Actualización 11/6/2011. Este artículo ha sido revisado con el BOE (de hoy) que incluye el RDL aprobado ayer, de la reforma laboral del 2011.
Por traducir toda la reforma en una frase: no se cambia mucho la Ley pero si a una empresa no le gusta puede escribir su propia ley. ¿A que mola? Han obrado el milagro dando jerarquía normativa a los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales de cualquier ámbito, salvo que en el convenio estatal o autonómico correspondiente indicara lo contrario. Por supuesto no tendrán jerarquía sobre el Estatuto de los Trabajadores porque sería anticonstitucional ni sobre las leyes de la termodinámica porque quedaría feo. Con esta jugada maestra no ha sido necesario cambiar casi nada en la normativa común en cuanto a flexibilidad o descuelgue, porque ni puñetera falta que les va a hacer a las empresas, ya que tanto la flexibilidad, como el descuelgue como muchas cosas más las pueden meter en su propio convenio de empresa y además el 65% de los trabajadores está sometido a un convenio provincial (cifra del señor ministro en rueda de prensa de hoy).
Los palmeros llevan desde antesdeayer diciendo que han perdido los empresarios y que han ganado los sindicatos... Mejor publicaran esos artículos en la sección "vendo moto". Por ejemplo, os van a contar que en cuanto a flexibilidad sólo han aprobado la distribución irregular de un 5% de la jornada y que la patronal pedía el 30% y que por eso van hacer cabecitas de hucha del Domund con las caras de Botín e Isidoro. Pero se les va a "olvidar" contaros que en un convenio de empresa de siempre se ha podido y se puede establecer un 100% de distribución irregular de la jornada (art.34.2 ET). De hecho en la mayoría de convenios sectoriales ya se permite, porque sólo se dice que la jornada anual será de x horas y que se permite la distribución irregular de la misma, sin tener otros límites que los escasos indicados en el citado art.34 ET.
"Salvo que un acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma negociado según el artículo 83.2 estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación colectiva o concurrencia entre convenios, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:" Con esta única frase han cambiado todo el derecho laboral español. Estas cosas son posibles incluso cambiando una sola palabra. Tomemos como ejemplo el artículo 56.1 ET, que dice que cuando el despido sea declarado improcedente por el juez será "el empresario" quien opte entre readmisión e indemnización. Imaginad que dijera "el trabajador". No caerá esa breva. Cambiando esa única palabra cambiaría todo en España, no sólo el derecho laboral. De hecho, esa palabrita es la piedra angular sobre la que se sostiene todo el tinglado. Por no tener el trabajo asegurado es por lo que existen las horas extras no pagadas, los temporales en fraude, los acosos laborales, los horarios interminables, las vacaciones cuando quiera la empresa, muchísimos problemas personales y familiares e incluso muchísimas ejecuciones hipotecarias, etc. etc. etc.
¿Qué se podrá regular en los convenios de empresa?
Todo lo que al final importa, es decir cómo tienes que trabajar y cuánto te van a pagar. ¿A que no hace falta nada más? Pues eso. Veamos las materias que el texto aprobado dice que se podrán regular en los convenios de empresa y su "traducción".
Texto aprobado. | Traducción. Qué podrán hacer las empresas con convenio propio. |
"La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa." |
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"El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos." |
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"El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones." |
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"La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores." |
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"La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa." |
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"Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal." |
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"Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 podrán ampliar la relación de condiciones de trabajo anteriormente señalada." | En un convenio o acuerdo estatal o autonómico se podrá permitir que los convenios de empresa del mismo sector regulen más cosas aparte de las anteriores. |
¿Quién podrá firmar los convenios de empresa?
AQUÍ ESTÁ EL TRUCO DEL ALMENDRUCO. Los convenios sectoriales los firman los sindicatos. Por eso pasa lo que pasa, a veces malo y otras veces bueno. Malo cuando existen sindicatos amarillos creados por la misma empresa con el único objetivo de inventarse su propio convenio. Bueno cuando se trata del convenio de comercio de Rincón de Beniscornia (existe), que lo firman los sindicalistas a los que les trae al fresco lo que se puedan cabrear los empresarios beniscornios.
Sin embargo, los convenios de empresa los pueden firmar, según el texto aprobado, "el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales". Es decir unos cuantos EMPLEADOS de la empresa, pero no todos, y los sindicatos que canten misa en gregoriano. ¿Hace falta decir más? "Pepe, firma aquí o a la p... calle." "Vamos a tener que cerrar por culpa de María que no quiere firmar el convenio." "Manolo, si firmas te asciendo a encargao." Eso por no hablar de las empresas en las que uno de los socios es empleado y al mismo tiempo el delegado de personal, por lo que se puede firmar a sí mismo su propio convenio. Hace ya tiempo se publicó en Laboro el artículo "Quién no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales" que ahora ha cobrado mucha mayor trascendencia. Ya no da lo mismo, ni mucho menos, a quién votes en las elecciones sindicales.
¿Qué empresas pueden tener su propio convenio?
Todas las empresas "individuales". Es decir, un CIF en concreto. El convenio que se firmara no valdría para otro CIF. Esto es bueno porque todos conocéis a Paco el del Bar Paco que cada año cambia de empresa y de local para no pagar las deudas a los proveedores ni a los trabajadores. Tendría que montarse un convenio nuevo cada año y hacerlo, si fueran sustancialmente iguales, sería crear indicios que ayudarían a lo que se llama "levantamiento del velo" es decir pillarle en el viejo truco de poner la empresa a nombre de la prima Federica.
Los grupos de empresas también podrán tener su propio convenio pero los tendrán que firmar los sindicatos. Tenemos también a Cayetano Rigoberto, que tiene dos empresas para hacer lo mismo, una domiciliada en el local y la otra en su casa, con el objetivo de pagar menos impuestos y pasarse los empleados. Caye tampoco tendrá su convenio de grupo de empresas, porque eso supondría reconocer la existencia del grupo, con lo que lo de pasarse los empleados para que perdieran la antigüedad se acabaría.
¿En qué casos podría firmarse un convenio de empresa?
- Cuando la empresa, por su actividad, no esté en el ámbito de aplicación de un convenio estatal o autonómico.
- Cuando esté en el ámbito de aplicación de un convenio estatal o autonómico, pero en éste no dijera nada sobre la creación o concurrencia con convenios de empresa.
¿Qué se puede hacer para evitarlo?
- Crear convenios autonómicos en los que se prohíba la concurrencia de convenios de ámbito inferior. Excepto en las CC.AA. uniprovinciales y Cataluña, son muy pocos este tipo de convenios. Crearlos debería ser la prioridad absoluta de los sindicatos, para así impedir que un convenio de empresa les pase por encima.
- Impedir que se firme el convenio de empresa. Impedirlo es imposible si quiere Pepe firmarlo. Otra cosa es que no hubiera Pepe para firmarlo, es decir que no hubiera representante de los trabajadores ni sección sindical. Ésta sería la forma más fácil, porque incluso aunque hubiera representantes nadie les puede impedir dimitir. Además se podría acudir al proceso de revocación de representantes del art.67.3 ET, pero sólo antes de que se hubieran iniciado las negociaciones del convenio.
- Impugnar el convenio de empresa. Sólo lo pueden instar de oficio o por conflicto colectivo "los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas" (art.161 y sig. LPL). Es decir, que podrían impugnarlo Pepe o el jefe, cosa que no va a suceder, pero no el resto de los trabajadores de la empresa, aunque los sindicatos sí que pueden impugnar cualquier convenio de empresa aunque no hayan tomado parte en él. De hecho cabe esperar que se ganen lo que todos los españoles les pagan impugnando todos y cada uno de los convenios de empresa que empeoren el convenio sectorial porque no hay nada que perder en ello. Una buena forma de recuperar el crédito perdido.
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Hola,
ResponderEliminarEnhorabuena por este blog.
Tengo una duda cuando dices que cualquier sindicato puede impugnar el convenio. Mirando los artículos de la LPL no me queda claro este punto. Puedes aclararme si es necesario un mínimo de representación en porcentajes o algo? Lo digo porque en la empresa donde estoy el comité está comprado, no existe, así que me temo que ns meteran un convenio muuy malo si llegan a hacerlo. Todos son de UGT, y quisiera saber si puedo ir alun sindicato pequeño, de tipo comarcal, y que impugnen ellos.
Saludos!
Puedes estar seguro que cualquier sindicato puede impugnar cualquier convenio. En el artículo 163 sólo dice "sindicatos". No añade que sean los firmantes del convenio. De hecho, muchas veces ha pasado que CC.OO. o UGT impugnen los convenios que firma FETICO.
ResponderEliminarComo el convenio que se impugnaría sería provincial, cualquier sindicato de dicha provincia, comarca, autonomía o estatal podría impugnarlo.
Eres un pedazo de crack!
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarUna pregunta, "definir a su antojo las causas del contrato de obra" ¿se refiere al tipo de obra o servicio que justifica el contrato o va más allá? Se podría, por ejemplo, tener (legalmente) a una persona trabajando en tres obras distintas con la nueva modificación.
Gracias por tu excelente trabajo.
Al tipo de obra: "identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza"
ResponderEliminarGracias por la aclaración. Pero como muy bien indicas, dar preferencia a los de convenios de empresa en lugar de los provinciales es una muy mala notícia. La coacción y el mamoneo a nivel empresa es muy habitual. Veo mi futuro más negro que antes.
ResponderEliminarSaludos!
Soy delegado de CC.OO. y sin duda me parece una outa vergüenza todo lo que está pasando, esto se va a convertir en una merienda de negros, y a los sindicalistas nos han dado el papel del "negro"... Ya hoy en día es casi imposible defebder un caso de vulneracion de derechos fundamentales con las minimas garantias de que se haga justicia, como para esperar que un juez en primera instancia se pronuncie a favor de las multiples reclamaciones que pueden surgir de esta reforma...
ResponderEliminarUn vez mas muchas gracias laboro por poner luz. yo tengo claro que si tengo que firmar una mierda de convenio dimito. Pero en mi empresa plantan unos amarillos que van a firmar algo todavia peor y ahi si que me la voy a tener que tragar doblada... agggg
Lo teneis muy facil. Montar una empresa vosotros y ser el modelo social que propugnais. Es fácil. Vas al banco, te empeñas de por vida, y resumiendo mucho, al final te ves como yo. 51 tacos, viviendo de alquiler (a mucha honra) y no en La Moraleja, 45 empleados y un futuro incierto. Despues de leer este blog me dan ganas de salir corriendo de este pais.
ResponderEliminarClaro, pobrecito empresario, si te van mal las cosas exprimimos al trabajado y le dejamos sin derechos. Pero si van las cosas bien no les subimos el sueldo ni les mejoramos las condiciones porque el dinero que habeis expuesto es el vuestro. Pues si el vuestro cuando ganais tambien los es cuando perdeis.
ResponderEliminarMucha gente ha muerto por los derechos de los trabajadores, y ahora nos los van quitando de tapadillo y nadie dice nada y no pasa nada y mañana te quitaremos otro poco....
ResponderEliminarVaya curro te pegas/os pegáis, tío/s. Muchas gracias por dejarnos clarito lo que vamos a sufrir a partir de ahora.
ResponderEliminarEn el caso de empresas de menos de 6 trabajadores, ¿pueden crear un convenio propio? ¿quien lo firmaria?; no hay comité ni representantes de los trabajadores... solo falta que el mismo jefe se firme el convenio solito ¿?
ResponderEliminarTendría que firmarlo la sección sindical. Si hay varias, todas ellas. Si no hay ninguna, no podrán tener convenio de empresa.
ResponderEliminarTengo una duda:
ResponderEliminarSi un convenio caduca y no se firma otro en un plazo de unos meses, por falta de acuerdo, aparece un arbitro para imponer un acuerdo, la pregunta es: ¿Quien es ese arbitro? ¿Quien lo propone?
Gracias de antemano.
Efectivamente, ESA es la pregunta. Requiere un artículo completo para contestarla.
ResponderEliminarToda la gente que se a quedado por el camino para
ResponderEliminarnuestro beneficio laboral y ahora noslo estamos
cargando a paso de GIGANTE PARA NOSOTROS Y NUESTROS HIJOS que tanto decimos quererlos y los mataremos de hambre en un futuro inmediato.
Gracias
Todo esto de las presiones ejercidas de forma individual sobre determinados trabajadores para que firmen un convenio de empresa de acuerdo con los interés de la patronal está bien que se denuncie.
ResponderEliminar¿Pero no es verdad que a esta situación nos han llevado la propia inoperancia de los sindicatos y los costes sindicales que terminan gravando el producto con la consiguiente dé competitividad.?
¿Como es posible que los manifestantes del primero de mayo sean menos numerosos que el total de liberados sindicales?
¿Que pasa, que la "mani" del 1ºde mayo no es actividad sindical?
Menos preocupación por los privilegios de unos pocos y más compromiso con el trabajo de todos
Si el convenio interno de la empresa incluye una clausula en la q dice que no se pretende anular el convenio provincial sino completarlo en ciertos aspectos, estarian obligados a respetar el convenio provincial o pueden saltarselo si lo desean??
ResponderEliminarLos convenios de empresa que ya existan siguen vigentes en sus mismos términos. Todo lo que en el artículo se explica que pueden hacer (bajar salarios, etc) SÓLO es mediante la firma de un NUEVO convenio de empresa y mediante la existencia del empleado g... que lo firme.
ResponderEliminarVamos a ver si es que soy gilipollas o que esta pasando aqui. Me explico:
ResponderEliminartenemos un convenio colectivo que en el articulo 20 pone "La
jornada de treball per al personal de moviment serà de quaranta hores setmanals
i de 1.800 hores/any de treball efectiu, que es computarà com cent seixanta hores
quatrisemanals de treball efectiu i fins a vuitanta hores de presència en el mateix
període" vamos, 1800 anuales no???alguien podria explicarme porque narices la gente del sector de las ambulancias estamos haciendo (sin horas extras) unas 2045 al año y quieren despedir a gente ahora que han habido recortes???me lo expliquen porque no lo entiendo.
Acabo de descubrir este blog y me parece grandioso! Me gusta vuestro fondo crítico y las formas "relajadas", el leguaje cercano y real...y es que eufemismos nos vienen sobrando, lo que faltan son PALABRAS, y aquí las hemos encontrado!!
ResponderEliminarFelicidades por el blog.
ResponderEliminarDos preguntas:
1.- ¿Dar jerarquía normativa a los convenios de empresa quiere decir que el convenio de empresa no tendrá que igualar o mejorar obligatoriamente el convenio provincial?
2.- En las empresas con menos de 10 trabajadores, al carecer de representantes de los trabajadores, ¿no se podrá firmar convenios de empresa? ¿Y tampoco en aquellas empresas en que a pesar de tener más de 10 trabajadores no tengan representantes de los trabajadores?
Correcto todo lo que dices, hasta que Marianico el Corto diga lo contrario.
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