Escoger horario sin reducirse la jornada.

Una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional admite que es posible que el trabajador escoja su horario laboral o se cambie el turno sin reducirse voluntariamente la jornada aunque este derecho no esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).
  • La sentencia no implica que exista el derecho directo a escoger el horario o turno sin reducir la jornada, sino que ni la empresa ni los tribunales pueden negarlo basándose únicamente en que no es un derecho reconocido directamente en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio.
  • La sentencia dice que la empresa y/o los tribunales deberían valorar en la contestación o sentencia:
    1. Las circunstancias personales y familiares del trabajador: nº de hijos, edad, situación escolar, situación laboral de la pareja y sus posibilidades de atenderlos.
    2. Si la organización del trabajo en la empresa permite o no el cambio de horario o turno "sin poner el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas lo suficientemente importantes."
  • Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
  • Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.

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