Por tanto, si muriera un trabajador con una relación laboral en vigor con una empresa sujeta al convenio de grandes almacenes, sus herederos tendrían derecho a cobrar 24.000€ de la aseguradora. El trabajador también tendría derecho a cobrar 24.000€ si le declarasen oficialmente una incapacidad cubierta por el seguro. Observad que en este caso tendría derecho a cobrar de forma independiente de la causa del fallecimiento o incapacidad, es decir que no sería necesario que fuera a causa de enfermedad o accidente de trabajo sino que también podría ser por enfermedad o accidente común.
Nada tiene que ver este tema con la SS ni con las mutuas. Se trata de una simple contraprestación obligatoria de la empresa a los trabajadores que mejora los mínimos legales, como cualquier otra más habitual. Por ejemplo, la legislación común solo les obliga a pagar el SMI y a dar 30 días naturales de vacaciones, pero casi todos los convenios obligan a pagar un salario mayor y muchos también a dar más vacaciones. Al igual que es ineludible la obligación de cumplir con el salario de convenio y con las vacaciones del convenio, también lo es la de cumplir con el seguro del convenio. Lo que le cueste a la empresa el seguro es su problema y eso no reduce en absoluto su obligación de contratarlo y tenerlo al corriente de pago.
Este tema de los seguros de convenio puede dar lugar a varias clases de problemas para los trabajadores que sufran un siniestro cubierto por dicho seguro:
- Que la empresa no esté aplicando el convenio correcto. Recordad que en Laboro ya se ha publicado decenas de veces que las empresas no pueden "acogerse a un convenio" como muchos trabajadores, empresaurios y "profesionales" dicen sino que tienen que aplicar obligatoriamente el que les corresponda les guste o no les guste (art.82.3 ET). Y el que les corresponde no se determina por el nombre del convenio sino por la actividad real de la empresa y por los ámbitos funcional y geográfico del convenio. Seguramente que ninguna empresa se "equivoque" de convenio por quitarse de encima un seguro de convenio obligatorio (aunque puede ser una razón más en una empresa con muchos trabajadores) sino que habitualmente se equivocan de convenio teniendo la suerte de que el incorrecto tiene unas tablas salariales inferiores al correcto. Es uno de los truquitos de empresa que más molan. Este tema hay que entenderlo bien. Si la empresa se ha "equivocado" de convenio no pasa nada porque con ello no han evitado que siga siendo y siempre haya sido aplicable el convenio correcto, diga lo que diga el contrato del trabajador y el testamento del encargao.
- Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto pero no tenga contratado el seguro.
- Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto y tenga contratado el seguro pero no lo haya pagado.
- Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto y tenga contratado y al corriente de pago el seguro, pero éste no tuviera la cobertura necesaria.
- Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto y tenga contratado y al corriente de pago el seguro con la cobertura necesaria, pero el trabajador siniestrado no reclame el importe al que tenga derecho.
El problema auténtico puede ser el último caso. Cuando se produce un siniestro cubierto por un seguro de convenio y el trabajador no sabe que existe ¿qué pasa? Que cada cual se haga las siguientes preguntas y saque sus propias conclusiones: ¿Las empresas informan a los trabajadores de que tienen el seguro? ¿Las empresas informan a la aseguradora de que se ha producido el siniestro y siguen todos los pasos necesarios para que paguen al trabajador afectado? ¿La aseguradora le sube la prima a la empresa o incluso le cancela el seguro si aumenta la siniestralidad? ¿La prima no sube o incluso baja si no hay siniestralidad?
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una pregunta:
ResponderEliminar-este seguro de convenio, ¿ tiene que cotizar por él el trabajador en su nómina?. como pasa por ejemplo con el seguro de transporte.
Hola! ¿Quien debe pagar las cuotas de este seguro, la empresa o el trabajador? ¿es legal que la empresa descuente dichas cuotas en la nomina mensual de cada trabajador? gracias!
ResponderEliminarEs normal que el seguro lo pague el trabajador en mi empresa a todos nos aparece en nomina el convenio es el de grandes almacenes
ResponderEliminarPor supuesto la prima la paga la empresa. No es que luego os la descuenten sino que el importe de la prima hay que cotizarlo a la SS desde el 2014 inclusive y por tanto se refleja en la nómina en la base de cotización y tiene su descuento correspondiente. Además puede que también cotice a Hacienda (retención de IRPF)... o no, dependiendo de la cobertura (no es lo mismo la de accidentes que la de enfermedad) y del importe.
ResponderEliminarEntonces por lo que he leído una persona que tiene una IPA concedida por enfermedad común tiene derecho a cobrar el seguro de la empresa.
ResponderEliminarSi en lo que has leído te estás refiriendo a este artículo, es tan sencillo como que el mismo dice lo que dice y no dice lo que no dice.
ResponderEliminarBuenas tardes, pues sí, me refería al articulo.
ResponderEliminarDe todas formas me lo has aclarado mas.
Ahora el asunto está en como pedirle a la empresa ese seguro.
Saludos.
Como puedo enterarme si tengo seguro mi convenio es empresas contables y gestoras
ResponderEliminarGracias y saludos
Leyéndolo.
ResponderEliminarMucho antes de leer este articulo estuve leyendo el Convenio que a mi me interesa y, aunque ahora lei tambien este articulo, sigo teniendo la misma duda : en el caso de un accidente (cualquiera) que pasa fuera del horario de trabajo y el empleado no puede seguir trabajando en su puesto de trabajo y que empieza tambien con la jubilacion por enfermedad, puede cobrar el seguro para el accidente asi como dice en el convenio ?
ResponderEliminarTambien tengo que decir que el Convenio no lo deja claro (por lo menos para mi) y no dice nada de accidente en el habito laboral, entonce yo y cualquiera que no entiende bien de leyes puede interpretar que SI, se puede cobrar el dicho seguro, pero tambien pienso que aunque no lo dice claramente en el Convenio, dado que es un Convenio (cualquiera) para aquel tipo de trabajo (sea cualquiera), se entiende que se refiere a un accidente laboral, no a un accidente fuera del habito laboral...
¿Cual sera la verdad ?
Esta es la parte donde se refiere en el Convenio para seguro de accidente que a mi me interesa leerlo, no se como es en los demas Convenios : "Las empresas respecto de sus trabajadores vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual
derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de
trabajo."
P.D. No es mi caso (gracias a Dios) ni de alguien conocido, solo que no entiendo como sera en el supuesto caso que yo lo presente...
Cuanto puede costarle a una empresa contratar el seguro de convenio?
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarLa empresa se niega sistemáticamente en facilitar el número de póliza del seguro que tenemos contratado, es esto legal?
Que se podría hacer en caso de negativa de la empresa.?
Gracias.
A partir de que momento se puede reclamar la indemnización por el seguro de convenio y a quien? GRACIAS.
ResponderEliminarHola si tienes una ipa tienes obligación de decir tu patología al seguro?
ResponderEliminarQue tiempo tarda la aseguradora en cancelar al trabajador dicho importe????
ResponderEliminarHe leido el convenio y no pone nada
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