Ventajas y desventajas de defenderte a ti mismo en juicios laborales o contratar a un profesional.

Leyendo Laboro, muchos trabajadores han descubierto que se pueden representar a sí mismos en cualquier demanda contra la empresa ante los juzgados de lo social (laboral). Es decir que no es obligatorio que contraten abogado o graduado social para ello y por tanto pueden hacerlo gratis. Es lo que se conoce como autorrepresentación o autodefensa. Por lo que suelen preguntarse que si, en general, es mejor o es peor actuar por sí mismos o pagando a un profesional.

Es evidente que no existe una respuesta común para este tipo de preguntas, porque depende absolutamente del caso particular. Dependería al menos del “nivel” del demandante y del caso concreto. Por lo que solo se pueden hacer una serie de consideraciones genéricas y luego que cada uno tome su decisión particular según lo que estime necesario y conveniente. En Laboro no se recomienda especialmente ni una opción ni la otra.

Por algo debe ser que el legislador consideró factible que los trabajadores se defiendan a sí mismos en los procedimientos laborales y lo permitió expresamente. El Tribunal Constitucional dijo que el principio de autodefensa tiene el sentido “de asegurar a las partes, sobre todo a la que comparece bajo la condición de trabajador, la accesibilidad a la prestación jurisdiccional, quedando potencialmente compensada la ausencia de asesoramiento técnico con los amplios poderes de dirección del proceso que la legislación encomienda al Juez sobre el que, de otro lado, recae un deber de instrucción e información a las propias partes”.

De todas formas, cada vez hay más trabajadores que ni siquiera entran a sopesar las dos opciones porque lo que quieren es aprender a hacerlo y llegar a hacerlo de hecho por sí mismos. En estos casos quizá lo más sencillo sería estrenarse con una demanda por vacaciones o de reclamación de cantidades impagadas. En España, pocas cosas habrá más útiles que aprender a defenderse uno mismo en los pleitos por asuntos laborales.

También hay gente que lo hace porque quiere tener acceso sin problemas a todos los documentos del procedimiento e incluso por estar a salvo de hipotéticas y a veces casi paranóicas componendas sin su conocimiento o contra sus intereses. Sin olvidar que hay muchos casos en los que no vas a tener elección. O mejor dicho, la elección sería demandar tú mismo o no demandar. Como por ejemplo en casos como los siguientes:

  • Cuando el abogado o graduado social te costara más que lo que quisieras pedir. ¿Por qué tienes que renunciar a los 50, 100 o 200 euros que te deba la empresa, a los dos días de vacaciones que no hayas disfrutado o a impugnar unas fechas de vacaciones impuestas por la empresa y con menos de 2 meses de antelación?
  • Cuando no pudieras pagarlo por mucha que fuera la cantidad a reclamar, porque también tendrías que pagar si perdieras.
  • Cuando no encontraras a nadie que quisiera hacerse cargo de tu caso a pesar de que tuvieras toda la razón en tu pretendida reclamación.
  • Cuando las ilegalidades de la empresa fueran constantes y no pudieras pagar profesionales tan frecuentemente.
  • Cuando no te diera tiempo a encontrar un profesional antes del fin del plazo.

Hay que recordar que si hubieras tomado la opción de defenderte a ti mismo y hubieras perdido, sería obligatorio que contrataras a un profesional si quisieras presentar recurso contra la sentencia. Pero no solo es obvio que no es obligatorio recurrir, sino que además la gran mayoría de casos acaban en acuerdo y muchos de los que llegan a juicio ni siquiera admiten recursos ante instancias superiores. Por ejemplo las demandas de vacaciones, las de reclamación de cantidad inferior a 3.000€, las de sanciones por falta leve o grave o algunas muy graves y las de modificación sustancial o conciliación familiar en las que no se pida indemnización superior a 3.000€.

¿Es difícil?

Los modelos los puede rellenar cualquiera con digamos que el suficiente sentido común y capacidad de leer, redactar y comprender un texto. En la mayoría de los casos son solo dos documentos: una solicitud de acto de conciliación y una demanda, que se parecen mucho entre ellos. A veces solo se presenta uno, por ejemplo cuando hay acuerdo en el acto de conciliación o cuando este no es obligatorio.

  • El contenido es sencillo y resumidamente dice quién reclama, a quién le reclama, los hechos y lo que le reclama concretamente.
  • No es obligatorio indicar los fundamentos de derecho. Es decir que no hay por qué indicar en qué artículo de la Ley dice que tienes derecho a lo que pides. Simplemente, tienes que tener derecho a lo que pides. Una demanda ante los juzgados de lo social no es un examen de derecho.
  • No se inadmitiría o archivaría tu demanda porque te equivocaras de procedimiento (hay varios tipos de demanda) o te faltara algún documento obligatorio. En ese caso el secretario judicial tendría que requerirte la subsanación, es decir comunicarte el error y solicitarte que arreglaras lo que procediera.
  • Los actos de juicio en la jurisdicción social son públicos. Puedes “practicar” entrando a los que quieras para ver cómo funciona el proceso.

Aunque también es cierto que hay gente totalmente incapaz de redactar un texto con esas simples características incluso a partir de un modelo. Sobre todo gente incapaz de indicar en la demanda qué es lo que pide o quiere concretamente, a veces porque ni siquiera saben ellos mismos qué quieren. Una demanda está muy lejos de ser algo así como echar unos papeles contando un poco lo que ha pasado y con una especie de supuesto deseo indeterminado de que me los miren a ver qué ha hecho mal la empresa y que me lo arreglen. Si hay gente incapaz de leer y comprender un texto, menos aún serían capaces de redactarlo. Basta con ver algunos de los miles de comentarios publicados en Laboro para comprobarlo.

Las pruebas.

Hay muchísimos casos, entre ellos los más habituales, en los que las pruebas ni siquiera son obligatorias porque es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Sin perjuicio de que al trabajador le pudiera convenir apoyar su derecho y su petición con las pruebas a su favor que estimara conveniente presentar, tanto documentales como testificales como grabaciones ocultas. Pero en la demanda no es obligatorio indicar ni presentar las pruebas sino que se pueden presentar adecuadamente el mismo día del juicio. Por algo será que, según las estadísticas oficiales, los trabajadores ganan el 78% de los casos que llegan a juicio. Veamos unos ejemplos:

  • En una demanda por despido es la empresa la que tiene que probar que el despido es procedente, no el trabajador quien tiene que probar que es improcedente. Sin perjuicio de que el trabajador presentara una grabación al empresario en la que este le dijera que le despide por negarse a hacer horas extras ilegales o por estar de baja.
  • En una demanda por impago de nóminas, es la empresa la que tiene que probar que las ha pagado.
  • En una demanda por sanciones, es la empresa la que tiene que probar que la falta existió, que la cometió el trabajador, que la sanción es proporcional a la falta y que reúne los requisitos de forma que diga el convenio.
  • En una demanda por imposición de fechas de vacaciones, es la empresa la que tiene que probar que las fechas cumplieran el convenio y que el trabajador las hubiera conocido con al menos dos meses de antelación.
  • En una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, es la empresa la que tiene que probar que existen y son suficientes las causas indicadas en la carta de comunicación, que se preavisó con 15 días o que se negoció con los representantes de los trabajadores si hubiera sido una modificación colectiva.

No es necesario añadir que también hay casos en los que el trabajador tiene la carga de la prueba, como la reclamación de una categoría superior o del pago de unas horas extras ilegales.

El abogado de oficio.

Todos los trabajadores tienen el derecho a la justicia gratuita (abogado de oficio) en todos los casos laborales, independientemente de sus ingresos y los de su familia. Pero tiene dos claras desventajas. La primera es que no existen los graduados sociales de oficio, a pesar de que son los especialistas en la materia. La segunda y quizá la principal es que es una leyenda urbana que el abogado de oficio sea gratis. Sería gratis si perdieras, pero si ganaras dinero en la sentencia o acuerdo, el abogado de oficio te podría cobrar… ¡¡¡hasta la tercera parte!!!

Contratar a un profesional.

Es obvio que contratar a un buen profesional es una garantía y es mejor que defenderte a ti mismo, excepto por el coste económico, o al menos no puede ser peor. Aunque quizá podrías tener el problema de saber distinguir al verdadero buen profesional; sobre todo en tu primer pleito, sin conocer a ninguno y yendo “con prisas”. Hay que tener mucho cuidado de no caer en manos de un abogado "laboralisto".

Ten en cuenta que en los pleitos laborales puedes contratar a un abogado pero también a un graduado social, que no solo es el verdadero especialista del tema sino que también podría ser más barato. Es cierto que es obligatorio abogado para recurrir ante el TS, pero son muy pocos los casos que llegan tan lejos.

En caso de que optaras por contratar a un profesional en vez de defenderte a ti mismo, asegúrate de que firmarais la hoja de encargo profesional. Como cliente te podría interesar que incluyera los siguientes elementos:

  • Un presupuesto con cifras concretas y separado por fases. Es decir lo que cobraría si el asunto acabara en acuerdo, en sentencia de instancia, en ejecución, en recursos posteriores, etc. Indicando específicamente que la forma de pago fuera por ingreso en cuenta bancaria de número X, que incluyera el IVA y sobre todo que incluyera la posible condena en costas contra la empresa. Porque la condena en costas no es para que el profesional cobre más sino para que el trabajador pague menos.
  • Para qué le contratas exactamente. En resumen, el pleito del que se trate y lo que tú pretendas obtener. Por ejemplo, en un despido en reducción voluntaria de jornada no es lo mismo querer la readmisión que querer la indemnización. O no es lo mismo querer impugnar solo el despido que querer aprovechar para reclamar también una cantidad por diferencias salariales.
  • La posibilidad de desistimiento entre fases sin coste adicional, abonando solo hasta la fase en la que hubiera actuado. Para que puedas cambiar de profesional para recurrir contra la sentencia ante el TSJ autonómico o el TS nacional o incluso cambiar antes del juicio si no te hubiera gustado su forma de actuar anterior.

El acuerdo sin llegar a juicio.

Las estadísticas oficiales demuestran que la gran mayoría de casos acaban en acuerdo, bien en el acto de conciliación en el SMAC o bien el mismo día del juicio. Si al final se tratara de que en el acto de conciliación aceptaras un acuerdo a la baja propuesto por la empresa y tú estuvieras dispuesto a hacerlo, para eso podría no hacerte falta pagarle a nadie. Menos aún a los típicos "laboralistos" que desde el principio fueran directa y descaradamente a por eso sin importarles perjudicar tus intereses.

No hay que olvidar que si no hubiera acuerdo en el acto de conciliación entonces podrías contratar a un profesional o solicitar un abogado de oficio, si no te atrevieras a presentar la demanda y comparecer en juicio tú solo. No es obligatorio hacerlo desde el principio. Lo importante sería que en la solicitud de acto de conciliación hubieras puesto todos los hechos relevantes y sobre todo las peticiones concretas.

¿Qué pasa si pierdes defendiéndote a ti mismo?

Perder la demanda teniendo razón, en el fondo es lo mismo que no haber demandado. Que nadie te salga con el cuento asustaviejas de las costas y la multa de temeridad en estos casos laborales. Obviamente podría haber represalias de la empresa por haberla demandado, pero eso también podría suceder si hubieras contratado a un profesional. Recuerda que el despido a consecuencia de una demanda es despido nulo con readmisión obligatoria.

Quizá podrías considerar la posibilidad de ganar algo incluso perdiendo la demanda. Por ejemplo, demostrarle a la empresa que cada ilegalidad suya sería contestada con una demanda tuya porque no te costaría dinero, lo que quizá supusiera que tuviera más cuidado contigo en el futuro. Sobre todo si pensara en echarte pagándote el despido improcedente, ya que la empresa no corre el mismo riesgo despidiendo de esta forma a un trabajador que ha presentado varias demandas que a otro que no ha presentado nunca ninguna.

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