Esa información no era incorrecta, pero eso ahora ha cambiado y de forma retroactiva. ¿Por qué? Porque esa forma de cálculo fue declarada contraria a la normativa europea por la STJUE 22/11/12 por afectar a mujeres en la mayoría de casos. Posteriormente fue declarada nula por inconstitucional (STC 61/2013) por la misma razón. En aplicación de todo ello, es decir sólo cuando les obligaron, el gobierno modificó la forma de cálculo en el RD 11/13 de 2 de agosto. Para que veáis que las sentencias que vienen de Europa no siempre se supone que son malas porque lo digan en la tele. Más bien suele suceder todo lo contrario muy especialmente en el terreno laboral.
Tras la modificación, Toñi sí tendría derecho a la pensión contributiva de jubilación. Sus 15a cotizados al 50% seguirán contando solo como 7,5a ya que eso no ha cambiado. Pero lo que ha cambiado es que el límite de cotización mínima de 15a bajaría también a 7,5a en el caso de Toñi, por haber cotizado solo al 50% durante la totalidad de su vida laboral. Por tanto, Toñi llegaría al límite mínimo de tiempo cotizado, ya que en su caso sería de 7,5a, por lo que tendría derecho a la pensión de jubilación. Pero mucho ojo, no es que tenga derecho a partir de ahora o a partir del 2 de agosto de 2013 cuando se publicó la modificación, sino que la STJUE y la STC nos dicen que siempre tuvo derecho a esa pensión. La consecuencia de todo ello es si Toñi solicitó por escrito su pensión en su día y se le denegaron, ahora tendría derecho a volverla a pedir y que se la pagaran desde la fecha en que la pidió por primera vez. Pero como os podéis imaginar, en la gran mayoría de casos Toñi no la pidió en su día porque "el chico de la mesa me dijo que no podía". En ese caso, Toñi la podría pedir a partir de ya, pero no "hacia atrás".
¿Quiere esto decir que la SS puede deberle, por ejemplo, 10a de pensión a una trabajadora que la pidió hace 10a y se la denegaron teniendo derecho según STJUE y STC? Puede que sí y puede que no. Puede que le deban todo y puede que le deban sólo una parte porque aquí entran en juego la maraña de prescripciones, recursos y plazos propios del derecho administrativo, sobre el cual que opine el que pueda y quiera. Pero cualquiera puede leer el art.118 de la Ley 30/92 y ver que contra los actos firmes en vía administrativa (como sería la denegación de una pensión que no fue recurrida en su día) cabe recurso extraordinario de revisión. Pero probablemente la SS pretendería que sería el caso del 118.2, es decir "documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida", ya que en este caso esos "documentos" serian la STJUE y la STC, con lo que la reclamación estaría prescrita la haber pasado el plazo de 3m para este recurso. Pero el trabajador pretendería estar dentro del caso 118.1, es decir "error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente", con lo que el plazo para poner este recurso extraordinario de revisión sería de 4a. Esto último parece lo más apropiado. Así que puede que Toñi consiga que le paguen la pensión hacia atrás no sólo si la pidió en su día sino también si ese día fue hace menos de 4a y pusiera el recurso correspondiente antes de que pasen 4a. Al final seguramente esto lo acabe resolviendo de nuevo el TS y/o el TC.
Pero al menos Toñi tendrá derecho a que le paguen su pensión de jubilación desde que la pida en adelante, siempre que tenga derecho a la misma. Tened en cuenta que este artículo se refiere a pensiones contributivas, no a las no contributivas que son un asunto totalmente diferente. Tened en cuenta también que 15a de cotización sólo dan derecho a una pensión del 50% de la base reguladora y que ésta a su vez es la mitad, como es lógico, en los trabajadores de media jornada respecto al trabajador equivalente de jornada completa. Es decir que el trabajador a media jornada tiene ahora el mismo derecho a pensión contributiva que el trabajador a jornada completa, pero no al mismo importe de pensión.
Para finalizar las preguntas sin respuesta: ¿Ha enviado la SS una carta informativa a las personas que pudieran tener derecho a una pensión tras esta modificación pero no la hayan pedido o se la hubieran denegado? En caso de que no sea así ¿por qué no las han mandado pero sí que mandan cientos de miles, quizá millones, de cartas con copias de la vida laboral cada x meses sin que los trabajadores las pidan?
Por cierto, en el servicio profesional de consultas laborales privadas no se atienden este tipo de casos, por ser más administrativos que laborales. Lo más sencillo y lo más apropiado sería ir a informarse otra vez a la tesorería de la SS, ya que allí disponen de acceso directo a la vida laboral y a las herramientas de cálculo de la pensión actualizadas con la nueva normativa. Allí le podrán decir a tu madre y a tu abuela si tienen o no derecho a la pensión contributiva, con los datos reales en la mano. En la web de la SS hay una herramienta de autocálculo de pensión aunque parece ser que en algunos navegadores o configuraciones no funciona.
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Lo mismo voy a decir una tontería, pero me resulta curioso que se reduzca el tiempo cotizado de una persona que está a tiempo parcial hasta conseguir la jornada completa. En el caso del tiempo parcial de media jornada, si una persona cotiza 15 años habrá cotizado justo la mitad, 7.5 años. Y sin embargo no se conviertan sus bases cotizadas también a lo que hubiera constituido su jornada completa. Es decir que si para calcular una pensión se toma en cuenta los 7.5 años deberían tener en cuenta no la base de cotización real sino el doble de lo que allí consta, ya que no se desprecian esos 7.5 años que no entrarán a formar parte del cálculo.
ResponderEliminarY me resulta extraño que no haya nadie que no recurra al Tribunal de los derechos humanos de Estrasburgo.
15 años a media jornada te da derecho a cobrar, en cambio 14 años y 11 meses a jornada completa nada de nada.
ResponderEliminarComorrr?
Conste que me alegro por las personas a la que afecta este cambio en la ley.
J Luis. 15a a media jornada dan derecho a la mitad de la pensión que hubieras cobrado de estar esos mismos 15a a jornada completa. Por tanto el cálculo sí es justo. Es una cuestión de reparto proporcional. Simplemente la 2ª persona de tu ejemplo no llega al límite igual que no llegaría si tuviera 14a y 11m a media jornada. Algún límite hay que poner y con la reforma lo que se ha hecho es que el límite sea el mismo para los trabajadores de jornada parcial.
ResponderEliminarAmaranta: tu proposición es absurda porque entonces sí que estaríamos beneficiando injustamente a los trabajadores de jornada parcial en comparación con los de jornada completa. Con lo que propones se llegaría al absurdo de que un trabajador con 1/2 jornada cobrara la misma pensión que un trabajador con jornada completa aunque hubiera cotizado menos dinero.
En resumen que la reformar ha igualado los períodos de cotización, por así decirlo, pero no los importes, como es lógico. Se trata de que el sistema sea igual para todos. Injusto o justo pero igual. No sería igual si cotizando menos cantidad cobrarás la misma pensión, igual que antes de la reforma no era justo porque cotizando los mismos años unos tenían pensión y otros no. Es decir que la penalización en el cálculo se tiene que basar en la cantidad cotizada, como es lógico, pero no en el tiempo.
En resumen, que antes de la reforma no cobraba pensión un trabajador de 1/2j con 15a cotizados pero uno con 15a a jornada completa sí. Eso era injusto porque ambos habrían trabajado el mismo tiempo. Tras la reforma ambos cobrarían pensión pero el 1º la mitad del 2º porque habría cotizado la mitad de dinero.
O sea que una cosa es el tiempo que se cotiza y otra es la cantidad que se cotiza.
Buenas tardes, el caso de mi abuela ha sido similar al de Toñi salvo que ella la solicitó se la denegaron y la reclamó judicialmente. Este verano el tribunal superior de justicia le ha dado la razón y la s.s. le ha tenido que pagar atrasos de 8 años. Me alegró que este tema ya esté por Decreto.
ResponderEliminarGracias por vuestra información.
Hombre señor Laboro tanto como absurdo, haga usted las cuentas. Un señor que tiene quince años cotizados a media jornada con una base de cotización de quinientos euros ha ingresado a la SS tanto dinero como uno que ha cotizado a la SS siete años y medio con una base de mil euros. Y encima a ambos se les considera cotizados sólo los siete años y medio pero con una difrrencia de bases que en realidad no es tal.
ResponderEliminarPero bueno cada cual con su pensamiento.
CGT: sería MUY INTERESANTE tener copia de la sentencia que dices. Por favor envía una copia a través de la sección "participar en Laboro". Basta con que digas la fecha de la sentencia y de qué TSJ estás hablando.
ResponderEliminarAmaranta: puede parecer que tienes razón pero no la tienes porque el primer trabajador habría trabajado 15a pero el 2º sólo 7,5a. Según tu método sólo habría que tener en cuenta la cantidad cotizada y no el tiempo. De esa forma era hace muchos años, cuando sólo se exigían 2a de cotización, con lo que se producían fraudes de "compra de pensión" elevando artificialmente la base de cotización sólo durante los últimos 2a.
Y si un trabajador tiene 14 años cotizados a media jornada y uno a jornada completa? O sólo se despreciarían los años a jornada completa si se quiere acceder a este "nuevo sistema"?
ResponderEliminarUn saludo.
En ese caso también tendría derecho a pensión. El sistema de cálculo es ligeramente complicado y por ello es mejor hacerlo con herramientas informáticas. No se trata de que puedas acogerte o no al nuevo sistema sino de que el sistema ha cambiado para todos.
ResponderEliminarMaría Galicia. Muy interesante este tema pero me pregunto que ocurre en el caso de que una persona cotizara varios años pongamos por ejemplo diez a media jornada y otros diez a jornada completa, ¿se computan para calcular la pensión solo 15, lo que ya le daría derecho a una pensión contributiva o se entedería que ha cotizado 20 años?
ResponderEliminarEntonces, ¿si una persona ha estado trabajando 6 años a jornada completa y luego 9 a jornada parcial, tendría derecho a jubilación? Es el caso de mi madre, pero en la vida laboral, los años que estuvo a jornada parcial (5h y media en lugar de 8h) no le computan como años completos.
ResponderEliminarCon 10años de fija discontinia y dos horas diarias de lunes a viernes 9meses al año y 6 años a jornada completa se tiene derecho a pensión y
ResponderEliminarTengo 10 años a jornada completo y 14 a tiempo parcial cuantos años necesito para q me quede el 100x100 tengo 60 gracias
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