- El coste del incumplimiento laboral debería ser mucho mayor que el coste del cumplimiento. Acabar con el "truco" del autopago del despido, que por supuesto es la base del sistema laboral actual. De esta forma también se impediría la competencia desleal entre empresas basada en el incumplimiento laboral.
- Las reformas no tendrían que perjudicar a las empresas que cumplieran la legislación laboral e incluso podrían beneficiarlas sino que tendrían que dirigir toda su carga de perjuicio contra las que la incumplieran.
- Al trabajador debería merecerle más la pena ser valiente que ser cobarde. No solo económicamente sino también en otros aspectos.
- Toda flexibilidad que tengan las empresas respecto a los trabajadores la deberían tener también los trabajadores respecto a las empresas.
La empresa puede despedir directamente al trabajador y desde ese mismo día deja de pagarle el salario, le da de baja en la SS y por supuesto el trabajador deja de prestar servicios. Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede presentar demanda de impugnación contra la empresa en el plazo de 20dh. Entonces el juez decidirá si el despido era correcto (procedente), incorrecto (improcedente) o tan incorrecto que es como si no hubiera existido (nulo). En caso de que sea correcto, el trabajador se queda en la calle. En caso de que sea incorrecto, la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle. En caso de que sea nulo la readmisión es obligatoria, salvo excepciones de acoso sexual, etc.
En cambio el trabajador no puede despedir directamente a la empresa. Es decir que no puede ejercer directamente su derecho a la extinción voluntaria de este tipo sino que tiene que demandar a la empresa para que sea el juez quien decida si los incumplimientos, impagos o retrasos tienen la suficiente gravedad.
Es evidente que esta diferencia de procedimiento es absolutamente injustificable y pensada totalmente a favor de las empresas, para que puedan "putear" a sus trabajadores jugando con el miedo de estos a meterse en complicaciones de procedimientos judiciales. De hecho hay empresas que para "joder" al trabajador rebelde le dejan de pagar, le empiezan a retrasar los pagos, etc. etc. y si no le gusta que les demande. Por eso hay que darle la vuelta a esta situación, es decir que el procedimiento tiene que ser igual para las dos partes.
Es decir que si el despido es directo y si al trabajador no le gusta que demande, entonces la extinción voluntaria indemnizada de este tipo debería ser directa y si a la empresa no le gustara que demandara al trabajador. Por supuesto en el mismo plazo de 20dh. Si la empresa no demandara daría la extinción por buena y por tanto tendría que pagarle al trabajador la indemnización de despido improcedente. Si no se la pagaran, entonces obviamente el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidad; pero en ese juicio ya no se discutiría si su extinción voluntaria fue correcta sino lo que tuvieran que pagarle de indemnización por la misma. Si la empresa demandara oponiéndose a la extinción y el asunto llegara a juicio, entonces sería como en los casos de despido; es decir que el juez decidiría si la extinción fue correcta o incorrecta. Si fuera correcta, el trabajador quedaría fuera con su indemnización de despido improcedente, pero si fuera incorrecta entonces quedaría fuera pero sin indemnización, como si hubiera dimitido.
Tampoco hay que olvidar que la empresa no solo tiene la posibilidad del despido disciplinario del trabajador que incumple sino también la de la sanción de días de empleo y sueldo. Por tanto, el trabajador también debería tener la posibilidad de sancionar a su empresa con días de suspensión de empleo pero no de sueldo en caso de incumplimientos graves de la empresa. Porque ante un incumplimiento grave no se le puede dejar al trabajador solo la salida de irse al paro con indemnización mediante una extinción voluntaria aunque fuera directa, porque eso sería elegir el tiro en la pierna en vez de el tiro en la cabeza. Además de esa forma seguiría existiendo el autopago del despido. Es decir que por cada trabajador que ejerciera la extinción voluntaria indemnizada directa por impagos o retrasos graves habría otros mil que no la ejercieran, con lo que la indemnización del 1º la pagarían los demás y el 1º perdería su empleo. ¡Pero cómo cambiarían las cosas si el trabajador pudiera sancionar a su empresa! Por ejemplo, llevas 3 meses de impago, pues no solo no me voy sino que te suspendo la relación de forma indefinida hasta que me pagues y mientras sigo generando derecho a salario aparte del que ya me debes y me sigues manteniendo de alta en la SS y pagando las cotizaciones. O como te has retrasado 15d en pagarme, te suspendo la relación durante 3d que tendrás que pagarme igualmente. Si una parte puede sancionar a la que no cumple, la otra también ha de poder. Y la impugnación igual para las dos partes también, es decir que si a la empresa no le gusta su sanción que demande al trabajador, igual que tiene que hacer el trabajador al que no le guste la sanción que le ponga la empresa. ¿O acaso dice en algún lado que los derechos de las personas jurídicas, como son las empresas, sean preferentes o superiores a los derechos de las personas físicas que son los trabajadores?
De esta forma las empresas se pensarían mucho más eso de dejar de pagar o retrasar los pagos, porque de un día para otro se podrían encontrar con la extinción voluntaria directa sin preaviso o con una sanción. Lo mismo que los trabajadores se pueden encontrar con el despido disciplinario directo o sanción directa sin preaviso. La empresa que hubiera incumplido seguramente que no demandaría al trabajador por las mismas razones que el trabajador que realmente incumple con su trabajo no suele demandar a la empresa que lo despide o sanciona. Demandar sería seguramente para perder y además, por ser empresa, puede que pagando costas.
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En Chile ya esta regulado por Codigo de Trabajo la posibilidad del autodespido por parte del trabajador, otorgando al trabajador la facultad para despedirse a sí mismo y tener derecho a las indemnizaciones pertinentes, lo que se conoce como autodespido o despido indirecto.
ResponderEliminarArt. 160 Código del Trabajo: las causales de este artículo están escritas pensando en que es el empleado quien normalmente incurre en ellas. En el caso del autodespido, hay que invertir esa lógica, o sea, analizarlas pensando que es el empleador quien incurre en alguna de ellas. Estas son:
– Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad en el desempeño de sus funciones;
- Conductas de acoso sexual;
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador
- Injurias proferidas por el empleador al trabajador;
- Conductas de acoso laboral.
– Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
– Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Si hay bueno que tiene Chile, es precisamente la forma en que estan protegidos los trabajadores ante las empresas. Aqui Inspeccion de Trabajo no es como en Españistan, pones una denuncia y todas absolutamente todas son investigadas, llegando incluso a sancionar a la empresa.
En Españistán también hay "autodespido", pero no de forma directa. En el artículo se dice que también debería ser directo igual que el despido.
ResponderEliminarQuiero felicitaros sinceramente. Si algún día el ET contemplara lo que decís y lo cual me parece de lo más lógico en una relación laboral, ¡¡otro gallo cantaría a la hora de las sanciones, los despidos, el acoso laboral o la supremacía de la empresa a la hora de hacer las cosas!!.
ResponderEliminarGracias.
Salud, libertad, lucha y alegría
Javier Paredes
Afiliado a Solidaridad Obrera
Sería bastante lógico. Un indicador de normalidad. Lo cual habla de la anormalidad actual.
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