Podrías demandar tanto mientras aún estuvieras trabajando en la empresa (reclamarías contrato indefinido con antigüedad desde el principio) como después de que te hubieran finalizado el contrato (reclamarías la indemnización de despido improcedente o bien la readmisión cobrando y cotizando el salario entre despido y readmisión). No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo. Dispones de dos libros PDF que explican el proceso de reclamación e incluyen los modelos para los casos más típicos: demanda de reclamación de contrato indefinido, para antes de que te echen, y demanda por despido, para después de que te echen.
Vamos a suponer que tu contrato temporal por obra es correcto, es decir que especifica una obra o servicio que cumple con los requisitos indicados en el artículo sobre contratos temporales en fraude y que siempre te has dedicado a esa obra o servicio y no a otras tareas. Pues bien, si todos esos condicionantes se cumplieran, tu contrato por obra o servicio sería correcto. Pero en ese caso podrían suceder tres cosas que harían que tu contrato se convirtiera en indefinido automáticamente:
- Que el contrato haya durado más de 3 años y sea posterior al 17/06/10. Esta duración máxima se puede ampliar hasta 12 meses más por convenio sectorial. Ojo, no por convenio de empresa ni menos aún por el propio contrato.
- Que tú hubieras acumulado 2 o más contratos temporales que sumaran al menos 24 meses en un período de 30.
- Que sumando todos los contratos temporales activos de todos los trabajadores de la empresa (no sólo de un centro de trabajo) se hubieran sobrepasado el nº máximo de contratos temporales que se indiquen en el convenio.
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Pero creo que la acumulación de 24 meses en un plazo de 30 debe tener en cuenta el período de suspensión que no cuenta ni para uno ni para otro cómputo. ¿Podrías, por favor, explicar bien este tema? Gracias.
ResponderEliminarPadefos, y aquellos que se sientan interpelados y no lo sean, si este artículo os ha hecho ver la luz y armaros de coraje. ¡Éste soy yo!. Yo digo, denunciad insensatos.
ResponderEliminar;)
Me parece muy interesante la tercera condición, la de sumar el número de contratos temporales que ha hecho la empresa. Mi antigua empresa ha estado haciendo contratos temporales a mnsalva los últimos dos años, y estoy casi seguro de que se han pasado. Lo que no sé es si un trabajador podría encontrar el dato para presentarlo en la demanda, o si hay que ir preguntando uno a uno a todos los compañeros. Porque si están todos en tu misma oficina vale, pero como trabajes en un burger king...
ResponderEliminarTocado: efectivamente, la acumulación 24/30 estuvo suspendida un tiempo. Además según la fecha del contrato se exige o no que sea con la misma empresa y/o con el mismo puesto. Hay muchas combinaciones y es bastante complicado. Habría que analizar el caso particular.
ResponderEliminarVariax: no te confundas. No es el nº total de contratos que hayan hecho en toda su vida sino el porcentaje de contratos temporales que haya en la empresa en cada momento. En la demanda se puede pedir al juzgado que requieran al organismo oficial competente que aporten esos datos; no es necesario ir haciendo de Mortadelo.
Muy bien explicado.
ResponderEliminarUna duda sobre el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. En él se marca un periodo de prueba de un año. Si un convenio establece que el máximo de prueba serán 6 meses para titulados, ¿cuál es el tiempo máximo posible? Estoy pensando en dos supuestos: convenio en vigor, aprobado antes de la aprobación de esa modalidad contractual. Y convenio aprobado después de que se aprobara ese contrato, pero que han mantenido ese aspecto invariable pq, digamos, no han caído en la cuenta de que un nuevo tipo de contrato fija un tiempo máximo de prueba mayor.
Perdona, Laboro. Acabo de leer la respuesta a mi duda en el artículo contrato Rajoy, que yo pensé que te referías al contrato-empleo joven y me adelanté. ¿puedes no publicar ni el anterior comentario mío ni este? Salvo que lo creas necesario pq quieras responderlos.
ResponderEliminarUn saludo
Buenas laboro,felicitaros una vez mas por vuestros artículos formativos.
ResponderEliminarEl problema de hoy en día es que todo el mundo(o la gran mayoría)entra en las empresas por ETT,y por periodos cortos,por lo que aunque seas consciente de que tu contrato de obra y servicio o eventual de turno esta en fraude de ley en un 99% de los casos y de siempre,no merece la pena denunciar hasta que se lleva un tiempo prudencial en la empresa,porque denunciando antes, la solución sera un despedido improcedente con una indemnización escasa o ridícula y pasar a forma de las listas negras de esa ett,y ademas sin salarios de tramite.
Mi consejo es denunciar cuando se lleve un tiempo prudencial para sacarle una buena indemnización,otra opción es utilizar anonimamente la inspección de trabajo en fraude de contratación laboral,o avisar a la empresa por burofax que reduces la jornada por guarda legal de un menor de 8 años o por cuidado de un familiar directo que viva contigo(empadronado en el mismo piso)para brindarte. Gracias por vuestras opiniones y a seguir para adelante,salud.
CNT: tus consejos son sabios pero hay que tener en cuenta que muchas veces al trabajador no sólo no le importa que le despidan sino que lo está deseando, especialmente si estuviéramos hablando de un despido improcedente, es decir con máxima indemnización.
ResponderEliminarEn cuanto la reducción voluntaria de jornada, efectivamente es una de las formas de protección contra despido improcedente. Pero en ningún sitio dice que sea necesaria la convivencia con el familiar (hasta 2ºgrado), sino sólo que sea necesario ejercer su "cuidado directo" y que el familiar no trabaje y no pueda valerse por sí mismo.
no me queda claro si el contrato es de mas de 3 años y es anterior al 17/06/2010.
ResponderEliminarexiste un vacio si es anterior a esa fecha en vez de posterior?
Los contratos de obra anteriores a esa fecha no se convierten en indefinidos automáticamente a los 3 años. Pero MUCHO OJO. Esto sería así en el caso de que necesiten convertirse en indefinidos, es decir en el caso de que fueran contratos temporales correctos. Pero lo que sucede casi siempre es que el contrato temporal no sea correcto sino que sea un contrato temporal en fraude, en cuyo caso se transformaría en indefinido igualmente y no sólo a los 3 años sino desde el primer día del contrato.
ResponderEliminarSería raro, quizá exceptuando las obras públicas de construcción, que un contrato temporal de obra que haya durado más de 3 años no estuviera en fraude desde el principio o bien hubiera entrado en fraude posteriormente, por ejemplo porque el trabajador se hubiera dedicado a otras cosas aparte de a la que se supone que justifica su contrato.
Obviamente, habría que ver el caso particular.
la gran mayoría de contratos realizados al calor de "obra o servicio determinado" lo están viciados de nulidad.El problema radica en que la falta de conocimientos y audacia de la mayoría de sindicalistas hacen que no detecten el fraude y éste conflicto entre las contrapartes termine en la mesa del incompetente sindicalista de turno, incapaz de motivar al defraudado currela y dirigir en su nombre una batalla sindical, donde tendría todas las de ganar.
ResponderEliminarY si se transforma en indefinido, ¿desde cuándo se reconoce la antigüedad, a efectos de cobrar plus de antigüedad o de indemnización por despido: desde el inicio del contrato temporal o desde su conversión en indefinido? ¿Sería aplicable el mismo razonamiento para los otros supuestos que transforman temporales en indefinidos? Gracias.
ResponderEliminarEs evidente que la transformación en indefinido en cualquiera de los casos en los que se produce sólo implica el cambio de tipo de contrato, pero no cambia ningún otro dato del contrato: antigüedad, categoría, empleador, etc.
ResponderEliminarBuenas tardes. En mi empresa han despedido a 6 compañeros con contratos d obra y servicio x distintas Etts,, todos llevaban entre 30/32 meses cn este tipo d contratos,, les han dicho q se les ha cumplido el periodo maximoen este tipo d contratacion y han alegado como motivo "fin d obras" cuando la obra continua,, d echo yo sigo. Siempre han hecho el mismo trabajo en el mismo departamento (telemarketing) ellos van a denunciar, obviamente. Mi duda es; yo fui contratada por ett en Febrero dl 2010 estuve 13 meses cn contratos eventuales sin interrupcion y siempre efectuando la misma función, mismo departamento, misma campaña. En Marzo del 2011 firme mi contrato d obra y servicio,, haciendo exactamente lo mismo y sin baja en seguridad social ni un sólo dia
ResponderEliminarPor lo tanto llevo cn la obra 3 años y medio. No he firmado nada en cuanto a un cambio d tipologia d contrato y ni por parte de la Ett ni por parte dla empresa directa me han confirmado nada. Por lo tanto,, cual es mi situación actual?
Podrian echarme de forma procedente x finalizacion d obra? Y en caso d d ser dspedida,,, despiden a una trabajdora cn cntrato d obra o indefinida????
Gracias d antemano
Un saludo a todo@s!!!!
MB
Buenas tardes; primero felicitaros por el artículo, me parece muy triste el que ciertos empresarios puedan manipular la "ignorancia" de muchos en beneficio de la empresa...
ResponderEliminarHay algo que no llega a quedarme demasiado claro; para el caso de los 24 meses en el periodo de 30, si entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente, pasan mas de 6 meses, por ejemplo 8 meses; ya no tendría validez?
Hay empresas que pasan años contratando y despidiendo a trabajadores así; por ejemplo, contratos de 1 años y 6 meses al paro; y así sucesivamente... Si uno de esos contratos fuera por obra y servicio, tendría validez y se computaría la suma de todos los meses para llegar a los 24? O al haber estado fuera de la empresa más de 6, es como si empezaras de 0?
Creo que hay ciertas lagunas... Como no va a existir el descontento social??
Muchas gracias de antemano Laboro!! Un saludo!!
Todos esos "trucos" son sencillamente fraudes de ley.
ResponderEliminarQuisiera hacer una pregunta, y si el contrato de obra y servicio es de enero 2008, ¿es considerado indefinido? ¿que ocurre con estos contratos?. Un saludo
ResponderEliminarMi pregunta es si se mantiene la antigüedad con un contrato por obra y servicio cuando antes se ha tenido un contrato temporal
ResponderEliminarNo sé en qué situación estoy y quisiera me ayudaran. Empecé en Enero 2015, con un contrato temporal d 5 meses renovable a 6 y después indefinido según me dijeron desde el primer momento. La cosa es que pasaron los plazos y en la seguridad social sigo temporal, debería haber firmado ya el indefinido ó es automático? ?
ResponderEliminarHola, Laboro:
ResponderEliminarcomo no lo mencionas en el artículo (o se me ha escapado si está), entiendo que la respuesta es NO. Pero por si las moscas, pregunto:
Los contratos en prácticas anteriores al contrato por obra y servicio (para la misma empresa y misma obra) ¿cuentan como contrato temporal a acumular al máximo de 24 meses en 30?
Gracias.
El primer párrafo me ha encantado.
ResponderEliminarGracias, Laboro.
Hola laboro:
ResponderEliminarSigo habitualmente el blog y me ha surgido una duda respecto al contrato de obra y servicio. Supongamos un contrato de obra y servicio con un objeto legal y todo correcto, cuya obra no se finaliza alcanzado el periodo máximo de duración del contrato (3 o 4 años), por lo que entiendo que el contrato sigue en vigor adquiriendo el trabajador la condición de fijo de la empresa. Si realmente el trabajador se encontraba realizando una obra con sustantividad propia, ¿qué sucede al terminarla tras dicho plazo máximo? ¿despido objetivo por no tener ocupación para el trabajador o sería improcedente? ¿o estoy equivocado y simplemente sería extinción del contrato de obra y servicio con indemnización de 12 días? Muchas gracias. Un saludo y enhorabuena por el gran blog.
Tengo una duda: hace 2 días mi contrato de obra y servicio ha cumplido los 3 años. Mi convenio es el de diseño gráfico, así que ya soy indefinido. La empresa debe facilitarme algún documento que certifique mi nueva condición?
ResponderEliminarBuenas el pasado 9 de Mayo hize 3 años con un contrato 501 para una ett regida por el convenio del transporte, con la excusa de la nueva ley de fichar y demás, me presionaron para firmar una novacion del contrato en la cual pasaría al 401 Y como consiguiente a jornada completa, el dia 21 de mayo me hicieron firmar con fecha del 6 de mayo la novacion del contrato indicandome que era por un requerimiento de la seguridad social que supuestamente hiba a convertir mi contrato en indefinido, achacaron que habian estado llamandome varios dias para firmar y no podían cambiar la fecha, además me cambiaron La obra y servicio, por estos cambios, aunque me han mantenido la antigüedad, entiendo que me han engañado ¿ mi contrato ya no esta en fraude ley?¿ Que puedo hacer en esta situación? Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias
Me hicieron un conrato de 6 meses y me lo prorrogaron otros 6, ahora me hacen uno de obra y servicio, cuanto puede durar este ultimo ??
ResponderEliminarHola, gracias por la información. Leyendo el artículo me surge una duda:¿qué ocurre con los contratos por obra y servicio anteriores a la fecha que indicas (17 de junio de 2010)?
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