Indemnización de 74.246€ por daños y perjuicios por acoso laboral

Una empresa del País Vasco ha sido condenada a pagar a un trabajador 74.246€ de indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral más una sanción de Inspección de Trabajo de 37.502€. Lo importante del caso es que no es una indemnización por despido. El trabajador seguía y va a seguir en su empresa, pero cobrando aparte los 74.246€. Además ha recuperado sus antiguas funciones y horario, que le habían cambiado en el proceso del acoso e incluso ha aumentado su salario porque parte de él se lo pagaban en concepto de "viajes" que no realizaba. La relación de hechos probados, extraída de la sentencia y del acta de inspección, es la siguiente:
  • El trabajador es jefe de mantenimiento en un centro de día de titularidad municipal pero gestionado por una empresa privada, con antigüedad desde el 1/9/91.
  • Su jornada era de lunes a jueves de 8:30 a 14h y de 15 a 17:30h y los viernes de 8 a 14h.
  • El 28/3/07 el trabajador se niega a realizar una tarea fuera de sus funciones.
  • El trabajador estuvo de baja por ansiedad del 25/5/07 y 10/5/08.
  • En julio de 2007 el trabajador demanda a la empresa y la denuncia ante inspección de trabajo por cobro de 1875€ de salario camuflados bajo el concepto de “viajes”, que no cotizan a la SS. El trabajador gana el juicio.
  • Al día siguiente de acabarse la baja, la empresa le comunica verbalmente la degradación a “personal de mantenimiento” y el nuevo horario lunes a viernes de 8:30 a 14h y de 15:30 a 18h y los viernes además de 20:30 a 21h.
  • 4 días después la empresa le dio orden de realizar el lijado y pintado de las barandillas de madera de la tercera planta del centro.
  • Al día siguiente la empresa le dio la orden verbal de que tenía que acudir a retirar un mobiliario el viernes a las 20 horas. El trabajador pide la orden por escrito, no se la dan y él no se presenta.
  • La empresa sanciona al trabajador por falta grave con la amonestación por escrito.
  • El trabajador demanda contra la sanción y contra el cambio de horario. Gana ambas demandas y la empresa es condenada a reponerle en su horario original.
  • El 27/6/08 el trabajador interpuso demanda y la ganó en materia de vacaciones, pidiéndolas para el 1-15 agosto y 15-30 septiembre.
  • El administrador general de la empresa y la responsable de servicios generales, se cebaban con el trabajador llamándole "vago, cabrón e hijo de puta".
  • El 9/3/2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta Acta de Infracción por la cual sanciona a la empresa con 37.502€ por acoso laboral e inicia demanda de oficio en el juzgado de lo social.
  • El 20/7/2009 la inspección cobra a la empresa las cotizaciones de los “viajes”.
  • La empresa pierde la demanda por acoso interpuesta de oficio y se les condena al pago al trabajador de 74.246€ de indemnización por daños y perjuicios.
  • Recurren al TSJ, pierden otra vez y les meten el pago de las costas procesales y del abogado del trabajador.
  • Ahora la empresa puede recurrir ante el TS si quieren que siga la cosa.

El acta de inspección es buenísima. Sobre todo cuando el señor administrador general afirma ser él quien hacía las funciones de jefe de mantenimiento tras la degradación del trabajador, realizando él mismo el 40% de las tareas mientras que el trabajador hacía el otro 60% pero como personal, no como jefe. Lo bueno es que en la inspección presencial el trabajador viste ropa manchada de pintura y el administrador, supuesto nuevo jefe de mantenimiento, una “camiseta impoluta” según relato textual del acta de inspección.

Una vez más se confirma que el acoso sólo funciona cuando el trabajador no hace nada contra el mismo. Si el trabajador se defiende, es la empresa la que tiene las de perder por la sencilla razón de que tienen muchísimo más que perder. Si quieres más información lee el artículo "Qué hacer con el acoso laboral. Defenderse atacando." publicado en Laboro. Como ejemplo veamos cuál ha sido el resultado final de este caso:

  • El trabajador: recupera sus funciones de jefe, su horario con los viernes por la tarde libres y lo que cobraba de “viajes” se le ha transformado en salario, con lo que le contará para las vacaciones, bajas, jubilación, paro… y de premio 74.246€ de indemnización. Es decir, no se queda igual que antes sino mucho mejor que antes.
  • La empresa: el trabajador se los pasa por la piedra delante de todo el personal, porque se sale con la suya. Además pagan 74.246€ de indemnización, 37.502€ de sanción, las cotizaciones a la SS de los "viajes", las costas procesales y el abogado del trabajador. Eso si no les cayera otra más gorda si estuvieran pagando "viajes" al resto del personal.

La clave en este caso ha sido simplemente que el trabajador fue demandando contra todas y cada una de las maniobras de acoso que realizaba la empresa. Por la secuencia de los hechos se ve claramente que no sólo los cambios de horario y funciones no eran justificados, sino que coincidían curiosamente con las demandas y bajas del trabajador. Por eso el trabajador no ha necesitado grabaciones ni testigos. Sólo con las fechas de los papeles ha tenido de sobra, porque ni los inspectores ni los jueces son tontos.

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Subofertas de subempleo con subsalario.

Todos habréis conocido ofertas de empleo con altos requisitos, pero salario ridículo. Un claro ejemplo está actualmente en portada de Meneame: "Licenciado en Diseño Gráfico" por 720€. Por supuesto pedían un amplio abanico de conocimientos informáticos.

Lo que llama la atención es que el 99,99% de la gente crea que quien la acepte tendrá que joderse con sus 720€ hasta que los pajaritos vuelvan a cantar en el mundo globalizado. Craso error. El derecho laboral español es fuertemente garantista y su principio fundamental (o uno de ellos) es el de la condición más beneficiosa, santificado en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Traducción: si os veis en un caso así podéis aceptar la oferta firmando el contrato y demandar luego incluso después de que os echen porque el hecho de firmar el contrato no supone en absoluto la renuncia a ninguno de vuestros derechos laborales, como es el salario o cualquier otro. En el artículo publicado en Laboro "Reclamación de cantidad laboral" se explica cómo hacerlo y en el artículo sobre demanda de diferencias salariales se explica un ejemplo.

Por tanto, un informático inteligente si quiere acepta esa oferta y pasados X meses podrá poner su demanda de reclamación de cantidad, porque el convenio aplicable es el de consultorías, porque la actividad de la empresa se supone que debe ser de servicios informáticos. Quien lo dude que lea el artículo publicado en Laboro "Los fraudes a los informáticos, parte 1". En cambio, si la empresa fuera de publicidad, el convenio sería el de publicidad

Esto es así le guste a la empresa o no y diga el contrato lo que diga. Las empresas no pueden elegir el convenio que más les guste lo mismo que no pueden elegir el tipo de IVA que prefieran. Tienen que aplicar el convenio que les corresponda por la actividad real que tienen. Tras ganar el juicio la empresa le tendrá que pagar la diferencia entre lo que le han pagado y lo que tenían que haberle pagado según las tablas salariales del convenio y además con un 10% de interés anual. Hay que tener en cuenta que sólo se podrá cobrar la diferencia de los 12 meses anteriores a la solicitud del acto de conciliación y que la demanda se puede poner también después de que el informático inteligente se vaya o le echen.

Por supuesto esto es aplicable a cualquier empleo de cualquier sector de la economía, no sólo a los informáticos o diseñadores gráficos. O sea que les pueden aplicar la misma medicina a las empresas que buscan un contable por 800€, un camarero por 700€ o un comercial sin alta en la SS. La medicina es firmar y luego demandar.

Pero un informático inteligentísimo lo que haría realmente sería no aceptar esta oferta y seguir cobrando el paro mientras pueda y no haya una oferta que cumpla con el convenio, que no es mucho pedir. Esa es la verdadera razón de que quieran endurecer el cobro del paro. No es el fraude del albañil que cobra el paro y hace chapuzas. La razón principal es obligar a la gente a aceptar este tipo de ofertas.

Por eso también quieren acabar con la negociación colectiva. Dicho así casi nadie lo entiende. Pero si en vez de eso decimos que lo que quieren es que no haya convenios y que los salarios sean libres, eso sí que lo entiende todo el mundo. Así el informático inteligente no podría demandar si aceptara la oferta.

En los últimos meses están en juego cosas muy importantes, pero parece ser que la gente anda más preocupada por la Ley Sinde. Otro gallo les cantaría si se supieran el Estatuto de los Trabajadores y su convenio igual que se saben, o creen saber, los artículos sobre propiedad intelectual del Código Penal.

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Paro y contratación en diciembre de 2010.

Paro.

El paro, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) del mes de diciembre, se ha reducido en 10.221 personas, situándose en 4.100.073 el número de desempleados. Esta reducción del desempleo en diciembre, además de escasa (el 0,25%) no refleja ningún cambio de tendencia, pues se distribuye muy irregularmente por sectores de actividad, sexo o edad. Esta cifra contrasta con los 27.728 cotizantes menos registrados en la Seguridad Social y habrá que compararla con los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) que, en breve, publicará el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Los beneficiarios de prestaciones o ayudas por desempleo en Noviembre fueron 2.994.245, lo que representa una tasa de cobertura del 76,7% (inferior al 78,7% de Octubre)

A lo largo de 2010 el paro se ha incrementado en 176.470 personas (un incremento del 4,5 por ciento respecto a 2009), a una media de 423 desempleados más al día.


Por sectores:
  • En la construcción aumenta en 28.976
  • En la industria aumenta en 6.197
  • En agricultura baja en 6.867
  • En servicios baja en 30.409
  • En el colectivo “sin empleo anterior” baja en 8.118
Por edad:
  • En los mayores de 25 años el paro sube en 17.114
  • En los menores de 25 años el paro baja en 27.635
La desocupación afecta a:
  • 2.053.188 hombres, tras aumentar en diciembre en 25.623
  • 2.046.885 mujeres, tras bajar en el último mes del año en 35.844.
Si se compara con el 2009:
  • el paro femenino se incrementó en 135.818, 7,11%.
  • el paro masculino subió en 40.652, 2,0%.

Contratación.

Durante el mes de diciembre se han celebrado 1.189.818 contratos, distribuidos de la siguiente forma:

Contratos Indefinidos:
  • Ordinario - 37.807
  • Fomento de la contratación indefinida - 7.860
  • Personas con Discapacidad (bonificados) - 97
  • Personas con Discapacidad F.C.I. - 440
  • Conversión  indefinidos - 46.967
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Total indefinidos - 93.171

Contratos temporales:
  • Obra o servicio - 449.147
  • Eventuales por circunstancias de la Producción - 495.884
  • Interinidad - 131.212
  • Formación - 6.728
  • Otros contratos - 5.239
  • Practicas - 2.849
  • Jubilación parcial - 2.689
  • De Relevo - 1.683
  • Personas con Discapacidad - 1.051
  • Sustitución por jubilación a los 64 años – 165
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Total contratos temporales – 1.096.647

De los 1.189.818 contratos celebrados, sólo 93.171 (el 7,83%) han sido indefinidos (14.960 menos que en el mes anterior) de los que 32.758 (el 35,16%) han sido a tiempo parcial o fijos-discontinuos, que, aunque indefinidos, son contratos precarios. ¿Dónde están los incentivos a la contratación indefinida?

De los 93.171 contratos indefinidos celebrados, sólo 7.860 (el 8,44%) han sido de Fomento de la Contratación Indefinida (los que tienen 33 días/año de indemnización en caso de despido improcedente), que eran el contrato estrella de la Contrarreforma Laboral. En Noviembre fueron 11.062 (el 10,23%).

De los 93.171 contratos indefinidos celebrados, 46.967 (el 50,41%) proceden de conversión de contratos temporales en indefinidos, que no suponen la incorporación de ningún desempleado al mercado laboral.

De los 1.096.647 contratos temporales celebrados, 1.076.243, el 98,14% son de obra o servicio, eventuales o de interinidad. El resto de modalidades de contratos temporales representan sólo el 1,86%, por lo que su peso es mínimo. Ni contratos en prácticas, ni de formación, ni de relevo…

De los 1.096.647 contratos temporales celebrados, 303.255 han sido a tiempo parcial, el colmo de la precariedad, temporal y a jornada parcial.

Como vemos, tras varios meses de vigencia de la Contrarreforma Laboral:
  • No mejora la temporalidad (el 92,17 de los contratos celebrados son temporales)
  • No se generaliza el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida (sólo el 8,44% de los contratos indefinidos han sido de Fomento de la Contratación indefinida, frente al 40,58% que han sido ordinarios).
  • El número de contratos formativos es ridículo: 9.577 (el 0,87% de los contratos temporales celebrados).
Los datos con detalle sobre la evolución del paro y de los contratos en los últimos años se pueden descargar desde la página de La Pirenaica: www.lapirenaicadigital.es

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Nueva ayuda por reducción de jornada.

Desde el 1/1/2011 está en vigor la nueva prestación económica de la SS destinada a los padres (biológicos, por adopción o acogimiento) que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

La pueden pedir tanto los que ya tengan reducida su jornada como los que la reduzcan de ahora en adelante y vale tanto para trabajadores de la empresa privada como de la Administración Pública, sean estos funcionarios o personal laboral, e incluso para trabajadores por cuenta propia. No vale para reducciones de jornada por cuidado de familiar o discapacitado que no sea menor. Los requisitos son:

  • Que sea menor de 18 años.
  • Que la reducción de jornada tenga una reducción proporcional del salario.
  • Que tanto el padre como la madre trabajen y al menos uno de ellos tenga reducida la jornada en al menos un 50%.
  • Que el menor padezca cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
  • Que el menor precise cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
  • Que los padres tengan el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
  • Que los padres autónomos estén al corriente en el pago de las cuotas.

Si tanto el padre como la madre tuvieran reducida la jornada, la ayuda sólo la podrá cobrar uno de los dos, no ambos. El importe es el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Ejemplo: Manolo reduce su jornada en un 50% por cáncer de su hijo. Su mujer trabaja y no tiene la jornada reducida. La BR por contingencias profesionales (la puedes ver en cualquier nómina) de Manolo es 1800€, lo que quiere decir que de baja por estas causas cobraría el 75% de 1800, es decir 1350€. Por tanto la prestación de la SS a Manolo sería el 50% de 1350, es decir 675€.

Ejemplo 2: Juan y Manuela tienen la misma reducción del 50% por cuidado de su hijo con cáncer. Juan cobra más que Manuela (tiene 2000€ de BR) y en su convenio se cobra el 100% de la BR en casos de baja por contingencias profesionales. Por tanto la prestación de la SS a Juan sería el 50% de 2000€, es decir 1000€. Manuela no puede pedir otra prestación porque ya la cobra su marido.

En la web oficial de la SS tenéis el resto de información.

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El número 1.

El libro "Tus Derechos en el Trabajo" es desde principios de año el más vendido de toda la historia por la editorial Lulu, según dicen en su web. Como es lógico, también fue el más vendido del mes pasado. Gracias a todos los que lo han comprado.

Los que aún no lo hayáis recibido no os pongáis nerviosos. Según han indicado algunas personas en los comentarios, en fechas normales tarda unos 9 días laborales en llegar; pero la Navidad es la época de mayor venta en cualquier editorial. La editorial ya avisó en noviembre, y se publicó en Laboro, que para recibirlo antes del 24 de diciembre había que pedirlo antes del 25 de noviembre.

Comprended también que quien vende el libro es la editorial, que trabaja en impresión bajo demanda. Cuando se pide un libro lo imprimen, lo encuadernan y lo envían. Es la editorial quien sabe vuestros nºs de identificación de pedido y asuntos similares. Los autores de los libros que vende esta editorial, y cualquier otra, no saben ni pueden saber nada relacionado con la logística de las ventas y los envíos, aunque quisieran.

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