Pues bien, el TS ha cambiado de criterio en su reciente sentencia de 22/1/14. Siguen diciendo que se presupone la utilidad social en la AP pero que ya no se presupone la temporalidad. Es decir que el contrato tiene que tener una de las causas válidas de temporalidad. Si en cambio "los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad" (STS 22/1/14) entonces la relación habría sido siempre laboral.
Traducción: que si estás trabajando en una AP con este tipo de "contrato" de colaboración social es muy probable que tu relación realmente sea laboral indefinida, porque las AP no se han molestado en buscarle causas de temporalidad a estos contratos ya que la doctrina anterior del TS no se lo exigía. Entiéndelo bien: si tu contrato no tiene causa de temporalidad es indefinido, aunque el contrato sea anterior a la nueva sentencia del TS. Si no la tiene, ya no se la pueden añadir. Las consecuencias son que no sólo sería un despido improcedente que te finalizaran ese "contrato" sino que además tendrías derecho a cobrar el salario completo que te correspondiera por las funciones que realmente hubieras realizado, además de las vacaciones y demás derechos que tuvieras como el resto del personal laboral con tus mismas funciones de la AP de la que se tratara.
Dispones del servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para examinar tu "contrato" particular. Ten en cuenta que la demanda, si procediera, la podrías poner mientras durara tu "contrato", pero también después de haberlo finalizado. Hasta 20dh después para reclamar la indemnización/readmisión pero incluso hasta 12m después para reclamar diferencias salariales.
Por todo ello se puede decir que se ha abierto un auténtico coladero en la AP para los chicos listos que tengan este tipo de "contrato", tal y como se pronosticaba en el punto 7 del artículo de los incendios enlazado al principio. Tonto el último.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Lo que a mí me tiene flipada desde hace tiempo (vamos, desde que me enteré) es que te puedan poner a currar por sus santos c... simplemente por estar cobrando el paro. Vaya por delante que de derecho laboral, o de cualquier otro, ando muy justita, pero ¿no se supone que el paro ya lo has "pagado" con todas las retenciones y demás que te quitan del sueldo?
ResponderEliminar"Esquizofrenia" judicial... Hace unos cuantos años, la Administración se tuvo que comer, vía sentencia, un montón de contratos "temporales" (Ayuntamientos, CCAA, el actual SEPE..) Como eso se convirtió en un coladero, la jurisprudencia inventó (porque no sé qué ley lo establece) el contrato "indefinido" para la administración, contrato que a diferencia del "indefinido" normal y corriente, era un "temporal con vencimiento vayaustéasabercuándo", y que de ninguna de las maneras podría esperarse que consolidara la condición del trabajador como empleado de la administración.Que de "fijo-fijo", nada. Y que nos olvidáramos de acceder a un puesto de trabajo "estable" en la Administración por el mero hecho de llevar equis años contratados por ella mediante contratillos temporales más o menos fraudulentos.
ResponderEliminarY ahora, los jueces vuelven a considerar que la Ley es igual para todos (y la ley laboral es ley, como cualquiera otra), Administración incluida, y que si ésta hace un contrato en fraude de ley, lógicamente ese contrato tendrá la consideración de indefinido...
Pa volverse loc... me veo reclamando la condición de "indefinidos-fijos de plantilla de unos cuantos trabajadores municipales que han ido saltando de contrata en contrata en los últimos años. Va a ser una risa ver la cara del excelentísimo señor alcalde (resulta que no solo va a ser él necesario...).
Algo no solo legal, sino lógico: si "por el artículo treinta y tres" reduzco la plantilla trabajadores propios, externalizo esa actividad y a su vez la contrata reduce los medios ("es que con lo que cobro, no me llega..."), a la administración le tocará suplir ea carencia de medios. Lo cual intentará bajo las fórmulas más alucinógenas (como lo de los "parados-bomberos"). Pero, al final, tendrá que haber un juez con dos dedos de frente que ponga las cosas en su sitio.
A ver si en esta ocasión la doctrina consolida para siempre.
Lo que dijo el TS hace un montón de años es que lo que tenían contrato laboral temporal en fraude con la AP (habitualmente de obra o servicio) son "indefinidos no fijos" a no ser que la AP pruebe el carácter temporal. Por ahí entró y sigue entrando un montón de gente. Tonto el último.
ResponderEliminarLo que ha dicho ahora el TS es que los que tienen contrato no laboral de colaboración social son también indefinidos no fijos, no indefinidos fijos, a no ser que la AP pruebe el carácter temporal.
Por otro lado, tras la reforma laboral del PPSOE azul, los indefinidos fijos tampoco tienen nada de fijos, porque los pueden echar exactamente igual, por ejemplo haciendo un ERE o un despido objetivo individual. Si bien es cierto que en caso de ERE tienen prioridad de permanencia los indefinidos fijos sobre los no fijos.
Indefinido fijo es aquel "que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública."
Así que de esquizofrenia judicial nada. La que era contradictoria era la doctrina anterior sobre los contratos de colaboración social, a los que se les presumía temporalidad válida porque sí. Ahora la doctrina es la misma para los dos colectivos y es una doctrina más que correcta, porque desde luego no vamos a considerar igual de fijo al que aprobó una oposición que al que entró de otra forma.
Pero el art. 39.1.c dice que la AP debe presentar "documentación acreditativa de... La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías." Luego, ya en ésta documentación estaría fijada la temporalidad. ¿O me equivoco?
ResponderEliminarTe equivocas. Que alguien diga misa no quiere decir que dios exista. Lo que dices tú era la interpretación anterior del TS. Pero con la nueva interpretación la AP tiene que DEMOSTRAR que hay causa de temporalidad en el contrato. Causa no es lo mismo que duración.
ResponderEliminarPasa lo mismo que con los contratos temporales en fraude normales de las empresas privadas. En todos ponen una causa de temporalidad pero eso no quiere decir que el contrato sea correcto. De hecho, la gran mayoría están en fraude porque ponen causas generalistas, indeterminadas o simplemente falsas. Lee el artículo enlazado.
Ya veo. Y además veo que en la Sentencia el TS utiliza éste mismo enunciado para redundar en el fallo "... si ello fuera así, carecería de sentido que el artículo 39.1 del R.D. 1445/1982 exija a la Administración Pública contratante la acreditación de "la obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización" (letra a), así como "la duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías" (letra c). Tales cautelas serían ciertamente superfluas si el carácter temporal de la contratación dimanara, simplemente, del hecho de que el trabajador contratado debe ser necesariamente un perceptor de la prestación o subsidio de desempleo que, obviamente, no dura indefinidamente.".
ResponderEliminarExacto. La que no tenía sentido alguno era la doctrina anterior, que venía a decir que lo de la colaboración social estaba bien siempre.
ResponderEliminarEs, cuanto menos curioso, que ante el incumplimiento de la Administración empleadora del requisito de temporalidad, queden en la misma situación el perceptor de prestaciones, y el trabajador temporal.
ResponderEliminarEl perceptor de prestaciones se ha visto obligado a trabajar (38.3 RD 1445/1982). No hay consentimiento, hay un cumplimiento de un deber legal. Y con unas condiciones económicas diferentes a las del convenio (38.4 RD 1445/1982).
Que suerte que el 35.1 CE haya reconocido el derecho de libre elección de oficio...
Si no se cumpliera el requisito de temporalidad entonces sería relación laboral y entonces sí que estaría y habría estado bajo el convenio en todos los aspectos, salario incluido. Esa es la consecuencia principal de la sentencia.
ResponderEliminarBueno, un año después de presentada la reclamación, el juzgado me ha dado la razón y ha declarado el despido improcedente. Tres mil eurillos de indemnización por una consulta de cuarenta euros no está nada mal (y aún queda el juicio por cantidades). Je, je. Gracias Laboro. Animo a todos a no ser "padefos" y contratar la consulta con Laboro que, aunque no la utilice toda tu abogado, será MUY apreciada por éste y ayuda a mantener una de las páginas más útiles de España. Ya contaré como va el otro juicio.
ResponderEliminarBueno. Como lo prometido es deuda, informo a todos que el segundo juicio (el juicio por cantidades) lo he ganado también y me han dado once mil euros. Entre ésto y los tres mil del despido improcedente, más de catorce mil euros a cambio de los 40 euros de la consulta: !!Un beneficio de más del 35.000%!! JA. ¡¡Riete tu de George Soros!! Un mindundi en comparacion.
ResponderEliminarDesde la ignorancia. ......yo estoy en un contrato asi ahora mismo y he llegado aqui pasando una entrevista y un proceso selectivo. ......de hecho la persona seleccionada renunció y yo era la siguiente; me corresponden 7 dias de vacaciones y 2 de asuntos propios........es poco dinero, pero estoy encantada. Podríais decirme si la AP podría contar conmigo mas adelante y contratarme directamente? Gracias
ResponderEliminarFelicidades Sir Tim O'theo, espero que llegara el dia cuando contare yo algo parecido...
ResponderEliminarPor supuesto que lo suyo es no pasar por un juicio laboral o de cualquier otro tipo, pero cuando a ti te hacen "putadas" en el trabajo, entonce...a la lucha y que PAGUE !!!
alguien me puede contestar llevo 12 años en colaboraccion sosial,no se cotiza y no hay pagas extras ni vacacinoes,esto se puede reclamar
ResponderEliminarEstoy ya de colaboración social 9 años trabajando con una grúa de la policía local de una ciudad contrato tras contrato y haciendo muchas nocturnidades trabajando sábados y domingos.
ResponderEliminarHola e estado trabajando en colavoracion social 9 meses pero s m a terminado la ayuda del Ray y no puedo seguir no s si tengo alguna ayuda o no no entiendo nada por q podia seguir pero labora dice q no quien m puede decir algo gracias
ResponderEliminar