Actualizado a 30/3/2016.
Continuación del artículo anterior.
Si un empresario individual se jubila sólo paga un mes de indemnización a sus empleados.
Por ejemplo, se jubila un dentista que tiene 3 enfermeras trabajando para él durante 20 años. A cada una sólo le tiene que pagar una indemnización de un mes y que se busquen la vida. Da lo mismo que el dentista (o abogado, o fontanero, o médico o lo que sea) haya ganado una auténtica fortuna a lo largo de su vida laboral.
Si un empleado incumple su contrato la empresa le puede despedir automáticamente. Si la empresa lo incumple el empleado necesita autorización judicial para rescindir el contrato.
Si faltas a trabajar más de 3 días sin justificación, la empresa podría comunicarte por escrito el despido disciplinario, sin preaviso y sin indemnización. En cambio, si tu empresa deja de pagarte completamente el sueldo durante unos meses tú no tienes derecho automático a la extinción voluntaria indemnizada de contrato por impago, sino que tienes que poner una demanda judicial para que el juez valore si esa deuda es lo suficientemente grave para justificar tal rescisión. Mientras tanto tú sin cobrar.
Te pueden descontar lo que cobres en otro empleo si eres readmitido tras un despido.
Supongamos una empresa que quiere despedir a una mujer embarazada. Lo hacen y la empleada les demanda por despido nulo, con readmisión obligatoria. Gana el juicio pero la empresa recurre ante el TSJ, recurso que tarda un año en resolverse. La empleada se coloca inmediatamente en otra empresa. Cuando su antigua empresa pierda el recurso tendrán que readmitirla y pagarle el año de sueldo (salarios de tramitación), pero de este año le podrían descontar lo que hubiera cobrado en su nuevo empleo, por lo que si hubiera cobrado más no tendrían que pagarle nada. La empleada normalmente se niega a reincorporarse porque ya tiene otro trabajo. El resultado final es que la empresa ha puesto en la calle y gratis total a una mujer embarazada.
El SEPE no revisa el fraude en los contratos.
El SEPE no revisa que el tipo de contrato sea el correcto ni que apliquen el convenio correcto. Por ejemplo, una tienda pone en los contratos de los dependientes que les aplica el Estatuto de los Trabajadores, cuyo salario mínimo es muy inferior al convenio de comercio, que es el que deberían aplicarles. El SEPE registrará el contrato sin poner ningún problema, a pesar de que sólo con el CIF de la empresa se puede obtener todo tipo de información oficial que dice que son un comercio (alta en el IAE, registro mercantil...). La misma empresa puede hacer un contrato temporal en el cual no pongan causa de temporalidad y también se lo registrarán sin ningún problema.
La SS no revisa que las cotizaciones se correspondan con el convenio correcto y las funciones reales.
La misma tienda del ejemplo anterior cotizará por sus trabajadores en función de lo que les pague. Como les paga menos de lo que dice el convenio de comercio, también cotiza mucho menos a la SS. A pesar de que las tablas salariales hay que registrarlas oficialmente y se publican en Boletín Oficial, la SS no dirá nada si una empresa dada de alta como comercio cotiza menos de lo que le corresponde según el convenio de comercio.
El permiso por muerte de pariente dura lo mismo que por enfermedad.
Si se muere tu hijo o tu madre sólo tienes dos días de permiso (4 en caso de desplazamiento). Además el mismo día de la muerte ya cuenta como día de permiso. Tienes el mismo permiso tanto si se muere repentinamente como si le operan de apendicitis.
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y eso que tenemos un gobierno de "izquierdas"
ResponderEliminarLo principal es que PP y Psoe son la misma mierda en montones diferentes. Sus politicas economicas son indistinguibles y perfectamente intercambiables.
ResponderEliminarPor tanto y dado que gracias a las listas cerradas, a la ley de Hont, a los metodos de financiacion de los partidos, al modo en que los mass media cubren la informacion, y a otras trampas, en realidad lo importante es que a la hora de votar, y dado que en la practica otras opciones politicas estan marginadas, solo se puede escoger mierda.
El PSOE es una izquierda populista digna de República Bananera y el PP es un liberalismo de cartón que aplica totalmente el "privatizar beneficios y socializar pérdidas". Yo lo que no me puedo explicar es que todavía queden votantes de alguno de estos dos MISERABLES partidos.
Pues que yo sepa, hay mucho viejo cabezón,pero mucho mucho. que va seguir votando a los que ha votado toda la vida pase lo que pase. y aunque le muestres claramente que son una panda de ladrones sinverguenzas.
Eliminary el tema es que mientras hayan mas viejos cabezones que jovenes estaremos asi
Qué ingenua soy, creía que ibas a hablar de otras cosas increibles de los derechos de los trabajadores. Como por ejemplo: que un taller con seis empleados tenga un trabajador indespedible durante cinco años por ser delegado de personal. Y si más adelante sólo hay trabajo para dos, uno seguirá siendo el delegado de personal, aunque sea el menos cualificado o sea un vago. Y habiendo dos trabajadores sigue teniendo derecho a 20 horas libres al mes "para asuntos sindicales" hasta que se cumplan cuatro años. La indemnización de un trabajador puede alcanzar los tres años y medio de salario. Hay trabajadores que hacen lo posible por ser despedidos y vivir del paro y de la indemnización y empresas que no pueden permitirse las indemnizaciones y tienen que llevar la empresa a la quiebra para poder cerrar. También resulta increible que los trabajadores tengan derecho a vacaciones pagadas por los días que han estado en huelga. O que un trabajador pueda ir bebido o drogado a trabajar y el jefe no tenga forma de demostrarlo. Los empresarios están obligados a pagar 15 días de vacaciones a los empleados por matrimonio. ¿Por qué el empresario tiene que pagar una indemnización al trabajador? ¿Qué perjuicio le ha ocasionado para tener que indemnizarle? Le contrata, le forma y el trabajador cuando quiere se va a otra empresa, en ese caso a lo mejor tendría que indemnizar el trabajador al empresario. La mayoría de los empresarios en este país son trabajadores que arriesgan sus ahorros y se meten en un crédito con la esperanza de obtener un beneficio, trabajando sin horario mientras que sus empleados salen puntualmente a las cinco y media.
ResponderEliminarDesea un látigo para fustigar, bendiga esclavitud, verdad!?
EliminarAmén.
Eliminar"¿Qué perjuicio le ha causado (por despedirle) para tener que indemnizarle?" Creo que esta frase resume el "nivel" del empresariado español.
ResponderEliminarPor cierto, si los costes del despido y los de le empresa son inasumibles para una empresa no tienen porqué contratar a nadie, sino que pueden buscar socios. ¡¡¡Ah claro!!! ¡Se me olvidaba que entonces tienen que repartir beneficios! Otra característica básica del "empresario" español: quiere que los beneficios sean sólo para él, pero que los riesgos sean para toda la plantilla, por ejemplo que si no gana lo suficiente (aún sin perder) pueda despedir a los empleados sin pagar. O directamente despido libre, qué coño.
¿Aún hay quien no se da cuenta de qué tipos de empresas y empresarios han sufrido más con la crisis? Está clarísimo. Sólo hay que imaginarse el trato que darán a sus plantillas los que emiten ciertos tipos de opiniones.
"Por cierto, si los costes del despido y los de la empresa son inasumibles para una empresa, no tiene por qué contratar a nadie, sino que puede buscar socios." .......Evidentemente un negocio que ha ido bien unos años, puede dejar de ser una buena inversión, hay más competencia, menos trabajo, hay crisis, y paga justo los sueldos y los gastos. Nadie invierte un duro si no es para obtener un beneficio, calculando además que el beneficio compense el riesgo y el capital inmovilizado. Por otra parte, un trabajador puede bajar su rendimiento, deliberadamente o no, estar costando dinero y afectando negativamente al funcionamiento de la empresa, pero la indemnización es de hasta tres años y medio de salario, o es el delegado y no se le puede despedir en 5 años. Las empresas tienen que ganar suficiente para pagar: la inversión en maquinaria, el alquiler, los sueldos, reinvertir, gastos imprevistos, cubrir impagados, compensar los años malos, y además de todo eso para dar un beneficio al inversor. Y tienen que ser competitivas. Nadie pone una empresa para dar trabajo. Los trabajadores españoles deberían ganar un sueldo por 40 horas semanales que permitiera vivir bien y además ahorrar. Eso es responsabilidad del gobierno. Pero una indemnización por despido debería ser, como mucho, de seis meses de salario. Mejoraría la productividad, habría más empresarios y habría un margen para subir los sueldos. Las empresas están cerrando a miles. A muchos empresarios después de haber trabajado incontables horas, de la angustia y las noches sin dormir, les quedan los créditos por pagar. Mientras a los trabajadores les queda la indemnización y dos años de paro. Ah! otra cosa increible de los derechos de los trabajadores, los gerentes no tienen derecho a paro.
ResponderEliminarSi es cierto que un trabajador baja deliberadamente su rendimiento es motivo de despido disciplinario, instantaneo y gratuito, aunque sea delegado o el Nuncio Apostólico. Lo malo es cuando no es cierto, ¿verdad? O bien el rendimiento que pretendes es hacer 50 horas a la semana pero cobrando sólo 40, ¿verdad?
ResponderEliminarLos gerentes tienen derecho a paro como cualquier otro si se ponen como empleados de la empresa, como ya he puesto en mi comentario anterior. Cuando no se ponen es simplemente para poder cobrar en negro en vez de en blanco, con lo que no pagan IRPF, y para pagar menos SS. Es así de sencillo.
De tu compendio de dos días de comentarios tipo intereconomía TV, me quedo con dos frases que en mi opinión reflejan el tipo de "empresario" que tenemos en España:
"Nadie pone una empresa para dar trabajo"
"Es responsabilidad del gobierno que los trabajadores cobren un sueldo que les permita vivir bien y ahorrar"
Es especialmente cachonda la 2ª. Por lo visto los precios de las viviendas y de todo en general los ha puesto el Gobierno. No los han puesto los empresarios, esos mismos empresarios que se quejan de que sus empleados cobran mucho.
El tipo de empresario que va de culo, y lo que le queda, es el que se ha tirado años puteando a su plantilla, sin darse cuenta de que su plantilla son los clientes de la empresa vecina, cuya plantilla son tus clientes. A base de putear a la plantilla no ha conseguido otra cosa que dar mal servicio a sus clientes. Ahora con la crisis sólo van a sobrevivir las buenas empresas y esas son las que han tratado bien a su plantilla, de forma que ahora tienen los mejores empleados que dan el mejor rendimiento y tienen clientes fieles. A las demás se las va a llevar el viento y cuanto antes mejor.
Los gerentes no tienen derecho a paro, regimen general asimilado, y solo tienen derecho a una indemnizacion de 7 dias por ano. Los precios de las viviendas no los han puesto los empresarios los han puesto los compradores, las viviendas cuestan lo que la gente esta dispuesta a pagar.
ResponderEliminarLos gerentes no tendrán derecho a paro, pero con lo que llevan ganado vivirán a la bartola lo que les quede y más! Qué me están contando, por amor de Dios? Este discurso del empresario pobrecito sufridor en casa es in-sos-te-ni-ble! Que los hay que están forrados, hombre! No estoy hablando de una tiendita de ropa que da para comprar el género y poco más. Estoy hablando de empresas de más de 300 empleados, con beneficios brutales en los tiempos que corren, y de gerentes que te cuentan que en un día han perdido por una mala inversión más dinero del que yo podré ver en mi p... vida, y a los dos meses se compran una fabriquita de lo que sea para hacer su propio negocio! Y después lo de "es responsabilidad del Gobierno que los trabajadores cobren un salario que les permita vivir dignamente" Se ruega definición de "dignamente", porque ir a pedir aumento de sueldo porque te quieres independizar y que te respondan que "tú no te vas a mudar a un chalé..." Hay que joderse, o no hay que joderse? Hombre, ya esta bien de tanto insulto y tanto desprecio!!!
ResponderEliminarMAS BUENAVENTURA DURRUTI Y MENOS TALANTE
ResponderEliminarBuenas Laboro, comentar que hace un año que vengo leyendo tu blog, el cual es un espejo de la realidad práctica de la legislación laboral de este País.
ResponderEliminarRecuerdo que los primeros artículos que leí en este blog transmitían, además de conocimiento en derechos, una confianza y ánimo atreverse a denunciar... que distan mucho del artículo actual y no es de extrañar visto el panorama.
Los síndicatos están llenos de sentencias perdidas aún teniendo toda la razón. Yo mismo he perdido 2 juicios por el mismo motivo pero reclamado por 2 vías distintas porque me habían hecho una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reduciendo mi jornada y sueldo de 8horas diarias (completa) a 5horas (parcial).
A pesar de que llevé contratos, horarios, informes de Vida Laboral en los que constaba que llevaba 4 años con un contrato a jornada completa. Ambos jueces fallaron en mi contra.
Aún así, yo seguía constando como trabajador a jornada completa en la SS, con lo cual se producía el fraude que en el artículo mencionas sobre las bases de cotizaciones, que eran muy inferiores a lo que corresponde por convenio a jornada completa. Por lo que decidí comunicárselo en las oficinas de la SS y en Inspección de Trabajo por si no se habían dado cuenta. Pero ni hacen ni van a hacer nada.
En el ejemplo de despedir a una embarazada, eso de “gratis total” depende. Sería así si la embarazada no demandase por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales y si tampoco denunciase ante Inspección de Trabajo. Pero si la embarazada hiciera estas dos cosas (sí, las dos cosas al mismo tiempo, cosa perfectamente posible), la empresa se libraría de los salarios de tramitación, pero no de la indemnización ni de la sanción administrativa. Eso sí, no sé de cuánto dinero estaríamos hablando; pero “gratis total” no, eso seguro. Dicho esto, ¿qué porcentaje de embarazadas despedidas por quedarse en ese estado habrán demandado y denunciado?
ResponderEliminarQuisiera comentar otra cosa que me parece increíble: Los salarios de tramitación (ST) tienen la, pues eso, increíble propiedad de ser dos cosas a la vez: son al mismo tiempo salario e indemnización.
ResponderEliminarLos ST son salario, y no indemnización, para Hacienda, y por tanto el trabajador debe tributar IRPF por ellos. (Resultado: Hacienda 1-0 Trabajador)
Al mismo tiempo, los ST son indemnización, y no salario, para el resto de efectos (porque así lo han dicho los jueces, así que a callarse todo el mundo, como diría Laboro). Así que, como indemnización, no se tienen en cuenta los incrementos salariales por SMI y/o convenio que se hayan producido durante el período de devengo de los ST. Tampoco se aplica el 10% de intereses por mora (contrástese con ET arts. 29.3 y 30), ni el 3,75% de interés por demora que exige la Administración a los morosos con ella, ni tan siquiera el 3% del interés legal del dinero. (Resultado: Empresa 1-0 Trabajador)
Si alguien no se ha dado cuenta, al trabajador se la cuelan, no por uno, sino por dos lados. Y eso solo en lo relativo a los ST; en general, los trabajadores son un coladero de los poderosos. Como dijo un filósofo, el hombre es un lobo para el hombre.