el que vuestro exempresariete A comunica datos vuestros a otro empresario B pero sólo de forma verbal. Eso es incumplir la LOPD igual que en el caso anterior y por tanto podéis denunciar a ambos empresarios ante la Agencia relatando los hechos, sin necesidad de avisarles porque el daño ya está hecho. La Agencia se pondrá en contacto con el empresario B para pedirles el origen de esa información que no deben tener. ¿Qué creéis que hará el empresario B? ¿Pensáis que respaldará al empresariete A o más bien le dirán a la Agencia que fue él quien le dio vuestros datos? Se admiten apuestas.

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El permiso de paternidad será de cuatro meses.

Los ministros de empleo de la Unión Europea han acordado que los permisos de maternidad y paternidad serán de 4 meses como mínimo. Esta medida, cuando sea definitiva, deberá ser incorporada obligatoriamente por la legislación de todos los países miembros. Por tanto lo lógico es que se incorporé en la inminente reforma laboral que se va a aprobar en España por la cual -pronto lo veremos- todos los trabajadores españoles, incluidos los indefinidos, van a pasar a ser precarios.

Actualmente el permiso de maternidad en España es de 16 semanas (que es menos de 4 meses) y el de paternidad es de 13 días (a sumar 2 más por el nacimiento). Tras esta reforma, el permiso será de 4 meses tanto para el padre como para la madre, pudiendo pasarse 3 meses del padre a la madre o viceversa. Pero uno de los meses será de disfrute obligatorio por cada uno de ellos. Esta medida se supone que persigue que los señores padres se impliquen más en el cuidado del hijo. Se podría entonces esperar que el padre disfrute de 1 mes de permiso y la madre de 7. Hasta aquí la bella teoría, pero aquí vivimos en España.

En España los derechos laborales son todos una mierda pinchada en un palo, porque por encima de casi todos está el derecho del empresario a pagarte tu despido improcedente y ponerte en la puta calle de un día para otro, aunque estés de baja. Además el gobierno de Aznar eliminó el pago de salarios de tramitación en estos despidos. He dicho "casi todos" en vez de "todos" porque una de las excepciones son las madres que tienen un hijo menor de 9 meses. A estas madres no se les puede hacer el despido improcedente, pero sí que se las puede meter en un ERE o en un despido objetivo o trasladarlas o cambiarles el horario... Al padre le pueden hacer todo esto y además también le pueden hacer el despido improcedente. Por supuesto, podéis estar completamente seguros de que con la nueva reforma laboral se va a poder seguir despidiendo al padre. Por tanto el resultado final de todo esto va a ser el siguiente:

  • Los padres no se van a pedir el permiso de paternidad. Actualmente casi ninguno (no os sorprendáis porque es una verdad como un piano) tiene cojones de pedirse el permiso de 15 días, pues menos aún se van a pedir el de 4 meses.
  • Los padres no le van a pasar a las madres los 3 meses que le pueden pasar porque la madre no a tener cojones de decirle a su jefe que va a disfrutar de esos 7 meses de permiso socialista que va a hundir España, que lo dicen todas las noches en Intereconomía TV.
  • Como la mayoría de los derechos laborales, acabará siendo disfrutado al 100% sólo por los funcionarios.

En realidad, es falso que a una madre o a un padre (o a cualquier empleado) lo puedan "castigar" con un despido objetivo, un traslado o un cambio de horario. Pero sí que es cierto para el empleado medio español que trabaja en la empresa privada, porque este empleado medio tiene dos características en casi todos los casos: no tiene cojones de enfrentarse a su empresa y no tiene ni putísima idea de cómo defenderse legalmente de los abusos de la empresa. Precisamente las entrevistas de trabajo tienen como principal objetivo buscar al candidato que mejor sepa hacer el trabajo dentro de los que tengan estas dos características.

Si no te consideras en esta masa borreguil y vas a querer usar tus permisos de paternidad o maternidad ampliados, quizá deberías leerte alguno de estos libros.

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Reformas del ERE con "truco".

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó ayer dos medidas que supuestamente van a favorecer a los trabajadores. La primera de estas medidas es que la indemnización por despido objetivo individual o colectivo (los famosos ERE) estará exenta de IRPF hasta los 45 días por año trabajado, igual que la indemnización por despido improcedente. Hasta ahora sólo estaban exentos los 20 primeros días de la indemnización. Traduciendo: ya no hay que declarar a Hacienda ninguna indemnización por despido siempre que no supere los 45 días (de salario bruto con pagas extras incluidas) por año de servicio. Si la supera sólo se paga a Hacienda por el importe correspondiente al día nº 46 en adelante.

La segunda medida es que los trabajadores que sufran un ERE de reducción de jornada podrán cobrar el paro correspondiente a la parte de jornada que les quiten sin límite de tiempo. Hasta ayer sólo lo podían cobrar durante 4 meses y si después lo querían seguir cobrando empezaban a gastar del paro que tenían acumulado por el tiempo cotizado anteriormente, de forma que si posteriormente eran despedidos podían encontrarse con que ya habían gastado todo el paro.

No seáis tontos. Esta no son unas medidas que hayan buscado favorecer a los trabajadores, sino a los empresarios. La mejor prueba de ello es que la primera medida ha sido una propuesta de PP y CiU y la segunda una propuesta del PNV; es decir de la derecha reconocida como tal. Pero son medidas que parece que favorecen a los trabajadores aunque sea todo lo contrario. Por eso, siguiendo su línea de los últimos 27 años, han sido aprobadas estando en el Gobierno el PSOE; es decir la derecha económica disfrazada de izquierda.

La razón verdadera parte de lo que está pasando con los ERE en España actualmente: si los empleados firman el ERE la "autoridad laboral" lo aprueba siempre. Nunca miran que realmente existan las razones económicas lo suficientemente potentes para justificarlo. En cambio cuando los empleados no firman el ERE, la autoridad laboral sí lo mira y si no están claras y probadas las causas pueden denegarlo, con lo que todos los empleados se quedan en sus puestos y cobrando lo que hayan dejado de cobrar en el proceso. Si lo aprueban sin que los empleados lo firmen, la indemnización es de 20 días por año.

Por tanto los empresarios lo tenían muy claro: que firmen como sea. Por eso habitualmente ofrecían indemnizaciones de 35 días, sobrepasando con mucho al mínimo de 20 con tal de no arriesgarse a que la autoridad les tirara el ERE para atrás. Pero algunos empleados de algunas empresas no eran tan gilipollas como son la mayoría de empleados de la mayoría de las empresas. La mayoría siempre prefiere firmar porque "pasan de follones". Sólo quieren currar en lo que les digan, las horas que les digan, poner el culo todo lo que haga falta, con la única condición de que puedan bajarse películas gratis con el Emule y ver el fútbol en la tele o en el bar. Pero otros empleados no son tan gilipollas y sabían que esos 35 días brutos se quedaban en 25 netos o menos tras pagar impuestos, por lo que preferían arriesgarse a no firmar.

Ahora los empresarios tienen mucho más fácil que los empleados firmen el ERE. Ese es el verdadero objetivo. Si se trata de un ERE con despidos, la indemnización ya es libre de impuestos para el empleado, pero al empresario le sigue costando lo mismo pagarla. Por tanto aumentarán el nº de gilipollas que estén dispuestos a firmar. Los ERE de reducción de jornada van a ser una bacanal de fraude empresarial, porque se lo han puesto a huevo. El fraude desde hoya está tirado y consiste en poner a la plantilla a media jornada, con lo que se ahorran la mitad del sueldo y la mitad de las cotizaciones. De esa mitad de sueldo que les quiten, el paro les pagará el 70% sin límite de tiempo. Por supuesto los empleados seguirán trabajando a jornada completa y el empresario les pagará el 30% que les falta con el dinero B que saca de las ventas que hace sin IVA. Por tanto los empleados siguen cobrando lo mismo, pero el empresario reduce un 20% sus costes de sueldos y un 50% los costes de SS, manteniendo igual la producción y las ventas. Negocio redondo.

Obviamente todo esto lo vamos a pagar entre todos, especialmente entre los empleados porque ya se hizo público en otra ocasión que el 75% de los empresarios declaran a Hacienda como mileuristas. En cambio los beneficios de este gasto extra sólo los van a recibir los empresarios, pero no todos los empresarios. Si un empresario gestiona su empresa con el culo será beneficiado por esta medida porque le facilitan que los empleados firmen un ERE cuando la cosa no aguante más. Si un empresario quiere practicar el fraude en las reducciones de jornada lo tiene también a huevo. En cambio el buen empresario, cuya empresa funciona bien y no quiere hacer fraude ni despedir a nadie no será beneficiado por la medida. ¿Pero de qué hay que extrañarse? Así es como la economía española ha decidido que va a competir en el mundo moderno. En un mundo de empresas innovadoras y que desarrollan nueva tecnología, la empresa española es el fontanero Manolo, que te hace una ñapa sin IVA.

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Sentencia importante para casos de ERE.

Cuando una empresa va mal, o dicen que va mal, puede hacer despidos objetivos individuales a algunos empleados, pero cuando el nº de despidos en 90 días sobrepasa unos límites, indicados en el Estatuto de los Trabajadores, no son válidos los despidos individuales sino que tienen que hacer obligatoriamente un ERE. Estos límites son:

  • Diez trabajadores, en las empresas de menos de 100.
  • 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 299.
  • 30 trabajadores en las empresas de 300 o más.

La controversia estaba en si se contaban todos los trabajadores de la empresa o sólo los del centro de trabajo. Esto lo ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia de 18/3/09, estableciendo que se cuentan todos los trabajadores de la empresa. Por tanto se suman todos los trabajadores de la empresa en España e incluso los trabajadores con contrato español que estén desplazados en el extranjero. ¿Esto es bueno o malo? Buena pregunta para la que no hay respuesta. Según el caso hay ventajas e inconvenientes:

  • Ante un despido objetivo individual nadie le impide al trabajador que demande por despido improcedente y el juzgado verá si ese despido cumple todos los requisitos de forma (preaviso, permiso semanal, indemnización inmediata) y sobre todo de fondo (que exista la causa objetiva y que realmente justifique el despido). Siempre hay que estar informado sobre qué hacer en caso de cualquier tipo de despido.
  • En empresas en los que la plantilla está realmente unida y el comité de empresa los defiende realmente, incluso por encima de lo que diga el sindicato de turno, es mejor un ERE que despidos individuales si realmente la empresa va muy mal, porque colectivamente siempre se puede sacar más en una negociación.
  • En las empresas muy grandes que tienen relaciones sospechosas con uno o varios sindicatos es mucho mejor que te despidan individualmente para poder demandar por despido improcedente, porque con toda seguridad el comité de empresa (o el comité intercentros) firmará el ERE diga lo que diga. Si tuvieras que recurrir contra un ERE amañado te podrías encontrar hasta con sindicalistas que fueran a testificar en tu contra.
  • A la hora de demandar, un despido individual siempre es mejor que un ERE si realmente no existen causas económicas fuertes y estás dispuesto a llegar hsta el final de la demanda, contando con un buen asesoramiento y por supuesto que esté 100% de tu parte.

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¿A tiempo parcial? No, gracias.

La nueva reforma fiscal puede provocar hasta fin de año y durante todo el 2010 una avalancha de conversiones de contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial. El método será el habitual de la empresa española: "firma aquí o a la puta calle". También "ayudará" la reforma laboral anunciada por el Gobierno que prevé potenciar el contrato a tiempo parcial.

Es obvio que estas dos reformas van a aumentar el fraude. Es más, parece que persiguen que haya fraude consentido de una forma muy evidente: donde antes trabajaba uno ahora van a trabajar dos por el mismo precio. Mejor dicho, por menor precio porque las horas extras no pagadas ni cotizadas se van a seguir haciendo y sobre todo van a seguir sin ser controladas. Si donde trabajaba uno ahora trabajan dos está claro que habrá un parado menos. Todo cuadra con el modo de trabajar del político español: ha habido un resultado (un parado menos) y el inconveniente (el fraude) no es por culpa suya, sino de las empresas.


¿Por qué la reforma fiscal va a aumentar el fraude?

Uno de los puntos de la reforma aprobada ayer es una rebaja del 25% al 20% del tipo impositivo del impuesto de sociedades a las empresas de menos de 25 trabajadores, que facturen menos de 5 millones de euros anuales y que mantengan o incrementen su plantilla hasta fin de año. La inmensa mayoría de empresas cumple las dos primeras condiciones. La de la plantilla se puede cumplir muy fácilmente, especialmente en las empresas que manejan mano de obra sin cualificar.

Por ejemplo, el Restaurante Megaguays con dos camareros a jornada completa: "Paco y Juan, firmad aquí o a la puta calle". Paco y Juan firman una conversión a contrato de media jornada y la empresa contrata a otro a media jornada también. ¡Ale, hop! un empleado nuevo, hemos aumentado la plantilla y pagamos menos impuestos. Por supuesto tanto Paco como Juan como el nuevo van a seguir trabajando 60 horas a la semana, pero la empresa, aparte de pagar menos impuesto de sociedades, va a cotizar 60 horas en total (3 contratos a media jornada) cuando antes cotizaba 80 (dos contratos a jornada completa).


Qué tienes que hacer cuando te lleguen con el "firma aquí".

El Estatuto de los Trabajadores no permite (artículo 12.4.e) la conversión de contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial. Para hacerlo tendrían que conseguir que lo firmaras como una modificación de contrato por mutuo acuerdo, que será lo que te pongan por delante con toda seguridad. Otra forma de hacerlo es con un ERE de reducción de jornada, pero eso requiere tener las razones demostrables (entre las que no entran que se gane menos dinero), un período de 30 días de negociación, conseguir la firma de los delegados... una historia que no va nada con la empresa española típica, que prefiere el "firma aquí o a la puta calle" como se ha hecho toda la vida. Cuando te vengan con la historia, la cosa es bien sencilla. No firmes ni aunque te despidan. Supongamos que firmas un cambio de jornada completa a media jornada. Esto será lo que te puede pasar:

  • Si firmas no aseguras que no te despidan, sino todo lo contrario, porque tu despido les costará la mitad.
  • Si después de firmar te despiden, cobrarás la mitad de paro.
  • Si es difícil encontrar un empleo a jornada completa, encontrarlo a media jornada, con las limitaciones de horario del otro empleo, será casi un milagro.
  • El siguiente paso será que te digan que vas a seguir trabajando las mismas horas pero sin cotizarlas y puede que hasta sin cobrarlas. Darán este paso porque habrán comprobado que eres de los que tragan y firman.
  • Al cotizar al 50% estás limitando muchísimo tus prestaciones de la SS en cuanto a cualquier tipo de pensión de jubilación o de invalidez, ya que casi todas dependen del nº de días cotizados, que será la mitad si te pones a media jornada aunque trabajes de lunes a viernes.

Si no firmas te pueden despedir, pero eso no es ninguna novedad. ¿Acaso no te podían despedir también antes del problema? Peeerooo, si te despiden les va a costar los cuartos. Te hagan el tipo de despido que te hagan o incluso aunque te finalicen el contrato temporal, si demandas casi siempre podrás conseguir la indemnización máxima, que son 45 días brutos con pagas extras por año de servicio, los salarios de tramitación (tu sueldo de todo lo que dure el proceso, que será como poco 3 o 4 meses). Además cobrarás el paro completo.

Obviamente la empresa puede hacer en ERE de reducción de jornada o incluso de despido. Pero, ¿sabes que pasa? Seguramente que si pudieran hacerlo ya lo habrían hecho. Si la empresa puede sobrevivir no hay razón para el ERE y la autoridad laboral no se lo va a aprobar, a no ser que los empleados sean tan tontos que lo firmen. Próximamente, en un nuevo artículo, os contaré lo que hay que hacer en la negociación de un ERE.

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Habrá permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores hace casi 30 años que concede permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de pariente hasta 2º grado, entre otras muchas causas, hasta ahora el "parto de la cuñada" no se consideraba hospitalización ni enfermedad y por eso no generaba derecho a permiso. Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23/4/09, ha decidido acabar con esta práctica y afirma que todos los trabajadores en España tendrán un permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado. El Tribunal Supremo argumenta que aunque el parto no es una enfermedad, el ingreso de la madre es como el de cualquier otro enfermo, teniendo como objetivo la prestación de los servicios hospitalarios precisos a la madre y al hijo.

La duración del permiso sigue siendo la misma de siempre: 2 días, o bien 4 si el trabajador necesita hacer un desplazamiento. El nº de días puede ser mejorado en el convenio colectivo aplicable o en el contrato, pero no empeorado; y si lo empeora sería nulo.

¿Cuándo se entiende que es necesario "un desplazamiento"? ¿Acaso no es desplazamiento ir andando al hospital de la esquina? Si lo es entonces parece que son 4 días de permiso a no ser que el niño nazca en tu propia casa. Pero eso no es lógico. No está claro en el ET cuándo es necesario el desplazamiento y lo que suele suceder es que los convenios lo concretan, indicando por ejemplo que es necesario desplazamiento cuando la distancia supera X km. No parece que sea contrario al Estatuto de los Trabajadores sino que es un complemento del mismo. Eso sí, la distancia se mide desde el lugar de residencia habitual del empleado hasta el centro sanitario donde está ingresada la madre, no desde la sede de la empresa ni desde el centro de trabajo. Por supuesto, no valen las típicas tablas que nos dicen que de Madrid a Toledo hay no sé cuántos kilómetros. Es recomendable que uses Google Maps para hallar la distancia exacta desde tu casa al centro sanitario.

Por ejemplo: vives en la calle Burgos nº1 de Villacañas (Toledo), pero vas cada día a trabajar a una empresa de Madrid. Tu cuñada ha tenido un hijo en el Hospital La Paz de Madrid. Según Google Maps hay 130km por la vía más rápida. Si en tu convenio dijera que se dan 4 días (5 o los que sean) cuando hay desplazamiento de más de 100km, entonces tendrías derecho al mismo.

Cabe recordar que los permisos no se solicitan. La empresa no es quien para denegar un permiso retribuido en ninguna circunstancia ya que el permiso ya está concedido por la normativa vigente. Lo único que hay que hacer es comunicar (por burofax si es necesario) a la empresa que se va a disfrutar del permiso. Posteriormente, si lo pidieran, se justificará solamente el hecho que da el derecho, es decir que la madre es nuestro pariente hasta 2º grado (mediante copias de los libros de familia), que ha tenido un parto (mediante el justificante de ingreso del hospital) y que la distancia supera los X km del convenio (por ejemplo con la impresión de la ruta propuesta por Google Maps, Guía Repsol, ViaMichelín o cualquier otra similar); pero no es necesario justificar en absoluto las horas que se han pasado en el hospital ni lo que se ha hecho o dejado de hacer durante los días de permiso, puesto que el hecho que justifica el permiso no es el acompañamiento en el hospital sino únicamente el parto.

¿Qué pasa si ante nuestro preaviso la empresa se niega por escrito? Pues que si quieres te vas exactamente lo mismo. Por supuesto la empresa puede despedirte o sancionarte, pero si te despide por eso no sería nada raro que el juez declarara el despido nulo por represalia y desde luego tienen muy crudo conseguir un despido disciplinario procedente en base a una supuesta desobediencia. Aunque ésta se ha producido, era una orden ilegal puesto que contravenía el Estatuto y/o el Convenio, que es una norma con fuerza de Ley en las empresas que entran en su ámbito funcional. Desobedecer una orden ilegal es una de las excepciones que permite el Estatuto. Si te sancionan, se recurre y se gana por la misma razón, porque si la sanción es por esa causa no es válida, ya que no habrás cometido ninguna falta y si es por otra causa inventada no podrán demostrarla. Es lo que tiene inventarse las cosas.

Por si alguien a estas alturas aún no lo sabe, los parientes de hasta 2º grado son nuestros padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; tanto nuestros como de nuestra pareja. Por tanto, ¿tienes permiso por el parto de tu cuñada? Pues sí, porque es la hermana de tu pareja.

No podemos olvidar que las tres mejoras más importantes de los derechos de los trabajadores en España en los últimos dos años (después de la Ley de Igualdad del 2007, que mejoró los derechos en reducción de jornada) no han venido de la mano del Gobierno ni de los sindicatos, sino de los Tribunales:

  • Ya no es necesario que la mujer comunique su embarazo a la empresa para que si la despiden sea despido nulo.
  • Ya no se pierde ningún día de vacaciones cuando coinciden con una baja, incluso aunque se haya acabado el año. Da lo mismo el tipo de baja y cuándo empezó la baja o las vacaciones.
  • Permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado.

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Los empresarios declaran a Hacienda menos que los trabajadores.

Según informa La Voz de Galicia el 31/8/09, el 75% de los empresarios españoles declara a Hacienda una ganancia media mensual inferior a 1.000€.

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