Grandes mentiras sobre el trabajo en España. Parte 1.

Artículo actualizado a 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.

Desde siempre han circulado muchas mentiras y leyendas urbanas sobre los derechos del trabajo en España. De tanto repetirlas han conseguido que casi todos los trabajadores se las crean, pero no por ello se han convertido en verdades. Lo triste es oír decirlas a muchísimos abogados y sindicalistas; pero como siempre, en "Laboro" se informa jurídicamente a contra corriente:

  1. La empresa te da de comer.
    Sin duda la mentira más zafia y más obvia; pero quizá por ello la más repetida porque es la única forma de que alguien se la crea. El trabajo de un empleado vale más que lo que le pagan por él, ya que por algo le han contratado. Por tanto el trabajador come de su trabajo. Por el contrario, es el trabajador el que da de comer al empresario. No sólo de comer, sino de vestir, de viajar, de conducir, de dormir, de salir...

  2. Hay que obedecer siempre y reclamar después.
    Se desafía a cualquiera a que cite el artículo y Ley que jamás haya dicho eso. No sólo no es cierto sino que el Estatuto de los Trabajadores indica en el artículo 20 que el trabajador sólo tiene que hacer el trabajo convenido (aplicación del convenio, que está por encima del contrato) y además el 5 añade que el trabajador tiene la obligación de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto y cumplir las órdenes del empleador en el ejercicio regular de las mismas. Hay además una larga retahíla de sentencias del TS y TCT que especifican que no hay que cumplir las órdenes que atentan contra tu dignidad, las que violan las reglas profesionales en trabajos de alta cualificación, las que violan el Código Penal, las peligrosas para la salud y/o la seguridad del trabajador o de cualquier otra persona (artículo 21.b Ley de Prevención de Riesgos Laborales), las dadas por quien no estaba legitimado para darlas, las claramente abusivas o vejatorias, las claramente antijurídicas y las no relacionadas con el trabajo por el cual se contrató. Por tanto una orden "ilegal" no hay por qué cumplirla. El tema está en saber si la orden es ilegal o no. Si se acaba en un despido disciplinario sin indemnización por desobediencia de dicha orden pueden pasar dos cosas:
    • Que el empresario no pueda probar el contenido concreto de la orden incumplida. El empleado gana el juicio por indefensión y la empresa opta entre readmisión con salarios de tramitación o confirmar despido con indemnización máxima.
    • Que pueda probarlo. En ese caso por el contenido se sabrá si era "ilegal" y por tanto no había que cumplirla, con las mismas consecuencias que antes.

  3. El empresario se juega su dinero.
    Si algo está atado y bien atado en España es que, salvo excepciones, los empresarios sólo se juegan su patrimonio personal ante los bancos. El empresario no responde con su patrimonio personal si su empresa no paga a sus empleados, proveedores o profesionales. Sólo responde la empresa con su propio patrimonio. En muchísimos casos éste es casi cero, porque el local es alquilado y ya se encarga el empresario de sacar los beneficios todos los trimestres en forma de su propio sueldo o de otra forma. En resumen, que si un empresario no paga, el empleado no puede hacer que le embarguen su casa, pero el banco sí, porque sólo le habrán concedido el crédito si lo avala con sus bienes o los de otro. Así que ya sabes lo que hay si trabajas en una tienda de ropa, en una inmobiliaria o en una agencia de viajes, por ejemplo.

  4. La empresa puede ganar cualquier juicio presentando como testigos a otros empleados que dirán lo que le convenga a la empresa por la cuenta que les trae.
    Quien diga eso no se ha leído en su vida una sentencia de Juzgado de lo Social y menos aún una de TSJ o de TS. Si eso fuera cierto, todos los despidos serían disciplinarios procedentes, es decir gratis, y todos sabéis que es todo lo contrario. Ya quisieran ellos.

  5. La jornada son 40 horas semanales.
    40 horas semanales equivalen aproximadamente a 1826 anuales efectivas, suponiendo 30 días de vacaciones y 14 festivos. En casi ningún convenio actual la jornada es tan larga. El promedio anda por las 1758, que implica unas 38,5 horas semanales suponiendo 30d de vacaciones naturales al año y 14 festivos. Mira tu convenio y verás qué susto te llevas al saber las horas extras que le estás regalando a tu jefe cada año, lo que tiene como consecuencia que haya infracción ante la SS por la falta de cotización de dichas horas.

  6. Tras la reforma el despido objetivo es más fácil.
    Que nadie se eche las manos a la cabeza, pero eso es mentira. El despido objetivo que antes de la reforma era improcedente por defectos de forma sigue siendo improcedente tras la reforma. La reforma lo que ha hecho es que sea más fácil cumplir con los requisitos de fondo.

  7. Si demandas te despiden.
    El despido en España es libre, con las excepciones conocidas de embarazos y demás, pero no es gratis. Sin embargo una de las excepciones al despido libre es cuando se produce por represalia tras una demanda o denuncia contra la empresa, cuando más si es justa. Más información en el artículo "Cómo bloquear el despido" publicado en "Laboro". Por tanto si demandas el despido es menos fácil que si no demandas, no al contrario.

  8. Hay que pedir permiso a la empresa para todo.
    El Estatuto de los Trabajadores y tu convenio disponen una lista de permisos retribuidos en ciertos casos como matrimonio, enfermedad de parientes, etcétera. Si estás en uno de esos casos no necesitas pedir permiso para el permiso. Éste ya lo tienes les guste o no, porque te lo ha concedido el Estatuto y/o el convenio. Por tanto basta con que comuniques por escrito las fechas en las que lo vas a disfrutar y si no les gusta, ajo y agua.
Como Star Wars, esto de las mentiras va a continuar con al menos dos partes más. Si quieres enterarte, suscríbete a "Laboro" que ya quedan pocas cosas gratis como ésta.

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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

Jefe de Carrefour ordena a quién votar en las elecciones sindicales.

El contenido del email ha sido publicado originalmente en varios sitios, que debéis visitar puesto que ellos son quienes tienen el mérito de haber publicado la noticia antes que nadie. Es un email que no contiene información alguna concerniente a la intimidad de las personas.

La orden de votar a FETICO es clara. ¿Por qué ese interés? Para el que no lo sepa, FETICO es un "sindicato" que se montaron las empresas de grandes almacenes para firmarse a sí mismas un convenio inventado (el de Grandes Superficies) con peores salarios y condiciones que los convenios de Comercio, que es donde deberían estar. El razonamiento es sencillo:

¿Cuánto hay que pagar? Lo que diga el convenio. ¿Cuánto hay que trabajar? Lo que diga el convenio. ¿Quien puede firmar un convenio? Un sindicato. ¿Hacen falta que lo firmen todos los sindicatos? No. ¿Qué hace falta para que lo firme un único sindicato? Que tenga al menos el 50% de los delegados en las elecciones sindicales. ¿Quién puede fundar un sindicato? Cualquiera. ¿Entonces podemos fundar un sindicato, decirle a la gente que nos vote o los echamos y luego que ese sindicato nos firme el convenio, los calendarios de vacaciones, las modificaciones de jornada, etc.? Podéis hacerlo si la gente es lo suficientemente gilipollas para votaros.

Parece ser que en el último punto no hay problema alguno porque FETICO y FASGA (son lo mismo, pero el segundo se lo inventó El Corte Inglés) tienen la mayoría aplastante en: Alcampo, Bricomar, Bricor, C&A, Carrefour, El Corte Inglés, Eroski, Fecisa, Feu Vert, Hipercor, Iecisa, Investrónica, Leroy Merlin, Óptica 2000, PC-City, Pick Way, Sfera J., Telecor, Toys'r'us, Aspro Ocio, Campderros Salvans, Envasados a Terceros, Hays Logistic, J. García Carrión, Kiabi, Verdecora, Carrefour Express, Dia, Galerías Primero, Miquel Alimentació y Supercor.

Por supuesto no se suele ver a FETICO ni a FASGA en una manifestación y menos aún en una huelga. Menos aún se les ve en los juzgados de lo social defendiendo a los trabajadores contra cualquiera de las empresas mencionadas anteriormente. Si alguien aún no lo tiene claro, bastará con que lea en la web oficial de FETICO las que llaman "ventajas de las que puedes beneficiarte por pertenecer a FETICO". Sólo el título lo deja más que claro; pero si lees las dos primeras ya te cagas:
  • Acceso inmediato y puntual a toda la información relativa al puesto de trabajo.
  • Apoyo y seguimiento suficientes para gestionar tus peticiones, sin embarcarte en problemas mayores.
La primera "ventaja" implica necesariamente una colaboración con las empresas y la segunda parece que da a entender que si no llevas a cabo tus peticiones a través de FETICO podrías tener "problemas mayores". Por si acaso les da por modificar su web, a la derecha tenéis una captura actual.

Lo que cabe preguntarse es por qué los otros sindicatos no impugnan las candidaturas de FETICO, cuando lo más probable es que en la mayoría de ocasiones existan razones legales sobradas para ello, como explicamos en nuestro último artículo "quién no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales".

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Quién no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales.

En general, el personal directivo de la empresa no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales y los sindicatos no son quiénes para decidir el orden ni los miembros de las candidaturas. Esto contradice lo que siempre han dicho aquellos que pretenden utilizar las elecciones sindicales para su propio interés, pero es la pura verdad, como vamos a demostrar con el derecho en la mano.


¿Quién no puede presentarse ni votar?

El atículo 16 del RD 1382/85 dice que "el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible". Más claro el agua. No pueden votar ni menos aún formar parte de ninguna candidatura sindical ni independiente. Es más, tampoco pueden ser avalistas de una candidatura supuestamente independiente, es decir formada directamente por trabajadores sin que la presente ningún sindicato, ya que para ser avalista es necesario ser elector (art.69.3 ET).

La pregunta clave es quién es personal de alta dirección y por tanto no puede presentarse ni votar ni avalar. Pues bien, para que alguien sea personal de alta dirección no es necesario que haya un contrato específico de alta dirección ni que la empresa lo reconozca como tal. Lo han confirmado numerosos laudos:

  1. No puede presentarse ni votar ni avalar el personal con poderes especiales (dirigir, despedir, asignar funciones e incentivos, comprar y vender, bancos, hipotecas, representar a la empresa en juicio y fuera de él). Laudo B-154/05 Barcelona.
  2. No puede presentarse ni votar ni avalar el director general (laudo 27/84 Badajoz) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo (laudo B-80/08 Barcelona).
  3. "Con independencia de que exista o no un acto formal de apoderamiento, si el trabajador se encuentra incluido en el círculo en el que se adoptan las decisiones estratégicas de la empresa, procede su exclusión del censo". Laudo 18/96 Sevilla.
  4. "Cuando los poderes son ejercitados con plena autonomía y responsabilidad, estando tan solo limitados por las instrucciones y criterios de la dirección de la empresa, la relación es de alta dirección". Laudo 101/95 Sevilla.
  5. No pueden presentarse ni votar ni avalar el director de RR.HH. ni el asesor jurídico ni el encargado de aplicar las políticas de personal. Laudo B-215/06 Barcelona. Sentencia Juzgado de lo Social Barcelona 27/2/07, autos 31/07.
  6. No puede presentarse ni votar ni avalar el gerente de RR.HH. Laudo B-22/07 Barcelona.
  7. No puede presentarse ni votar ni avalar quien tenga contrato directivo, poderes y sea miembro del consejo de administración. Laudo B-56/07 Barcelona.
  8. Los cargos directivos de centros sanitarios con contrato laboral son personal de alta dirección (STS 2/4/01), por lo que no pueden presentarse ni votar ni avalar.

¿Y los jefecillos, encargaos, supervisores y demás cabos chusqueros que colaboren en el acoso laboral o al menos en el incumplimiento de la normativa laboral? Sí que pueden presentarse y votar, mientras que no tengan "poderes" en la empresa, como los mencionados anteriormente. De hecho se presentan y son cientos de miles los empleados gilipollas que les votan, incluso cuando exista candidatura alternativa. En otras ocasiones no existe la candidatura alternativa... porque ningún otro empleado ha querido presentarse. Eso sí, luego se quejan, pero en internet y si no echan fútbol o Gran Hermano en la tele.


Cómo impugnar.

Si en las elecciones de tu empresa se presenta alguien que no pueda presentarse, según el apartado anterior, se puede impugnar la candidatura donde esté incluido. Si no se presenta como candidato pero sí como votante, entonces lo que se puede impugnar es la lista del censo. Lo bueno es que pueden impugnar cualquier tema relacionado con las elecciones todos aquellos que tengan interés legítimo en las mismas (artículo 76.2 ET). Es decir, que puede impugnar la candidatura del jefe y/o el censo donde está el jefe cualquier empleado y por supuesto otro sindicato. Esta impugnación se tiene que presentar en la unidad administrativa de la Comunidad Autónoma que gestione la documentación de las elecciones.


¿Quién decide el orden y miembros de la candidatura de un sindicato?

Debe decidirse mediante elecciones primarias. En estas elecciones sólo deben votar los afiliados al sindicato, no el resto de trabajadores de la empresa, ya que se trata de la candidatura que presenta el sindicato.Tampoco pueden votar los "sindicalistas" o afiliados que no sean empleados de la empresa.

Los sindicatos no son quiénes para elegir ni los nombres de los candidatos ni el orden de los mismos en la lista que presenten, porque el artículo 2.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce textualmente “el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.” Además los estatutos de los sindicatos se definen a sí mismos como democráticos; por ejemplo el artículo 3.1 de los estatutos de UGT dice: “La democracia interna es la regla absoluta de funcionamiento”. La definición de principios de los estatutos de CC.OO. es aún más concreta, diciendo que se comprometen a “promover y generalizar la construcción de formas unitarias de representación de los trabajadores, a partir de las asambleas y los organismos que los propios trabajadores y trabajadoras elijan democráticamente.

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'Tus Derechos en el Trabajo' 3.0 ya a la venta.

Todo llega en esta vida menos la reforma de la Ley Electoral. Ya está disponible la versión 3.0 del libro "Tus Derechos en el Trabajo", que ha supuesto más de un mes de dedicación casi "full-time".  Por supuesto está plenamente adaptada a la reforma laboral de junio/septiembre de 2010. Podéis comprarlo aquí.

No sólo se ha modificado lo relacionado con esta reforma sino que además se ha hecho un gran esfuerzo de recopilación de jurisprudencia reciente y sobre todo del Tribunal Supremo. Se citan 3 sentencias del 2010, 19 del 2009, 22 del 2008... hasta un total de 321 sentencias de las cuales 202 son del Tribunal Supremo.

Muchos de los que ya tenéis la edición anterior os preguntaréis si merece la pena comprar la nueva. Como no se puede contestar a esa pregunta porque es una apreciación personal, nos limitamos a aportaros los siguientes datos y que cada uno decida:
  • La nueva edición contiene 112.882 palabras y la anterior 87.546 palabras. Se podría decir que hay un 29% de contenido nuevo.
  • La nueva edición contiene 393 preguntas y la anterior 363.
  • La nueva edición contiene 321 citas de sentencias, sobre todo del Tribunal Supremo, y la anterior edición solo 130. Una gran subida del 147%.
  • Hay capítulos redefinidos casi por completo debido a la reforma laboral y a otros cambios del último año, como los capítulos 3 (despidos), 4 (ERE), 7 (horario y jornada), 12 (traslados), 14 (contratos) o el 15 (paro). Otros han sufrido cambios menores, pero en todos se han añadido sentencias y cambios en las respuestas. En 14 capítulos se han añadido preguntas nuevas.
  • Consulta el nuevo índice si no lo tienes claro.

El libro actualmente es el tercero más vendido en toda la historia de la editorial y esperamos poder alcanzar el número 1. Sería muy significativo en cuanto al estado de los derechos de los trabajadores españoles.

Según ha avisado la editorial, como hay gran cantidad de pedidos para el regalito de Navidad, no garantizan que lleguen antes del 24 de diciembre los pedidos posteriores al 25 de noviembre, así que no os mosqueéis si el pedido se retrasa, porque es típico de estas fechas, esto es España y aquí hay que....

Estáis a tiempo de aprovechar la rebaja del 15% que hace la editorial, no sólo en este libro sino también en muchos de los otros (no en todos). Han dicho que mantendrán esta oferta hasta el día 15 a las 23:59. Para aprovecharla, haced una orden de compra normal y en el último paso, antes del pago, introducid el código OTONO305 en la casilla adecuada para ello.

En principio el libro no va a entrar en ningún canal de distribución que no sea la propia web de la editorial, aunque parece que próximamente Amazon va a a estrenar su propia web en España, a lo que estaremos atentos. Si alguna librería o distribuidor quiere venderlo tendrá que comprarlo en la web como cualquier hijo de vecino. Hacen rebajas en pedidos de más de 25 ejemplares.

Actualmente la editorial cobra 4.99€ como mínimo de gastos de envío, dependiendo de la opción que se elija.

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91,22% de contratos de octubre son temporales.

D.J. Laboro os presenta el nuevo gran éxito de "La Reforma Laboral" que todos están bailando. Retransmitido por "La Pirenaica Digital" vía colaboración:

EL PARO.

El paro, según los datos de Octubre de 2010 del SPPE, asciende a 4.085.976 personas, 68.213 más que en el mes anterior, lo cual arroja la cifra de un incremento de 2.200 desempleados por día en dicho mes. Esto echa por tierra cualquier balance positivo de una Reforma Laboral que lleva ya en vigor más de 4 meses, así como los comentarios hechos sobre los datos de la última Encuesta de Población Activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), conocida a final de Septiembre, en el sentido de que se había creado empleo e invertido la tendencia de crecimiento del paro durante los últimos meses. Los datos con detalle sobre la evolución del paro y de los contratos en los últimos años se pueden descargar desde la página de La Pirenaica: www.lapirenaicadigital.es

LOS CONTRATOS.

Si analizamos los contratos celebrados en Octubre tenemos los siguientes datos: De los 1.346.087 contratos celebrados, sólo 118.422 han sido indefinidos (un mísero 8,78%). De esos 118.422 contratos indefinidos, sólo 67.347 han sido por tiempo completo. Los restantes 51.075 han sido a tiempo parcial o fijos-discontinuos, que, aunque sean indefinidos, son contratos precarios. Ya vemos como se reduce la temporalidad y se mejora la estabilidad en el empleo. De esos 118.422 contratos indefinidos, aproximadamente la mitad han sido contratos ordinarios (los de toda la vida) y sólo 12.394 han sido de fomento de la contratación indefinida, el contrato estrella de la Reforma Laboral, el de los 33 días por año, ese que se iba a generalizar. Con ello vemos que los empresarios no optan por este tipo de contrato, pues aunque el contrato sea ordinario pueden despedir con 20 días por año, de manera procedente, debido a las enormes facilidades de que disponen gracias a esta nefasta Reforma Laboral, que aún ven insuficiente.

Se han convertido 44.899 contratos temporales en indefinidos gracias al sistema de bonificaciones existente, aunque esto no significa la entrada de nuevos trabajadores en el mercado, sino la modificación de contratos existentes. Además, aunque los contratos se hagan indefinidos (que quiere decir no definidos) seguirán con la espada de Damocles de la facilidad del despido.

Respecto a los contratos temporales celebrados en octubre (1.227.665), el 98,23% son de obra o servicio, eventuales o de interinidad. El resto de modalidades son casi inexistentes. Luego todo lo que se hable de ellas tendrá muy poca incidencia cuantitativa. De esos 1.227.665 contratos temporales, 394.788 son además a tiempo parcial, el colmo de la precariedad. Tienen la jornada reducida y sólo lo que dure el contrato. No hablemos ya de los salarios ni de los derechos laborales y sindicales.

Los contratos formativos (en prácticas y para la formación) han sido 10.856 (el 0,89 % de los contratos temporales). Qué éxito para esa demagógica política de que hay que formarse para mejorar la empleabilidad y la competitividad. Ni con bonificaciones, ni subvenciones en las cotizaciones se logra.

Por otra parte, los contratos de jubilación parcial, cuya finalidad es facilitar el ingreso en el mercado de trabajo de jóvenes a través de contratos de relevo) sólo han sido 2.313 (el 0,91 %). Si a esto añadimos el posible retraso en la edad de jubilación ¿Cómo se va a mejorar la tasa de paro de los jóvenes? La realidad es que sin inversiones y creación real de empleo no habrá ofertas suficientes para reducir el paro. Como conclusión, decir que esta Reforma Laboral no crea empleo, ni mejora la estabilidad, ni acaba con la dualidad, ya que, además de beneficiar a los empresarios y reducir los derechos de los trabajadores, facilitando y abaratando el despido, al igual que las reformas anteriores (que ya ha habido varias) no va a servir para eliminar la precariedad y la temporalidad en el mercado de trabajo

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Alegría obligatoria en comedores de empresa.

Según el Decreto de 8 de junio de 1938 (BOE 11-VI-38) actualmente vigente, los comedores de empresa "habrán de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría".

Cabe inferir que procede denuncia ante Inspección de Trabajo si en tu comedor de empresa no reina la alegría o sirven comidas caras. Como esas cosas de comer pequeñas en platos cuadrados blancos, con un chorrito de vinagre balsámico haciendo un dibujo raro y una flor de papel encima.

No sólo eso, sino que este glorioso y breve Decreto proclama que el acto de la comida debe ser presidido por "el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener".

Recordad, malditos rojazos, que está vigente. Así que ya lo sabéis: a comer con higiene, sencillez, alegría, decoro y sentido del orden. Que se lo apunten los sindicalistas, pancarteros, antiespañoles, huelguistas y demás ferrocarriles europeos.

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Horario invernal: el ahorro de energía de las empresas lo pagan los trabajadores.

Dicen que el cambio al horario de invierno tiene como objetivo el ahorro energético; pero el Capitán Obvious nos dice que el principal gasto energético en invierno no es el de iluminación, sino el de calefacción, ya que existe una relación evidente entre la hora del día y la temperatura. Al amanecer una hora antes, aumenta la temperatura una hora antes. Pero el Capitán Obvious también nos dice que si anochece una hora antes, también disminuye la temperatura una hora antes. En consecuencia, lo que se ahorra en calefacción por un sitio se pierde por el otro. Con la iluminación sucede exactamente lo mismo: si se hace de día una hora antes, también se hace de noche una hora antes. Gracias Capitán Obvious.

Por todo ello, puede parecer que el cambio al horario de invierno no produce ningún ahorro energético en términos generales. Pero sí que lo produce, aunque ese ahorro no se reparte equitativamente, sino que lo que ahorran unos lo pagan otros. Porque es evidente que el desplazamiento de las horas de menos frío y más luz a las mañanas produce ahorro de energía a los que consumen más energía por las mañanas, pero produce mayor gasto de energía a los que consumen más energía por las tardes y por las noches.

¿Quiénes son los que en general consumen más energía por las mañanas y menos por las tardes y noches? Parece más que evidente que en general son las empresas, sobre todo algunas. ¿Quiénes son los que en general consumen menos energía por las mañanas y más por las tardes y por las noches? También parece más que evidente que son los trabajadores y en general las familias.

Por supuesto que hay excepciones de todo tipo, pero en general es así. ¿Acaso hay más centros de trabajo abiertos a las 10 de la noche que a las 12 del mediodía? ¿Los niños y los jóvenes van al colegio, instituto o universidad de noche o de día? ¿Hay más trabajadores trabajando a las 10 de la noche o a las 12 del mediodía? ¿Hay más trabajadores en trabajo presencial o en teletrabajo? ¿Hay más gente en sus viviendas a las 10 de la noche o a las 12 del mediodía? Así que el resultado general también parece más que evidente: lo que ahorran las empresas en calefacción e iluminación lo pagan los trabajadores. Sobre todo las empresas que concentran más horas de su actividad en “oficinas” de día y más específicamente por las mañanas; por ejemplo los bancos y las administraciones públicas.

Se ha informado oficialmente que el ahorro energético total que produce el cambio al horario de invierno es del 5%. Sin ninguna duda que este dato debe ser totalmente cierto. Lo que no nos dicen los organismos oficiales es que en términos medios, ese ahorro total lo están pagando las familias y lo están disfrutando las empresas, unas más que otras. Tampoco olvidemos que es bueno cambiar al horario de invierno porque así luchas contra Hitler y salvas a los meridianos, o algo así. Pero se supone que el cambio no se hace para eso, sino para ahorrar energía. Ahorrar sí que ahorra, pero para unos más que para otros. Ya se sabe: todos iguales pero unos más iguales que otros.

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