En qué te afectaría la suspensión del límite de encadenamiento de contrratos temporales.

Según ha anunciado el diario Público, el Gobierno planea suspender este viernes (pasado mañana) durante dos años la vigencia del artículo 15.5 del ET, que dice que un trabajador podrá considerarse indefinido cuando haya tenido dos o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses en un período de 30. Antes de la reforma laboral de junio y septiembre del 2010 ambos contratos tenían que ser con la misma empresa y con las mismas funciones; pero después de dicha reforma podían ser con distintas empresas del mismo grupo, por ETT y con distintas funciones. Era lo poco o único bueno de la reforma del 2010 y ahora se lo quieren cargar.

Pues bien, ante este anuncio cunde el acojonamiento entre los trabajadores españoles que se preocupan ligeramente por sus derechos, que son los menos (mejor dicho, la raíz cúbica de menos menos menos). Así que, aún sin que se haya aprobado todavía la medida y sin disponer del texto definitivo, es necesario informar a los lectores de Laboro:

  • El límite de encadenamiento mencionado es sólo para los contratos temporales correctos. Pero si son contratos temporales en fraude de ley ya eres indefinido igual aunque aprueben esa suspensión del 15.5. Da lo mismo que esté en fraude el primero que el segundo que los dos. Todo el mundo debería saber que casi todos los contratos temporales están en fraude de ley.
  • Los que ya tengáis dos o más contratos que sumen al menos 24 meses en un período de 30 ya sois indefinidos, pase lo que pase el viernes. Es decir, el art.15.5 ya se os aplicó el día que llegasteis al mes 24 y por tanto ya os transformasteis en indefinidos y no necesitáis volveros a transformar. Da igual que todavía no hayáis demandado. Ojo, que puede haber excepciones por la fecha de los dos contratos y hay muchas combinaciones posibles. Puedes consultar de forma privada tu caso particular.
  • Por la misma razón del punto anterior también seréis indefinidos los que lleguéis al 24 antes de que entre en vigor lo que aprueben el viernes (seguramente el lunes).
  • Los que ya estéis en el segundo o posterior contrato y vayáis a alcanzar el mes 24 después de que entre en vigor la suspensión, probablemente también os convirtáis en indefinidos, aunque dependerá de las disposiciones adicionales y transitorias que acompañen a la medida.
  • Los que estéis en vuestro primer contrato ya no alcanzaréis la condición de indefinidos por acumulación mientras dure la suspensión del 15.5 aunque ya llevéis más de 24 meses con ese contrato. Como si lleváis 24 años. ¡Ojo! a no ser que esté en fraude de ley, en cuyo caso no sólo es indefinido sino que siempre lo fue, diga lo que diga el contrato. Es raro que un contrato temporal por obra que dure varios años no esté en fraude, por no decir que casi seguro que lo está, porque aunque exista realmente esa obra o servicio o proyecto que haya durado x años, es normal que el trabajador en tantos años haya desempeñado también funciones para otras obras o proyectos o para el mismo proyecto pero con otras funciones distintas, causas ambas de fraude en su contrato.
  • No os afecta en absoluto esta posible reforma ni ninguna otra a los que no demandaríais a vuestra empresa al alcanzar el mes 24, ni el 240, ni después de ser despedidos, ni tampoco tras ser violada vuestra madre, vuestra hermana y vuestro hamster por el empresario con la escobilla usada del water. "Bienaventurados los 'paso de follones' porque ellos heredarán la empresa y verán el fútbol en el bar" (bienaventuranza XIII del libro de los Salmos Libegales para trabajadores gilipuertas que se lo creen).

Por tanto, en condiciones normales no hay ninguna prisa, como alguien está comentando, de demandar mañana o pasado a tu empresa antes de que entre en vigor esta medida tan socialista y defensora de la clase obrera. Por supuesto, con el texto definitivo delante se hará la oportuna "traducción" en Laboro, que probablemente sea publicada el lunes por la mañana. Suscríbete y la recibirás por email gratis.

También se supone que van a aprobar unas modificaciones en el contrato de formación para ponerles en bandeja el fraude a las empresas. El nuevo RD debería llamarse "medidas para que las empresas defrauden a los trabajadores y a la SS". Pero por supuesto en Laboro son ampliamente conocidos los truquitos de las empresas y se informará puntualmente de la forma de convertir en indefinidos los futuros y presentes contratos de formación fraudulentos. Será incluso más fácil que con los contratos de obra.

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