- El trabajador es jefe de mantenimiento en un centro de día de titularidad municipal pero gestionado por una empresa privada, con antigüedad desde el 1/9/91.
- Su jornada era de lunes a jueves de 8:30 a 14h y de 15 a 17:30h y los viernes de 8 a 14h.
- El 28/3/07 el trabajador se niega a realizar una tarea fuera de sus funciones.
- El trabajador estuvo de baja por ansiedad del 25/5/07 y 10/5/08.
- En julio de 2007 el trabajador demanda a la empresa y la denuncia ante inspección de trabajo por cobro de 1875€ de salario camuflados bajo el concepto de “viajes”, que no cotizan a la SS. El trabajador gana el juicio.
- Al día siguiente de acabarse la baja, la empresa le comunica verbalmente la degradación a “personal de mantenimiento” y el nuevo horario lunes a viernes de 8:30 a 14h y de 15:30 a 18h y los viernes además de 20:30 a 21h.
- 4 días después la empresa le dio orden de realizar el lijado y pintado de las barandillas de madera de la tercera planta del centro.
- Al día siguiente la empresa le dio la orden verbal de que tenía que acudir a retirar un mobiliario el viernes a las 20 horas. El trabajador pide la orden por escrito, no se la dan y él no se presenta.
- La empresa sanciona al trabajador por falta grave con la amonestación por escrito.
- El trabajador demanda contra la sanción y contra el cambio de horario. Gana ambas demandas y la empresa es condenada a reponerle en su horario original.
- El 27/6/08 el trabajador interpuso demanda y la ganó en materia de vacaciones, pidiéndolas para el 1-15 agosto y 15-30 septiembre.
- El administrador general de la empresa y la responsable de servicios generales, se cebaban con el trabajador llamándole "vago, cabrón e hijo de puta".
- El 9/3/2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta Acta de Infracción por la cual sanciona a la empresa con 37.502€ por acoso laboral e inicia demanda de oficio en el juzgado de lo social.
- El 20/7/2009 la inspección cobra a la empresa las cotizaciones de los “viajes”.
- La empresa pierde la demanda por acoso interpuesta de oficio y se les condena al pago al trabajador de 74.246€ de indemnización por daños y perjuicios.
- Recurren al TSJ, pierden otra vez y les meten el pago de las costas procesales y del abogado del trabajador.
- Ahora la empresa puede recurrir ante el TS si quieren que siga la cosa.
El acta de inspección es buenísima. Sobre todo cuando el señor administrador general afirma ser él quien hacía las funciones de jefe de mantenimiento tras la degradación del trabajador, realizando él mismo el 40% de las tareas mientras que el trabajador hacía el otro 60% pero como personal, no como jefe. Lo bueno es que en la inspección presencial el trabajador viste ropa manchada de pintura y el administrador, supuesto nuevo jefe de mantenimiento, una “camiseta impoluta” según relato textual del acta de inspección.
Una vez más se confirma que el acoso sólo funciona cuando el trabajador no hace nada contra el mismo. Si el trabajador se defiende, es la empresa la que tiene las de perder por la sencilla razón de que tienen muchísimo más que perder. Si quieres más información lee el artículo "Qué hacer con el acoso laboral. Defenderse atacando." publicado en Laboro. Como ejemplo veamos cuál ha sido el resultado final de este caso:
- El trabajador: recupera sus funciones de jefe, su horario con los viernes por la tarde libres y lo que cobraba de “viajes” se le ha transformado en salario, con lo que le contará para las vacaciones, bajas, jubilación, paro… y de premio 74.246€ de indemnización. Es decir, no se queda igual que antes sino mucho mejor que antes.
- La empresa: el trabajador se los pasa por la piedra delante de todo el personal, porque se sale con la suya. Además pagan 74.246€ de indemnización, 37.502€ de sanción, las cotizaciones a la SS de los "viajes", las costas procesales y el abogado del trabajador. Eso si no les cayera otra más gorda si estuvieran pagando "viajes" al resto del personal.
La clave en este caso ha sido simplemente que el trabajador fue demandando contra todas y cada una de las maniobras de acoso que realizaba la empresa. Por la secuencia de los hechos se ve claramente que no sólo los cambios de horario y funciones no eran justificados, sino que coincidían curiosamente con las demandas y bajas del trabajador. Por eso el trabajador no ha necesitado grabaciones ni testigos. Sólo con las fechas de los papeles ha tenido de sobra, porque ni los inspectores ni los jueces son tontos.
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