Esta es una de las razones por las que la anunciada "amnistía fiscal" del 10% será un rotundo fracaso y además hay otras razones que luego serán comentadas. Pero centrémonos en esta razón laboral, que por algo este artículo se publica en Laboro. Como mejor se ve es con un ejemplo de un caso supuesto, pero en el que centenares de miles de trabajadores, sin exagerar un ápice, se verán reflejados:
- Un trabajador fue despedido en el año 2008 mediante la finalización de contrato por causas objetivas económicas. Es decir el conocido y mal llamado despido objetivo.
- El trabajador sabía perfectamente que cada día su empresa hacía numerosísimas ventas en B, sin emitir factura. En cambio todos los gastos eran en A, es decir exigiendo factura. Es decir, lo que hacen la gran mayoría de empresas de Españistán. Por ello las pérdidas aducidas para justificar su despido eran más falsas que las peleas de las Tortugas Ninja y el trabajador interpuso demanda exigiendo que el despido fuera declarado improcedente.
- El trabajador perdió el juicio porque la empresa presentó la contabilidad, los balances, etc. Por supuesto elaborados por la propia empresa pero eso no tiene importancia ya que en la reforma laboral del 94 (hecha por la facción progresista del PPSOE) se eliminó el requisito de presentar un "informe de un censor jurado de cuentas".
- El trabajador recurrió al TSJ en suplicación, pero volvió a perder.
- Su empresa oye hablar de la amnistía fiscal, por la cual le van a perdonar el pago del impuesto de sociedades de todo el dinero B que hayan escondido en los últimos 4 años (el de hace más ha prescrito), con el único requisito de pagar sólo el 10% de dicha cantidad. Así que presentan la solicitud para limpiar ese dinero.
- El trabajador se entera y presenta el para muchos "profesionales" desconocido recurso de revisión ante el TS contra la sentencia firme que declaró procedente su despido objetivo, cosa que es posible siempre que dicha sentencia tenga menos de 5 años.
- El TS le da la razón y anula la sentencia de su despido del 2008.
- El caso vuelve al juzgado que dictó la primera sentencia. Como los documentos prueban que no había pérdidas, el despido es declarado improcedente, con lo que la empresa tendrá que pagarle con toda seguridad los salarios de tramitación de todos los años que hayan pasado desde el depido, ya que éste fue anterior a la última reforma laboral de la facción conservadora del PPSOE. Aparte tendrán que readmitirle o bien pagarle aparte la indemnización de 45d/año por despido improcedente. ¿A que mola?
¿Lo dudas? No lo dudes tanto porque el recurso de revisión es una posibilidad factible cuando, entre otras causas, tras la firmeza de la sentencia "se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado" (art.510.1 LEC). Este caso sería de libro. Los documentos se habrían obtenido posteriormente a la firmeza de la sentencia y obviamente serían decisivos, ya que probarían nada menos que la falsedad de la única causa (las pérdidas) esgrimida por la empresa para justificar el despido.
Los documentos que probaran la existencia de ese dinero B serían la solicitud de amnistía fiscal que presentara la empresa, la concesión de la misma por parte de Hacienda, los resultados económicos presentados ante el BORME que la empresa tendría que modificar, etc. ¿Cómo podría obtenerlos el trabajador? Pues muy sencillo, teóricamente. El art.31.1.b de la Ley 30/92 del procedimiento administrativo da la condición de interesado en un procedimiento a todas aquellas personas que
"sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte". Por tanto
todos los trabajadores despedidos por causas económicas con fecha posterior al dinero B amnistiado a las empresas que lo soliciten tienen la condición de interesados, lo cual les da el derecho a conocer la resolución que se dicte sobre dicha solicitud gracias al art.58.1 de la 30/92:
"Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses". Por todo ello, el trabajador teóricamente no tiene ni siquiera necesidad de enterarse de que su exempresa ha solicitado la amnistía sino que según la aplicación estricta de la Ley 30/92 Hacienda se lo debe comunicar. Esto teóricamente, porque por supuesto no lo van a hacer. Pero lo único que tiene que hacer el trabajador es enterarse casualmente de que su empresa presente esta solicitud de amnistía, por ejemplo porque se lo diga un conocido en dicha empresa, en la
Asesoría Pepe que perpetra sus cuentas o incluso en la propia Hacienda. El caso es que lo sepa, porque una vez lo sepa sólo tiene que dirigir escrito a Hacienda, justificando las razones (su despido anterior) por las que es interesado y solicitando copia de la resolución de dicha amnistía. ¿Que no se la dan? Pues nada, al Juzgado de lo Contencioso, que tardará años en resolver... años en los que irán creciendo los salarios de tramitación que finalmente tendría que pagar la empresa.
Los trabajadores no suelen pensar en este tipo de cosas, pero los empresarios sí y todos los días. De hecho el trabajo habitual del empresaurio hispánico no tiene nada que ver con la actividad de su empresa sino que es buscar las formas de no pagar impuestos con múltiples y burdos trucos que pronto serán desvelados en Laboro (suscríbete y te enterarás) para que no sólo los conozcan los empresaurios, sino también los trabajadores. Por esta razón serán muy pocas las empresas que soliciten esta amnistía fiscal, pero hay otras razones no menos poderosas:
- ¿De verdad esperan que Manolo el del bar firme un papel por el cual reconoce que ha estado engañando a Hacienda durante 4 años? Ni loco. Sería tanto como asegurarse inspecciones futuras. Sería como esperar que el Doctor Mengele se sacará el DNI.
- La amnistía es sobre el IRPF y el impuesto de sociedades (el IRPF de las empresas, para que todo el mundo lo entienda), pero no hay amnistía del IVA, por lo que en principio si una empresa declara que no metió 100.000€ en el impuesto de sociedades del 2008, sólo tendría que pagar un 10% de esta cantidad (10.000€) pero se supone que tendría que pagar el IVA, que en aquella época era el 16% (16.000€).
- El 10% es poco pero el 0% es menos. Si hasta ahora no han pillado a Manolo ¿por qué le van a pillar en el futuro? Sobre todo teniendo en cuenta que Manolo hace exactamente lo mismo que todo el mundo.
- Si han hecho esta amnistia ¿quién dice que no habrá otra en el futuro próximo cuando estén realmente desesperados (léase, elecciones del 2015) por sacar dinerillo para mantener las pensiones de los padefos jubilados que les votan?
Esta amnistía fiscal no sólo no va conseguir recaudar lo que pretenden sino que además puede provocar que baje la recaudación normal ya que los pocos empresarios de Españistán que aún pagan religiosamente todos sus impuestos se van a cansar de hacer el gilipollas. ¿Por qué pagar impuestos si nadie más lo hace? ¿Por qué emitir factura si con las mismas puede no emitirla y no va a pasar nada de nada? Es más, ¿un empresario de la hostelería que cumpla con Hacienda y con la SS puede resistir la competencia de Manolo el del bar, que tiene a todos los camareros sin alta en la SS, cobrando en B y sin pagar apenas impuestos? Españistán se dirige imparable hacia su glorioso destino; de culo, cuesta abajo, sin frenos y por el túnel del Metro.