El caso típico sería el del convenio con un límite de 1750h de jornada anual pero en la empresa se trabajan 40h semanales de media (eso con suerte) todas las semanas, con la única excepción de vacaciones y festivos (eso con suerte). Pues bien, si los trabajadores de ese caso se pusieran a contar horas, cosa que pocos hacen, con bastante probabilidad, por no decir total seguridad, verían que se habrían pasado unas 75h aproximadamente del límite anual. ¿Contar es fácil, verdad? Además en Laboro tienes una herramienta gratuita para el cálculo aproximado de horas extras. Eso suponiendo la suerte del disfrute de 14 días laborables festivos aparte de 30 naturales de vacaciones. Pero eso es que tampoco es muy habitual, porque en muchos casos hay un festivo que cae en sábado que Luis no trabaja y otro que le cae en vacaciones. Por tanto Luis podría haberse pasado unas 90h de la jornada anual y no solo 75h, es decir que habría regalado a la empresa más de dos semanas de trabajo.
Pero ese es otro tema. En lo que se refiere al objeto de este artículo, la empresa de Luis seguiría teniendo la obligación de registrar la jornada de Luis y en Españistán hay trillardos de Luises. Lo que quiere decir que si no lo hicieran, además de tener pagárselas habrían cometido falta sancionable por inspección de trabajo. Luis incluso podría tener fácil probar que hubiera hecho horas extras, porque en su mismo contrato puede que dijera, y por tanto fuera un hecho probado, que su jornada fuera de 40h semanales, con lo que solo habría que multiplicar y seria la empresa la que tendría que probar los descuentos que pretendieran hacerle al resultado final.
Respecto a la sentencia, poco que decir que no pueda ser imaginado por los lectores de Laboro, que pueden pronunciarse al respecto en los comentarios, que para algo son comentarios y no preguntas. Aquí empieza un nuevo festival del humor, que para algo hoy empiezan las vacaciones de semana santa para algunos. Poned las palomitas en el microondas y sacad una Pepsi. Una Coca Cola no, que si no os tuitean por deficiencias en vuestro sistema perrofláutico. Recordemos el asunto: el art.35 ET decía y sigue diciendo textualmente: "la jornada de cada trabajador se registrará día a día".. Como es una frase mu difícil con palabras mu largas que no salen en el fútbol, el TS nos ha ayudado a comprenderla y nos ha dicho que esa frase no quiere decir que sea una obligación registrar la jornada día a día porque... porque... estooo... bueno pos por lo siguiente:
- Porque esa frase está en el art.35 del ET que se llama "horas extraordinarias" y tendría que haber estado en el 34 que se llama "jornada". Aunque tenemos el pequeño detalle de que ambos están dentro de la misma sección 5ª que se llama "tiempo de trabajo", pero eso ya tal...
- Antes decía "La realización de horas extraordinarias se registrará día a día". Ahora dice "la jornada de cada trabajador se registrará día a día". Pero eso no significa que ahora haya que registrar todas las horas y no solo las extras porque... porque... ains... ¡pues porque eso no lo pusieron en la exposición de motivos cuando hicieron la reforma! Eso, que es que no macordaba.
- La finalidad de la norma es el control de las horas extraordinarias, que se definen como las que no son ordinarias. Pero eso no quiere decir que haya que registrar las ordinarias porque... porque... ¿me pué repetir la pregunta?... Ah, sí... ¡porque el empleado se las puede apuntar él solo "sin necesidad de que la empresa lleve un complicado registro"! Ésta era difícil pero me la he sabido, señorita.
- Porque eso de apuntar las horas que trabajan los empleados es mu difícil. Tendrían que negociar con los sindicatos cómo apuntarlas y los sindicatos están mu liaos. Además a veces las jornadas cambian y se puede trabajar fuera y to eso. Contar los euros que les pagan a los trabajadores eso sí que tienen que hacerlo aunque también haya que negociar los salarios con los sindicatos y pueda haber cambios de sueldo y dietas y eso. Pero es que no es lo mismo porque... porque... eso era que... eso es cuando... es que eso no madao tiempo a repasármelo porque he tenío que sacar al perro pero me la sabía, señorita.
- Porque apuntar las horas que trabaja realmente el trabajador podría suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador. Que sí señorita, que lo pone en el libro, no se ría de la Bruja Averías.
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yo he ido a juicio para cobrar horas extras y con papeles de la empresa el juez (ex inspector de trabajo) se rio de mí. Hubo que aceptar la mitad de lo adeudado, era eso o nada
ResponderEliminarBueno habra que ir al TSJUE,entre esto, clausulas suelos, etc,etc... vaya imagen que estamos dando en europa, en fin en un pais donde un tal rajoy lleva 3 legislaturas es normal que pasen estas cosas
ResponderEliminarHe leído la Sentencia núm. 246/2017 porque denuncié en la Inspección de Trabajo que la empresa no cumplía con la obligación de registrar la jornada del trabajador día a día y tampoco le daba a la representación legal de los trabajadores copia del resumen de horas, aduje la famosa Sentencia de la Audiencia Nacional y la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa y obligó a la misma a llevar un control que ayer mismo dejaron de cumplir y esta mañana he estado en la Inspección de Trabajo y la inspectora que llevaba el tema me ha dado en los morros con la STS 246/2017 ... No os podéis imaginar el mal trago que he pasado y lo que he podido decir de esos grrrrrfxrlarrr del tribunal supremo. En nuestro caso la empresa está trincando de lo lindo horas extras de los trabajadores y ellos han entendido que pueden seguir haciéndolo todavía y lo van a hacer. No entiendo cómo se puede retorcer tanto el Derecho y como este tipo de sentencias ayuda a los empresarios a seguir robando a sus trabajadores y defraudando a la Seguridad Social y Hacienda. Es traumático y solo se podría comprender si todos los magistrados que votaron a favor se equivocaron o, por que el PP lleva gobernando muchos años y podrían haber colocado a sus jueces mamporreros en el Tribunal Supremo ¿quién sabe? Me ha encantado por otro lado y dejando lo desagradable de la sentencia, leer el voto particular de la Magistrada Dª. Lourdes Arastey Sahún y todavía me ha gustado más el del Magistrado D. Jordi Agustí Julià, que se oponen ambos a la sentencia con buen criterio en mi opinión y creo que en la de cualquier hijo de vecino, porque esta sentencia no es de recibo, pues lo que pretende, y si no es lo que pretende lo ha conseguido, es vaciar de contenido el art 35.5 del ET. Creo que no he sido yo el único que se ha llevado un disgusto al conocer la dichosa Sentencia, nos ha jodido a todos los obreros y beneficia escandalosamente a la patronal que van a poder seguir con su oscuridad que es lo que a ellos les gusta. Y nosotros, los trabajadores bien jodidos a oscuras aunque algunos, muy poquitos, como yo, de vez en cuando encendamos una vela. Saludos!
ResponderEliminarYo tambien he leído la sentencia, porque no me lo terminaba de creer, y ya sabemos como son algunos periodistas. Y creo que las empresas "sacan" otra cosa más a su favor que Laboro no menciona. El tribunal cambia el tipo de falta: dice que antes la Inspección de Trabajo consideraba la falta de registro como falta grave y que, en todo caso, sólo puede ser falta leve.
ResponderEliminarSinceramente no sé "cuanto" supone la diferencia, pero en cualquier caso, yo diría que ahora a la empresa le sale más barato que la pillen incumpliendo con el deber de registro.
Aquellos jetas vividores que tienen por costumbre entrar, fichar e irse a su casa o de ocio para aparecer mas tarde a fichar la salida e irse satisfechos (eso lo he visto y grabado cada dia en una empresa de bcn que mantenemos todos con nuestras aportaciones) aún lo tendran mas facil !!!. Que asco para el trabajador honesto; que premiazo para la basura parasitaria... ¡¡ Como cojs se pueden tomar determinaciones legales de este tipo !!. Gracias laboro por otro buen articulo.
ResponderEliminarDarle las gracias por profundizar en la noticia sobre la sentencia del TS registro de jornada. Solo cabe manifestar como han hecho otros Blogueros mi pesadumbre y mi firme intención de seguir apoyando (y luchando) a aquellos que como yo nos hemos encontrado o seguimos encontrándonos en situaciones laborales injustas viéndonos sometidos a acosos laborales y/o morales que para más inri reciben el parabien de un Tribunal que debiera velar por el interés del bien común (objétivo muy cacareado por las administracciones publicas, especialmente cuando quieren justificar sanciones) y quizás este equivocado pero yo veo el interés común en repartir la riqueza entre cuantos más mejor, y el trabajo genera riqueza para aquellos que lo realizan; pero si esclavizar a otros obligandoles a trabajar más tiempo por el mismo salario que debieran cobrar por hacerlo menos tiempo, y en consecuencia impidiendo que mas personas puedan trabajar ese exceso de tiempo no pagado ni cotizado, no debe ser perseguido y sancionado, como parece que el TS con la sentencia referida quiere dar a entender, creo que moralmente ese mismo TS se desacredita. Insisto todos las instituciones publicas deben perseguir el bien comun, y el TS también, propiciando el reparto justo del trabajo y de los beneficios que este genera.
ResponderEliminares indignante que el TS dicte una sentencia tan favorable a la parte empresarial.
ResponderEliminarLas leyes laborales están para equilibrar fuerzas entre empresas y trabajadores, (o patronales y sindicatos).
Con interpretaciones que facilitan la vida a las empresas, aparte de facilitar la explotación laboral gratuita,se están perjudicando al sistema publico sanitaria, al sistema público de pensiones, la mercado laboral, a la productividad de estado, etc...
Es decir, que al final se perjudica a las propias empresas.
Evidentemente las "empresas" no son un ente, son grandes capitales que suelen tener a padefos deluxe, como cachorritos, velando para defender los intereses a cambio de una galletita.
Y "los trabajadores" en general aceptan este escenario.
Seguiremos peleando. Pero nos lo ponen dificil.
En mi empresa se trabaja por encima de la jornada de convenio desde siempre.
ResponderEliminarNo veo ningún problema en que no se registren las horas extraordinarias.Ya las recupero yo por otro lado. A ver quién es el listo que demuestra bajo rendimiento, por ejemplo.
Esto es una guerra abierta del PP contra los trabajadores. Parece que cuesta decirlo a algunos .
Si quieren guerra la van a tener desde luego. Así están los juzgados de lo Social, hasta arriba, desbordados. Esto no lo dicen en Antena3 ni en la 1 , ni el la Razón verdad?.
No pasa nada, hay que seguir demandando. Tal y como se indica, esta sentencia solo aplica cuando se trabaja a jornada completa y no se hagan extras. Es decir aplica a muy pocos casos. Si hubiese muchas más demandas en el resto de casos, cuando te hacen trabajar unas cuantas horas extras..., se reforzaría el sentido inicial del art35.
ResponderEliminarDe todos modos, tampoco nos volvamos locos. A ver, la idea de todo ésto es "detectar" dónde se hacen horas sin declarar. Y esto añade presión pero realmente no soluciona nada. Corregidme si me equivoco. A mi modo de ver, sólo hay dos casos en que no se declaran esas horas (ya sean extras, complementarias,...): o bien por acuerdo entre empresa y empleado, o bien por imposición de la empresa. En los dos casos, si antes no constaban esas horas, con el registro tampoco van a constar. En el primer caso, porque empresa y trabajador seguirán acordando que esas horas se pagan en "b" o se prestan a a cambio de algo. EN el segundo, porque el empresario segirá forzando al trabajador a firmar el parte de horas que él le diga. Sólo se me ocurre que puede ayudar en el caso del empresario-trilero que le tanga alguna hora al trabajador y éste ni se entera. Ahora el trabajador tal vez preste algo más de atención, al menos al principio y se dé cuenta de que ese jefe tan majo, en realidad, se la estaba metiendo doblada.
ResponderEliminarPues el que creyese que el tema estaba zanjado con la sentencia del TS del 23/3/2017 (rec.81/2016), que es el tema de este artículo de Laboro de hace más de un año, estaba equivocado porque hoy (31/1/2019),el señor Abogado General del TJUE (AGUE, en adelante), ha presentado sus conclusiones en relación a las cuestiones prejudiciales propuestas por la AN sobre si el ET (arts. 34 y 35) están en armonía con la Directiva 2003/88/CE y con el artículo 31.2 de la Carta de derechos fundamentales de la UE. Y claro el AGUE dice que no, que la Directiva, aunque no expresamente, sí obliga a que los estados establezcan regulaciones y medidas para que se lleve a cabo un control del tiempo del trabajo al objeto de que se haga una vigilancia y cumplimiento efectivos de la seguridad y protección de la salud de los trabajadores. Y aviso para los tribunales, (mensaje especialmente dirigido al TS): en el caso de que las normativas nacionales se opongan a la Directiva 2003/88/CE, deberán inaplicarlas. O dicho más clarito si los artículos 34 y 35 dijeran que no es obligatorio registrar la jornada ordinaria (que es lo que el TS dijo en la sentencia 23/3/2017, malinterpretando lo que esos artículos dicen, con unos argumentos de los que Laboro, con su cachondeo habitual, se mofó) y sólo anotación de las horas extraordinarias, el tribunal nacional no debe aplicar esos articulos u otras normas de la ley ET contrarias. Recomiendo la lectura de las conclusiones del AGUE porque son fruto de un estudio riguroso y porque el sentido común, que les faltó a los magistrados del TS (con la excepción de los que dieron voto particular contrario a la tesis mayoritaria), abunda en sus argumentos.
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