- Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).
- La sentencia no implica que exista el derecho directo a escoger el horario o turno sin reducir la jornada, sino que ni la empresa ni los tribunales pueden negarlo basándose únicamente en que no es un derecho reconocido directamente en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio.
- Las circunstancias personales y familiares del trabajador: nº de hijos, edad, situación escolar, situación laboral de la pareja y sus posibilidades de atenderlos.
- Si la organización del trabajo en la empresa permite o no el cambio de horario o turno "sin poner el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas lo suficientemente importantes."
- Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
- Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.
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No es discriminación que la edad de los menores para empleados públicos sea de 12 años?
ResponderEliminarMuy buena pregunta.
ResponderEliminarLo primero es que está en trámite parlamentario ampliar a 12 años el derecho a reducción para los trabajadores de la empresa privada.
Lo segundo es que de la lectura de la sentencia se desprende que incluso podrían tener derecho a la concreción de horario los padres de niños mayores de 8 años, ya que los 8 años es un requisito para la reducción voluntaria de jornada, que no es de lo que se trata.
Precisamente la sentencia lo que dice es que en aras de la conciliación de la vida familiar y laboral, los trabajadores tienen derecho a que se les valore su situación personal y que si no se perjudica gravemente a la empresa, tendrían derecho a esta concreción horaria.
Primero, espero que el trámite parlamentario no se demore por otras circunstancias porque sería justo que tanto empleados públicos como trabajadores de la empresa privada tuvieramos derecho a reducción hasta los 12 años. Vamos, de sentido común.
ResponderEliminarRespecto a "si no se perjudica gravemente a la empresa" es bastante relativo. No creo que a la dirección le guste ni que dos personas se acogan a esa sentencia del TC, porque eso puede "sentar precedentes" y si todo el mundo lo pide, se mosquean fijo.
Animo a que todo el que pueda planteárselo y le ayude a conciliar su vida familiar y laboral, lo lleve adelante.
Una cosa es que algo no le guste al empresario. Otra cosa es que algo ponga a la empresa en dificultades organizativas lo suficientemente importantes y que sean demostrables. Los ajustes que haya que hacer en el horario de la plantilla no son una dificultad organizativa, sino una tarea organizativa.
ResponderEliminarSi alguien no entiende la diferencia, será su problema.
¿A alguien se le ha ocurrido pensar en los compañeros de esos trabajadores? ¿Acaso los solteros o los que tenemos hijos mayores de 12 años tenemos que asumir, porque sí, los turnos que ellos no quieran? En mi empresa ya hemos comprobado cómo han elegido siempre los mejores, los de mañana y las tardes y los sábados nos los han dejado a los demás.
ResponderEliminar¿Es justo que los derechos de unos vayan en perjuicio de los de los otros?
Argumento más que repetido en otros artículos. Los trabajadores con hijos tienen unos derechos que tú no tienes porque no tienes hijos.
ResponderEliminarAl igual que tú cuando te casas tienes derecho a un permiso de 15 días que no tienen los que no se casan y cuando te pones enfermo tienes derecho a estar de baja. En ambos casos son tus compañeros los que sufrirán tu derecho, pero seguro que en ese caso no te parecerá mal, a pesar de que podrían quejarse los "compañeros" como tú diciendo que es injusto porque ellos no se casan ni se ponen enfermos.
Pues esto es lo mismo, salvo que es un derecho de otros en vez de un derecho tuyo. El derecho de un trabajador con hijos a poder reducirse la jornada y/o escoger su horario, en ciertos casos, no va en perjuicio de ningún derecho tuyo porque sencillamente tú no tienes derecho a lo mismo.
Cada día ayudando a que las pymes (la mayoría sólo tienen 1 o 2 trabajadores) contraten a más gente. Claro, el empleado que haga el mejor horario, que el autonomo ya se comerà todos los extras para poder pagarle a final de mes.
ResponderEliminarA este paso, con tantos "derechos", se va a a perder el derecho al trabajo. Ya que nadie contratará a nadie.
Derecho tienes a quejarte o incluso a demandar si por el cambio de ese compañer@ te afecta tu cuadrante como pasó en mi caso, tienes 20 dias laborables para hacerlo desde que notifiquen por escrito el cambio, pero claro,,,las represalias, no tengo el culo cubierto a un despido, como voy a denunciar a la empresa,,,,,mejor acepto el cambio, intento negociar con la empresa para que me mejore algo mi salario, 30 eurillos de mierda, pero algo es algo y entonces a dar por el culo a mi compañer@ porque quien es el para reclamar sus derechos y pisar los de los demás.....
ResponderEliminarQue se vaya a su casa a cuidar a sus hijos....
Venga ya!!! Que la envidia es muuuuy mala.
Pero que no se olvide:
reducción de jornada = reducción de salario
Elena
Buenas tardes.Lo primero es decirte que no puedo parar de abrir la boca en cada articulo que leo. Es impresionante lo cazurro que podemos llegar a ser por no QUERER conocer las minimas normas de relaciones laborales. En mi caso particular me estoy poniendo el traje de luces porque viviendo en cataluña y siendo de la rama sanitaria las pintan negras por estos lares.
ResponderEliminarUna pregunta: me aconsejas que compre ya el libro sobre tus derechos en el trabajo o teneis pensado hacer una nueva version a raiz de las modificaciones prevista unilateralmente por el gobierno???.
un saludo y gracias
La bola de cristal está en el taller.
ResponderEliminarHombre,con un"no tenemos ni puta idea porque no sabemos el calado que van a tener las modificaciones,informaremos a tal efecto" me hubiera dado por respondido....
ResponderEliminarun saludo y disculpad las molestias ocasionadas.
Leyendo este artículo me ha surgido la siguiente duda.
ResponderEliminarEs cierto que los funcionarios disfrutan de la reducción de jornada hasta los 12 años del menor, en contra de lo ocurre con los trabajadores de la privada que es de ocho. Pero los funcionarios no pueden concretar su horario de reducción. ¿Con esta sentencia se abre la posibilidad de que los funcionarios que trabajan a turnos opten por una fijación de jornada?
Gracias, y enhorabuena por la página.
Más o menos. Lo que dice la sentencia no es que tengan el derecho directo a fijar turno, sino que si no hubiera razones organizativas lo suficientemente importantes que impidieran el cambio y QUE DEBERÁN CONCRETARSE EN LA CONTESTACIÓN sería entonces cuando nacería el derecho.
ResponderEliminar¿i los divorciados que sus ex tengan la custodia no podemos reducirnos la jornada?
ResponderEliminarSí podéis reduciros la jornada mientras sigáis ejerciendo la guarda legal ciertos días a la semana, al mes o como se haya indicado en la sentencia.
ResponderEliminarDando por hecho que esta adaptación horaria se solicitase durante la baja maternal ¿ cual es bajo vuestro punto de vista la mejor manera de solicitar el horario? Email? Burofax?
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