Si bien el importe del paro obviamente sería inferior en la mayoría de las ocasiones, porque si el trabajador a media jornada cobra la mitad que el trabajador a jornada completa, entonces de paro cobrará también la mitad.
Pero lo que está sucediendo es que no solo cobra la mitad de importe sino que además en muchos casos lo cobra durante menos tiempo. Eso es lo que el TJUE ha declarado contrario a la normativa europea. Concretamente la rebaja en la duración del paro consistía y aún consiste en lo siguiente:
- Si eres trabajador de jornada completa, se consideran cotizados y trabajados todos los días naturales desde el principio hasta el fin de la relación laboral, incluyendo los fines de semana u otros días de descanso semanal que tuvieras.
- Se te aplica lo mismo si eres trabajador de jornada parcial y trabajas y libras el mismo nº de días que uno de jornada completa. Es decir que cobrarías el paro durante el mismo tiempo que si hubieras sido de jornada completa, aunque el importe sería menor porque habrías cobrado y cotizado por un salario inferior. Este tipo de trabajadores se llaman de jornada parcial horizontal
- El truqui está cuando eres trabajador de jornada parcial vertical, es decir que trabajas menos días por semana que el de jornada completa. Entonces el SEPE no te cuenta las semanas completas como trabajadas sino solo los días efectivamente trabajados y por tanto te rebaja, y mucho, la duración del paro. Por lo que no solo cobrarías menos importe de paro por haber cobrado menos salario que el trabajador de jornada completa sino que además lo cobrarías durante menos tiempo. Esto se está aplicando actualmente.
Aplicando este método de cálculo tan españistano, se dan casos absurdos en los que dos trabajadores que han cobrado y cotizado la misma cantidad y durante el mismo tiempo pero uno en jornada parcial horizontal y otro en vertical, el 2º acaba cobrando el paro durante menos tiempo que el 1º o incluso al 2º le deniegan el paro.
Pues bien, eso es lo que la STJUE ha declarado discriminatorio. ¿Por qué discriminatorio? Es obvio que esa forma de cálculo perjudica a los trabajadores de jornada parcial vertical, pero resulta que la mayoría de estos trabajadores son mujeres. Con lo que tenemos una norma que perjudica mucho más a las mujeres que a los hombres y por tanto es discriminatoria.
¿Y ahora que va a pasar? Pues la bola de cristal de Laboro dice que no va a pasar nada de nada, es decir que el SEPE va a seguir aplicando la misma forma de cálculo de siempre y el que esté en este caso de rebaja de la duración del paro que demande si quiere. La diferencia es que gracias a esta sentencia del TJUE podría ganar la demanda. ¿Y qué? Por cada uno que demande habrá 9 que no lo hagan y en esos 9 habrá 8 que ni siquiera se enterarán de que podrían hacerlo. Además, que demandaran y ganaran no le perjudicaría a quien hubiera dictado la resolución inicial con "rebaja".
Claro que a lo mejor la bola de cristal pierde aceite por la junta del cogorcio y al final resulta que el gobierno sale corriendo a modificar la norma que acaba de ser declarada discriminatoria por el TJUE y dan una rueda de prensa y todo eso. ¿No era eso lo que pasaba con los estibadores, que por lo visto una sentencia europea malvada les obligaba a bajarles el sueldo y precarizarles el puesto porque eran unos privilegiados o no sé qué?
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Muy interesante. Desconocía esa norma de cálculo y es claramente injusta. Lo que no me parece correcto es que el pastel se haya destapado por el tema femenino, ¿si hubiera afectado solo a hombres no sería injusta? O los hombres son seres de menor categoría?
ResponderEliminarBuenos días, trabajé en una empresa desde 1nov11 hasta 15oct16. De los cuales el periodo comprendido entre 1nov11 a 1nov13 trabaje de lunes a jueves 2,5h diarias. Tengo prestación por desempleo hasta jun18. ¿Se me ha aplicado para calcular mi prestación lo de la jornada parcial vertical para dicho periodo? Ya tengo cita con el SEPE para informarme y si es necesario reclamar ese periodo. Simplemente quisiera un poco de luz porque seguramente en el SEPE o no sepan de que va el tema o se hagan los tontos y no quiero que me tomen el pelo. Yo he imprimido la noticia para adjuntarlo si hace falta... muchas gracias por existir! Aprendo mucho con vosotros y trato de que abran los ojos en mi entorno pero la gente vive demasiado cómoda para ir contra algo injusto o incorrecto aunque pierdan ellos siempre. Yo desde luego no paso ni una y no me va mal y vivo orgullosa por “echarle huevos” aunque reconozco que hay que hacer mucha estrategia, jjj!
ResponderEliminarGracias Laboro por comentar esta transcental sentencia del TJUE. Como bien señalas tenemos suerte de pertenecer a la UE porque las leyes laborales nacionales estamos observando cómo se están decantando a favor de la parte fuerte de la relación laboral o sea las emmpresas, y parece que el TJUE parece estar igualando la balanza, por lo menos en los últimos tiempos (esperemos que no se tuerza la tendencia y/o racha favorable).
ResponderEliminarUna vez más diriges nuestra atención hacia los organismos públicos (SEPE) y cómo a mi entender realizan prácticas vergonzosas como recortar los períodos de prestación a aquellos con, lo que denóminas, jornada parcial vertical, recortes a aquellos que lamentablemente se encuentran en situaciones de mayor precariedad y que casualmente suelen pertenecer en mayor número al género femenino.
Desconozco si el SEPE decide y realiza esa discriminatoria práctica por seguir alguna ley o regulación legal que les obligue o si bien es una decisión autónoma de dicho ente basada en su interpretacion de aquellas leyes. En este último caso, sería aún más escandaloso.
En mi particular y reciente experiencia con el SEPE, debo decir que sus decisiones me están perjudicando al denegarseme la prestación por desempleo justificando ésta en que, si bien mi actual situación de suspensión de empleo y sueldo durante 2 años, es una situación asimilada al alta, dicen que no reúno la concurrente condición de no estar en situacion legal de desempleo al no haberse extinguido la relación laboral, ya que esta está en suspenso, y por tanto no soy merecedor de percibir prestaciones, aún cumpliendo con el resto de condiciones como haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Lo curioso de dicha resolución es que lo hacen basándose en el artículo 266 de la ley de Seguridad Social 8/2015 de 30 de octubre, olvidándose de que el siguiente artículo 267 define cuáles son y cuàles no son las situaciones legales de desempleo, y en ningún momento se hace referencia a la situacion de suspensión disciplinaria ni en uno u otro apartado. Es decir la situación de suspensión disciplinaria ni es ni no es situación legal de desempleo segùn el artículo de la citada ley porque simplemente los legisladores no pueden contemplar la vasta o inabarcable casuìstica que puede darse a la hora de legislar.
Hasta aquí estaremos de acuerdo. Ahora bien siguiendo mi razonamiento (basado en una sentencia del TS, sala 4, de 30/5/2000 en la que a una mujer se le denegó por parte de la SS la prestación de maternidad estando en situación de suspensión de empleo, decisión que afortunadamente enmendó dicho TS), el hecho de que la ley no relacione todas las situaciones que, para mi concreto caso de suspensión disciplinaria, constituyen situaciones legales de desempleo, por el hecho de no estar la de suspensión disciplinaria señalada como una de ellas pero tampoco que no la señalen como una de las que no constituyen situacion legal de desempleo, entiendo que lo que la ley no prohíbe explícitamente, lo permite (principio básico del Derecho). Y por consiguiente, si la ley no prohíbe /rechaza/excluye/califica indubitablemente la situación de suspensión disciplinaria como una situación no legal de desempleo, será una situación legal de desempleo y por ende se debería otorgar el beneficio de la prestación por desempleo a aquellos en la situacion de suspensión de empleo y sueldo, más si cabe cuando ésta es por 2 años, por que el suspenso por días no va a recurrir a solicitar una prestación que para cuando se la concedan, ya estará de nuevo trabajando.
En definitiva, entiendo que de igual manera que según la sentencia del TSUE señala la discriminación en cuanto a la duración de la prestación para trabajadoras con jornada parcial vertical, la denegación de dicha prestación para el suspenso laboral disciplinario también supone una discriminación, siempre claro está que reúna el resto de condiciones que le hagan acreedor de aquella.
Muy bien q tb. Se hable y defienda a las minorías. Porque así se demuestran que se quiere mejorar las cosas y las injusticias.
ResponderEliminarA mí no me afecta para nada este caso. Pero me solidarizo porque me podría haber pasado o quien sabe si me podría pasar.
Muy bueno, como siempre Laboro. Felicitaciones y suerte que estamos en Europa para que nos corrijan y enmienden la plana. Sólo así nos acercamos a veces a un Estado de derecho más real.
ResponderEliminarMuy bueno el comentario, pero aún hay mas discriminaciones con respecto a los trabajadores a tiempo completo.
ResponderEliminarY es que si trabajas en 2 trabajos a tiempo parcial (20 horas/semana en cada uno), horizontal, durante bastantes años y por cesar en uno de los trabajos, y solicitar el desempleo del primero, manteniendo el otro trabajo a jornada parcial horizontal, si por ERE o por las circunstancias que sea te echan del segundo trabajo (te quedas en la calle, sin ningún trabajo), solicitas la prestación del desempleo otra vez y te dicen que como ya solicitaste el paro no te lo dan al no transcurrir más de X tiempo. Con lo cual, todo lo cotizado del segundo trabajo no me sirvió para poder cobrar el desempleo del segundo trabajo, aunque se tratara de empleos en empresas totalmente distintas y por tiempos distintos. Me reconocieron verbalmente que era discriminatorio, pero que no podían hacer nada porque la Ley estaba así.
Gracias por el artículo. Como siempre, muy interesante. Ahora me pregunto, ¿la cotización a jornada parcial también debería ser contabilizada como jornada completa a la hora de calcular la jubilación?
ResponderEliminarMuy buenas, donde puedo encontrar la sentencia en sí?
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