Traducción de la sentencia del TS que ha eliminado el congelamiento de la indemnización por despido improcedente.

Hace pocos días se conoció una sentencia del TS que ha elevado en algunos casos el importe de la indemnización por despido improcedente. Mejor dicho, solo en algunos casos ha elevado el tope de esta indemnización según la reforma laboral del 2012. Antes de esta reforma el tope era de 42 mensualidades de salario. Después de la reforma el tope es de 720 días de salario. El problema sobre el que versa esta sentencia es el caso intermedio. ¿Qué pasa con el trabajador que ya había superado los 720d de indemnización a fecha de dicha reforma laboral? Para ello había y hay una disposición transitoria en la reforma que decía y dice lo siguiente: "El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

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El despido por superar la duración máxima de contrato.

La normativa laboral establece una serie de límites en cuanto a la duración máxima de cada contrato temporal (de obra o eventual), en cuanto al número máximo de contratos al mismo empleado e incluso en cuanto al nº máximo de empleados con contrato temporal en la misma empresa. Algunos convenios incluso establecen otro tipo de límites, como en las causas que pueden justificar un contrato de obra. El caso es que es muy habitual que un trabajador llegue a uno de los límites. Por ejemplo: los contratos por obra firmados desde el 17/6/10 tienen una duración máxima por defecto de 3 años y la de los contratos eventuales es de 6 meses dentro de un período de 12 meses, pudiendo ser prorrogados solo una vez sin que se pueda exceder de dicha duración máxima. También supone alcanzar en general la condición de indefinido tener dos o más contratos temporales de cualquier tipo que sumen al menos 24m dentro de un período de 30m.

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¿Obligación de poner el dinero que falte en caja? No siempre.

El rollo de empresaurio es el siguiente: "el dinero que falte lo ponéis vosotros". Ese rollo se lo saben de sobra especialmente los camareros, dependientes, repartidores y en general todo el personal que gestiona cobros en metálico o maneja por alguna razón dinero en metálico de la empresa.

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Traducción de los efectos laborales de la supresión de las tasas judiciales.

Este sábado se ha publicado en el BOE el RDL 1/2015 que ya está en vigor y que, entre otras muchas cosas, suprime las tasas judiciales en algunos casos, pero no en todos. Los efectos laborales son muy beneficiosos para los empleados en el caso más habitual, es decir cuando el empleado demanda a su empleador por despido o por cualquier otro tema laboral:

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