Pero este es un artículo de truquitos de empleado, no de empresaurio. El truquito del empleado consiste en darle la vuelta a la tortilla y hacer que al empresaurio le salga el tiro por la culata, ya que éste quería que el despido fuera gratis por insolvencia pero el empleado consigue que no sólo no sea gratis sino que sea más caro por ser improcedente y además cobrar antes por no tener que acudir al FOGASA. Eso si no consiguiera también que se declarara corresponsable al empresaurio como persona física, con lo que le podrían acabar embargando sus bienes personales si no pagara. ¿Cómo se hace? Veamos un ejemplo.
Toñi la camarera trabaja en el bar de Manolo. La empresa Manolo S.L. es la que figura en el contrato de Toñi. Pero Toñi se hartó de ser una padefa cuando fue despedida del bar anterior sin cobrar nada y ahora es más lista porque lee Laboro.
Toñi ha observado que a veces los pedidos que traen los proveedores no están a nombre de Manolo S.L. sino de Manolito S.L.. También ha observado que cuando los clientes piden factura, Manolo la hace unas veces a nombre de Manolo S.L. pero otras veces, sobre todo las grandes, a nombre de Manolito S.L.. Toñi también ha visto que en los tickets de una caja pone Manolo S.L. y en otros pone Manolito S.L.. Toñi se ha percatado de que los papeles de la furgoneta no están a nombre de Manolo S.L. sino de Manolito S.L.. Otro día, Toñi vio que los papeles de la máquina tragaperras y de la de tabaco estaban a nombre de Maolito S.L.. Sobre todo, Toñi vio un día un recibo del IBI del local y estaba a nombre de Manolito S.L., pero el recibo de la luz estaba a nombre de Manolo S.L.. Entonces Toñi, que no es tonta, pensó que al parecer todos los bienes e ingresos importantes estaban a nombre de Manolito S.L. pero su contrato y salario estaban a nombre de Manolo S.L. con lo que se imaginó que cualquier día la iban a echar sin pagarle porque Manolo S.L. era insolvente. Entonces Toñi hizo algo tan sencillo como apuntar el CIF de Manolito S.L.. Ojo, no solo el nombre porque éste puede cambiar pero el CIF no.
Cuando la echaron, Toñi demandó. Pero no demandó a Manolo S.L. que es lo que Manolo esperaba sino que demandó a Manolo S.L., a Manolito S.L. y al propio Manolo. La misma demanda con tres demandados. Con las pruebas que tenía demostró que ella no trabajaba para Manolo S.L. sino para el grupo formado por Manolito S.L. y Manolo S.L. siendo Manolo el verdadero y único empresario como persona física. El despido fue improcedente y cobró hasta el último euro de su indemnización porque Manolo S.L. era insolvente pero Manolito S.L. no lo era y menos aún el propio Manolo. Por supuesto, Manolo no la readmitió ni loco porque no le interesaba para nada tener en el bar a una empleada así, habiendo padefos a patadas. Pero Toñi pensó: "Si me quisiera aquí no me habría despedido, así que de lo perdido saca lo que puedas".
El truco es sencillo y se resume en una frase: a la caza y captura de todos los CIF que paguen gastos y que cobren ingresos y sobre todo de todos los CIF propietarios de los bienes que use la empresa. La base jurídica de todo el truquito es que las pruebas demuestren que el empresario real no es el que dice el contrato sino otro u otros. Al probarlo sería improcedente cualquier despido objetivo o ERE e incluso sería injustificada una reducción salarial o un ERTE por la sencilla razón de que la medida de la que se tratara no habría sido realizada por el empresario real y por tanto no existiría justificación de la misma. Por supuesto, el empleado listo va acumulando pruebas y cargando la escopeta; pero no solo no la dispara hasta que le sea necesario o conveniente, sino que no deja que el empresaurio sepa que tiene escopeta y mucho menos que la tiene cargada.
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El ejemplo describe una situación muy particular que desconozco a qué situaciones es extensible. En el caso, por ejemplo, de un grupo de empresas, ¿pueden hacer un ERE en una de las empresas mientras el grupo en sí no atraviesa ninguna situación negativa?
ResponderEliminarHas captado la idea general. Como poder, claro que podrían hacer un ERE, pero en caso de demanda sería anulado por no haber sido efectuado por el empleador real, que sería el grupo completo. Últimamente hay numerosas sentencias que han anulado EREs por esta causa.
ResponderEliminarAdemás no sólo sería nulo el ERE en caso de demanda colectiva sino que los trabajadores afectados también podrían interponer demandas de impugnación individual en caso de que no se pusiera la colectiva, aunque el ERE hubiera sido con acuerdo. Dicho de otra forma: que el ERE sea con acuerdo no lo arregla ni lo pone a salvo ni impide la demanda individual.
Por cierto, la sentencia que tumba el despido por absentismo de una trabajadora con migraña crónica es digno de un artículo especial, si bien es verdad que es recurrible. Dejo enlace.
ResponderEliminarhttp://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/10/18/catalunya/1382110515_326452.html
Esto es bastante frecuente...
ResponderEliminarEn mi caso en mi contrato y nómina pone una, pero la orden de ingreso en el banco la da otra (ahí con todo el descaro). Así que si algún día me la juegan supongo que lo tengo bastante fácil aunque el "administrador" de cada una sean distintas personas física.
Amigos padefos ,¡a la caza y captura de los CIF de los empresaurios ! ¡Más madera,es la guerra !
ResponderEliminarEl final tristemente depende de los jueces de lo laboral y aunque parezca mentira son capaces de decir en "hechos probados" que has trabajado para todas las empresas que demandas y que forman un grupo para líneas después fallar (y nunca mejor dicho) que pague la insolvente, es decir, en la que estaba dada de alta.
ResponderEliminarLópez: si lo pusiera en hecho probado estaría en bandeja el recurso.
ResponderEliminarMe gustaría aportar mi pequeño granito de arena a este tema. Existen empresaurios muy listos que crean sociedades para dar servicios a la sociedad en la que trabajas. Dan servicios de mantenimiento, de calidad, de administración y finanzas, etc. osea de los departamentos que tiene tu empresa y le cobran un forfait mensual a la empresa normalmente extratosférico. Que consigue con esto el empresaurio , primero quitarle beneficios a la empresa , segundo pasar personal fijo a esas empresas, por lo que cuando haga un ERE justifica la bajada de personal y benfeficio, además se quita de encima la antigüedad de los padefos. Por último añadir que al analizar para los ERE la plantilla fija debe tenerse en cuenta los ETT, hay casos espectaculares de empresaurios listillos. Un saludo y enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarToni
Laboro, en el Superior está desde hace 10 meses: condenó a una insolvente más negándome las otras y se inventó mi relación laboral en un ejercicio circense que todavía está resolviendo y sinceramente no sé por donde van a salir
ResponderEliminar@LaLópez: pues o bien quien te lleva el caso es un pelín incompetente (por decirlo finamente), o estamos ante un juez/jueza prevaricador, porque de otra manera no se entiende.
ResponderEliminarMe encanta este blog. Como sugerencia podéis hablar de lo que ocurre con los salarios, indemnizaciones, etc cuando una empresa entra en concurso de acreedores. También si podéis matizar las diferencias cuando las indemnizaciones se obtienen por sentencia antes o después del concurso.
ResponderEliminarUn saludo y muchas gracias
Pues @HugoMac todo apunta a lo segundo con lo que esperemos lo que dictan finalmente para continuar la lucha
ResponderEliminarHay otro caso que está de moda en Españistán pero que tengo serias dudas de que caiga en el alcance de este artículo.
ResponderEliminarSe trata de las empresas participadas. Me refiero con ello a una empresa A y una empresa B que entre las dos constituyen una empresa C al 50%. Por lo general, la empresa C no es más que algún servicio de outsourcing que B presta a A. El coste para A sirve para cubrir las nóminas de C y los palos de golf del jefe de B.
Lo que suele ocurrir, y que es el gran chollo actualmente de estos cambalaches, es que luego a A no le van las cosas y le dice a B: oye, que mis palos de golf están algo oxidados y mi handicap baja. A lo que B responde: no te preocupes, te bajo el precio del servicio a lo que quieras y ya lo repercutiré en los sueldos a mis padefitos de C con un buen 41, el cual estará perfectamente justificado porque ha bajado mi volumen de facturación. Es un chollo.
Aquí me temo que los de C más listos no tienen mucho que rascar. Igual valdría la pena un artículo sobre el "timosourcing".
Enric, los trabajadores más listos de C tienen que rascar lo mismo que en cualquiera de las otras infinitas combinaciones de entramado empresarial. Lo principal del derecho laboral es que la realidad prevalece sobre las formas. Es decir que da igual cómo se lo monten. Al final lo que importa es que pueda haber indicios de que las empresas individuales forman un grupo empresarial a efectos laborales.
ResponderEliminarEn el caso que propones podría ser obvio, para empezar porque no existe ni siquiera separación teórica de las empresas, por el hecho de que la documentación ya dice que A+B=C, por lo que ya hay confusión patrimonial y probablemente unidad de dirección. Por otro lado, si se prestan servicios unas a otras habrá facturas cruzadas por servicios inexistentes. Probablemente además se hayan pasado empleados de una a la otra para que "pierdan la antigüedad" (o eso se creen). Todos ellos son indicios de grupo empresarial a efectos laborales.
Dejo artículo que he encontrado sobre los despidos colectivos en el ámbito de grupos de empresa. Es complejo, pero la jurisprudencia del TSJ apunta a que debe considerarse el grupo al completo cuando se aducen causas económicas, no así en el caso de aducir causas organizativas, técnicas o de producción.
ResponderEliminarhttp://www.graduados-sociales.com/area-privada/biblioteca/ArticulosCO/ACO248_3.pdf
Buenas.
ResponderEliminarEnric, al margen de lo que comenta Laboro, el mero hecho de que dos empresas pacten, porque sí, una bajada en el precio de contratación no es suficiente para que puedan bajar el salario de un trabajador.
Si la prestadora de servicios decide pactar a la baja, y la relación contractual entre las dos empresas aún está vigente (es decir, si no se trataba de un determinado servicio prestado por un determinado tiempo que ha expirado), la prestadora de servicios, al permitir una modificación en las condiciones de la relación contractual, ASUME las pérdidas que pueda generar dicha modificación.
En esas condiciones, salvo que los trabajadores lo permitan y traguen, la empresa no podría utilizar el 41.
Un saludo.
Enric: el artículo que enlazas es anterior no solo a la reforma laboral del 2012 sino también a la del 2010 (no olvidemos al amigo ZP). Se basa en la definición de causas de despido objetivo anterior a estas reformas, en la que cambiaron casi totalmente. Sí es cierto que poca o ninguna importancia tendría que hubiera grupo de empresas en un despido por causas técnicas u organizativas, pero ya no es cierto que tampoco la tenga en un despido por causas productivas. Estas se definen ahora como "cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". Si hay grupo no es la misma empresa, por lo que nada se sabría ni se habría justificado nada sobre los productos del grupo completo y su demanda en el mercado. Por tanto despido improcedente por las mismas razones que cuando alegan causa económica en una empresa de un grupo olvidándose de que hay grupo. Los TSJ han tumbado muchísimos ERE completos por esta razón en el último año. Por otro lado, despidos objetivos sólo por causas técnicas u organizativas los podrías contar con los dedos de la oreja, porque esas causas son mucho más ambíguas y por tanto sujetas a la interpretación del juez y por tanto no le dan seguridad jurídica al empresario que despide. Por eso casi todos los despidos objetivos actuales son por causas económicas con lo de los 3 trimestres, porque ese es un dato más o menos seguro. Y por eso también serán improcedentes cuando el grupo oculto salga a relucir.
ResponderEliminarWarmage: te equivocas. Por supuesto que la empresa podría utilizar un 41 en al caso que propones. La empresa puede bajar precios incluso sin que le obligue un cliente determinado, simplemente para mejorar su posición en el mercado, y a consecuencia de esta baja reducir los salarios de sus empleados mediante un 41. Pero no olvidemos que sólo hasta el mínimo que diga en el convenio y que a consecuencia de la reducción los trabajadores tendrían siempre derecho a demanda de impugnación y/o a la extinción voluntaria indemnizada con derecho a paro.
Lo que ocurre es que el acceso a facturas etc. sólo está al alcance de los administrativos. Aunque estés en una oficina puedes no tener acceso a estos datos o puede que los tengan bien guardados. Naturalmente tu nómina, contratos etc. vienen siempre con el mismo CIF
ResponderEliminarA mi me dieron la carta de despido con un montón de datos que "reflejaban" la disminución de ingresos y pedidos durante cierto periodo. Pero si por ejemplo una empresa debe dinero y no tienen un chavo estando la empresa abierta y trabajando, supone que han tenido que mover todos los bienes a esa otra empresa digo yo, porque si queda algo lo embargarían... ¿o no?