Efectivamente, una cosa es una "prejubilación" y otra cosa es una jubilación anticipada real. Una jubilación anticipada curiosamente es lo que la palabra dice: jubilarse antes de tiempo, pero jubilarse al fin y al cabo. Lo que pasa es que la SS no es tonta y eso de la jubilación anticipada tiene sus limitaciones, porque sino todo el mundo se jubilaría a los 18 años al acabar el bachillerato o sin acabarlo. Este artículo no habla de las jubilaciones anticipadas sino de las mal llamadas "prejubilaciones". Pero resumiendo mucho, digamos que una jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que le falten 2a como mucho para la edad de jubilación legal y que tenga al menos 35a cotizados; y en caso de despido objetivo o ERE son 4a y 33a respectivamente. Además jubilarse anticipadamente supone una rebaja en la pensión a cobrar de entre el 6% y el 8% por año de anticipación, dependiendo del tiempo cotizado y de la causa de la anticipación. En resumen, jubilarte 2a antes por propia voluntad te puede suponer una rebaja de hasta el 16% en la pensión y jubilarte 4a antes por despido te puede suponer una rebaja de hasta el 30%. Eso suponiendo que cumplas con el requisito de la cotización mínima. O sea, que no las regalan ni mucho menos. Pero una vez conseguida es una pensión y es una jubilación como cualquier otra, salvo que conseguida antes de tiempo al precio de la rebaja. Por lo que digamos que tendrías el futuro asegurado en la medida de la cuantía de la pensión que hubieras conseguido y ya nunca tendrías que volver a verle la cara a ningún empresaurio y a más de un "compañero". ¿Pero entonces qué es una prejubilación si no es una jubilación?
Una prejubilación es en realidad o un despido pactado o una suspensión pactada de la relación laboral. De las dos formas lo hacen. El trabajador acepta el despido o la suspensión a cambio de cobrar una "renta" mensual sin trabajar y seguir dado de alta en la SS. ¿Pero cómo pueden hacer esto? ¿Sin trabajo como puede haber pago y cotización a la SS? Ahí está el truco. Veamos caso por caso.
Prejubilación con despido.
Es el caso más evidente de fraude y el cual está persiguiendo la SS. Veamos un ejemplo. Diego el mecánico tiene 20a de antigüedad y 62a de edad. Paco el del taller pacta el despido con Diego de la siguiente forma.
- Le hace un despido objetivo o mejor aún un despido reconocido como improcedente. El caso es que se pongan de acuerdo en el importe X de la indemnización.
- Entonces Diego se apunta al paro y lo cobra durante 2a. Cobrará el 70% durante los primeros 6m y el 50% en los 1,5a siguientes. Pero como cobraría con la parte proporcional de las pagas extras incluidas y seguramente le retendrán menos de IRPF, quizá no notaría mucha diferencia. Además estaríamos hablando de cobrar sin trabajar y durante 2a, por lo que aún menos le importaría la diferencia aunque la notara. Sobre todo, durante esos 2a seguiría cotizando a la SS igual que si hubiera seguido trabajando, con la pequeña diferencia de que no tendría derecho a las subidas salariales. Pero por otro lado tampoco estaría expuesto a las rebajas salariales que permitió la reforma laboral del 2012 por primera vez. Lo principal es que, a efectos de la jubilación futura, estos 2a no le supondrían perjuicio alguno para Diego.
- Cuando acabe de cobrar el paro, Diego ya tendrá 64a. Con lo que solo necesitaría conseguir un convenio especial con la SS para seguir pagándose a sí mismo el año y pico de cotizaciones que le quedaran hasta llegar a la edad de jubilación, manteniendo la misma base de cotización que tenía antes. Durante ese tiempo de convenio especial con la SS se supone que Diego viviría y pagaría la cotización de dicho convenio con sus ahorros o con el dinero de la indemnización de despido, que le habrían pagado en su momento o bien incluso habría aceptado e incluso preferido cobrarla a plazos, "porque si no me lo gasto en chuches".
- Cuando llegara a la edad legal podría jubilarse sin rebajas. Es decir que habría conseguido una jubilación a la edad ordinaria, no una jubilación anticipada, y con la misma pensión que si hubiera estado trabajando esos 3a y pico que le quedaban cuando le despidieron.
La cuenta en realidad es fácil. Cada mes de cotización por acuerdo especial con la SS cuesta el 28,3% del salario. Por tanto cada año de convenio especial tendría un coste aproximado de 102d de salario. Si Diego tuviera una buena antigüedad, por ejemplo podía cobrar 600d de indemnización de despido. Si le quedaran 12m para jubilarse después de acabar el paro, con esos 600d se podría pagar los 102d que le costaran los 12m de convenio especial y aún tendría 498d de salario para vivir durante 12m.
¿Qué gana Diego? Que se jubila con la misma pensión que si hubiera trabajado los 3a que le quedaban y sobre todo gana el hecho mismo de dejar de trabajar para Paco, con lo que eso significa en Españistán. Lo que pierde es que durante los 2a de paro cobrará algo menos, pero sin trabajar, por lo que bien mirado no pierde nada en ese aspecto.
¿Qué gana Paco el del taller? Vaya pregunta más tonta. Lo mismo que en cualquier otro despido. Por un lado paga la indemnización pero por otro lado deja de pagar el salario y las cotizaciones de Diego. Así de simple. Y si le siguiera haciendo falta un mecánico probablemente podría contratar a algún jovenzuelo de esos que se creen que van a heredar la empresa pero con un coste muy inferior al de Diego, que para algo está la reforma laboral del 2012. Eso si no empezara con las cosillas de los becarios, las cooperativas, las cárnicas y otras formas de ocultar la relación laboral. ¿Por qué? Pues porque lo hace todo el mundo y no solo no pasa nada sino que hasta lo cuentan en la tele y eso en Españistán es condición necesaria y suficiente.
Pero si Paco gana y Diego gana entonces alguien pierde, porque el dinero es como la energía: ni se crea ni se destruye sino que solo se transforma. Evidentemente quien pierde es la SS porque es la que pagará los 2a de paro de Diego y la que pagará la pensión de Diego al mismo importe que si hubiera seguido trabajando. Es decir que todo el tinglado es otro fraude de ley laboral cual copa de encina con gorrinos debajo comiendo bellotas. Es un fraude porque sencillamente no estamos hablando de un despido real sino de un despido pactado o simulado con el único objetivo de pasarle a la SS el marrón de pagarle el salario y las cotizaciones a Diego durante 2a en forma de paro y posteriormente la pensión sin rebajas. Por eso la SS está persiguiendo activamente este tipo de fraude.
La prejubilación sin despido.
Esta "prejubilación" es mucho más frecuente que la anterior en empresas grandes y muy grandes. Consiste en que la empresa lanza un "plan" de adscripción voluntaria, es decir para que se apunte el que quiera siempre que cumpla con unos requisitos determinados. Les ponen nombres supermolones: "Plan Forlay de desvinculaciones incentivadas" y cosas así. Pero luego todo el mundo llama "Diego el prejubilao" al que se apunta. La cosa en resumen consiste en lo siguiente:
- No te despiden sino que te suspenden el contrato de trabajo hasta que alcances la edad de jubilación. Como no te despiden no puedes cobrar el paro y no hay indemnización de despido.
- Durante el tiempo que te quede hasta la jubilación, te das de alta en la SS con el mismo convenio especial explicado anteriormente.
- Durante todo ese tiempo la empresa te paga una "renta" con la que tú vivirás y pagarás ese convenio especial. Esa renta suele ser un porcentaje de lo que cobrabas trabajando y aparte el coste de la cotización del convenio. Por supuesto lo que se negocia es ese porcentaje, que podrá ser mayor o menor dependiendo del tiempo que te quedara para jubilarte , de lo que cobraras trabajando y de tu antigüedad en la empresa. Digamos que nada tendría de raro una renta del 70% y cotización aparte.
Las dos partes ganan. El trabajador porque cobra sin trabajar durante varios años, aunque sea menos, y luego se jubila a la edad ordinaria y por tanto sin rebajas en la pensión. La empresa gana que se deshace del trabajador pero sin pagar indemnización de despido y luego ya verán si meten a dos que cobren entre ambos lo mismo que el "prejubilado", si meten a un becario, etc. En caso de planes de "prejubilación" colectivos la empresa también gana no tener que pasar por un ERE y que luego llegara un sindicato malvado de abogados con rastas, se lo impugnara y se lo anularan aunque lo hubiera pactado con otros sindicatos como dios manda.
Por supuesto, también es posible la situación combinada. Es decir el despido simulado o pactado para cobrar el paro 2a fraudulentamente y luego seguido de una "renta" hasta la edad de jubilación.
¿Dónde está la madre del cordero? En lo de la "renta". ¿Por que le suelen llamar "renta" en los escritos? Pues porque no le pueden llamar salario ya que el "prejubilado" no tiene derecho a salario porque no tiene una relación laboral en vigor con la empresa. Aunque luego verbalmente puede que te hablen directamente de "sueldo del 30%" sin problema alguno, porque eso de renta suena raro. Además y principalmente, si fuera un salario estaría sujeto a cotizaciones a la SS y a seguir de alta en la SS como trabajador por cuenta ajena. ¿Pero si no es un salario entonces qué es? Es decir que a ver bajo qué concepto te puede pagar una empresa un dinero al mes sin que sea un salario, porque de alguna forma lo tienen que poner. En líneas generales y en relación a un trabajo tú solo puedes cobrar de una empresa ajena de dos formas: o mediante un salario o mediante una factura. Porque los otros conceptos de renta no corresponderían a relación laboral o profesional con la empresa, como podría ser un alquiler, un premio, unos intereses... Pero claro, la empresa no quiere que sea un salario porque lo que quieren en el fondo es quitarte de en medio. Pero tú tampoco vas a querer que sea una factura, porque eso implicaría pagar el IVA y el IRPF, darte del alta como autónomo, etc. etc. además de que sencillamente sería una factura falsa porque en realidad tú no habrías prestado ningún servicio profesional a la empresa. Así que aquí viene el gran invento.
Este invento es que quien te pagará esa renta no será la empresa sino una compañía aseguradora y en concepto de indemnización. Por ejemplo, mediante un seguro de vida la aseguradora paga una cantidad en concepto de indemnización al beneficiario cuando tú te mueras. Pues esto es lo mismo. La empresa suscribe un seguro en el que serás tú quien cobres una indemnización mes a mes cuando se produzca el "siniestro", que sería la pérdida de tu empleo. Por supuesto es la empresa la que paga la prima del seguro. ¿Qué consiguen con ello? Muy sencillo: que quien te pague no sea la empresa sino la aseguradora y que por tanto esa cantidad no sería salario ni factura sino indemnización por un siniestro. Al ser indemnización de seguro no estaría sujeta ni a cotización ni alta en la SS ni a IVA, aunque sí a IRPF, como cualquier otra renta no exenta. ¡Ale hop el mago pop!
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Buuuuf, se aprende con vosotros lo que no está escrito.
ResponderEliminarEs la primera vez que oigo hablar del pago de una renta mediante un seguro.
Gracias!!!
Pues tal cual hizo Altadis en su día.
EliminarEn mi empresa un "prejubilado" va a trabajar tres meses al año,( en verano) y elresto del año no va. ¿Ese que tipo de ·prejubilación sería?
ResponderEliminarGracias, Laboro, por otro excelente artículo, completo y muy bien escrito. No sabía yo varios de esos "truquitos", en particular el de la aseguradora.
ResponderEliminarMi comentario viene por lo del fraude de ley en el primer tipo de "prejubilación". Aunque lo has remarcado en rojo, que el fraude está en pactar un despido (y eso lo entiendo), lo que no entiendo es cómo puede la SS perseguirlo. Es decir, ¿acaso es imposible despedir a una persona de 62a, pagándole su indemnización completa? ¿Acaso no tienen estas personas derecho a paro? Particularmente, ¿cómo se prueba, en ausencia de una conversación grabada o email (que las partes supongo no van a ser tan idiotas de aportar) que estaban compinchados en esto?
Que sí, que entiendo que estará ajustado a ley, pero que no es de justicia, y que por eso es un "fraude de ley". Pero en este caso me parece excesivo el uso de la frase. No se trata de usar una ley que dice X para conseguir Y. Es usar las leyes laborales tal cual, y para lo que se pretendían. Si luego las leyes están (relativamente) mal hechas, y no se desincentiva el dedicarse a NO buscar trabajo mientras se cobra el subsidio (que es lo que se pretende), el problema está en el diseño de la ley, no en la gente que sigue, de forma completamente natural, los incentivos que se le ofrecen.
Además, tampoco es cierto que "uno gane y otro gane". Paco el del taller gana bien poco, si paga la indemnización completa (otra cosa es que pacte menos, que entonces está ganando a costa de Diego). Pero en caso de que gane (por quitarse el salario de Diego) habría pagado bien pagada la indemnización que marcan las leyes, así que no le veo falta. Diego, por su parte, ha cobrado su indemnización como cualquier otro despedido (listo), y con eso, de acuerdo a las leyes, se tiene que dar por bien pagado. Y si Diego decide apurar el paro en vez de buscarse otro trabajo, su base de cotización será la que le corresponda por el paro, y su impacto tendrá en la jubilación, digo yo. La verdad es que no lo sé, porque acabo de revisar tu siempre recomendable libro, y en el capítulo del paro no se indica nada de que uno cotice durante su paro, o cuánto. Si tú dices que se cotiza lo mismo que si uno hubiera estado trabajando, pues así será. Sigo sin ver en qué hace eso culpa de Diego el querer cobrarlo completo, si ya se traga el "castigo" (incentivo negativo) de cobrar sólo el 50% de la base reguladora. Lo que quiero decir, en resumen, es que me parece que este "fraude de ley" es, de hecho, usar la ley de acuerdo a los incentivos que establece, y si los incentivos no producen el resultado deseado, entonces lo que está mal es la ley, no sus usuarios.
Es que no has comprendido bien el concepto de fraude de ley. Precisamente el fraude es "usar la ley de acuerdo a los incentivos que establece" cuando esos incentivos o resultados están en contra de la finalidad que busca la ley. En este caso el fraude está muy claro porque la finalidad del paro es pagarle a quien quiere trabajar pero no puede hacerlo, que es todo lo contrario de lo que hace Diego el "prejubilao" que lo que quiere es dejar de trabajar definitivamente. También hay fraude en el despido porque un despido es por unos motivos y unas causas indicadas en el ET, que tampoco se dan en el caso de la simulación de despido de Diego el prejubilao, sino que la empresa simplemente quiere sustituirle por otro que cobre mucho menos o incluso que ni cobre. Además de que realmente no sería un despido sino una extinción por mutuo acuerdo que no daría derecho a paro por no ser situación legal de desempleo. Que pagaran la indemnización completa no haría que dejara de ser un fraude, pero es que además en la mayoría de casos el punto principal del pacto es que la rebaja sea inferior a la legal o simular que se cobra entera pero luego cobrar solo una parte, con lo que se suma además un fraude a Hacienda porque la diferencia que no cobra el trabajador se la queda el empresaurio como persona física sin pagar impuestos, es decir que se convierte de dinero A de la empresa en dinero B del empresaurio.
EliminarLaboro, me parece muy acertado este enfoque, pero ¿este fraude de Ley cómo se puede denunciar? ¿Mediante qué demanda y ante qué instancia se puede pelear contra este fraude?
EliminarYo estoy en esa situación lo que se conoce cómo "prejubilado" con 52 años, en nuestro caso y con respecto a la legislación respecto a los ERES si no me equivoco la empresa tiene que devolver todas las percepciones del paro así como los costes de cotización mientras estas en el paro y además una penalización a la empresa por despedir mayores de 50 años aplicada en unos porcentajes tasados.
ResponderEliminarPor lo que se, todo esto que aquí comento es en las empresas con beneficios, que luego esto se cumpla o que lo trapicheen con el Ministerio no lo puedo asegurar.
Aún así es cierto que esto no deja de ser un despido.
Pero es la situación que fueron articulando los PPSOE progeneres de nuestro país y aclamados en las votaciones como si no hubiera mas allá.
Les agradecería algún comentario al respecto.
Supongo, ruben de la canoa que ese compañero tuyo se habrá acogido a la figura de la Jubilación parcial, cosa relativamente habitual en mi empresa y que casi todo el mundo llama tambien prejubilación.
ResponderEliminarSería interesante que se hubiese hablado en el artículo de ella.
Simplemente decir que es un verdadero placer leer todos los comentarios que hacen informando de asuntos laborales.
ResponderEliminarGracias.
Otra posibilidad (o una variante de la primera) sería plantear al trabajador una MSCT de cierto calado que no esté dispuesto a aceptar. El trabajador, cercano a la jubilación y con toda una vida laboral a las espaldas, decide no pleitear y opta (u "opta") por la rescisión con indemnización de 20 días/año y paro. Sin comillas, ejercita el derecho previsto en el 41 ET; con comillas, fraude de ley (¿tal vez mejor encubierto que el despido?)
ResponderEliminarLaboro dijo: "También hay fraude en el despido porque un despido es por unos motivos y unas causas indicadas en el ET, que tampoco se dan en el caso de la simulación de despido de Diego el prejubilao, sino que la empresa simplemente quiere sustituirle por otro que cobre mucho menos..."
Querer sustituir a un trabajador por otro que cobre menos puede ser (y recalco el puede ser)causas objetivas procedentes. Me comentó un sindicalista que hay sentencias que declaran procedentes despidos objetivos de camareras de piso en los que la empresa alegaba que subcontratando kellys con una cárnica se ahorraban mucha pasta (resumiendo)
Cada vez que un "sindicalista" dice que "hay sentencias" sube el pan.
ResponderEliminarBueno..., en este caso haberlas haylas, si bien como siempre, depende del supuesto de hecho objeto de análisis:
ResponderEliminarSTS 23-9-2014 confirma la de la AN de 15-7-2013, que viene a decir que "únicamente si se demuestra que la utilización de la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siendo decisorio que la descentralización constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial"
O sea, que si, como dices se tienen que dar unos motivos y unas causas indicadas en el ET (causas objetivas y no mera conveniencia para incrementar beneficio); dándose los mismos es procedente echar a alguien para sustituirlo por otro que cobre menos, luego en estos casos no habría fraude de ley.
Claro, pero es que puede que el sindicalista:
ResponderEliminar-Ni hubiera leído la sentencia. Ni esa ni puede que ninguna otra en toda su vida.
-Ni siquiera supiera exactamente de qué sentencia estaba hablando.
-"Olvidara" lo explicado por la sentencia en el "únicamente" y solo le interesara el fallo. Es decir que para él la sentencia diría que en cualquier caso es válido el despido para sustituir trabajadores por subcontratados; aunque realmente la sentencia hablará de ese caso concreto y en esas condiciones concretas de asegurar la viabilidad de la empresa"
-Le viniera de puta madre citar esta sentencia "a su manera" para quitarse de encima las quejas de los trabajadores, que por supuesto tampoco se van a leer esa sentencia ni ninguna otra.
Buenas,
ResponderEliminarHe llegado a este blog, y concretamente a este artículo, buscando información sobre unos reajustes de plantilla que hubo hace muchos años (creo que 20 o 25) en el sector naval en Cádiz (Astilleros).
Resulta que hablando con un amigo, me contó que a su padre lo "prejubilaron" a los 50 años, y quería saber si ese caso se trató también de estos tipos de "prejubilaciones" de los que habla el artículo, o si se trató de otro caso especial.
Según me cuenta, la UE fue la que pagaba a los "prejubilados" o algo así. He estado buscando información pero no encuentro nada claro, y más que nada de Ferrol o por ahí.
Si alguien conoce este caso o puede darme mas detalles le estaría muy agradecido.
Un saludo y gracias! Y buen blog!!
En todos los supuestos habláis de que se despide al trabajador, pero hay casos en los que el trabajador sigue prestando servicios en una parte muy pequeña de tiempo... Entonces, ¿cuál es ese sistema de prejubilación?
ResponderEliminarMe podrian decier si yo, como prejubilado de banca, podria darme de alta en autonomo,para otra actividad, sin menoscabo de mi pension.? Gracias
ResponderEliminarHola compañer@s, estoy interesado en ese mecanismo de pago al "prejubilado" mediante un seguro. Cuál es la fórmula exacta o compañia que hace este tipo de seguros "pantalla", conoceis alguna y como llaman al producto? Mi intención es citarlo a la empresa para que entienda lo que quiero decir con claridad.
ResponderEliminarPor otra parte, cuando dices que hay quién despide para activar el paro en ese segundo caso, hay una indemnización por medio no?, por tanto entiendo que no debe funcionar igual o los números no me salen. Quiero decir que si te pagan el puente a la jubilación y además desembolsan la indemnización, dónde está el beneficio para la empresa?.
Entiendo entonces que la indemnización no llega nunca a manos del trabajador, sino a la empresa de seguros o a la cuenta del empresario, es esto así?
Hola me gustaría saber si se puede prejubilados en contrata de limpiezas llevo 28año en el mismo centro
ResponderEliminargracias