El objetivo oculto es reducir el gasto del Estado en prestaciones por desempleo aunque no aumente el empleo. Dijo el ministro (con minúscula intencionada) el otro día que el problema era que cuando los trabajadores estaban a punto de llegar al mes 24 las empresas los echaban y los cambiaban por otro. Para empezar eso es falso, pero aunque fuera cierto lo que produciría sería una rotación de parados, no un aumento del paro. Peeeeroooo, lo que se le olvidó decir al ministro es que la rotación entre dos parados causa más gasto de paro que un único parado de larga duración, ya que el paro dura como mucho dos años aunque se hayan cotizado más de 6. Veamos un ejemplo. Supongamos una empresa que va a tener un puesto de trabajo de 8 años de duración. Hay dos opciones:
- El puesto es ocupado por Pepe durante 8 años y luego cobra 720 días de paro. Juan no cobra nada de paro porque nunca ocupa el puesto.
- El puesto lo ocupa Pepe dos años, luego Juan dos años, luego Pepe dos años y luego Juan dos años. Cada uno de ellos habría tenido dos contratos de dos años y de cada uno de ellos habría cobrado 240 días de paro. En total suman 960 días de paro, cifra muy superior a los 720 del caso anterior.
Obviamente el Gobierno prefiere que se tome la opción 1 en vez de la 2 y ese es el objetivo de esta reforma. Por tanto es claro que la medida no crea empleo, no favorece a los trabajadores y realmente no favorece a las empresas porque prácticamente ninguno de sus empleados les demandaría cuando llegaran al mes 24. Pero sí que produce menos gasto de paro en términos totales. El volumen total de salarios van a seguir siendo el mismo, las cotizaciones van a ser las mismas, pero el gasto de paro va a ser inferior. Es decir que el Gobierno ha conseguido ahorrar dinero reduciendo el gasto en paro pero sin aumentar el empleo. Tócate los pies. Eso se llama recorte social aquí y en todas partes.
El tope era de dos o más contratos temporales con la misma empresa o mismo grupo o por ETT que sumen al menos 24 meses en un período de 30. Si se alcanzaba, el contrato se convertía en indefinido automáticamente. En dicho BOE no hay disposición transitoria ni adicional alguna ni ninguna otra reforma sobre el tema, por tanto las conclusiones son evidentes:
- Quien ya haya alcanzado el tope mencionado antes del 31/8/11 (fecha en la que entra en vigor la suspensión) ya es indefinido. No hace falta que demande ahora ni en ningún plazo en especial. Puede hacerlo hasta 20d hábiles después de que le echen aunque sea dentro de mucho tiempo. Pero en muchos casos sí que puede resultarle conveniente demandar antes de que le echen, especialmente dentro de la Administración Pública, empresas públicas, cuando hay cesión ilegal, etc. Cada caso particular habría que estudiarlo por separado.
- Quien tenga uno o varios contratos temporales en fraude de ley es indefinido. Mejor dicho, lo ha sido desde el primer día. No le afecta la suspensión del tope de encadenamientos porque este tope era para contratos temporales correctos. Si el contrato temporal está en fraude, es indefinido porque así lo dice textualmente el art.15.3 del ET, que no ha sido modificado. Al ser un contrato indefinido no se le pude aplicar un tope que sólo es aplicable a los contratos temporales. Al igual que en el punto anterior, se puede demandar antes o después del despido, dependiendo de lo que más convenga.
- Los que ya estén en su segundo contrato temporal correcto y vayan a alcanzar el tope (mes 24) mañana mismo día 31/8/11 o después ya no serán indefinidos por esta causa pero sí podrían serlo por la del punto siguiente. En opinión de muchos profesionales esto podría ser es una ilegalidad de la nueva norma al haber producido un perjuicio retroactivo. Lo correcto podría haber sido introducir una disposición transitoria que dijera que la suspensión sólo afectaría a los trabajadores que aún estuvieran en su primer contrato y a los nuevos contratados.
- Los que tengan contrato por obra posterior al 18/6/10 serán indefinidos igualmente cuando su contrato llegue a los 3 años sin necesidad de que les hagan un 2º contrato, porque no han tocado el art.15.1 del ET sobre los contratos de obra: "Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa."
- Es conocido que a los padefos (trabajadores "paso de follones", 99,9% del total) sólo les afecta, para bien o para mal, lo que diga Mourinho y/o Belén Esteban y/o que cierren las webs de descargas y/o que el vecino le ponga clave al WiFi (clara violación de su derecho al acceso a la cultura), por lo que no se verán afectados por la nueva norma. Para afectar a un padefo hay que usar kriptonita con pinchos... por lo menos.
Como resumen final, los trabajadores que tengan actualmente contrato temporal en vigor se pueden dividir en los siguientes grupos:
- Los padefos.
- Los que tienen contrato temporal en fraude o ya llegaron al tope de 24 meses. Son indefinidos y pueden demandar desde ya y hasta 20d hábiles después de que les echen.
- Los que tienen contrato temporal de obra correcto anterior al 18/6/10. No son indefinidos ni lo serán mientras dure la obra.
- Los que tienen contrato temporal de obra correcto posterior al 18/6/10. Serán indefinidos 3 años después.
En los próximos días se publicarán nuevos artículos que expliquen las nuevas lindezas de esta nueva reforma, como el nuevo contrato de formación. Ojo que no han cambiado el contrato de formación sino que se lo han cepillado y han creado uno nuevo. Suscríbete y recibirás gratis en tu email los nuevos artículos.
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¿El uso del término "padefo" es un homenaje a los forococheros que tanto usan el de "melafo" y que son, en términos generales, "padefos"?
ResponderEliminarPues no. Parece que hace ya muchos años que en los hospitales y centros de salud se usan los términos "gadejo" y "poyaque". En Laboro se declara inaugurado el término "padefo" del que se espera gran aceptación de crítica y público.
ResponderEliminarUn poyaque es alquel sujeto que llega a Urgencias y al ser interrogado sobre qué le pasa, contesta de esta guisa:
-He venido a ver a un pariente que está ingresado y pos ya que estoy aquí quiero que me vean unas molestias que tengo hace varios meses en una pierna.
El gadejo (ganas de joder) es quien acude a urgencias con un padecimiento insustancial, pero que exige ser tratado de inmediato.
Pués yo pensaba que los CONTRATOS TEMPORALES (por Circustnancias de la Producción) se basaban pricipalmente en cubrir PICOS DE PRODUCCIÓN, y no en cubrir un puesto de trabajo indefinidamente (con el mismo o con varios trabajadores rotados)
ResponderEliminarSi esto no ha cambiado...sigue habiendo fraude de ley ¿no?
Hola Laboro, en caso de despido, si no me equivoco, cuando estás en contrato temporal, la indemnización no es por 45 días por año, ¿verdad?. ¿No ves un guiño a los empresarios que echan a los trabajadores para evitar las indemnizaciones que tienen que hacer a los fijos?
ResponderEliminarEs que lo que dijo el ministro de que echan a los trabajadores cuando llegaban a los 24m es mentira. Lo que sí que pasa es que en la Administración Pública hay muchos así y si esos demandan se quedan para siempre hasta que convoquen la plaza oficialmente.
ResponderEliminarPero como dice el penúltimo anónimo. Si no hay causa de temporalidad porque la necesidad del puesto es indefinida, el contrato está en fraude y de nada sirve eliminar el límite de 24 meses, ni en la AP ni en las empresas privadas.
En cambio, si la causa de temporalidad sigue después del mes 24, también le tendrían que pagar 45d/año, como si fuera indefinido, para echarle porque mientras siga la causa de temporalidad no pueden hacerlo.
Pero la realidad era y es que todo esto da exactamente lo mismo. Ningún profesional conoce ninguna empresa que al mes 24 haya hecho indefinido al trabajador por haber tenido dos contratos temporales seguidos. Sólo lo hacen si el trabajador demanda y a esos los puedes contar con los dedos de una oreja.
Laboro, se me hace un poco dificil leer tus posteos, al estar la letra gris y el fondo con ese azul grisaceo-oscuro.
ResponderEliminarQue no es por ser quisquilloso, que lo digo constructivamente, por si ves que un cambio de color viniera bien ;)
Gran pagina y gran labor... y lástima de padefos (que se joden a ellxs y al resto).
A mi la sensación que me da es que SI va ha favorecer a las empresas, a costa de perjudicar a los trabajadores. Las empresas van a poder disponer del trabajador con contratos temporales de mierda durante mas tiempo, y por lo tanto de su experiencia en el puesto, y así no cogen a uno nuevo que al principio no tenga ni idea de lo que está haciendo. Otro atropello más.
ResponderEliminarGracias por vuestra labor.
Buen trabajo, me lo guardo. Seguramente me tocará rescatarlo en un futuro. Mi novia acaba de empezar en una conocida tienda de moda y el primer contrato ya es ligeramente fraudulento: la contratan como responsable de tienda, pero el primer contrato "para probarla" se lo hacen por "obra o servicio" y en categoría de dependienta...VIVA ESPAÑA
ResponderEliminarTengo 10 empleados fijos, puteo a 6 para que se vallan solitos, los 4 restantes le van a enseñar el trabajo a los temporales, a los temporales puedo amenazarlos con no renovarles, despedirlos cuando quiera,total si solo el 0,0000000000000000000001 demanda. NEGOCIO, CLINK CAJA.
ResponderEliminarEntiendo que se trata de una suspensión y que no se convertirán por este motivo a trabajadores indefinidos a los trabajadores que cumplan los 24 meses de sucesivos contratos temporales en un período de 30 meses (art. 15.5 del ET) durante el período que va desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 agosto de 2013 (ambas fechas incluidas).
ResponderEliminarPor eso, entiendo que sí procede ir acumulando los meses a los trabajadores, y que lo único que se consigue es que en este plazo de tiempo (dos años) no se conviertan a indefinidos. Pero según entiendo, el contador no se para ahora, y vuelve a empezar a computar el 31 de agosto de 2013, sino que continua y retrasa la conversión a indefinido hasta que pasen los dos años. ¿Como lo entiendes tu ?. Computan ....no computan ?
Pregunta buenísima y que ha obligado a consultar de nuevo el RDL 10/2011. En su artículo 5 dice que el se suspende por dos años LA APLICACIÓN del 15.5 del ET. Por tanto lo has entendido perfectamente. Durante dos años no te puedes convertir en indefinido por alcanzar los 24m, pero por supuesto el contador sigue sumando.
ResponderEliminarEso quiere decir que, si no lo vuelven a cambiar, el 31/8/13 se convertirán en indefinidos a la vez un montón de trabajadores.