- Un trabajador de una empresa de alimentación de Badajoz fue despedido sin darle carta de despido ni certificado de cotizaciones para el paro.
- La empresa dio de baja al trabajador en la SS con motivo "baja voluntaria". Por supuesto el trabajador no había presentado dicha baja, sino que la empresa intentaba colarle un despido gratuito, que además le dejaría sin paro.
- El trabajador presentó la correspondiente demanda judicial de impugnación del despido.
- Al empresariete hispánico no se le ocurrió nada mejor que presentar en el juicio una carta de baja voluntaria presuntamente firmada por el empleado.
- El empleado declaró que la "prueba" era falsa y presentó la consiguiente querella criminal, tal y como ya se explicó en el artículo "Las pruebas falsas" publicado anteriormente en Laboro.
- Se celebró el juicio penal, se llamó al jefe de la brigada provincial de Policía Científica como perito caligráfico y éste determinó que el empleado no había firmado la carta, pero no pudo determinar si la firmó o no el empresario.
- Como la carta estaba en poder del empresario, ya que de hecho fue quien la presentó al juicio, resultó evidente para el juez que fue "firmada por el acusado o por otra persona por indicación o encargo suyo, con su conocimiento y consentimiento". Obviamente la carta no puede firmarse sola, no la firmó el empleado y el día del juicio el empresario afirmó que la carta la había firmado el empleado en su presencia. Quid prodest?
- Al empresariete hispánico le ha caído un año de prisión. Como tenga antecedentes (por ejemplo porque alguna vez le hayan pillado conduciendo el BMW ligeramente mamao) podría ingresar.
- Ahora el caso volverá a lo laboral y como la prueba es falsa el despido seguramente que sea declarado improcedente e incluso debería ser nulo.
- En el sindicato os podéis encontrar con fulanos (no sus abogados) que os digan la animalada de que sois vosotros los que tenéis que demostrar que la carta la ha falsificado el jefe y que no podréis. Bestialidades más grandes dicen todos los días en los despachos de rama donde "atiende" Paco el butanero, que dejó los estudios en 2º de BUP y sin embargo en 30 segundos es capaz de analizar jurídicamente cualquier caso de cualquier cosa, incluso sobre temas en los que a veces ni los magistrados del TS se ponen de acuerdo.
- El delito de falsificación no es necesario que sea de propia mano sino que puede ser cometido por una persona interpuesta. Es decir que no tenéis que demostrar que la firma falsa o documento falso lo hizo el jefe. Basta con demostrar que no lo hicisteis vosotros y eso lo prueba hasta Mortadelo con la lupa de Hello Kitty. Podéis estar seguros de que ni Manolo el del Bar ni su Asesoría Pepe disponen de métodos ultramodernos de falsificación de firmas, porque no es una opción del NominaPlus versión patapalo. Mas bien Manolo cogerá alguna de vuestras nóminas e imitará la firma con el boli de propaganda más cercano.
- Sin llegar a la falsificación chapucera, muchísimos empresarios utilizan el truquito de despedirte sin decirte que te han despedido. Que si te mando al paro 6 meses, que no me dejan hacerte otro contrato hasta que pasen 1 mes, que si te cambio de empresa... Todo eso son mentiras cuyo único objetivo es que se te pase el plazo de 20 días hábiles que tienes para impugnar el despido. Cuando te cuenten una historia similar, puedes dar por seguro que te tienen que dar una carta y pagarte un finiquito, en la inmensa mayoría de casos con indemnización. También puedes dar por seguro que si no haces nada no sólo no cobrarás ese finiquito sino que en muchos casos perderás la antigüedad, si es que te vuelven a contratar, y puede que hasta el paro, si es que no te vuelven a contratar, ya que si no demandas en 20dh harán lo que les de la gana.
- Aunque se te hayan pasado los 20dh para reclamar el despido, el delito de falsificación no prescribe hasta los 3 años (por resumir), por lo que aunque hayáis perdido el paro y el empleo por una falsificación aún puede que sea posible meterle un purito al empresariete hispánico.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Bravo por este Juez porque aqui en Las Palmas de G.C. parece que creen más a un empresario de palabrerio que a un pobre trabajador que le han amargado la vida tanto sicológicamente como económicamente.
ResponderEliminarCuando la empresa presenta una prueba falsa el trabajador tiene que presentar querella criminal por falsificación. Si no lo hace entonces el único que tiene la culpa es quien no le informó que tenía que hacerlo. Los jueces no se casan con un empresario de palabrerío. Eso no es más que la excusa perfecta del trabajador que ni se entera ni hace nada salvo ir al sindicato a que le resuelvan las cosas, pero sin enterarse ni de lo que está haciendo.
ResponderEliminarEl trabajador se presento en el juicio laboral el cual dicto pendiente de sentencia e insto al penal.En el penal se le ha hecho pericia al trabajador y al director de la empresa y el la pericia dice que ninguno de los dos la ha firmado y ha dictado sobreseimiento porque no se ha encontrado al autor.Se presentan alegaciones y el juez se mantiene en la misma texitura y ahora se ha pasado al provincial,de ahi mi comentario.
ResponderEliminarEl art.86 LPL dice que la suspensión del juicio laboral "durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del Juez o Tribunal por cualquiera de las partes."
ResponderEliminarPor tanto ya no te hace falta más. Tienes un auto de sobreseimiento que dice que el trabajador no firmó, que es lo único que necesitas para volver al laboral con que sólo lo comunique el profesional que te esté representando.
Otra cosa es que no lo haya hecho o, más probablemente, que no te enteres de la película.
Laboro, disculpa mi torpeza pero eso era lo que creíamos que con el auto nos era suficiente para presentarnos en el laboral y hasta que no hubo un segundo sobreseimiento que fue cuando nos crabeamos con el abogado, nos dijo que con eso era suficiente para que se lo llevaramos al laboral.
ResponderEliminarLo de que no me entero de la película no me querrás decir que ambos abogados me la están metiendo doblada.
La verdad que nos tuvimos que poner exigentes con el abogado laboral y la contestación fué que lo iba valorar todo y que ya nos decia.
La verdad me estoy asustando.
"Voy a valorarlo todo y te digo". Traducción: "no lo sé y me lo voy a mirar porque es la primera vez que tengo un caso así, pero no será la primera vez que cobre".
ResponderEliminarok, oido cocina,pero la verdad que en el juicio laboral me dio la sensación que sabía lo que hacia porque por lo poco que puedo saber de derecho laboral(aprobé con notable, lo que pasa que hace unos añitos, jajaja)vi que seguía los pasos correctamente e hizo un alegato final en el cual desmontó por completo a la otra parte.
ResponderEliminarSe que en realidad lleva una asesoría junto con otras personas y nos han comentado que es famoso por actuar departe de los empresarios, quiza esto me animó aún más porque conoce los entresijos de los empresarios canarios, que ahí es nada.....
Lo dicho, gracias a vuestro blog he vuelto a recordar un montón de cosas y el verme inmersa de forma tan directa ha hecho que me anime a seguir con la carrera de RRLL que la tengo a la mitad.
ResponderEliminarGRACIAS!!!!!!!!
Laboro, hay una cosa que no tengo clara: Para la querella criminal tienes que contratar a un abogado aparte, no te vale el del sindicato ¿Verdad?
ResponderEliminarClaro que valen. De hecho para presentar la querella es obligatorio abogado y procurador. Pero esta querella forma parte del procedimiento laboral, ya que es obligatorio dentro del mismo cuando hay que alegar prueba falsa. Por tanto es obligación del sindicato el proporcionarte dicho abogado y dicho procurador si es que dentro de las condiciones de la afiliación está la representación gratuita en los procedimientos laborales.
ResponderEliminarDicho de otra forma: si el abogado ofrece abogado gratis para afiliados en casos laborales, entonces esto incluye la querella criminal cuando sea necesaria, el recurso administrativo cuando sean necesario y el recurso contencioso administrativo cuando sea necesario.
¿Sería el mismo caso falsificar un documento que omitir intencionadamente documentos que se le soliciten via judicial? Lo comento porque recientemente he demandado a la empresa y en la demanda se solcita que la empresa aporte ciertos documentos (últimos contratos de trabajo firmados, facturas emitidas...) y claro me da la impresión que la empresa podría omitir ciertos 'documentos' que no le interesase que nosostros conozcamos. ¿Cabría la posibilidad de presentar querella criminal si tuviesemos la certeza de tal omisión? ¿Como podríamos tener tal certeza?
ResponderEliminarY si el abogado que te lleva el tema laboral es del turno de oficio? También se encarga de la querella criminal?
ResponderEliminarEfren, no presentar un documento no el mismo que falsificar un documento, por la misma curiosa razón de que un huevo no es lo mismo que una castaña.
ResponderEliminarFitoma, la justicia gratuita comprende el procedimiento completo y dentro del procedimiento está la querella cuando es necesaria según la LPL, es decir cuando hay que impugnar una prueba falsa. Otra cosa es que más de un abogado de oficio se haga el listo y no abra los otros frentes necesarios, porque el caso ni se lo ha mirado y lo que quiere es ir a juicio un día media horita y luego cobrar.
Buenas, después de esta larga espera han pasado varias cosas.Recuerdas que estaba preocupada por el tema del juicio,bueno pues tenía razón mi abogado y resulta que el juez de lo laboral había dictaminado pendiente de sentencia en lo penal.
ResponderEliminarSalió sentencia en la Audiencia Provincial y dicta que se vuelva a instruir el caso y que además se celebre juicio abreviado......pero sorpresa acaba de llegar demanda contra el trabajador de la empresa por falsificación de firma.
Díos mio como tienen tanta cara??????
Que pasa si el empresario da de baja en la seguridad social ,como baja voluntaria , sin que el trabajador haya firmado nada ? Y ademas estando este de vacaciones y con un contrato indefinido de 4 años de antigüedad ?en resumen mi caso .
ResponderEliminarEl 6 de marzoempeze a trabajar en una peluquería me dieron de alta el 11 y el 14 me dan debaja voluntaria sin yo saberlo todo esto no llegue afirmar contrato todo esto con toda la movida de corona viros como emprincipio las peluquerias tenían que abrir aunque luego se rectificó el decreto de ley entonces elvia 16 voy a mi médico de cabecera y me dan baja laboral porque soy persona de riesgo por patologías previas al tener que hacer servicios mínimos no puedo trabajar el día 18 me llega un mensaje de la seguridad social que sido baja en la empresa el 14 ahora no tengo trabajo ni baja ni nada que puedo hacer
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