Este artículo hace referencia a los contratos temporales firmados hasta el 30/3/22. A los contratos temporales firmados desde el 31/3/22 se les aplican las nuevas normas sobre contratos temporales en fraude de la reforma laboral de 2022 de Yolanda Díaz.
Una de las cosas más importantes que debe saber todo trabajador en España es que casi todos los contratos temporales están en fraude de ley y por ello equivalen legalmente a contrato indefinido. Entiéndelo bien: tener un contrato temporal en fraude no quiere decir que tengas derecho a que te hagan indefinido sino que quiere decir que ya eres indefinido, le guste a la empresa o no y sin necesidad de que te lo reconozca por escrito.
¿Qué podrías hacer si tuvieras un contrato temporal en fraude?
Podrías demandar tanto mientras aún estuvieras trabajando en la empresa (reclamarías contrato indefinido con antigüedad desde el principio) como después de que te hubieran finalizado el contrato (reclamarías la indemnización de despido improcedente o bien la readmisión cobrando y cotizando el salario entre despido y readmisión). No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo. Dispones de dos libros PDF que explican el proceso de reclamación e incluyen los modelos para los casos más típicos: demanda de reclamación de contrato indefinido, para antes de que te echen, y demanda por despido, para después de que te echen.
¿Cuándo está en fraude un contrato temporal?
Explicado de una forma simple y poco técnica, tienes un contrato temporal en fraude cuando tu caso es como el de la mayoría; es decir, que haces el trabajo normal de la empresa. No estás sustituyendo a nadie con baja ni haciendo nada extraordinario fuera de la cantidad de trabajo que tiene la empresa habitualmente en cada época del año, ni tampoco te dedicas exclusivamente a una obra o servicio especial con entidad propia y claramente diferenciada dentro de la actividad habitual de la empresa. Siempre has trabajado en el mismo sitio, aunque hayas tenido contratos a través de varias empresas y/o ETT. O sea, que trabajas en la empresa como todos los demás y lo único que te diferencia de los indefinidos es el tipo de contrato. Si ese es tu caso, tú también eres indefinido aunque tu contrato diga que eres temporal.
¿Y por qué? Pues porque una de las normas laborales más básicas e importantes del Estatuto de los Trabajadores es que todos los contratos laborales son indefinidos por defecto. Dicho a la inversa, un contrato temporal de cualquier tipo y duración tiene que tener una causa de temporalidad correcta que justifique que ese contrato es temporal en vez de indefinido y si no la tiene se convierte en indefinido automáticamente. Para que la causa de temporalidad sea correcta tiene que reunir todas las siguientes características:
- Identificada y concretada. Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa causa. En el contrato por obra o servicio tiene que decir qué obra o servicio concreto es ese. En el contrato eventual tiene que decir que circunstancias especiales de la producción son esas. Por ejemplo, en un contrato de obra para un programador valdría si dijera como obra "actualización del programa Contaplus de la versión 2 a la 3" y como puesto de trabajo "analista programador". El fallo habitual es que la causa esté identificada, pero no concretada. Por ejemplo "acumulación de pedidos" no vale, porque tendría que identificar los pedidos concretos y extraordinarios que se supone que va a atender el contratado y por supuesto poder demostrar que existen esos pedidos extraordinarios.
- Cierta. Además de estar identificada, la causa de temporalidad tiene que ser cierta y en caso de demanda será el empresario el que tenga que demostrar su certeza. Siguiendo con el ejemplo anterior, si no existiera esa actualización del programa Contaplus el contrato estaría en fraude.
- Válida. La causa de temporalidad tiene que tener la entidad suficiente de forma que la actividad que conlleva sea perfectamente distinguible de la actividad normal de la empresa, que debe realizarse con empleados con contrato indefinido. Un ejemplo real de fraude: contrato temporal por obra cuya descripción era "despacho de documentos" y el puesto "auxiliar administrativo". Más fraudulento que una moneda de tres euros. Resulta evidente que lo que hace cualquier auxiliar administrativo es despachar documentos y que esa es una necesidad permanente de la empresa, que debe ser cubierta con un empleado con contrato indefinido. Por supuesto es la empresa la que debe demostrar que la causa es válida.
- Exclusiva. Si la causa de temporalidad está identificada y concretada, es cierta y válida resulta obvio que el empleado contratado por dicha causa tiene que dedicarse sólo a ella de forma habitual. Siguiendo con el ejemplo anterior, el empleado sólo podría trabajar como analista programador en la actualización del programa Contaplus. No puede trabajar en ningún otro proyecto.
En general se puede decir que a una necesidad de la empresa permanente o habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido. Por supuesto, casi ningún contrato temporal cumple estos requisitos y es por eso que casi todos están en fraude. En la inmensa mayoría de casos, el empresario hace un contrato temporal en vez de indefinido por dos razones. En primer lugar para poder despedir al trabajador pagando la indemnización de fin de contrato temporal, que es muy inferior a la de despido. En 2º lugar porque casi ningún trabajador presenta la demanda por despido cuando le finalizan el contrato temporal en fraude, porque ni saben que existan esos fraudes.
Otras razones de fraude.
Supongamos que el contrato temporal fuera correcto, es decir que su causa de temporalidad fuera válida según los requisitos anteriores. Pues aún así su finalización también podría ser un despido improcedente, como si el contrato hubiera sido indefinido desde el primer día, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el contrato fuera temporal por obra posterior al 17/6/10 y hubiera durado más de 3 años. Esta duración máxima es ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo sectorial, no por convenio de empresa.
- Si el empresario finalizara el contrato antes de que acabara la causa de temporalidad del mismo.
- Si acabara la causa de temporalidad pero el empleado siguiera trabajando en cualquier otra cosa.
- Por haber acumulado 2 o más contratos temporales que sumaran al menos 24 meses de contratación dentro de un período de 30 meses, que no tienen que ser los últimos 24 ni los últimos 30. Ojo, que este caso es más complicado que lo parece, porque depende de la fecha de los contratos y de otros datos de los mismos.
- Si la empresa sobrepasara el máximo nº de contratos temporales que diga en el convenio aplicable.
Que se de cualquiera de los casos anteriores no es una razón para finalizar el contrato temporal. Por ejemplo, el contrato por obra se transforma en indefinido el día en que la obra llegue a los 3 años. Si al trabajador le finalizaran el contrato por dicha razón sería despido improcedente porque le estarían finalizando un contrato por obra cuando la obra aún no habría acabado.
Los contratos temporales en prácticas, de formación y de interinidad (llamados también de sustitución) también pueden estar en fraude. Estos necesitarían un artículo especial. Si tienes dudas sobre la validez de tu contrato de formación o prácticas puedes utilizar el servicio profesional de consultas privadas para particulares. Si tu contrato de formación o prácticas estuviera en fraude significaría que tendrían que haberte pagado el salario completo según convenio de aplicación, no el 75% (o menos) que te habrán pagado, y podrás reclamar la diferencia.
Los contratos por ETT.
Si tu contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo. Es decir, que el contrato está en fraude si no se cumplen los requisitos de la causa de temporalidad o bien existe alguna de las otras causas de fraude expresadas en los apartados anteriores. O sea, que si el contrato está en fraude da lo mismo que lo hayan hecho directamente en la empresa o por una ETT o por una contrata o subcontrata. La diferencia con un contrato temporal en fraude "normal" es que si es por ETT, contrata o subcontrata también se ha producido una cesión ilegal de trabajadores.
¿Y en la Administración Pública?
En la AP también se han hecho y se hacen contratos temporales en fraude de ley. Un temporal en fraude equivale legalmente a un indefinido, por lo que se podría presumir que si te hacen un temporal en fraude en una AP y demandas, te quedarías allí para siempre, porque se supone que la AP no puede hacer despidos. De hecho, hay miles de personas que han conseguido así su puesto de trabajo, sin aprobar en su vida una oposición. Pero el asunto no es tan fácil.
Es mentira que la AP no pueda despedir. A los que no puede despedir es a los funcionarios (a no ser que cometan faltas muy graves), pero al personal laboral sí se le puede despedir. Además, tras la reforma laboral del 2012, la AP puede despedir a cualquier trabajador que sea personal laboral incluso aunque se hubiera ganado su plaza en oposición, siempre que le paguen la indemnización correspondiente. Esto quiere decir que si llegaras a ser "indefinido" en la AP mediante una demanda por tener un contrato temporal en fraude, la AP siempre podría dejarte en la calle pagándote la indemnización de despido objetivo o en el mejor de los casos la de improcedente. En resumen, que en la AP no es obligatoria la readmisión del personal laboral despedido de forma improcedente, sino opcional como en cualquier otra empresa. Pero obviamente siempre será mejor quedarse en la calle con la indemnización de despido que con la de fin de contrato temporal.
Qué pasa si demandas.
Ganando una demanda de impugnación de despido tras la finalización de un contrato temporal en fraude habría dos posibilidades:
- La empresa opta por la readmisión y por tanto sigues en tu puesto como indefinido reconocido, con los salarios correctos según convenio y en la empresa que escojas si había cesión ilegal de trabajadores. Además tendrían que pagarte y cotizar los salarios de tramitación (tu sueldo de todo el tiempo que hubieras estado despedido) y las diferencias salariales entre lo que debiste haber cobrado en el último año y lo que cobraste realmente.
- Se confirma tu despido, pero cobrando la indemnización máxima posible (45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior) y las diferencias salariales entre lo que debiste haber cobrado en el último año y lo que cobraste realmente. Además no tendrías que devolver la indemnización de fin de contrato temporal si ya te la hubieran pagado, según la reiterada doctrina del TS que no pocos ignoran. Por supuesto tendrías derecho al paro si reunieras el resto de requisitos habituales para cobrarlo.
Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de estas preguntas: ¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer? ¿Cuántos contratos temporales se pueden acumular? ¿Cuántos contratos por obra se pueden hacer? ¿Cuántos contratos de trabajo existen? ¿Cuándo te tienen que hacer indefinido? ¿Cuántas veces se puede renovar un contrato? ¿Cuánto puede durar un contrato por obra o servicio? Duración máxima contrato obra y servicio. Duración máxima contrato eventual. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que te puedan volver a contratar? Contratos temporales fraude Ayuntamiento. Contratos temporales en fraude Diputación. Contratos temporales fraude Administración Pública. Contratos temporales fraude subvenciones. Contratos temporales fraude profesor formación...
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Me ha gustado el artículo. Es de agradecer que algunas personas se molesten en espabilarnos un poco a los trabajadores que estamos "ajilipollados" si, si, es que no es ninguna ofensa, porque yo no me he sentido ofendido en ning´´un momento, no es m,as que la verdad. A veces pienso que tenemos lo que nos merecemos. Gracias por el artículo de nuevo, porque me ha resuelto el problema que tenia. llevo en una empresa un año y ya llevo 3 contratos temporales y ahora dicen que tienen que hacerme fija o a la calle, así, que iré a la calle, pero gracias al artículo lo haré de otra foma.
ResponderEliminarGracias
Muchas gracias por el articulo. Yo tampoco tenia claro que tenia que hacer. En 2 semanas, por contrato, tienen que renovarme el contrato a indefinido, (lo veo realmente dificil) y me he dado cuenta de que mi situación contractual esta en fraude. De hecho, he realizado todas las tareas que os podais imaginar, excepto la que explicitamente indica en mi contrato. Y yo sin saber nada de esto...gracias de nuevo. Si llego a leer esto despues de que me despidan, entonces si que se me queda cara de tonto.
ResponderEliminarMil gracias.
Os doy las gracias por este tipo de informaciones, lo bien esplicado que esta todo.
ResponderEliminarSeguir igual
Que bueno, es prefecto, hace meses estoy buscando algo asi, pues eso pasa comigo, estoy a mas de 1 año y medio en la misma empresa con contrato temporal y me acen contratos a nombre de otras para no tener que poner fijo. muchas gracias de verdad! es una verguenza. alguien tiene que tomar medidas y una cosa, por lo que se dice que es mejor un contrato temporal que un indefinido, lo que pasa es que los bancos no pensan asi, si no tienes un contrato indefinido no puedes pedir un prestamo, una impoteca, no te dan tarjetas de credito si la nomina no pasa por el banco, es una verguenza de verdad!
ResponderEliminarEn España os han vendido la idea de que tener un coche nuevo cada 7 años, un chalet adosado y un apartamente en la playa es un derecho que tiene todo el mundo porque curra mucho y eso no es cierto. El cuento de "por qué yo no voy a tener tal cosa" les ha servido para que todos viváis a crédito, que es el objetivo final, porque eso produce dos grandes beneficios a otros y que son perjuicios para vosotros:
ResponderEliminar1- Que con los intereses duplicáis vuestros gastos.
2- Que al ser prisioneros de los créditos tenéis que tragar en el trabajo lo que sea con tal de mantenerlo. Eso produce también que las empresas piratas sigan existiendo, y como también trabajan a crédito también producen beneficios al banco.
En un pais donde segun este articulo, el contrato temporal de una unica dependiente es fraudulento de raiz, porque un comercio necesita tener un dependiente permanente o indefinido, ese pais esta enfermo. Ese pais no tiene futuro. Solo subsistira gracias a los pelotazo como la recien pinchada burbuja inmobiliaria y locuras economicas similares.
ResponderEliminarEn un pais donde solo se piensa que el empleador es poco menos que un ladron, explotador y estafador, donde un experto aconseja a los trabadores que "puedes sacar mas dinero de lo que tu te lo piensas", ese pais tiene la misera economica y moral asegurada. Resultados de esa mentalidad son los causantes de 4 y 5 millones de parados, cifras de una republica bananera. Que pasa que no pueden trabajar perfectamente el dueño de la zapateria y su mujer durante todo el año, y contratar sin que sea considerado fraude un contrato temporal para atender exceso de produccion (venta) en temporadas de rebajas, navidades y demas eventualidades?
Pues no señor. El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción no sirve para contratar a una dependienta para rebajas y navidades, porque son eventualidades cíclicas y previsibles, incluso con fecha exacta. Por tanto el contrato que les corresponde es el fijo discontinuo.
ResponderEliminarSi usted no conoce la legislación laboral es su problema. Si su asesoría no le ha informado nunca sobre los temporales en fraude, porque el que paga si le demandan es usted, es también su problema. Si no le gustan los tipos de contrato que existen en España monte la zapatería en China.
En esta web no se informa a ningún empleado sobre cómo sacar dinero fuera de la legalidad, sino todo lo contrario, sobre cómo cobrar todo lo que le corresponde dentro de la legalidad vigente.
A ver si va a resultar que la culpa de las malas relaciones laborales en España es de los empleados que abusan de sus empleadores. Es que da risa hasta escribirlo.
Especialmente en el comercio, lo habitual es que el empleado haga más horas extras que un reloj, que no se las pagan ni las cotizan; que sólo libre un día a la semana, que cuando trabaje un domingo o festivo no se lo den a recuperar, que la empresa le imponga la fecha de las vacaciones, que le contraten siempre como ayudante de dependiente aunque haga todas las funciones de la tienda...
Por el lado de la empresa, lo habitual en los negocios familiares es que sólo se da de alta como autónomo el padre, aunque en la tienda trabajen el padre, la madre y todos los hijos, que figuran como beneficiarios de la afiliación del padre, por lo que todos reciben prestación sanitaria pero pagando una sola cotización. Y por supuesto a no ser que el cliente la pida no se le hace factura con IVA, para no pagarlo a Hacienda.
Esa es la realidad en España, como todo el mundo sabe.
gracias por esta pagina,pues me ha aclarado la duda que tenia desde hace ya tiempo,ya que llevo 5 años trabajando en mi empresa en distintos puestos pero con contratos de duracion determinada y todos seguidos sin interrupcion y la gracia que me hace es que en todos me ponen 15 dias de prueba !como si en 5 años no hubiera mostrado ya mi valia para trabajar!!vamos vergonzoso!!espero que me sigan renovando porque sino me van a ver bien la cara!muchas gracias!
ResponderEliminarDesde mi punto de vista "la legalidad vigente" es precisamente el problema. La legislación trata de la misma forma al comerciante que monta una zapatería que a la gran multinacional.Ese pequeño comerciante o industrial o lo que sea, está obligado a contratar al trabajador/a con contrato indefinido y unas cotizaciones del 30 y pico por ciento y que en caso de despido se arruina pagando abogados, cotizaciones, indemnizaciones y salarios de tramitación (esto último al menos desde hace un tiempo se puede evitar). Y esto es así lo quieran reconocer o no los sindicatos, la patronal y el gobierno. Y esta situación no es justa. Eso sí, es la legislación vigente.
ResponderEliminarGracias Laboro. Yo a diferencia de muchos que por suerte (para los empresarios) y por desgracia para el conjunto de los trabajadores honrados no conocen sus derechos,si sabía al ser contratado que el objeto de mi contrato era una chorrada como la copa de un pino. Y fue para la AP, cuando vi mi contrato, no les comenté nada, y al terminar los seis meses que tenía como contrato, me fui a un abogado y denuncié. Yo lo sabía, pero el leer tu artículo hace unos meses me convenció de que era más que probable que ganara el juicio. Aunque se lo dije al resto de mis compañeros que estaban en la misma situación, pues lo desconocían, me dijeron lo de "no quiero follones", con lo cual la AP se ahorrará una buena cantidad de pasta, a costa de sus derechos. Se ha celebrado el juicio y todo ha salido muy bien. La única salvedad, es que mi abogado al yo preguntarle si era la empresa quién tenía que demostrar la causa de temporalidad de mi contrato, me dijo que no, que éramos nosotros, llevé testigos y todo fue bien. No sé si el abogado me lo dijo para "asegurar el caso", pero si los testigos no me hubieran colaborado no sé que hubiera pasado. Quiero terminar puntualizando por qué empiezo al principio con lo de "trabajadores honrados", porque desde luego, así como hay empresarios que son unos ... también hay cada uno que no se merece el puesto que tiene cuando hay gente en el paro con ganas de trabajar.
ResponderEliminarLaboro eres un crack, me ha encantado tu articulo, lo que no me explico es, que habiendo tantas facilidades, como comentas con el tema de los abogados, sindicales, de oficio etc, la gente por no se anima?? Quizas el problema sean los ejemplos reales, alguien puede poner un caso particular donde se vea que la cosa es tal cual la pintan??. En mi caso particular, trabajo en tragsa, el modus opernadi d esta empresa consiste en tenerte el maximo tiempo con contrato temporal, creo que anda por los 2 años y pico (30 meses), al cabo de los 30 meses te exan el tiempo necesario para que pierdas la antigüedad, 6 meses, a los 6 meses te cogen si quieren y si no pues te buscas las habichuelas por otro lado. Mi duda es, si una vez pasados eses 6 meses ves que no te llaman es demasiado tarde para emprender las medidas que comentas??
ResponderEliminarUn saludo muy grande y muxisimas gracias por la info.
En cualquier sindicato te confirmarán que casi todos los que demandan por temporal en fraude ganan y también que casi nadie demanda, no porque sea raro o difícil sino porque es algo de lo que no se informa, al igual que antes también muy pocas mujeres maltratadas demandaban a su marido. Las razones eran las mismas: "a todas les pegan y no se puede demandar a tu marido porque es quien te mantiene".
ResponderEliminarEn cuanto a lo de Tragsa, el hacer ese "truco" de forma sistemática también es un fraude de ley y también se puede demandar. El mejor momento de la demanda sería hasta 20 días después de acabar el contrato si tu intuición te dice que no te van a hacer otro a los 6 meses. Si quieres esperar los 6 meses por si te contratan y luego resulta que no lo hacen entonces ganar esa demanda sería más difícil. Se puede pedir en la demanda que el juzgado les obligue a aportar el listado de movimientos de personal, en el cual se verá claramente el "truco", con lo cual pruebas contrato indefinido, no sólo tuyo sino de toda la plantilla, con lo que ganas el juicio y si llevas la sentencia a inspección les multarán y obligarán a convertir a todos los demás en indefinidos. En este caso la demanda la puedes poner por despido pero diciendo que tienes un contrato indefinido a jornada parcial (trabajas 24 meses sí y 6 no, lo cual es perfectamente posible) encubierto en uno temporal, con lo que la fecha del despido se ha producido al pasar esos 6 meses y no ser readmitido. Todo eso porque si en la demanda pones que el despido se produjo 6 meses antes directamente te la desestiman por estar fuera de plazo.
Sólo puedo decirte muchísimas gracias, Laboro.
ResponderEliminarAlguien anónimo ha dicho que su abogado le dijo que era él quien tenía que demostrar la causa de temporalidad del contrato, y Laboro afirma que es la empresa la que tiene que probar que el contrato temporal es válido. Puede ser un problema encontrar testigos por eso agradecería que más gente comente sus experiencias al denunciar los abusos de las empresas.
No se publican comentarios que tienen consultas, pero en este caso se hace una excepción porque en ese aspecto el artículo no está muy claro:
ResponderEliminarEn cuanto a la carga de la prueba, depende del caso. Siempre es la empresa la que tiene que demostrar la existencia, la validez y la vigencia de la causa de temporalidad que pongan en el contrato. Por ejemplo, en un contrato por obra es la empresa la que tiene que demostrar que la obra está indicada en el contrato, que existe, que tienen la suficiente entidad propia para justificar un contrato temporal y que dicha obra sigue existiendo.
En cambio, en otros tipos de fraude la carga de la prueba la tiene el empleado. Por ejemplo, para demostrar que aunque la obra exista y sea todo lo correcta que tiene que ser, él se ha dedicado en todo o en parte a trabajar en otras cosas. También tiene la carga de la prueba para demostrar que ha alcanzado 24 meses en los últimos 30 (una simple vida laboral lo prueba), que la empresa ha superado el nº de contratos laborales que le permite el convenio (se puede hacer que el juzgado obligue a la empresa a aportar todos los movimientos y contratos de todos los empleados que sea necesario).
En caso de duda siempre se suele dar la razón al trabajador y más en este caso, porque el ET dice claramente que todo contrato laboral es indefinido por defecto.
No es correcto el decir que el 95% de los contratos de obra son indefinidos por "celebrarse" en fraude de ley. En el sector telemarketing, una empresa te contrata para realizar un servicio, que al mismo tiempo está contratando a una gran empresa. Cuando esta gran empresa da por finalizado el contrato, la obra termina. Y lo que corresponden son 8 días por año,siempre y cuando en el contarto especifique qué obra es, y siempre y cuando no se hayan tenido más de dos contratos temporales para la misma empresa durante 24 meses en un periodo de 30. Los trabajadores deben informarse más, leyendo el estatuto, y los convenios, pero algunos abogados laboralistas deberían cerrar el chiringuito, por que no es el primero ni el segundo que me dice que un contrato por obra al cabo de dos años se convierte en indefinido!!
ResponderEliminarTú sí que no eres el primero que es incapaz de leer un texto y comprender su significado sin errores. En el artículo en ningún sitio dice que un contrato de 2 años se convierta automáticamente en indefinido sino que se dice claramente que son necesarios "dos o más contratos". Pero eso es si esos contratos son correctos, porque si están en fraude son indefinidos desde el primer día del primer contrato.
ResponderEliminarCon respecto al sector de telemarketing, que estoy seguro que es el único que te importa y por lo que has escrito este mensaje, que exista un contrato entre empresas no justifica por sí sólo la temporalidad del contrato laboral de la plantilla. Sea en TM o en donde sea. ADEMÁS tendría que cumplirse que el personal no se dedique a dar otros servicios. ADEMÁS tendría que cumplirse que no se haya superado el porcentaje máximo de contratos laborales que permite el convenio de TM o el que sea. ADEMÁS tendría que cumplirse que ese contrato entre empresas sea lo suficientemente "específico" en cuanto a las funciones. ADEMÁS tendría que cumplirse que cuando el contrato entre empresas termine no se inicie a continuación otro contrato entre las mismas empresas, u otras del mismo grupo, para realizar la misma o similares campañas, con el único objetivo de permitir a la empresa de TM renovar el personal que no sea de su agrado.
Y como digo siempre, en caso de duda que el empleado demande porque es gratis. No tiene nada que perder y mucho que ganar. Sea en el TM o donde sea. El TM no tiene ningún privilegio especial. Al contrario, los jueces saben de sobra la mierda que hay en el TM y cuando demandan a una empresa de TM el juez no necesita que le convenzan mucho para fallar a favor del empleado.
Hola, muchas gracias por toda esta labor, porque es muy difícil encontrar una fuente de información relativamente fiable y "diferente". Yo la definiría como información "alternativa" y fuera de lo tradicional.
ResponderEliminarEn algún momento tienes que hablar de los abogados. Los abogados según mi experiencia son bastante conservadores, y es muy difícil que plateen o busquen resquicios en favor del trabajador, o almenos no es habitual.
Al final aunque se puede ir sin abogado a juicio, la gente prefiere asistir con abogado pensando que estará mejor asistido.
Creo que la realidad es que los abogados en los que suelen caer los trabajadores en situaciones difíciles no tienen el suficiente tiempo para estudidar todo el caso, y el caso es uno más del monton. Al trabajador le es muy difícil explicar todo, no esta acostumbrado a hablar sobre estos temas o no sabe explicarse correctamente principalmente debido a que la cultura legal es escasa.
Con lo que las alternativas y la forma de defender el caso por parte del abogado son clásicas, es decir que los abogados platean habitualmente los juicios de la misma manera, para que de esa manera no se note que no le han dedicado el tiempo suficiente. Y el resultado en algunos casos es decepcionante para el trabajador lo que hace que desconfíe de la justicia.
Por otro lado el abogado que lleva la empresa,de forma general defiende el caso hasta el último momento, buscando el último resquicio y hasta las últimas consecuencias aunque esté perdido de antemano y sea evidente, y más le vale, ya que la empresa es un cliente importante y constante.
Como siempre en ambos bandos hay excepciones el abogado del trabajador que lo lleva hasta las últimas consecuencias, y el abogado de la empresa que no se lo mira, pero esto en mi opinión no es lo normal.
Como ejemplo te comento el caso de un compañero ETT al que al consultar al "abogado" de un sindicato importante para reclamar que le pagen igual que al resto del personal de la empresa usuaria donde estaba prestando serivicos, el "abogado" contesta que el convenio de aplicación es el de ETT y que le estan pagando de más.
Un saludo.
Tienes toda la razón, pero este comentario quizá deberías ponerlo en el artículo sobre abogados que sí que hay en esta web.
ResponderEliminarEn mi opinión, lo del abogado que sólo cambia el nombre del demandante y luego ni se lo mira hasta 15m antes del juicio, ocurre igual en los sindicatos que en los abogados de pago. Por lo menos los sindicatos son más baratos y están a la última en cuanto a jurisprudencia.
Si lo he visto ahora, también muy interesante, aunque yo sería algo más duro con ellos porque es de suponer que ellos tienen los conocimientos. Aunque seguro que sería injusto con algunos.
ResponderEliminarAl final como para muchas cosas todo depende de la formación y de la información, por eso me parece importante esta pagina.
Un saludo
gracias laboro,tienes toda la razón, mi situación es que tengo un contrato en fraude de ley y ni te puedes imaginar la de mentiras que han puesto en el contrato, tantas mentiras y cosas raras que al final me decidí por afiliarme, y así me lo hizieron saber " fraude de ley " y la empresa con todo conocimiento y así de esta manera aprovecharse de los trabajadores ignorantes que desconocen sus derechos, ahi es donde se aprovechan de nosotros.lo mejor es informarse siempre y si te quieren despedir que lo hagan pero que sea con lo que corresponda,tengo que decir una cosa que es que cuando te dicen firma la carta de notificación de despido, esta debe ser 15 dias antes, si se debe firmar pero para poder reclamarla, hay que hacerlo de la siguiente manera:
ResponderEliminardonde pone recibí, hay que poner RECIBIDO NO CONFORME y se firma de esta manera nos pondremos en contacto con nuestro sindicato y poder demandar nuestra indemnización correspondiente, en caso contrario ser readmitidos
un saludo
Sólo quiero aclararte que la jurisprudencia ha determinado que no es imprescindible poner el "no conforme", pero que por seguridad es mejor ponerlo porque así el juez lo tiene mucho más claro. Quiero decir que sin ponerlo, aunque se pierda el caso en el juzgado, seguramente se acaba ganando tras el recurso al TSJ; pero poniéndolo se gana con mayor directamente en el juzgado. También hay que tener en cuenta que si se acaba ganando en el TSJ se generan salarios de tramitación de más de un año con facilidad.
ResponderEliminarTambién quiero aclarar que los 15 días de preaviso son para contratos temporales correctos y con más de un año de duración. Como estamos hablando de contratos temporales en fraude de ley da exactamente igual que la carta te la den 15 días antes que el mismo día que cuando sea, porque al tratarse de despido improcedente no reconocido dispondremos de 20 días hábiles para demandar a contar desde la fecha en que se haga efectivo el despido, no desde la fecha de la carta.
El articulo es buenísimo y ajustado a derecho y a la realidad de unos, los listos, los que se comen la tortilla y de otros, los gilipollas, nosotros, los que se la hacemos con nuestros propios huevos.
ResponderEliminarGracias a gente como usted algunos trabajadores pueden ver la luz cuando lo creen todo perdido.
Muy bueno, la verdad es como quitarte una venda de los ojos. Sólo una cosa en la que no estoy del todo de acuerdo o en la que simplemente tengo otro punto de vista: uno de los puntos importantes del agumento está en no hacer nada hasta que no te renueven, buscando la máxima indemninación, pero también puede ser que la prioridad del empleado no sea ésta, sino la estabilidad laboral. Si se plantea la demanda en el plazo de 20 días desde la finalización del contrato, dando por hecho que se gana, la sentencia daría la opción al que contrata a hacerte indefinido o bien indemnizarte. Si, como digo, la prioridad es la estabilidad, habría que demandar no sólo antes de que finalice el contrato, sino que además habría que hacerlo con el tiempo suficiente como para que salga la sentencia estando aún contratado. En este caso, no se da opción al contratante, quedando siempre obligado a hacerte indefinido. Está claro que siempre podrán despedirte después, pero si el contrato lo hace la administración entonces el despido no está tan claro.
ResponderEliminarBueno, solo quería apuntar esto, que todo depende de lo que se busque con la demanda y de las preferencias y circunstancias particulares de cada uno.
Enhorabuena por el texto otra vez.
No estoy nada de acuerdo y si te pones en el lugar del empresario entenderás el porqué.
ResponderEliminarPara empezar no existe eso que llamas estabilidad laboral en una empresa privada, aunque sólo sea porque dependes de la estabilidad de la propia empresa y de la de sus clientes. Por tanto ganando la demanda a mitad de contrato realmente no has ganado nada. Lo de indefinido no es más que la gorra que le pones a un niño y se cree Almirante.
Si demandas a mitad de contrato la empresa lo tomará muy mal. Si demandas después de que te echen incluso se lo esperan, porque en muchas saben perfectamente lo de los contratos en fraude y en las asesorías por lo menos deberían saberlo. Seguro que "el dueño" lo sabe. Otra cosa es que la empleada con la que siempre te toca hablar no tenga ni puta idea.
Si te esperas a demandar hasta el final del contrato sacarás mucho más dinero no sólo porque la indemnización es mayor sino porque vas a cobrar los salarios de tramitación.
Yo he visto contratos de obra que ya duran 7 años y siguen. Si, por ejemplo, a los 8 años deciden finalizarle y el empleado demanda, la empresa tendría que pagarle una indemnización de 360 días (ojo, brutos) y entre 90 y 180 días de salarios de tramitación (estos además con cotización). Muchas empresas simplemente no podrán o no querrán pagar todo eso por lo que optarán por la readmisión pagando sólamente los salarios de tramitación. Por tanto, si se busca la estabilidad tampoco es cierto que haya que demandar antes, porque la estabilidad SOLO te la va a dar la antigüedad, nunca el tipo de contrato.
En fin, todo se resume en que tenéis que entender que no existe la estabilidad, no existen los contratos fijos. Lo único que hay es un contrata A con 45 días de indemnización y un contrato B con 8 días de indemnización. Da exactamente lo mismo el nombre que tengan.
Yo os he explicado que un contrato B realmente es un contrato A en la inmensa mayoría de ocasiones y sabiendo manejar la situación con inteligencia es mejor un B en fraude que un A.
Pues esta semana he visto un caso en que la antigüedad en vez de dar estabilidad la ha quitado: Dos personas, una con menos indemnización, la han despedido con 45 dias/año. La otra persona, con mucha antigüedad e indemnización, le han dicho que se vaya a otra provincia o puerta con 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
ResponderEliminarSi me permites que te lo diga Magullu, todo estriba en la ignorancia del empleado. Los traslados no pueden ser arbitrarios. Tienes que ser por razones justificadas y no te creas que vale cualquier razón. Por ejemplo, no vale como razón que en el nuevo destino haga falta gente o que en el actual sobre gente. Sólo vale un tipo determinado de razones, indicadas en el Estatuto y completadas por la jurisprudencia. En el libro "Tus Derechos en el Trabajo" está completamente explicado, pues hay un capítulo completo dedicado a traslados y desplazamientos.
ResponderEliminarEn resumen, que lo que tiene que hacer el trasladado es poner una demanda oponiéndose al traslado y ganará porque el juez no es gilipollas y sabe que lo que buscan realmente es rebajar el precio de su despido.
Acuérdate de esto para siempre: en el derecho laboral no hay trucos para despedir más barato a nadie. Lo que hay es ignorancia del empleado.
En ello está, creo que en principio va a impugnar el traslado. A ver si el juez se porta.
ResponderEliminarPienso desgraciadamente que si todos los trabajadores que son victimas de un contrato temporal en fraude de ley lo denunciaran, tardaria poco tiempo en readaptarse el derecho a la situacion, y bajar con rapidez el numero de dias que correspondan a indemnizar despido(si bien es cierto que lo bajaran igualmente), sobre todo en una situacion como la que nos encontramos desde hace mucho tiempo donde esta claro que las personas que somos trabajadoras pensamos casi inevitablemente como empresarios en un sentido puramente competitivo y consumista, ademas de la profunda division social que existe entre unos trabajadores y otros, debido como no a todas esas "reformas" que lejos de hacer lo que lleva en su propio significado destroza mas aun una sociedad trabajadora practicamente inexistente.
ResponderEliminarBuen articulo laboro, son verdades como puños, yo soy graduado social, llevo laboral en una asesoria, lidio a diario con empresarios legales e ilegales, es duro, porque como trabajador intentas que paguen lo que deben, pero es duro, repito, ya que algunos quieren hacer mil trampas para escaquearse y te vuelven loca...por eso te digo que los de la asesoria, seguro que en muchos casos como el mio, no tienen la culpa de lo que hagan las empresas.son otras victimas, que simplemente, muchas veces se sienten fatal por tener que hacer lo que hacen. gracias a que mi superior es un profesional bastante serio y si hay que pagar...se debe pagar, pero lo de inventarse los contratos...a diario
ResponderEliminarun saludo
Muchas gracias por toda la información. Está clarita y comprensible. Muy bien, de verdad. Tengo una duda ¿qué pasa con el empresario que ha hecho contratos en fraude de ley? ¿se le puede llevar a los tribunales, no de laboral, por conculcar los derechos de los trabajadores o por fraude? Me refiero a que si pueden los afectados o sus representantes interponer una querella criminal por esa actitud de unos directivos o empresarios. ¿Qué opinas, amigo Laboro?
ResponderEliminarHacer contratos temporales en fraude que yo sepa no es delito, ni creo que lo sea ni aunque se hicieran de forma masiva, como suele ser habitual. Pero de eso que opinen los penalistas.
ResponderEliminarEl lugar adecuado de exigir tus derechos individuales es el juzgado de lo Social. Pero si se trata de vulneraciones múltiples dentro de una misma empresa o grupo, aparte se pude poner perfectamente una denuncia ante Inspección de Trabajo. Últimamente obligaron a hacer indefinidos a todos los temporales de Metro Barcelona.
Las denuncias ante inspección las puede presentar cualquier persona. No tiene por qué ser un afectado ni su representante, ni siquiera ser trabajador de esa empresa.
Excelente artículo.
ResponderEliminarQuería conocer si durante el periodo entre el despido improcedente (al ser fraude de ley) y la celebración del juicio (sea favorable o no, una vez impuesta la demanda en el periodo de 20 días desde el despido) se tiene derecho a la prestación por desempleo.
Un saludo.
Cuando una relación laboral finaliza por causas ajenas a tu voluntad siempre se puede solicitar el paro y lo cobrarás si tienes derecho al mismo según el tiempo cotizado, de la forma habitual. Nada tiene que ver que demandes a la empresa por cualquier causa.
ResponderEliminarEso sí, si la empresa te readmite y te paga los salarios de tramitación correspondientes a X meses, tendrás que devolver el paro cobrado en esos X meses, pero eso no es problema porque los salarios de tramitación son siempre superiores al paro, ya que son el 100% del salario y el paro es el 70% en los primeros 6 meses y el 60% después. Además ese paro devuelto se queda esperando para cobrarlo después y se verá incrementado en su duración porque los X meses que hayamos cobrado de salarios de tramitación cotizan.
Me ha encantado el artículo. Y me resulta muy práctico para mi caso particular (tengo un contrato por obra que no corresponde con lo que estoy haciendo)
ResponderEliminarSólo me ha quedado una duda ¿como se puede demostrar que no estás haciendo para lo que has sido contratado? quiero decir que pruebas se pueden aportar, porque entiendo que mailes, documentos de la empresa (que supongo que son confidenciales) no ¿entonces?
Tengo la sensación de que es algo muy difícil de demostrar
Y que no se me olvide, sobre todo, muchas gracias por el artículo
Por supuesto se pueden y deben utilizar cualesquiera documentos, emails aunque sean "de la empresa". No hay ni puede haber ningún problema con eso. Si no tienes ninguna prueba documental también puedes tener pruebas testificales. Cualquier persona puede ir al juicio y decir lo que quiera. No hace falta que sea empleado de la empresa, aunque si lo es muchísimo mejor.
ResponderEliminarAdemás hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos no necesitarás ni siquiera probar a qué te dedicas realmente, ya que la causa de temporalidad de los contratos suele estar hecha por la Asesoría Pepe. Como en los comentarios de este artículo podrás ver, la asesoría no quiere asustar al cliente (la empresa), por lo que ponen causas generales y normalmente copian el artículo del ET, es decir que no concretan nada.
De momento nuestro "record" de causa peregrina es un contrato de un auxiliar administrativo al que la Asesoría Pepe le puso "despacho de documentos" como causa de temporalidad y otro contrato de un camarero al que le pusieron "atender faena".
Si la causa estuviera más detallada, primero es la empresa la que tiene que demostrar que eso que aducen como temporalidad existe de verdad. Si pueden hacerlo entonces sí que eres tú quien tiene que demostrar que no has hecho esas tareas en exclusiva.
Al contrario de lo que imagina la gente, el juicio se gana en la inmensa mayoría de ocasiones. Incluso aunque el contrato estuviera bien hecho, el empresario la caga cuando tu abogado lo interroga.
El articulo es muy bueno, pero ¿que pasaria si el contrato temporal no refleja fecha de finalizacion? si el empresario contrata por obra y servicio sin determinar la fecha de la finalizacion del mismo, ¿que derechos tiene el trabajador? ¿puede ser despedido sin previo aviso?
ResponderEliminarQue no indique la fecha de finalización sólo afecta a que el contrato no puede entrar en fraude por pasarse de dicha fecha, pero puede estar en fraude por todas las demás causas indicadas en el artículo. Si está en fraude y se lo finalizan, con aviso o sin él, es un despido improcedente y el trabajador lo único que tiene que hacer es demandar.
ResponderEliminarDesde la Asesoría Pepe:
ResponderEliminarTodo esto es absolutamente real, todos los días lo vivo y sinceramente nunca se que es lo que realmente "la gente" quiere escuchar... a veces me veo "mintiendo" tanto al empresario como al trabajador y lo hago yo y mis empleados...
Por otra parte, ¿Os imagináis que todos los empleados al finalizar su contrato demandaran en magistratura?
Os imaginais el follon del juzgado, alguien cree que los sinsicatos tendrían tantos abogados, y los empresarios tanta pasta...
Loable labor, buen blog, pero es necesaria mas realidad.
Un saludo de un empresario rojillo (Y con los empleados satisfechos, me consta que me aprecian, y me mola)
A partir de la nueva reforma laboral, sigue la indemnización de 45 en los contratos por fraude si confirmas el despido?
ResponderEliminarCon la nueva reforma la indemnización por despido improcedente sigue siendo de 45d por lo que se cobrarán igual cuando se finalice un contrato temporal en fraude y el empleado demande por despido improcedente. No sólo eso sino que se seguirán pagando los salarios de tramitación, que son los sueldos completos del trabajador y su cotización entre el despido y la confirmación del mismo tras la sentencia.
ResponderEliminarEso sí: quien confirma el despido o la readmisión es la empresa, salvo que el despedido sea delegado, en cuyo caso es él quien escoge.
Gracias por el artículo pues confirma la idea que tenía sobre la irregularidad de mi situación laboral y tranquiliza saber que en el momento que decidan echarme, me tendrán que indemnizar como si fuéra indefinida. Eso sí, en mi empresa, ser indefinido es el paso indispensable para conseguir cualquier tipo de ascenso o subida de sueldo. Así que por eso dudo que sea mejor estár en situación irregular que con contrato indefinido.
ResponderEliminarMi duda es... con la nueva reforma, los contratos por obra (en fraude o no) que en la actualidad ya superan los 3 años, deberían pasar a indefinidos? O sólo afecta a los que se firmen a partir de su aprobación?
Gracias.
Según nuestra opinión, los contratos temporales por obra de más de 3 años ya son indefinidos puesto que en la reforma no se especifica nada de que sea para los contratos celebrados tras el 18/6/2010, como sí sucede por ejemplo en ciertos aspectos del contrato de formación.
ResponderEliminarHola!!
ResponderEliminarUn artículo increible. Pero una duda: una posible causa de temporalidad puede ser MAXIMO LEGAL ESTABLECIDO. Porque tengo un contrato de seis meses y me dicen que como me han hecho varios contratos temporales en los ultimos años, despues de este ya no me pueden contratar más sin hacerme indefinido. Y como no hacen a nadie indefinido chao chao...
Gracias eres un crack
No has entendido nada. Vuélvete a leer el artículo porque ya eres indefinido aunque no le guste a la empresa. No necesitas que lo diga el contrato ni que te hagan uno nuevo. Si no te hacen uno nuevo es despido. Así que de Chao Chao nada.
ResponderEliminarhola, en el artículo no hablan de los contratos por producción que se dan por finalizados amparándose en el articulo 49.1 del ET.
ResponderEliminarEstos contratos son aplicados en empresas que trabajan con picos de trabajo fuerte, por ejemplo en verano. saludos
Lo formularé así:
ResponderEliminarY que pasa con los contratos que hace una empresa para un solo día? Ellos te dan de alta en la Seguridad Social y no hay que firmar nada.
Influyen a la hora de que la empresa se vea obligada a hacerte indefinido?
Porque eso es lo que me dicen a mi.
Gracias
Todo lo que se dice en el artículo es aplicable a cualquier contrato temporal, sea del tipo que sea. Por cierto que no existe el contrato de producción. Se llama por circunstancias de la producción, que no es igual. Además la terminación del 49.1 es la terminación normal de contrato temporal, es decir de la que se habla en el artículo.
ResponderEliminarPor tanto, antes de hablar hay que saber de lo que se habla.
Respecto a los contratos de un día, hay que hacerlos por escrito como cualquier otro. Que un contrato no tenga forma escrita implica directamente que es indefinido.
ResponderEliminarLo que te digan importa poco. Mejor dicho, no importa nada.
hola laboro, soy el que escribió sobre el contrato
ResponderEliminarpor circunstancias de la producción,lo que escribí
fue porque en la mesa del jefe estaba la finalizacion de un compañero que estaba de forma temporal y lo único que pude leer antes que entrara mi jefe.
Lo mio fue mas una duda que una afirmación, pues solo soy un mozo de almacén y no tengo los estudios y conocimientos vuestros.
Digo esto por lo que pones al pie del post, la verdad, me ha molestado.Sepan perdonar mi ignorancia.
Soy y seguiré siendo fiel lector de su pagina ya que he aprendido mucho y pude ayudar a mi esposa con muy buen éxito cuando comenzaron a putearla en el trabajo, así fue como los conocí.
Un saludo. raul eduardo silva
Muchas gracias por un articulo tan bueno y necesario.
ResponderEliminarSolo hay una cosa que no me ha quedado clara, tener dos o mas contratos temporales que sumen AL MENOS 24 meses de alta en la Seguridad social dentro d los ultimo 30 meses ejerciendo las mismas funciones se considera un contrato en fraude de ley.
Pero el fraude se produciria justo al cumplir los 24 meses (365*2=730) es decir, desde el dia 730 o deberia pasar uno mas para considerarse en fraude?
Se que a lo mejor parece una pregunta un poco tonta pero prefiero salir de dudas.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
El art 15.5 del ET, tras la reforma laboral, dice: "los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."
ResponderEliminar24 meses no son 730 días. Son 24 meses naturales. Si te contratan el 4 de mayo del 2008, hará 24 meses el 4 de mayo del 2010. El artículo dice "superior a 24 meses", por tanto la fecha de hacerse indefinido (si se cumplen el resto de requisitos) es el 5 de mayo, no el 4 de mayo.
Dicho de otra forma: 2 manzanas no son más que 2 manzanas.
Seria estupendo si escribieses un articulo hablando sobre las pirulas que se hacen en la consultoria tecnologica (contratos, cesiones, etc...)
ResponderEliminarUn saludo
hola, trabajo para una empresa que contrata trabajadores por ett para picos de produccion, una de las trabajadoras se ha encontrado con que la ett no le cotiza aparte las vacaciones (que si se las paga) por lo que no le llegan los días para poder solicitar el paro...la explicación de la ett es que como les pagan al mes las vacaciones esta contado en horas no en días. A mi entender eso esta mal, porque tienen que cotizar aparte los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
ResponderEliminarEs correcto lo que hace la ETT pero sólo si no hay fraude de ley en la temporalidad y el contrato dura menos de un año.
ResponderEliminarBuenas. Cuando dice "Si el empleado tuviera dos o más contratos temporales que sumen más de 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa" ¿qué pasaría si tienes un contrato temporal durante 12 meses y a continuación otro de 31 meses de duración? Juntos sumarían más de 24 meses pero dentro de los últimos 30 meses sólo habrías tenido un único contrato...
ResponderEliminarMuchísimas gracias y enhorabuena por el blog, es de lo mejorcito que he leído nunca sobre temas laborales.
Vamos a ver: te haces indefinido el día que dos o más contratos alcanzan la suma de 24m en los últimos 30m. Si luego pasan más meses no tiene ninguna importancia porque ya te habrías convertido en indefinido antes, por lo que no puedes volver nunca a ser temporal.
ResponderEliminarSe lee: "Es mejor un contrato temporal en fraude, que uno indefinido...porque te pagan mucho más de indemnización..."
ResponderEliminarEfectivamente, los contratos temporales en fraude de ley, se consideran indefinidos. Si se demanda, obviamente, es para que el Juez, lo considere como tal, y, si lo considera como tal, condenará a la indemnización correspondiente, como tal. Es decir, como indefinido. ¿Por qué han de pagar más?
Hubo un tiempo, ahora no sé, que se condenaba- indemnización y salarios de tramitación- hasta el plazo máximo de duración del contrato temporal. En ese caso, sí era más beneficiosa la indemnización. Ejemplo. Un contrato originario por seis meses, que finiquita ilegalmente a los 20 días, generaría indennización por los seis meses y no por los 20 días. ¿Os referís a esto? Gracias.
Estás mezclando el derecho del trabajo con las noticias de deportes de la Cuatro.
ResponderEliminarSi tienes un contrato indefinido y la empresa quiere despedirte: te pagan tu indemnización de despido improcedente (45d año) y a la calle el mismo día.
Si tienes un contrato temporal en fraude, no saben que lo sabes, y quieren despedirte: te finalizan el contrato temporal, te pagan la indemnización de 8d año y a la calle el mismo día. Pero tú demandas por despido improcedente y si ganas y quieren confirmar tú despido tendrán que pagarte, aparte de la indemnización de 45d año, los salarios de tramitación.
Por tanto siempre se cobra más en caso de despido con contrato temporal en fraude porque se cobran los salarios de tramitación, que en muchos casos pueden ser superiores a la propia indemnización.
mi duda es la siguiente, si a ti te hacen una prorroga de un contrato, cuenta como un segundo contrato? por ejemplo en mi caso me hicieron un contrato de un año, despues otro de un año, despues seis meses, despues tres meses, depues uno y uno. cada prorroga cuenta como un contrato o no? si es asi ya cumpliria con mas de 24 de los ultimos treinta, pero no se si una prorroga se considera un nuevo contrato o no, como dice dos o mas contratos?. gracias
ResponderEliminarPreguntado de otra forma: ¿una prórroga de una manzana es una pera?
ResponderEliminarMuy interesante e ilustrativo.
ResponderEliminarPero queisiera ver yo al este señor que tanto sabe de contratos en el pellejo de Manolo el del Bar contratando dos camareros, vera como el fraude tambien existe en en otro lado no solo en el de los empresarios, ademas si las cosas han de ajustarse a la realidad , esta ha de ser por ambas partes, no solo a la hora de pagar por parte de quien contrata sino tambien a la hora de trabajar por parte de quien tiene que hacerlo, tambien prodriamos decir que si todos los trabjadores que se contrtan fueran tabajadores, honrados, diligentes, aplicados, etec. tampoco habria prolemas de contratar indefinidamente, fijo o como Ud lo quiera llamar, asi se evitaria mas fraude que poniendo a las adminstraciones controlar esto, probablemete no haria falta ningun organismo como el Inem y todos nos ahorrariamos una pasta.
Si un trabajador, en su trabajo, no es "honrado, diligente y aplicado", su empresa lo puede despedir de forma gratuita e instantánea. ¿Dónde está el problema? Donde siempre, que para el empresario medio español que un trabajador no sea gilipollas y se niegue a hacer más de lo que tiene que hacer y durante las horas que lo tiene que hacer es lo mismo que no ser honrado, diligente y aplicado. Lo malo es que para el juez no es lo mismo.
ResponderEliminarEn el caso de firmar un contrato de interinidad por reducción de jornada por el cuidado de un hijo, en realidad, se trata de un contrato de fraude de ley, ya que la causa de temporalidad no es exclusiva.¿ Legalmente, hasta cuando estarían obligados a hacerme indefinida o despedirme?
ResponderEliminarPor ser de sustitución no tiene que ser necesariamente en fraude por no exclusiva. Si es no exclusiva es porque las funciones que hagas no son las que hacía la persona a la que sustituyes, en cuyo caso si está en fraude. El resto está en el artículo.
ResponderEliminarHola, mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarYo trabajo para una ETT que me hace contratos por días o semanas. Llevo así desde febrero de 2008, trabajando para una misma empresa usuaria y haciendo el mismo tipo de trabajo.
Pero no todos los días he estado de alta en la seguridad social, ya que los días que no me contratan estoy de baja, incluso algún mes como los de verano he estado todo el mes sin trabajar.
Entonces mi pregunta es, si un mes he cotizado por ejemplo 10 días, ¿me contaría para los 24 meses que dice la ley? ¿y los meses que no he trabajado, contarían también por estar dentro del período?
Por otra parte cuando cumplí 30 meses naturales en la empresa aún no tenía cotizados 730 días, aunque por lo que he leído en alguna respuesta no cuentan los días cotizados sino los meses naturales...
¿Alguien me puede echar una mano?
Gracias
La cosa es sencilla. Cuenta días y tienes que llegar a 720 días cotizados dentro de los últimos 900. Por supuesto que los días sueltos cuentan, pero no las temporadas que no trabajas. De todas formas esto se hace cuando todos y cada uno de los contratos temporales que te haya hecho la ET tengan causa de temporalidad correcta, pero lo más seguro es que pocos o ninguno la tenga. En ese caso es contrato indefinido con la ETT o con la empersa de destino, con quien tú elijas por ser cesión ilegal de trabajadores. Lee bien el artículo.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarNo he encontrado un caso parecido aquí, por eso me decido a consultar. HE estado con un contrato en fraude de ley durante cinco años (seis o siete contratos temporales en cinco años para la misma obra y servicio).
Algunos trabajadores han denunciado la situación y como respuesta la empresa informa que va a hacer un ERE en enero de 2011 y nos hace indefinidos a los que hemos estado en una situación irregular todo este tiempo, supongo que previendo futuras denuncias. (No creo que la empresa pudiera tomar bien más de 200 denuncias que se le podían plantear dentro de un par de meses)
Intuyo que este viraje en el contrato nos va a perjudicar. ¿Cierto?
Gracias por su web
Es por algo que en el artículo se dice que tener un contrato temporal en fraude es mejor que tener uno indefinido, por lo que si se está en el caso es mejor quedarse calladito.
ResponderEliminarANTES DE METER LA PATA: con el temporal en fraude no te meten en el ERE sino que te finalizan el contrato temporal. Tú demandas por despido improcedente y ganas, con lo que te readmiten o bien te pagan la indemnización de 45d año.
DESPUÉS: te convierten el temporal en indefinido, con lo que además tienen acceso a bonificaciones de cotizaciones y te meten en el ERE si se lo aprueban, con lo que la indemnización es de 20d año.
Remedio: cuando comuniquen el ERE a la autoridad laboral no se lo firméis con acuerdo ni de coña. Luego le comunicáis a la autoridad laboral lo de la transformación masiva de temporales en indefinidos con el único objeto de rebajar la cantidad del despido. Total que la autoridad laboral se encuentra con un ERE sin acuerdo con los trabajadores, con fraude masivo en la contratación e incluso fraude masivo en la transformación a indefinido. Si se lo aprueban será un milagro. De paso se lo comunucáis a la SS para que les quiten las bonificaciones.
Hola Laboro. Muchísimas gracias por el artículo. Creo que hay un error en tu respuesta del 13 de Agosto 2010, cuando señalas que en la reforma no se indica nada de que el límite de 3 años sea para contratos celebrados tras el 18/6/2010, ya que justamente este es el cometido de la disposición transitoria 1.ª de la Ley 35/2010. Saludos
ResponderEliminarComo sabes la reforma tiene dos partes: lo que metieron en junio y lo que metieron en septiembre. Esa disposición adicional que indicas está en la de septiembre y la respuesta presuntamente errónea que mencionas es de agosto.
ResponderEliminarUn artículo muy interesante, pero me queda una duda. ¿Cuando el contrato es con una TIC y no una ETT? Todos sabemos que trabajan de la misma forma. En mi caso tengo un contrato por obra y servicio con una empresa de otra comunidad(empresa que ni siquiera me ha visto en foto) y trabajo subcontratada en el cliente. Me consta que somos mucha gente en esta situación. En caso de despido, ¿sería igual que con las ETT o habría alguna diferencia? En ese caso ¿cuál?
ResponderEliminarLa respuesta sería la misma que si la pregunta fuera esta: "¿y si el contrato es con una empresa de recolección de escarabajos cebolleros del Alto Ampurdán? es que somos muchos ¿hay alguna diferencia? ¿y con las empresas concesionarias de obras públicas en la Marina Alta cuyo jefe sea calvo y se peine con tejadillo?"
ResponderEliminarHola Laboro. Mi pregunta general es: ¿A un contrato temporal se le puede realizar una Addenda donde se cambio el nombre de la obra y para un cliente diferente? ¿y que te obliguen a firma dicha adenda modificando una clausula de tu contrato? Según tu artículo en estos caso conviene firma mientras tanto y esperar en caso de despido. un saludo
ResponderEliminarSi te cae esa breva (addenda) es que tu empresario es muy ignorante y su asesoría muy inútil. Esa addenda o como le quieran llamar no es otra cosa que reconocer el fraude por escrito, porque la obra simplemente no se puede cambiar y si se cambia es causa de fraude.
ResponderEliminarUn caso típico de asesoría con entreplanta alquilada, cuatro mesas, dos ordenadores y la Paqui con su título de bachiller y su contrao de auxiliar FP haciendo contratos y nóminas como si supiera lo que hace.
Me ha resultado muy interesante leer su artículo y los comentarios que le siguen, lo que he sentido es no poder leer el enlace sobre la contratación de AP Rosa María Romo-Martín Capilla, me interesa mucho el tema, puesto que trabajo en una como "fija discontinua" desde el año 2009, habiendo firmado mi primer contrato temporal en 2008 y ahora que estoy de baja maternal me han dado a firmar un nuevo contrato temporal de cuatro meses, indicandome que pierdo mi baja maternal y que he de incorporarme a trabajar.
ResponderEliminarEnlace corregido. Gracias por avisar.
ResponderEliminarPor supuesto, si hace menos de 16 semanas que has tenido a tu hijo estarás de baja aunque te hagan un contrato nuevo y se inicie ahora. Además el contrato fijo discontínuo no se puede hacer para actividades permanentes que no sean por naturaleza repetitivas en fechas inciertas. Si quieres comentar tu caso personal, hazlo mediante una consulta.
Muy interesante el artículo, tanto para empleados como para empresarios.
ResponderEliminarHola a todos. Conocía la existencia de los contratos en fraude de ley porque había hecho un curso de normas de contratación, nóminas y seguridad social hace varios años. Desde entonces he sido víctima de alguno de ellos, pero no había reaccionado. Gracias a que encontré la web Laboro y leí este artículo, en el último que firme (401 por obras y servicios)
ResponderEliminaren calidad de contable de la empresa y su grupo, me hice el propósito de denunciar cuando me notificaran el finiquito. ESo ha ocurrido a los seis meses y no tienen otra salida que proponerme una quita reconociendo el fraude de ley. Por supuesto, no acepto y voy a por ellos.
Es más la satisfacción moral de clase que el dinero (que también). Hubo un comentario que me nizo reaccionar: si todos denunciaramos el fraude, los empresarios se lo pensarían dos veces.
Por cierto, me despidieron porque no aceptaba cambio de contrato a media jornada (el que tenía era de jornada copleta). Ahora buscan contable a media jornada, espero haber contribuído a que le hagan un contrato legal, ja..ja. Saludos a todos.
Hola laboro:
ResponderEliminarSoy Pepe, el asesor de empresas.
Siempre suelo advertir a mis clientes que los contratos temporales que celebran en su calidad de empleadores, devienen casi todos, en un presunto defecto de fraude de ley.
¿ Y eso porqué ?. me preguntan.
Manolo, el del Bar, o el dueño de la zapatería, no entienden porqué no pueden celebrar un contrato temporal válido para "reforzamiento de la plantilla habitual de la empresa durante el periodo contratado", por ejemplo.
Yo les digo que la causa de ese tipo de contratos, el 99% de las veces, no pasa el fielato legal del E.T., por lo que deberían regularla en sus respectivos convenios colectivos de aplicación, a través de los cuales se estableciesen situaciones genéricas en función de sus actividades por las cuales puedan contratar trabajadores eventuales, no ya como fijos discontínuos, sino simplemente eventuales por el tiempo necesario para cubrir los incrementos de demanda de servicios propios de fechas señaladas del calendario.
Creo que ningún trabajador debe pretender ser empleado perpetuo de una empresa ni que ningún empresario tenga que ser el empleador vitalicio de trabajador alguno.
la justicia del derecho laboral queda quebrada cuando en caso de desistimiento de contrato el empleador tenga que indemnizar y el empleado no deba indemnizar al empleador.
Así son las reglas del juego y así está la tasa de desempleo.
saludos.
Bueno, si "sueles" informar a tus clientes del fraude de ley no eres la Asesoría Pepe siempre, sino que sólo lo eres a veces, cuando no avisas. Como sabes, lo habitual en la Asesoría Pepe es no avisar nunca porque si pasa algo paga el cliente no la asesoría. Claro que eso será si el cliente no demanda a la asesoría por daños y perjuicios por negligencia profesional, porque si contratan a una asesoría es precisamente para que les diga que tipo de contrato hay que hacer, no para que sean ellos los que lo tengan que saber. Así que es recomendable avisarlo siempre, no solo "soler" avisarlo.
ResponderEliminarPor otro lado la causa de temporalidad que propones como ejemplo está más en fraude que un billete del Monopoly, porque como la mayoría no describe la tarea temporal, sino solamente lo que se supone que la ha originado, que no es lo mismo. Mejor dicho, la que propones ni siquiera dice el origen. ¿Qué ha causado la necesidad de reforzamiento? No se sabe. ¿Qué tareas concretas va a hacer el empleado para atender a ese reforzamiento? Tampoco se sabe. Indefensión y por tanto temporal en fraude.
Como sabrás los gnomos no existen y por muchas vueltas que le des al contrato van a seguir sin existir y si acaso existieran será la empresa la que tenga que demostrarlo.
Por cierto, que para contratos de navidad, verano, etc. tampoco es correcto el contrato fijo discontinuo ya que este es para fechas inciertas, que no es lo mismo que fechas variables. Es muy cierto que todos los años hay verano y navidad, aunque puedan cambiar ligeramente la fecha de inicio de la temporada económica de ventas. Por tanto el contrato correcto es indefinido a jornada parcial.
Por supuesto también es falso que un empleado no tenga que indemnizar a la empresa si se marcha, porque existe el período de preaviso que en muchísimos convenios es ridículamente alto (1 mes, 2 meses, o incluso 6) y como sabes no suele ser habitual que cuando se encuentra otro empleo se puede preavisar en el otro con meses de antelación.
Con respecto a que el derecho laboral está quebrado a favor del empleado, se te sugiere que leas los artículos "cosas increíbles de los derechos de los trabajadores".
En algunos aspectos, incluso en la mayoría, si está a favor del empleado, pero partimos de una situación de desigualdad entre las partes, por lo que es necesario. Si se quiere igualdad, estupendo, quitemos los preavisos de baja y sobre todo quitemos el régimen disciplinario, el poder organizativo de la empresa, las sanciones de empleo y sueldo, la prohibición de competencia desleal, etc.
Casi se olvida terminar con frase gloriosa:
ResponderEliminarAsí es el Estatuto de los Trabajadores y así está la tasa de sentencias ganadas por los empleados.
Enhorabuena por el blog, que desinformados estamos, mAdre mia!!
ResponderEliminarleyendo el articulo me as alegrado el día ya que una persona muy allegada se a visto en la calle en estos días después de mas de un año trabajando con dos contratos en fraude de ley ya no le renuevan. y lo mas bochornoso es que en el finiquito la quieren dar 0 euros no quieren pagarle ni los 8 días por año que encima vienen especificados en el contrato, con los papeles del paro lo quieren apañar, es repugnante y encima tienen la cara dura de meter a otra persona en su puesto
ResponderEliminarMuchas gracias por un artículo tan claro y bien explicado. Me ha terminado de animar a reclamar mi derecho de indefinido ganado a pulso mes a mes aunque haya sido "temporalmente".
ResponderEliminarNo sabia que aunque te liquiden y luego te contraten nuevamente, han de reconocerte y pagarte en la liquidación por despido improcedente, el tiempo total trabajado te hubieran o no liquidado antenriormente.
ResponderEliminarMuchas veces el problema es que ni los sindicatos te orientan correctamente, me estoy enterando de mas cosas en esta página de lo que me han informado en el sindicato. Al final hay que recurrir a un abogado privado, que contando con un despido se hace muy cuesta arriba abonar las costas, mas aún cuando, en mi caso llevo años pagando sindicato.
Enhorabuena por la página.
Para este ulitmo anonimo..... no solo los sindicatos... hay algunos abogados que dan miedo: REcientemente en un caso EXACTAMENTE IGUAL a los que se habla en el articulo, al proponerme el despido va y calcula la indemnizacion con los dias efectivamente trabajados, y no como si hubiese sido un unico contrato desde el primer dia que entre en la empresa. y lo mejor es que lo explica leyendome el articulo 56 del E.T.:" Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades" .....
ResponderEliminarLaboro que opnias... le regalo tu libro o la denuncio al Colegio por peligro publico ? jejeje.
Laboro, cuanto más te leo más cuenta me doy de que los contratos deberían ser siempre indefinidos. Es difícil que el contrato no esté en fraude de ley, ni aún queriendo.
ResponderEliminarLo que no entiendo es por qué puedes recibir más dinero si reclamas cuando no te renuevan con contratos temporales en fraude, que con un indefinido inicial y te despiden de forma improcedente.
Eso creo interpretar en el artículo, pero entiendo por qué puede pasar esto.
Un saludo
Si te hacen indefinido directamente y te hacen un despido reconocido como improcedente, sólo te pagan la indemnización (45d año).
ResponderEliminarSi te hacen temporal en fraude y te lo finalizan, demandas y te pagan la misma indemnización, pero también los salarios de tramitación.
No sabéis como me identifico. Tengo un contrato por obra como administrativa desde hace 8 años, una verguenza. Dentro de un par de años se "supone" que terminará el trabajo que desempeño, toda una amenaza para que ni les insinúe mi conversión a indefinida. Para colmo, se trata de una sociedad pública, suponiéndose más garantista para el trabajador que una privada. Y un cuerno.
ResponderEliminarEn mi caso particular me ha orientado totalmente esta página en el procedimiento a seguir ante un contrato en fraude de ley. En mayo 2010 me contrataron como contable en una empresa con un contrato por obras y servicio. Al firmar ya sabía que era en fraude,pero claro firmé porque necesito trabajar. No obstante, me preparé para cuando llegara el despido que intuía no tardaría mucho. Efectivamente a los seis meses me proponen 50% de reducción de jornada. No acepto y me despiden alegremente con un finiquito en el que no figuraba ni la idemnización de 8 días/año para contratos temporales. DEmandé y ayer firmamos la conciliación: despido improcedente con 45 días año y salario de tramitación (casi dos meses de salario). No hace falta añadir que pienso actuar de esta forma si se presentan nuevas ocasiones. TAmbién voy a comprar tu libro porque creo que necesitamos una orientación más sólida frente a los abusos presentes y futuros del sector empresarial. Lo curioso es que cuando me dirigí al Sindicato a preparar la demada, la persona que me atendió y me calculó el finiquito, etc.etc. me comentó que era difícil probar el fraude porque había firmado un sólo contrato y no más de uno encadenado ¿?. Le dije que estaba segura que era fraude de ley y entonces se puso en contacto con un abogado por teléfono que efectivamente me dió la razón. Por eso creo que el trabajador tiene que estar bien informado de la legislación laboral.
ResponderEliminarGRacias Laboro.
Hola Laboro. Como en mi empresa me están "puteando" de mala manera, voy a contraatacar denunciado ante inspección de trabajo la contratación fraudulenta y sistemática de las nuevas dependientas (siempre les hacen un par de contratos "de prueba" de 6 meses) Gracias a tus consejos ya no tengo porque temer represalias, pues la denuncia la firmará la madre de mi novio...jejeje. GRACIAS
ResponderEliminarbuenas. aqui os dejo mi experiencia sobre mi despido. disculpad si hay errores ortograficos porque no soy español.hay va,en 4 de enero se acabo mi contrato temporal de 1 año con una proroga en el medio.me dijeron con 15 dias antes que no iba a seguir,asi que enfadado como creo que cualquiera en mi lugar me puse a buscar en internet si podria hacer algo al respeto.encontre esta pagina y me ayudo muchisimo. he denunciado la empresa por contrato en fraude de ley y como dijo el señor abogado he ganado sin problemas sin ir mas lejos,solo hasta el acta de conciliacion.la empresa reconocio todo y me pago. P.S.-trabaje en una nave de logistica y antes de firmar con la empresa el contrato temporal habia trabajado para ellos 8 meses por ett(pero como si fuera 1 mes da igual)asi que tambien he conseguido la antiguedad de estos meses.el abogado tiene razon DENUNCIAD. gracias por el articulo me ayudo muchisimo.un saludo
ResponderEliminarOs cuento que un compañero ha ganado el primer juicio contra nuestra empresa y ahora tendrán que pagarle dos meses de sueldo.
ResponderEliminarTodavían quedan muchos pendientes, y nos acabará pagando Fogasa, pero por lo menos seguiremos defendiendo nuestros derechos.
doy las gracias a laboro por esta información tan detallada,aunque soy muy conocedor del famoso contrato en fraude de ley gracias al estar afiliado,diré que mi asesor me dijo:
ResponderEliminaresto de fraude de ley está a la orden del dia y esto lo sabes tú osea 1 de 400 o mas que no se preocupan o no se informan o pasan de follones como laboro dice.
tengo que decir que en una ocasión demandé por esta causa "fraude de ley" y ni siquiera entré en juicio y me pagaron lo que me tocaba, aunque querian regatear, y si tuviera que volver a demandar no lo dudaria, vamos que lo tengo claro.
asi que seré un tonto, hasta mi próximo despido
un saludo a LABORO
y como digo yó
"un trabajador tiene obligaciones pero tambien tiene derechos"
Buenas laboro.
ResponderEliminarVoy a sacar un tema legal que me intriga sobre los contratos eventuales por circunstancias de la producción, a ver q opinas.
Estos contratos permiten que si se dan unas circunstancias excepcionales en la empresa (por causa de circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos) se inicie un periodo de 12 meses (pa no liarnos vamos a suponer q el conv no lo amplía) durante el cual el empresario puede contratar eventualmente a trabajadores y sus contratos tendrán un max de 6 meses. Los motivos de estos límites son para recalcar la excepcionalidad de estos supuestos pues si la causa (el pico) dura mas de un año ya no es tan excepcional, y si para cubir el pico necesitas alguien mas de 6 meses pues lo mismo.
El problema y mis dudas surgen con ese perído de 12/18 meses, q se inicia al momento de producirse alguna de las 3 causas de aumento en la producción. Me refiero a que en realidad nadie sabe cuando empieza o termina este período, al no venir especificado en el contrato (q se centra solo en la duración de la contratación del trabajador, la cual debe estar dentro de ese período q se desconoce).
Que pasa si el empresario hace contratos eventuales sin existir fraude (la causa es real, concreta, valida, hay exclusividad, se cumple el max de 6 meses) a varios trabajadores
a lo largo de un período de 2 o 3 años.
Si cada uno ve su caso concreto en solitario resulta que no hay manera de ganar el juicio, pero si se obtiene información de los otros se puede comprobar que la causa se inició años atrás y la empresa ha usado la misma durante más de 12 meses para varias personas distintas.
He leido más de una vez que lo del max de 6 meses en un periodo de 12 meses solo sirve para decir que a un mismo trabajador no se le pueden encadenar varios contratos eventuales consecutivos. Pero pienso que en realidad ese período de 12 meses se puede aplicar para demostrar el fraude de ley en casos como el q te comento.
Buenas, voy a sacar otro tema, a ver q te parece ;-)
ResponderEliminarEl contrato eventual se inicia por causa de q se produce un pico de producción, a partir de ahí se pueden hacer contratos eventuales de hasta 6 meses de duración (igual q antes no contemplo ampliaciones por CC), y se pueden hacer por menos tpo y prorrogarlos una única vez.
Supongo q esa prórroga se ha permitido porque a veces es dificil conocer a priori cual será la duración del pico de trabajo.
Pero yo siempre he pensado que si cesaban las causas que permitieron hacer el contrato eventual, entonces el empresario podía darlo por terminado unilateralmente, sin tener q esperar a q concluya el tiempo fijado.
Pues parece que no es posible, el empresario debe aguantarse y esperar. Hay una sentencia q lo dice e incluso se centra en q ni por CC se puede establecer esta causa para terminar el contrato eventual.
"permite el tenor literal de la cláusula del convenio que se impugna que el empleador pueda prescindir de los servicios cuando deje de necesitarlos, con olvido de que la desaparición de la necesidad que legitima el uso del contrato eventual, no es legalmente causa de su extinción, como en fecha reciente señaló la sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 1999 (RJ 1999, 1594)"
Ahora vienen mis dudas. Pero entonces si se ha terminado el pico de producción pero tienes un eventual contratado por 6 meses, y aun le quedan 4 meses de contrato... a qué tareas le puede encomendar el empresario, si haga lo q haga va a chocar contra la exclusividad?
pq si lo pone a hacer la producción habitual se le convierte en indefinido. lo tiene mirando a la pared o que? xD
me parece q esto es una laguna legal de esas...
Lo de los 24 meses es solo para el trabajador individual, eso que quede claro.
ResponderEliminarEn cuanto al encadenamiento de contratos temporales para un mismo puesto pero con distintos trabajadores, es algo que los malvados sindicatos pretendieron introducir en la reforma laboral y no lo consiguieron.
Pero aunque no esté directamente puesto en el ET, es obvio que sería fraude si un mismo puesto real se está cubriendo con contratos temporales sucesivos. Ahí está tu error de planteamiento. Si se produce esto, la causa ya no sería válida porque habría perdido su carácter necesario de eventualidad. Ya no es eventual.
Es tan sencillo como que un "pico de producción" no justifica por sí mismo un contrato eventual. Pero si el contrato fuera correcto y la eventualidad terminara antes de que finalizara el contrato, el empresario podría optar por el despido objetivo, que para eso está, es decir se suprime el puesto porque ya no es necesario. Es decir que al final es un tema de lo que cuesta finalizar el contrato, no de que no se pueda hacer.
ResponderEliminarTratándose de un Ayuntamiento hay que pensarlo muy bien. Leed este artículo y quien sepa entender que entienda.
ResponderEliminarCuando oía hablar a algunos (poquísimos) compañeros del tema de la contratación en fraude de ley, pensaba, literalmente, que era una triquiñuela para conseguir un puesto de trabajo indefinido y pasar por encima de los que estamos esperando a que nos "toque" una plaza porque somos buenos y nos portamos bien.Increíble pero cierto...
ResponderEliminarEl contenido del artículo me ha dejado con la boca abierta: yo creía que la triquiñuela la ponía en práctica el trabajador y resulta que la triquiñuela la ha utilizado sin impunidad durante años y años la empresa (hospital de titularidad pública y en parte privada -Corporación-).
Me llama la atención que en ninguna de las intervenciones se haya hecho referencia a los trabajadores de este sector: la sanidad. La empresa contrato y "descontrata" a su antojo: ahora trabajas, ahora no trabajas, ahora tienes un contrato de relevo, ahora uno de interinaje y ahora vas a días sueltos... Y ahora te pasas cuatro días sin trabajar y ahora trabajos dos, y ahora diez más sin pegar palo al agua.
Lo más indignante del tema es que te quedas en casa esperando a que te llamen... Y tú, simplemente, lo que quieres es trabajar, nada más, porque en el hospital hay trabajo y se contrata cada día a gente nueva y a ti cada día se te pone más cara de idiota... Y sí, has trabajado de manera continuada durante 30 meses, pero y qué?... Has hecho un contrato de relevo, y luego has cubierto en interinidad la vacante, y luego una baja por enfermedad, y luego otro relevo, y luego otro de interinaje (durante 7 meses) hasta que se dió la plaza y qué?..., no se puede denunciar, porque son muy listos y lo hacen muy bien: los contratos de relevo no computan, como dice la ley y la administración (titularidad pública del hospital) no tiene asignado plazo para otorgar las vacantes que convoca, luego para ellos no cuenta lo de los tres meses... Ah, y otra muy buena: la antigüedad no cuenta: cada vez que empiezas un servicio nuevo empieza a contar tu nueva antigüedad, así que, de alguna manera siempre eres novato. Qué hacer ante todo esto??? Me voy a otro hospital y empiezo de cero... A lo mejor es la solución, total aquí parece ser que es así, que cada vez de trabajo empiezo de 0. Gracias por la atención y felicidades por la forma de tratar la información. Saludos
¿El encadenamiento de contratos de trabajo temporales supone fraude de ley? Se podría estar ocultando la temporalidad indefinida mediante fórmulas de contratación temporal, ¿no?
ResponderEliminarLuego si esto es así (que tampoco lo sé), en el caso anterior sería cierto que los contratos de relevo y de interinidad, per se, en su propia sustantividad, como contratos especificos y no relacionados entre sí, no computarían para conseguir aquello que la Ley establece como requisito para transformar el puesto de trabajo en indefinido, esto es, que en un periodo de 30 meses el trabajador hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses. Por ejemplo: un trabajador mediante un contrato de relevo (UN ÚNICO CONTRATO) está contratado por un período de 25 meses dentro de un período de 30. En este caso la Ley no autoriza el cómputo para convertir el contrato en indefinido.
Pero, ¿qué pasaría si se llega a los 25 meses cotizados (dentro del período de 30) mediante tres contratos de relevo, sucesivos o no, que, sumados los días de contratación de todos ellos, sumaran los referidos 25 meses? Entiendo que la empresa se ha propuesto la creación de una apariencia de realidad, con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, no permitiría (Sª T.S.), esto es: estaría actuando en fraude de ley y, por lo tanto, el contrato de trabajo devendría indefinido.
¡Enhorabuena por la web!
Si los contratos de relevo o interinidad son correctos entonces no cuentan para el límite de 24 meses, aunque haya 1000 contratos. Lo dice específicamente el artículo 15.5 del ET.
ResponderEliminarDonde se les podría pillar es si los contratos de relevo e interinidad fueran fraudulentos en sí mismos, no por la acumulación de ellos. El fraude habitual es que el sustituto no ejerza las funciones del sustituido o las bases de cotización no sean equivalentes, en el caso de contratos de relevo.
Laboro, tu mencionas los salarios de tramitación en muchas entradas, pero a mi hay algo que no me ha quedado claro:
ResponderEliminarPara el cálculo de los salarios de tramitación ¿Cuenta hasta la fecha del juicio o de la sentencia?
Asumo que no hay recursos.
Si hay readmisión, hasta la fecha en que la readmisión se haga de forma efectiva.
ResponderEliminarSi hay confirmación del despido, hasta la fecha de notificación de la sentencia.
Hola, muchísimas gracias por la información que das en este Blog. Para muchos de nosotros que no nos dedicamos al Derecho toda esta información tiene muchísimo valor.
ResponderEliminarYo tambien estoy afectado por un contrato temporal en fraude de ley y me habéis animado a demandar a mi empresa... creo que es mi deber moral como ciudadano y como trabajador... no es sólo ya el dinero, sino de que se cumpla la Ley.
Un saludo.
Hola, muy bueno el articulo. Mi caso es el siguiente, dos contratos seguidos de 6 meses, luego otro cambiando de empresa pero en el mismo puesto de trabajo (lo pone en la nomina por fin de obra), que duro unos 7 meses. Luego como ya no pueden hacerme mas eventuales, pues otro de sustitución de un trabajador por una IT, pero por la empresa anterior. Casi dos años, en junio los haré, y sigo como el primer día o peor.
ResponderEliminarLo de que los contratos de interinidad o sustitucion no cuenten para los 24 meses de 30 no me parece nada bien y en mi empresa parece que han visto ahí el filón para no darme un contrato digno. Pero bueno yo sigo firmando y ya llegara el momento de denunciar.
me gusta este articulo, es muy bueno y es la realidad pura y duda de las leyes que tenemos, yo lo definidia como a seguir hacerse el tonto, que ellos saben perfectamente lo que nos hacen y cuando llegue el momento. quien rie el último rie mejor
ResponderEliminarA petición de Laboro pongo más o menos la sentencia de mi caso.
ResponderEliminarPara empezar la claúsula 6 de mi contrato:
El contrato de duración determinada se celebrará para:
La realización de la obra o servicio Programa de Cooperación - XXXXX, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Sentencia:
La Sentencia tiene 6 página, y obviamente no voy a poner todo, pero pongo un par de fragmentos:
[...] Al igual que en los casos resueltos por las Sentencias del TS de fechas 26/10/1999 (Recurso nº 818/1999) y 27/03/2002 (Recurso 2267/2001), de lo expuesto se desprende que ninguno de los requisitos que esta modalidad contractual causal exige (se refiere a los contratos temporales) se dan en el presente caso, por lo que la pretendida limitación de la actividad en el tiempo carece de justificación; en su consecuencia ha de entenderse realizado en fraude de Ley el contrato suscrito por la empresa demandada con el trabajador ( artículo 6.4 del Código Civil) al perseguir un resultado de la temporalidad prohibido por el ordenamiento jurídico; y por ende, la relación laboral como indefinida, lo que comporta el que el cese de la relación laboral comunicado al trabajador el 20-07-10 revista los caracteres del despido improcedente.[...]
Fallo:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y declaro la extición de la relación laboral que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abona al actor 1988,55 euros en concepto de indemnización.
Debiendo abonar, a su vez, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 58,92 euros salario/día, manteniéndole en situación de alta en la SS durante el correspondiente periodo.
-Debiendo el FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones.
[...]
La sentencia no es firme, pero a vista de lo que he puesto dudo mucho que apelen.
Laboro, si quieres, te puedo mandar la sentencia en PDF (edita esto si lo consideras oportuno).
Escribo para felcitiar por el artículo..es realmente bueno..y como saben, el que ríe último, ríe mejor..
ResponderEliminarSaludos!!
Laboro, te comento, que mi sentencia ya es firme ya que la empresa no apeló. Aún más hoy tenía un compañero el juicio por las mismas razones que yo y la otra parte ya le reconocieron todo, de tal manera que ni tuvimos que declarar ni nada.
ResponderEliminarEl articulo es muy interesante y util, pero ni en èl, ni en las respuestas que le acompañan. Me queda resuelta una duda.
ResponderEliminar¿Cual es la duracion maxima de un contrato por obra y servicio firmado antes del 2010 (año de la reforma)?
Firmado antes de la reforma no tiene duración máxima (a no ser que la disponga el convenio) si es un contrato correcto no sólo por la forma sino también por el fondo, que es lo importante. Es decir que si está en fraude da lo mismo lo que dure porque es indefinido desde el primer día.
ResponderEliminarHola Laboro, muy bueno este articulo, gracias.
ResponderEliminarPero no me queda claro una cosa:
¿Podríamos incluir dentro de estos contratos temporales en fraude, los contrato en practicas?
Entonces, ¿se podría considerar indefinido al encadenar 2 contratos por renovación con ciertas modificaciones en la jornada (El primero a jornada parcial aunque trabaja jornada completa, y el segundo a completa)?
Muchas gracias de antemano,
y enhorabuena por el Blog
Puede haber fraude en cualquier contrato temporal. En los formativos también, así como en los de sustitución (interinidad) y relevo. En general puede haber fraude en cualquier contrato. Cada caso particular es diferente y hay que verlo.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarPrimero, enhora buena por el artículo y por la ayuda que ofreces a los trabajadores.
Mi duda: en ocasiones la administración no contrata directamente sino que cubre puestos de trabajo mediante asistencias técnicas de empresas que seleccionan mediante concursos públicos o contratos menores. El puesto y las funciones son las mismas, aunque los contratos varían en las condiciones laborales (sueldo, categoría profesional, puesto)y se van enlazando en ocasiones con periodos de paro intercalados.
¿Es un contrato en fraude de ley, una cesión ilegal de trabajadores o ambas cosas?
Podría haber fraude sin cesión, pero no cesión sin fraude. Habría que ver en el caso particular lo que dijera el contrato entre la A.P. y la empresa, el contrato entre la empresa y el trabajador y el resto de circunstancias.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarSi a lo largo de 3 años en la misma empresa, han ido enlazando varios contratos temporales y con la reforma laboral de 2010 te conviertien el último contrato en indefinido, poniendo como fecha de antigüedad la de ese último contrato temporal ¿es posible reclamar para que la fecha de antigüedad sea la del primer contrato? ya que reclamar los finiqitos de los anteriores contratos ya no es posible porque han pasado más de 12 meses... al menos para sacar algo más por si hay un despido ¿es posible?
Es posible hacerlo incluso después del despido.
ResponderEliminarMe gustaría mucho agradecer a los encargados de este blog el asesoramiento que recibí no hace mucho en esta materia (contratos en fraude de ley) respecto a una consulta que hice en nombre de mi hijo (pues él estaba un tanto desmoralizado y rendido ante el "sistema"). El caso es que la empresa para la que trabajaba lo despidió por teléfono cosa que no es de extrañar pues tenía un contrato por horas con lo que su ridícula liquidación se calcularía en base a 8 días por año. Sucede entonces que en función de lo que había leído en este blog y siguiendo el consejo de "LABORO" convencí a mi hijo para que presentara denuncia por contrato en fraude de ley cosa que hizo. Lo mejor de todo es que no hubo que esperar al juicio pues la empresa en el mismo acto de conciliación reconoció el fraude e indemnizo a mi hijo en base a 45 días por año y eso no es lo mejor pues ahora esta pequeña "victoria" le ha devuelto las ganas de luchar por sus derechos laborales, lo cual yo si considero una gran victoria.
ResponderEliminarPor todo ello, muchícimas gracias.
Tenerife.
Hola, y en el caso de que la empresa te haga contratos en fraude de ley con la intencion de no pagarte la antiguedad,si existiera en el convenio,al denunciar ¿se recuperaria toda la antiguedad de todos los años? gracias.
ResponderEliminarLa antigüedad la tienen que pagar AUNQUE los contratos sean temporales. Cuando más si están encadenados.
ResponderEliminarLa antigüedad no es lo mismo que la duración del último contrato en vigor, sino la suma de todo el período de prestación de servicios en la misma empresa, que es lo que genera la experiencia que proporciona una mejor prestación de servicios que se ve recompensada por el plus de antigüedad.
Me parace extraordinario y muy bueno todo este debate y la informacion suministrada.
ResponderEliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarTe escribo para agradecerte tu labor, ya que tras dedicarle horas de lectura a este foro, me ha ayudado y animado a conseguir que una indemnizacion de 500 euros (calculada solamente en base al ultimo contrato firmado) se convirtiesen hoy en casi 9.000, al reconocerse mi antigüedad en el puesto (con varios contratos encadenados en fraude) desde 2006, fecha del primer contrato. Todo lo he realizado a través de UGT, en Ourense, donde me han atendido de maravilla, y a pesar de no haberse presentado la empresa a conciliacion, pasados unos días se pusieron en contacto con mi abogada, para negociar un acuerdo, que ha resultado en lo que reclamaba. Y todo sin coste alguno por ser afiliado (no siéndolo costaría una cantidad más que aceptable para cualquiera). Asi pues, espero que mi experiencia anime al resto de afectados por este triste sistema a que sigan los mismos pasos, a que reclamen y luchen por lo que es de cada uno. Y de nuevo, mi agradecimiento para el administrador de este blog, por abrirnos los ojos y porque su labor cosecha frutos, lo que seguro será una satisfaccion saber, ya que el tiempo que dedica a esta web, nos sirve de mucho. Para quien tenga dudas de si estas cosas son "para largo o un coñazo", os diré que me despidieron a finales de abril, inicie la reclamacion a traves del sindicato a mediados de mayo y hoy 10 de junio (sin llegar a juicio, eso si) he obtenido la aceptacion de mi reclamacion, sin complicaciones, de forma muy sencilla y rápida. Y de ir a juicio no seria mucho más complicado ni lento. Asi que merece la pena intentarlo, aunque se demoreun poco más e ir a por todas. De nuevo, un saludo y gracias desde Ourense. Seguid asi.
¿Qué sucedería si se denuncia un contrato parcial por obra y servicio, de 20 horas a la semana por ejemplo, que esté en fraude de ley por los motivos explicados en este artículo? Comprendo que se pueda convertir en contrato indefinido, pero... ¿sería indefinido parcial o indefinido a tiempo completo?
ResponderEliminarA tiempo parcial, por supuesto, a no ser que el trabajador pudiera demostrar que realmente trabaja a jornada completa.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarMi pregunta es si se puede reclamar de alguna forma una vez que han pasado los 20 días. Yo he trabajado con tres contratos distinto durante 30 meses por ett para la misma empresa.
Gracias de antemano, saludos
Hay dos demandas posibles. La demanda por despido, que es la que te permite cobrar la indemnización y los salarios de tramitación, es en el plazo improrrogable de 20d, pero ojo que son hábiles. Pero la demanda de reclamación de cantidad, que es la que te permite cobrar las diferencias salariales (si las hubiera habido) la puedes poner en el plazo de 12 meses. A veces, la cantidad de dinero de la 2ª es mayor que en la 1ª.
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarGracias por este blog ante todo.
Hay una cosa que no me queda clara, que has respondido mas arriba.
Te situo: Acto de conciliacion
imaginate por ejemplo: Empresa admite 13000 euros que pides, la cual era la cantidad que demandas, no lo aceptas, por lo que el acto de conciliación será sin avenencia, no es un poco raro?? el juez pensará este quiere sacarle billetes al empresario. Llega el juicio y te dan los 13 000 que pedistes + salarios de tramitacion. No se lo veo algo raro... Gracias por el blog, de nuevo.
Si el juez aprecia que hubo contrato en fraude no le queda otra salida que despido nulo (readmisión obligatoria) o despido improcedente (indemnización más salarios de tramitación). No puede decir que el despido es procedente, haya pasado lo que haya pasado en el acto de conciliación. Además el acta sólo dice "sin avenencia" y no menciona nada de por qué no la hubo. De todas formas, si lo preguntara el juez o la empresa en la sala, se contesta que no la hubo porque se pretendía la readmisión.
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarTengo una duda. Si en el acto de conciliación te quieren readmitir a tiempo parcial pero tu has estado en una serie de contratos fraudulentos a tiempo parcial cuyas horas eran casi un 100% de las que serían a tiempo completo. ¿Puedes negarte a la readmisión si no te conceden que sea la readmisión a tiempo completo y ir a juicio?? No sé, tengo mucho lío con esta parte .. Muchas gracias Laboro
En caso de temporal en fraude finalizado contra el que ha habido demanda por despido, sólo pueden readmtir como indefinido con el mismo porcentaje de jornada que se tenía. Luego el trabajador no tiene por qué hacer ni un minuto más de la jornada parcial que corresponda a ese porcentaje. Por ejemplo si la jornada anual es de 1800h y el porcentaje de jornada parcial (el que dice en la vida laboral de la SS) es el 50, el trabajador no tiene que hacer ni un minuto más de 900h. Si a la empresa no le gusta, que se joda o que le paguen el despido.
ResponderEliminarHola !!
ResponderEliminarQuizás sea una pregunta tonta, la demanda de reconocimiento de contrato indefinido dices que no es rápida. ¿Implica también que su acto de conciliación tarde mas en citarse? Gracias
Tarda lo mismo.
ResponderEliminarHola a todos, después de que no me renovaran por estar embarazada descubrí esta web, y a la cual le tengo que agradecer toda la información. Ya que denuncié a mi empresa y me tuvieron que dar los 45 dias y no los 8 que contemplaba mi contrato. Además podía volver a mi puesto inmediatamente (no quise). Siempre hay que denunciar.
ResponderEliminarGracias por toda la informaciñon y por el tiempo que empleais en instruir a los demás.
Un saludo
Estupendo blog. Felicidades
ResponderEliminarLo primero, felicidades por el magnífico blog, muy ilustrativo, instructivo y educativo. Me ha servido para abrir los ojos y ver que hay muchos contratos en fraude de ley.
ResponderEliminarSi un autónomo abre un pequeño negocio (zapatería, relojería...) y quiere contratar a un trabajador (que sería su primer trabajador), ¿tiene que hacerle un contrato indefinido obligatoriamente o existe la posibilidad de hacerle un contrato de acumulación de tareas? Son los primeros meses del negocio, recién abierto, y el dueño del negocio cree que le hará falta un empleado, pero no sabe para cuánto tiempo y no se quiere arriesgar a hacerle indefinido porque acaba de abrir el negocio, no sabe cómo irá. ¿Sería posible inicialmente hacer un contrato eventual y a los pocos meses, si parece que la clientela se ha estabilizado y se sigue necesitando ese empleado, hacerle un contrato indefinido?
Referente al caso del pequeño negocio que piensa en contratar a su primer trabajador, ¿podrías razonar y argumentar la respuesta? Es que lo comento en mi entorno y no se lo creen.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Ya está razonada y argumentada en el artículo. Además no se trata de una discusión teórica sino que es así porque así lo define el Estatuto de los Trabajadores. Lo que opine tu entorno importa un pimiento.
ResponderEliminar¡Magnífico!
ResponderEliminarLlegué sin buscarlo y me leí este educativo artículo, de cabo a rabo.
Saludos
Jorge
Felicidades por el artículo.
ResponderEliminarNo veo muy claro el límite entre el uso del contrato de obra/servicio y el contrato eventual por circunstancias de la producción en algunos casos.
Por ejemplo, una empresa que se dedica a hacer amortiguadores para coches, y trabaja bajo pedidos de los diferentes fabricantes de coches. Si recibe un pedido de X amortiguadores (más grande que lo habitual) para el coche modelo Z (que tiene que entregar en un plazo determinado) y no puede hacer frente al mismo con su plantilla indefinida, ¿debe usar obligatoriamente el contrato eventual o también tendría la posibilidad de usar el contrato de obra?
La diferencia entre eventual y obra es que el primero es para algo que esté dentro de la actividad habitual de la empresa, pero el es para algo que tenga "autonomía y sustantividad propia", o por decirlo más fácil, para algo que no sea lo habitual. En el ejemplo que propones sería contrato eventual como un castillo.
ResponderEliminarYA HE DENUNCIADO A MI EMPRESA POR TENER CONTRATO EN FRAUDE DE LEY, HE PEDIDO REDUCCION DE JORNADA, LA CUAL ME HAN DENEGADO Y YO DENUNCIADO, Y AHORA ME HE QUEDADO EMBARAZADA. ESTOY MUY ASUSTADA PORQUE ESTA SEMANA ME DAN LA CARTA DE DESPIDO Y NO SE COMO ACTUAR; SI FIRMAR NO CONFORME, FIRMAR NORMAL, NO FIRMAR. AY!!! YA OS CONTARE COMO SIGUE LA HISTORIA. YO CREO QUE SEGUN ESTE ARTICULO TENGO MUCHAS PROBABILIDADES DE QUEDARME EN LA EMPRESA, A VER QUE PASA. GRACIAS
ResponderEliminarHola Laboro en los casos de contratos temporales en fraude de ley que sean de jornada parcial, si denunciamos y ganamos seremos indefinidas. Pero, ¿la jornada será parcial o a tiempo completo?
ResponderEliminarSería indefinido a jornada parcial, pero no por demandar sino por el simple hecho de que el contrato temporal esté en fraude. Es decir un contrato temporal en fraude no es indefinido después de demandar sino que es indefinido desde el mismo momento en que esté en fraude. Es por eso que si te despiden tienen que pagar la indemnización de despido improcedente incluso aunque no hayas demandado antes de dicho despido.
ResponderEliminarEn breve empezaré a trabajar en un sistema de producción JIT, la empresa me ha comentado que primero entraré por ETT un mes y medio, después otro mes y medio por empresa, más 3 meses por empresa hasta completar los 6 meses. Una vez finalizados estos 6 meses voy al paro 6 meses más, para volver a trabajar otros 6 meses por empresa para volver al paro 6 meses y reincorporarme 6 meses más + incorporación a plantilla.
ResponderEliminarPodemos confiar en este tipo de contratos?
Muchas gracias.
Por supuesto que sí. Ese empresario sólo está pensando en levantar Españistán y en darte de comer, porque te moririrías de hambre si no fuera gracias a él, que está ahí sólo para evitarlo.
ResponderEliminarVendo Opel Corsa del 85 por 3.000€ sin pasar la ITV y con multas pendientes de pago. Si no lo quieres tú alguien lo querrá.
Sólo puedo decir : "Clap clap clap"
ResponderEliminarTremendo artículo, me voy a estudiar todo el blog.
Si os contara en las condiciones en las que nos tiene mi jefe creo que de la rabia iríais a por el a quemarle vivo por que es el peor delincuente que se ha podido ver...
Está claro que la culpa de que mamemos todo lo que mamamos es que nadie protesta. Si a algunos solo les falta ponerse a 4 patas por el lema del "me hace falta" y el "da gracias por tener trabajo".
Si yo lo que estoy deseando es que me hechen para reclamar todo lo que pueda de lo que me está robando, estoy de psicólogo y no aguanto ni un segundo mas en esta porquería de empresucha.
¡Ah! y por si hay alguien que pueda pensar que no hay nadie que pueda estar peor.
ResponderEliminarLlevo desde el 2009 siendo encargada de una tienda, contratada como ayudante de dependienta, cobrando 780€uros y firmando prorrogas que hacen ellos con el Word cada 2 meses (tengo una colección de 15 obras y servicio ya).
Me quitan el día libre si hay festivo en la semana y me quitan dos días libres si empiezo vacaciones.
Trabajo casi 60 horas semanales en navidad, durante 6 semanas de lunes a domingo y sin descanso, y como no, estas horas ni las paga ni las dan en días libres.
¿Quien da mas?
Si un marido pega a su mujer y ésta ni le denuncia ni se separa de él, ¿la culpa es sólo de su marido? Si no se separa porque el marido paga los gastos que ha contraído la mujer ¿la culpa de haber contraído estos gastos de la mujer es de su marido?
ResponderEliminarPor cierto, estás muy lejos del "record", pero no de empresa mala sino de empleada con tragaderas. No puede existir la primera sin la segunda.
Me encanta este artículo y de hecho gracias a él voy a seguir adelante con la demanda.. basta ya de tomaduras de pelo!!
ResponderEliminarSegún he leído en los comentarios no me queda muy clara una cosa.. A mí me mandaron la carta de despido por correo electrónico y me hicieron scanearla y enviarla de nuevo firmada (también por email) para "agilizar el proceso". Yo lo hice, aunque no estaba de acuerdo con lo que alegaban... pero tampoco puse nada más que mi firma (tampoco había un "Recibí", simplemente la comunicación del despido). Me dijeron que, de todas formas, me la enviarían de nuevo por burofax para que fuera "más legal", y que se lo tendría que devolver firmado por correo ordinario. Esa todavía no la he firmado ni enviado. Aunque haya plasmado mi garabato ahí.. podría ser una causa por la que pudiera perder el juicio? (como esto no acabe pronto seguro que sí.. :P), en el caso de llegar a ese punto..
Muchas gracias por vuestra labor-o! :)
No hombre, no pasa nada. De todos es sabido que poner garabatos en papeles no tiene importancia ninguna. Eso no te puede hacer perder el juicio. Por cierto, tienes un email que dice que tu jefe te ha vendido un Opel Corsa del 85 por 3.000€ y que está totalmente libre de fallos en el momento de la venta y que tú lo has comprobado personalmente. Luego lo imprimes y lo firmas para agilizar el proceso, aunque no estés de acuerdo, y se lo mandas a tu jefe. No pasa nada, te lo ha mandado para divertirse. Cuando se lo hayas mandado, te coges una caja de cervecitas y un cargamento de pizzas y te esperas sentado viendo la tele a que te llegue el burrofax.
ResponderEliminarAcabo de ganar un juicio con nulidad de mi despido porque el contrato se ha declarado en fraude de ley. Se me hizo una extinción por fin de contrato temporal, pero al no ser válida la causa, se ha declarado indefinido y por tanto, la finalización implica un despido. En mi caso es nulo porque estaba embarazada de un mes. Ahora, a los 3 días de la readmisión obligatoria, me vuelven a despedir por causas económicas y organizativas. Las económicas no sé si son reales, pero las organizativas dicen que sólo me despiden a mí porque soy la menos profesional y eficiente de mis compañeros... Estoy de 8 meses ya... En fin! vuelta a empezar. A que me pongo de parto en el acto de conciliación... XDDD
ResponderEliminarExcelente blog y muy útil.
ResponderEliminarMuchas gracias Laboro porque gracias a vuestras informaciones he podido conocer cuales son mis derechos y he salido muy beneficiado.
Os estaré eternamente agradecido.
Laboro,te agradezco mucho la información que me has proporcionado y gracias a ella,mi pleito con la empresa ha salido fenomenal.
ResponderEliminarUn agradecimiento grande a tí y a todas aquellas personas que valen más que un rescate bancario.
Me he quedado flipando al leer este artículo, porque es muy típico que te hagan un contrato en plan "reforzar el departamento por acumulación de pedidos" pero según he entendido estás haciendo el mismo trabajo de tus compañeros y entonces sería fraude. Y encima que la empresa tendría que demostrar que de verdad hay acumulación de trabajo, o lo que sea, y que eres tú el que se está ocupando de ese trabajo extra, y que cuando te echan es porque ya no hay ese trabajo extra. Flipo, de verdad. Si hubiera sabido esto antes...
ResponderEliminarHola ante todo decirte que me encanta esta pagina y que ya me he pedido el libro que parece promete bastante y en estos días que corren estar informado es hasta mas necesario que comer.
ResponderEliminarQuería preguntarte una cosa que no se especifica bien en el texto y mira que lo he leído varias veces o igual soy bastante torpe o no lo capto o lo capto y no termino de creerlo
Según tengo entendido la causa de temporalidad tiene que estar bien definida, pero en el caso de un contrato tipo 502 si hubiera una causa tipo "ACUMULACIÓN DE TAREAS" es valida? o ¿este tipo de contrato es así? porque según tengo entendido y lo explicas de fabula además en un idioma llano y entendible que la causa tiene que estar identificada ser cierta, valida y exclusiva. Por tanto, según tengo entiendo "ACUMULACION DE TAREAS" es como en la parte que dices "acumulación de pedidos de Navidad" es decir, no identifica, ni la difiere de otras ni es valida ni es exclusiva, al menos, eso entiendo yo. Pero tratandose de un 502 a tiempo parcial me ha desconcertado un poco y por eso digo que no lo he podido captar porque pones el ejemplo en un contrato por obra y servicios pero de los eventuales solo citas de pasada
Podrias aclararme un poco este aspecto
PD: A ver si consigues que el libro me llegue cuanto antes posible que me muero de ganas de leerlo, pues si todo es igual que lo que viene en esta pagina vale su peso en oro.
Saludos
Contrato en fraude cual copa de pino. Da lo mismo que sea contrato de obra que eventual. Lo que les diferencia es el tipo de causa, que en el 1º es una obra/servicio y en el 2º una eventualidad (un pedido extraordinario por ejemplo), pero en ambos casos la causa tiene que ser clara y específicada, no una generalidad.
ResponderEliminarCuando te compres el último libro de Ken Follet no olvides mandarle un email o un tweet diciéndole que haga lo posible para que te llegue cuanto antes. Por supuesto, el sabe los libros que vende su editorial, a quién se los vende, tiene los nºs de pedido, etc. etc. No es escritor, es editor y librero.
Les voy a relatar mi caso sin ningún pudor pues gracias a este blog y a su libro me estoy preparando para cuando me llegue mi turno y termine
ResponderEliminaren mi trabajo mover mi parte para que no quede en vano todo lo aprendido y también por los derechos generales de todos los trabajadores que solo se ganan defendiéndolos y no con sindicalistas pagados.
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Soy Camarero y me hicieron un contrato De Tiempo Parcial:Eventual por circunstancias de la producción ( tengo una multitur de prorrogas y encadenaciones de contratos)
En mi contrato dice:
.El/la Trabajadora prestara sus servicios como AYTE CAMAR (Lo que es falso pues mi labor no es la de ayudante)
.Con la categoria: A.CAMARERO.
.A Tiempo parcial:La jornada de trabajo ordinaria sera de 08 horas A la Semana ( Trabajo los fines de semana de viernes a domingo por la noche de 21- 02 aprox ya que el tiempo del cierre termina cuando se queda todo limpio por lo que semanalmente realizare unas 15 horas o mas)
.La distribucion del tiempo de trabajo sera: SEGUN CUADRANTE SEMANAL PREVIO ( es decir que no tengo horario eso sin contar las de veces que me pidieron que estuviera en casita pendiente al telefono por si se les llenaba el local y salir corriendo para el trabajo)
.El trabajador percibira una retribucion total de: SEGUN CONVENIO ( esto me parece escandaloso pues no dice el convenio aunque no se si seria legal)
.distribucion de conceptos salariales: SAL BASE+COMPLEM SALAR+P:P.EXTRA
.La duracion de las Vacaciones sera: 30 Dias Naturales ( Si las Coges te vas a la calle pues según el empresariete al trabajar solo los fines de semana ya descansa uno bastante)
.MOTIVO DEL CONTRATO EVENTUAL: APOYO PLANT MENUS OFERTAS Y PRO.
Desempellara el puesto de : AYTE CAMARERO
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Este empresariete aconsejado de su Mujer abogada
paga en Mano ( Salario B) y paga a 5 eur la Hora sin tener encuenta el contrato 15x75=90 eur horas el cocinero de pizzas no llega ni a los 5 eur y por si fuera poco como este no preparaba su propia masa el otro dia lo llamaron para enseñarle como realizaban su propia masa el chico trabajo y le dijeron que no le pagaban nada por la formación que le habían dado.
Lo penoso de poco no solo es mi situación y la de mis compañeros sino el hecho de saber que el los locales colindantes todos están haciendo algo similar y que cuando hablo con un trabajador por temor al despido me lo encuentro con una actitud Resignada y habituada sin querer hacer nada ni informarse en nada y con una desconfianza con respecto a la defensa de sus derechos (pues alguna vez se fueron a un sindicalete con la cabeza levantada y salieron con la cabeza gacha y el culo escaldado).por esta razón tenemos que andar los trabajadores juntos y frenar estos abusos pues esta es LA VERDADERA CRISIS DE ESPAÑA.
hola laboro me encanta tu pagina gracias por darnos esperanzas al abuso que hacen las empresas.
ResponderEliminartengo una pregunta:
en un contrato eventual a media jornada en contrato de 3 meses pueden ponerte un periodo de pruebe de 2 meses? se que es lo que pone en el estatuto pero no es abusivo? me han finalizado el contrato en este periodo (43 dias trabajados) y tambien es en fraude de ley "acumulacion de tareas" el horario no faltan datos,clasula de cambios de horario,de polivalencia de funciones y un largo etc... se puede demandar o al ser en periodo de prueba ya no hay nada que hacer? gracias
Hola. Solo quiero preguntar si el empresario puede hacer varios contratos temporales sin que el trabajador los firme alguna vez? Gracias
ResponderEliminarClaro que puede, igual que puede matar a sus hijos. Otra cosa son las consecuencias de hacerlo, que en este caso sería que los contratos serían nulos, es decir como si no existieran. Pero como la relación laboral habría continuado implicaría que sería indefinida, porque no existiría contrato temporal válido por escrito. Eso aparte de otras menudencias, como un posible delito de falsificación en documento público si el empresario o su asesor falsificaran la firma del empleado.
ResponderEliminarMuy bueno el artículo, enhorabuena! La verdad es que desmonta muchas leyendas urbanas. Aunque me gustaría hacer una crítica constructiva; el artículo habla de lo fácil que es ganar las demandas judiciales por contratos en fraude de ley, pero apenas habla de como sería el proceso para formular esa demanda. Probablemente si hablase de los pasos a seguir en estos casos, muchos más trabajadores se animarian a denunciar.Un saludo!
ResponderEliminarHola, me ha gustado mucho este artículo y me he leído casi todos los otros. Tenía una duda acerca de este artículo, todo lo que has dicho ¿se puede aplicar también a los contratos para la formación y el aprendizaje?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Un contrato de formación puede estar en fraude igual que uno temporal (no es exactamente el mismo tipo de contrato). De hecho es casi seguro que casi todos lo están. Pero las razones del fraude no serían las mismas. En general el fraude de ley en la contratación quiere decir que el contrato está en fraude cuando no existen las causas u objetivos que justifican ese contrato.
ResponderEliminarPor eso, el temporal por obra está en fraude cuando no existe la obra o no puede separarse de la actividad habitual de la empresa. En el caso del contrato de formación, estaría en fraude cuando fuera falso que se le estuviera dando formación alguna al trabajador y/o esta formación no fuera el nº mínimo de horas que exija la legislación aplicable al contrato, que ha cambiado muchas veces y depende de la fecha del contrato.
En resumen, que si tienes un contrato de formación pero curras como cualquier otro todas las horas del contrato, estaría en fraude.
Hola, Laboro.
ResponderEliminarUna duda. Un contrato de obra que dura más de tres años (plazo máximo del ET y suponiendo que el convenio no lo amplie a 4 años), ¿puede extinguirse el contrato por fin de tiempo máximo o puede prorrogarse hasta que finalice la obra a realizar, sobrepasando el máximo de 3 años?
Gracias
Para añadir el caso indicado en el comentario anterior, este artículo ha sido actualizado a fecha de hoy, en la parte "otras razones de fraude".
ResponderEliminarMil gracias por la respuesta. Y por la rapidez. Saludos.
ResponderEliminarHola laboro,
ResponderEliminarEn el caso de haber empezado a trabajar con un contrato temporal en fraude y tras más de un año con él, te hacen uno indefinido... En caso de despido imagino que puedes demandar para que cuente la indemnización desde el inicio, ¿es así? Gracias
Normalmente no hacen un contrato indefinido ordinario sino un contrato indefinido por conversión de temporal, por lo que en el mismo ya se reconoce la antigüedad. Pero si no fuera así, por supuesto se podría demandar, porque además no sólo han de reconocer la antigüedad del último contrato temporal sino la de todos los anteriores que pudiera haber que no hubieran roto la cadena. Para saber si se ha roto la cadena o no hay que analizar el caso particular, con las fechas exactas de inicio y fin de cada contrato.
ResponderEliminar¿Qué ocurre si el contrato temporal está en fraude pero además es parcial a media jornada pero realmente se obliga al trabajador a realizar jornada completa?, ¿cómo se puede demostrar que se trabajan más horas de las que marca el contrato sin inspección laboral?.
ResponderEliminarGracias por la info!
Que equivaldría a un contrato indefinido a jornada completa. Es válido cualquier medio de prueba. El más sencillo de obtener puede ser una grabación oculta que es admisible como prueba.
ResponderEliminarMuchas gracias por el Blog. Lo he descubierto hace unos días y me está ayudando mucho a resolver dudas.
ResponderEliminarTengo ahora mucho más claro las condiciones que debe cumplir un contrato para considerarlo que está en fraude, sin embargo tengo aún una duda: ¿Un contrato temporal por obra o servicio a jornada completa en fraude realizado antes de Junio de 2010, en relación a la reforma laboral, es considerado como indefinido desde su inicio una vez hayan pasado tres años (más otro año en el caso de ser contemplado en el convenio)desde la firma del mismo?
Un saludo!
Un contrato en fraude SIEMPRE es indefinido desde el primer día. Otra cosa es determinar que el contrato esté en fraude o no, cosa que en ocasiones no está tan clara como los trabajadores pueden creerse.
ResponderEliminarVaya, descubrí a Laboro hace una semana más o menos ¿cómo pudo pasárseme por alto????
ResponderEliminarMi más profundo agradecimiento a los profesionales de verdad que andais ahí detrás.
Yo no sé si este es el lugar para contar esto... Yo siempre fui un buscafo (llones) de mucho éxito, incluso antes de la crisis cuando casi nadie pensaba así. Pero hace unos 3 años caí en una pequeña empresa donde, en principio, el trato era inmejorable y además pude aprender un oficio, muy concreto y especializado, con unos muy buenos compañeros y un jefe del que no tenía ninguna queja.
Tan contento estaba que hice la vista gorda ante los primeros contratos (temporales en fraude de ley). Luego me hicieron fijo discontinuo... porque en verano apenas hay trabajo. Bueno, ok.
A la vuelta del verano oh, la crisis, aunque tarde, ya estaba golpeando a la empresa, y yo como un gilipollas llamando a ver... y el jefe dandome largas "que es que está fatal la cosa" "que es que los clientes no pagan" etc etc
Pasaron los meses y yo ya dí el trabajo por perdido, porque por lo que me había dicho, la empresa estaba a punto de cerrar, y en cuanto al fijo discontinuo, bueno, pues simplemente me olvidé del tema y a buscarme la vida otra vez...
Fue un año horrible, pasé hambre y tuve que trapichear.
Hará un par de meses... este empresaurio volvió a llamarme. Yo, contento, porque podía volver a hacer lo que me gusta en unas condiciones muy buenas.
Empiezo a trabajar y veo que la empresa ha cambiado. Hablo con nuevos compañeros y parece que mientras el jefe me andaba dando largas estaba contratándoles a ellos (supongo que por motivo de bonificaciones o algo así).
Además quitó las comidas, que de aquella nos pagaban menus al terminar de trabajar. Me dice que se lo habían pedido mis compañeros para salir antes (¿?¿?) pero en realidad ahora no se sale antes sino más tarde, y los compañeros no le pidieron eso, muy al contrario se enfadaron por ello.
Además le hemos pillado en un montón de mentiras que nos hace creyendo que entre nosotros no tenemos contacto más allá del trabajo (muchas veces trabajamos por separado).
Este tio, empecé a pensar, es de lo más falso... un engañabobos que, jejeje, me engañó a mí. Así que fui un gilipollas durante mucho tiempo. Un auténtico padefo, aunque involuntario.
Yo creí, en su día... que aún era posible encontrar un empresario en condiciones. No sabeis lo decepcionado que me encuentro ahora.
Cuelgo este comentario aquí porque ahora me tiene por contratos de obra, pero para trabajos que no tienen autonomia y sustantividad, etc, etc. Y cuando acaba la obra, "para no dejarte tirao, trabajas una semana más en mi casa, en cualquier cosa". Están en claro fraude.
Yo... quiero la más cruel de las venganzas. Quiero verle en la ruina tal y como me dejó a mí.
Me gustaría contar todo esto con mayor detalle pero no es el lugar. Simplemente quiero transmitiros el mensaje de que no os fieis nunca, que aunque la mona se vista de seda mona se queda, y que hay personas muy muy malas que saben actuar para parecer "un jefe rojillo" e incluso te tratan bien y tienen grandes detalles pero en realidad es solo porque tú le sales más barato que otro y te cuenta estos cuentos durante el tiempo que le dura la bonificación, porque después no le importa lo más mínimo dejarte en la mierda y coger a otro más barato.
Que en los negocios no hay amigos, ni de coña, yo piqué por buena fe, y esto no es así, sino que es una guerra con todas las de la ley.
A mí me ha costado tres años darme cuenta de ello, no caigais en la trampa y presuponed la mala fe.
Laboro no te cebes conmigo: he sido padefo contra mi voluntad pero ahora me las voy a cobrar.
Muy bueno el artículo que ademas me ha aclarado muchos temas que me conciernen directamente. Una duda: estando con un contrato por obra en fraude de ley durante varios años, repercute algo en la posterior prestación por desempleo ?? y en la cotización para el futuro calculo de la jubilación (si cuando lleguemos a ella aun existe...) ??.
ResponderEliminarGracias de nuevo.
El importe de las prestaciones contributivas de la SS (jubilación, paro, etc.) no depende en nada del tipo de contrato. Sólo depende del tiempo cotizado y del importe cotizado.
ResponderEliminarGracias por tu publicación es de mucha ayuda.
ResponderEliminarTengo una duda, que pasa si hay un contrato por sustitución, si la persona q se sustituye esta de baja, y está baja es a causa de disconformidad con reducción de jornada, y se resuelve con el despido el contrato de la persona a sustituir, entonces el contrato de sustitución pasaría a ser indefinido igual?
Muy instructivo el artículo. Creo q en mi empresa todos están en fraude. Si en el contrato pone camarero y trabajo de ayudante de cocina. ! Fraude!!!!?????
ResponderEliminarLuego, si alguien tiene un contrato en temporal en fraude de ley, mientras la empresa no quiera hacer ninguna putadita y esté pagando lo que corresponde, no tiene ningún sentido ponerse a exigir o demandar para que a uno le reconozcan en papel que tiene un contrato indefinido, ¿no?
ResponderEliminarBuenas noches:
ResponderEliminarMuchas gracias por el blog, es genial.
Me he comprado el libro, y tengo una duda.
En el apartado 10.33.2 parece dar a entender que una persona debe escoger dentro del periodo de 30 meses dos (y parece entenderse que sólo dos) que deben sumar 24 meses. Sin embargo por otro lado se habla de dos o mas contratos, sin ir mas lejos en el propio texto del articulo 15.5.
La duda es clara, creo: Ya dando por hecho que se respetan todos los condicionantes de fechas mencionados en el articulo, tiene que ser por narices solo dos contratos, p.e. uno de 12 y otro de 12? no tiene el mismo derecho a ser indefinido aquel que tenga 4 de 6 meses, o 12 contratos de dos, entendiendo que cumplen las demas condiciones?
Mucho animo y que no decaiga, haces una labor de grandisima ayuda en el mundo laboral.
Dos contratos o más, como es obvio. Por ejemplo te valen 24 contratos de 1 mes.
ResponderEliminarYo tengo otro ejemplo que a lo mejor también es válido:
ResponderEliminarAcabo de reincorporarme tras una baja de maternidad, y para cubrir mi puesto durante la baja contrataron a una persona con un contrato temporal (que no de interinidad) por obra y servicio, que además se especifica que tiene como fecha de fin, literalmente, "FIN IT". Evidentemente, redactado por la famosa Asesoría Pepe.
Si he comprendido bien el artículo, sería un contrato en fraude de ley.
¿Por qué lo pregunto? Porque a mi vuelta de la baja de maternidad, y estando de reducción de jornada, pretenden echarme, que ya me lo han dicho muy clarito, porque "la chica nueva es más maja, se integra mejor y trabaja bien".
Evidentemente si me buscan las cosquillas, tiraré de todo lo que tenga a mano con tal de hacerles la pascua. La beneficiada de ésto sería mi suplente, pero de perdidos al río y si tienen que pagar dos sueldos done había uno, pues que lo hagan (además para más coña ella está embarazada así que tampoco podrían despedirla)...De traca ;)
Hola,necesito q alguien me ayude,yo denuncie a mi empresa por contratos en fraude pero mientras esperaba para el juicio se ha cambiado de empresa,hemos tenido subrogacion.En la sentencia la jueza dice que la empresa enteante no me tiene q readmitir porque la empresa saliente no reconoce los contratos en fraude.Mi pregunta es,la empresa entrante no subroga con todo lo que deja la empresa saliente?gracias de antemano,me estoy volviendo loca
ResponderEliminarGran artículo, pero hay otro fraude relacionado que creo que no se toca: hay muchos empresaurios-listillos que hacen aquello de terminar al contrato (previa firma del finiquito) y a los 20 días te vuelvo a contratar con nueva antiguedad.
ResponderEliminarEl TS ya dejó claro hace tiempo que ese truco no funciona. En general, todo truco que se pudiera suponer que funciona sería un fraude de ley laboral y por tanto tampoco funcionaria. La realidad es la que se prueba probar, por encima de lo que digan los ingeniosos papelitos que el empresaurio haga firmar al trabajador.
ResponderEliminarBuenas Laboro,
ResponderEliminarMuy interesante tu blog. Enhorabuena por el gran servicio que prestas. A ver si puedes ayudarnos y, de paso, todos aprendemos en el blog.
Los hechos son los siguientes: por laudo arbitral YA FIRME, unos compañeros y yo tenemos reconocida la condición de indefinidos debido al fraude de ley existente en nuestros contratos temporales. La empresa (es una empresa pública del Ayuntamiento) viene ahora y nos pone a la firma un modelo de conversion de contrato temporal en indefinido (cod. 189, sin bonificar porque no concurren los requisitos). Pero vemos que el empresaurio en la jornada de trabajo nos intenta "colar" 5 horas más (esto es, antes la jornada laboral en nuestro contratos en fraude de ley eran de 35 horas semanales y ahora nos ponen 40 horas). Nos dicen que si no firmamos ese contrato perdemos la condición de indefinidos. Sin embargo, otros compañeros que, en su día, obtuvieron la condición de indefinidos por Sentencia en lugar de por laudo no han firmado nada (simplemente han recibido una comunicación de variación de datos en la seguridad Social, pasando su contrato a un código 100). Mis preguntas son pues las siguientes:
1.- Entiendo que lo de "si no firmáis los contratos perdéis vuestra condición de indefinidos" es una patraña como una catedral. Si hay laudo firme (que se equipara a las sentencias firmes) hay que estar a lo que diga el audo sí o sí. Otra cosa será que la empresa, si no firmamos ese contrato, anule el movimiento de variación de datos en seguridad Social por no tener firmadas las conversiones pero de perder la condición de indefinido que está reconocida en un laudo firme (que se equipara a una sentencia), nanai, ¿estoy en lo cierto?.
2.- ¿Por qué a los indefinidos por sentencia judicial simplemente se les hace un movimiento de variación de datos en SS y a nosotros además nos piden que firmemos un contrato de conversión?. Si los laudos se equiparan a las Sentencias según la ley, ¿el tratamiento no debería ser el mismo?.
3.- ¿La conversión en indefinidos no debería respetar estrictamente los mismos términos que con los que fuimos contratados inicialmente?. Esto es si mi contrato en fraude de ley era de 35 horas semanales, al realizar la conversión a indefinido, no debería poner las mismas 35 horas?. El empresaurio público dice que ahora esa es la jornada que hay que poner porque es la vigente como consecuencia del decreto de recortes de Rajoy para el sector público. Pero nuestro miedo es que si mañana ese decreto se deroga, volveríamos entonces a la jornada pactada y firmada por nosotros en el nuevo contrato (40h) en lugar de las 35h que nos corresponderían. Ya que en defecto de ley o convenio, se aplica el contrato, ¿cierto?
4.- Si un laudo se equipara por Ley (Ley 60/2003 y art. 68 LRJS) a un Sentencia, ¿no debería la conversión respetar los mismos trámites en ambos casos (indefinidos por sentencia judicial e indefinidos por laudo)?. ¿Por qué en un caso (indefinidos por Sentencia) basta un mero movimiento de variación de datos en SS y sin embargo con un laudo es preciso (según el empresaurio, claro) la firma de ese contrato de conversión?.
Muchísimas gracias, por adelantado, por el gran servicio que prestas y ojalá que con tus respuestas podamos aprender todos en tu magnífico blog
Laboro,últimamente se conocen empresas que realizan de forma masiva contratos a través de ett, para servicios que pueden realizar y de hecho realizan perfectamente trabajadores propios, esta cometiendo cesión ilegal aunque sean ett las subcontratantes? En este caso, habría siempre fraude por la cesión ilegal? Y en estos casos es mejor demandar cuando se finaliza o antes?
ResponderEliminarMuchas gracias por la información, yo tengo dudas en algunas cosas a mi me ha contratado una ETT y me da de alta y de baja todos los días, antes me hacían contratos hasta fin de campaña y ahora por días y no se hasta que punto eso es legal o normal, ya que nunca me ha pasado
ResponderEliminarHola necesito ayuda! Oscuento haber si alguien sabe decirme...mi jefa me echo,peroluego se arrepintio y opte por irme yo me ha penalizado quitandome 15dias en la nomina y creo que no es legal el finiquito pone lo que me corresponde que son 500 no llega, y solo me han dado un cheque eso seria correcto?gracias
ResponderEliminarY en hostelería?
ResponderEliminarBuenos días tengo una duda, ¿un contrato por obra y servicio se considera un contrato temporal?
ResponderEliminarBueno...tengo una pregunta rara, eso si, pero esto pasa en algunas empresas : es contrato en fraude de ley o algo parecido cuando alguien tiene un contrato de lo que sea pero no trabaja en aquel "lo que sea" o simplemente no trabaja para nada ?
ResponderEliminarEn el caso que la empresa despida objetivamente con 20d/año siendo el contrato por obra. La empresa ya está dando por hecho que lo trata como indefinido. ¿Sería, en este caso, para evitar la improcedencia e indemnización máxima? Es decir que la empresa no lo decide terminar por fin de la obra sino por motivos económicos y organizativos.
ResponderEliminarExtracto del último convenio colectivo firmado en una gran empresa industrial. En fin...
ResponderEliminarComo regla general las nuevas contrataciones que se realicen durante la vigencia del presente Convenio, tendrán carácter temporal de [nombre de la empresa]. Dicha temporalidad se extenderá por el período en que se mantenga la causa concreta que ha determinado la necesidad del contrato en vigor y por el tiempo máximo que permita la legalidad aplicable.
Se procurará que los contratos temporales se adapten a un periodo de vigencia de cuatro años, siempre que la carga de trabajo y la causalidad así lo justifiquen. Como regla general, y en función de la causa del contrato, se utilizará la figura del contrato de obra.
No obstante y para atender circunstancias del mercado donde la eventualidad esté claramente definida, y con el objetivo de evitar riesgos y mantener la estabilidad en el empleo actual se acudirá al modelo de contrato eventual por circunstancias de la producción.
Se mantendrá asimismo la modalidad de contratación en prácticas para aquellos colectivos donde el mismo pueda ser aplicable.
Fraude de ley en la Administración Pública: contrato de 12 meses por obra y servicio a 3 personas. El servicio se implantó nuevo por lo que se necesitaba personal. Al cumplir los 12 meses despiden a los 3 aunque el servicio no se ha terminado, se continua prestando malamente con los trabajadores que estaban antes. Todos los abogados dicen que el contrato está en fraude de ley y que somos indefinidos. Resultado de los juicios: 1 trabajador en un juzgado gana y se le reconoce indefinido, los otros 2 trabajadores en otro juzgado pierden el juicio, estando los 3 en la misma situación. ¿Cómo se entiende esta disparidad? Conclusión: la ley no es igual ni objetiva para todos, es según la opinión que el señor juez tenga (como si fuera Dios) y no tuviera que aplicar la ley a todos por igual. Y ahora ¿qué?
ResponderEliminarEn mi empresa desde abril 2014 hasta marzo 2018 tengo 170 contratos
ResponderEliminarDespués de una discusión no me llamaron más.
Quieren darme 640€, reconociendo que an cometido fraude
Mi pregunta es que ha que tengo derecho
Gracias
hola.me contrataron como operaio de produccion.por aumento de pedidos,pasan 6 meses y renuevo,pasan otros 6 y pasados tres dias de la fecha a seguir renovando me dicen que no me renuevan y que mañana no trabaje ,sin carta de despido..la renovacion era el dia 3 de mayo y estamos a sabado 11 y ni me an llamado ni nada...me tienen que indenizar por despido sin avisar y deberian hacerme fijo si sigo de alta aun...gracias..
ResponderEliminarContrato temporal en fraude ,el trabajador deja de haser un Monton de horas extras porque no les cobra y Tampoco no le registran LA jornada Como debe de ser desde 12 de mayo,ahora lo amenazan con Baja voluntaria.Nunca me he imaginado que se puede ocurrir esto.
ResponderEliminarBuenas tardes y muchas gracias por estos artículos tan informativos.
ResponderEliminarHace un mes empecé a trabajar en una ONG como trabajadora social a tiempo completo con un contrato temporal “hasta fin de los servicios” y un periodo de prueba de 15 días ya superado. Después de un mes, mis jefes se van de vacaciones y el coordinador me dice de un día para el otro que estoy despedida, alegando razones vagas, rumores del equipo, todo muy confuso. Al día siguiente me dio de baja en la Seguridad Social. No ha habido una carta de despido, sólo un email y una conversación telefónica donde me ha dicho que si llamo a alguien de la empresa me denunciará.
Por otro lado, el contrato temporal que tengo no está firmado, sólo se me envió por email. Además, en la parte del contrato destinada a las cláusulas específicas de obra o servicio determinado, únicamente dice “estar al servicio de los menores, impartir juegos educativos, entretenerles, etc.” Y durante el tiempo en que estuve allí trabajando, eso es lo que hacían todos los educadores sociales, por lo que parecía en realidad una necesidad permanente y no temporal de la empresa.
Mi duda es: 1. En caso de optar por demandar a la empresa por despido improcedente, ¿qué posibilidades tendría de ser readmitida en mi puesto de trabajo? 2. En caso de que un juez dictamine que es un despido improcedente ¿Es únicamente la empresa la que tiene la opción de elegir entre indemnización o readmisión, o puede ser el juez quien lo dicte?
Muchas gracias de nuevo.
Muchas gracias por el artículo. Estaba dudando si demandar a un empresauro px estaba en modo padefa vaga. En un ratito acabo de terminar la papeleta de conciliación y además de esto voy a pedir los intereses de demora del pago de mis salarios :D He encontrado fácil los fundamentos de derecho (como el artículo 3.2.a RD 2720/1998) y con la calculadora judicial todo una maravilla vaya!
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