Es decir que la sentencia europea no es la típica sentencia que corrige otra sentencia previa sino que dice directamente que la legislación laboral española no cumple con la legislación laboral europea en la materia de indemnizaciones por fin de contrato temporal. El asunto es así de gordo. Quizá los descerebrados que abogan por salirse de Europa en la barra del bar con el palillo en la boca no tengan ni la más remota idea de la reforma laboral que podría caer si los que mandan no se vieran limitados al respecto por la normativa europea.
Empecemos por el principio. Resulta que no sé qué ley de esas de europeos vagos, que no dejan que los empresaurios levanten la patria, va y dice lo siguiente:
Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Esto es que es una frase mu larga con palabras mu difíciles, que te la ponen en un dictado y cateas seguro porque es que van a cazarte. Además hace poco que la han dao en clase (entró en vigor hace solo 15 años) y no ha dao tiempo a estudiársela y no tendría que entrar en el examen. Como no había quien la entendiera, pues resulta que en Españistán la norma local decía y sigue diciendo que cuando hay razones justificadas (excluyendo las disciplinarias) para echar a un trabajador se le paga lo siguiente de indemnización.
- Nada si es la finalización de un contrato de interinidad. Por ejemplo, a un trabajador que sustituye a una trabajadora embarazada no tienen que pagarle indemnización cuando le echen al reincorporarse ésta. O a un interino de la administración que lleva ocupando 10 años una plaza de interino, no tienen que pagarle indemnización cuando se convoque la plaza y le echen porque sea otro quien se la quede.
- 12d/año si es la finalización de un contrato temporal que no sea de interinidad. Incluso la indemnización puede bajar a 11, 10, 9 y hasta a 8d/año según la fecha en la que se inició el contrato. Por ejemplo, a un trabajador que tiene un contrato por obra al que echan porque se acaba dicha obra.
- 20d/año si es la finalización por razones objetivas de un contrato indefinido. Por ejemplo, a un trabajador indefinido al que echan por dificultades económicas u organizativas graves de la empresa.
¿Pero el último caso no es un despido objetivo en vez de una finalización de contrato? Si fuera un despido entonces sería otro caso diferente de los otros dos y entonces existirían las "razones objetivas" que justificarían un trato diferente según la norma europea, es decir que estaría justificado pagarles más indemnización a los indefinidos que a los temporales, porque lo suyo sería un despido y lo de los temporales no. Ahí está el meollo del asunto. Resulta que en los arts.52 y 53 ET se habla de "extinción de contrato por causas objetivas", no de despido objetivo; aunque todo el mundo lo llama despido objetivo, incluyendo los profesionales, las empresas y los políticos. Es decir que sí que se trata de una extinción de contrato y no de un despido, porque a lo que único a lo que llama despido el ET es al disciplinario. Al despido objetivo le llamaron "extinción de contrato por causas objetivas" en su lejano día porque se supone que Españistán es una nación mu güena en la que crecen gumibayas en los geranios y a los trabajadores no se les despide a no ser que se lo merezcan disciplinariamente, por ejemplo por escupirle al hijo lactante del jefe. Cuando les echan porque le conviene a la empresa no es un despido, que estaría mu feo, sino que es una extinción de contrato por causas objetivas. Así mola un montonazo más y cuando la Mari le diga a la Paqui que menterao que han despedío a tu chiquillo la Paqui le puede contestar orgullosa que no le han despedío sino que le han extinguido el contrato por causas objetivas, que será lo mismo pero no es igual.
Como en otras ocasiones, por los truquitos estos de neolengua en el pecado han llevado la penitencia. ¿O sea que el despido objetivo no es un despido sino una extinción de contrato? Pues el tribunal europeo ha dicho que muy bien, que a huevo me lo pones: entonces según la norma europea esa raruna hay que pagar la misma indemnización en todas las extinciones de contrato, tanto en los despidos objetivos de los indefinidos como en las finalizaciones de contrato de los interinos y de los otros contratos temporales, porque la sentencia europea lo primero que dice es que la indemnización es una de las condiciones de trabajo que deben ser iguales para trabajadores temporales e indefinidos.
La famosa sentencia europea se ha pronunciado en el caso concreto de los interinos, es decir del caso 1 del listado anterior. La sentencia dice que en el caso 1 las empresas tienen que pagar la misma indemnización que en el caso 3. Es decir que si a un trabajador del caso 3 al que echan por razones objetivas organizativas le tienen que pagar 20d/año de indemnización, ¿por qué razón no van a tenerle que pagar ninguna indemnización al que echen porque su plaza haya sido ocupada o porque se haya reincorporado el otro trabajador al que estaba sustituyendo? La sentencia ha dicho que no hay ninguna razón, es decir que al interino al que echen por fin de su interinidad le tienen que pagar la misma indemnización que al indefinido al que echen por razones objetivas. Es decir una indemnización actualmente de 20d/año con tope de 12 mensualidades.
¿Y en el caso 2, que es con diferencia el más frecuente en la empresa privada? Pues de la sentencia europea cabe deducir que hay que aplicar lo mismo, por ejemplo que al temporal al que echen porque se le acabe la obra también tienen que pagarle la misma indemnización que al indefinido al que echen por razones objetivas. Porque la sentencia lo que viene a decir es que los 3 casos citados anteriormente son el mismo caso a efectos del importe de la indemnización.
¿Y en el caso de los contratos por ETT y los contratos de formación y en prácticas? En estos casos no es de aplicación la sentencia europea porque la directiva europea en la que se basa no es de aplicación a estos contratos. Es decir que esta sentencia puede beneficiar y mucho a las ETT, mientras que la legislación no cambie.
¿Y ahora qué? ¿Qué pasa con la indemnización de los cientos de miles de trabajadores temporales e interinos a los que ya han echado y que seguirán echando cada día? Como es obvio, nadie lo sabe y podéis tener por seguro que el glorioso estado de Españistán va a presentar recurso ante el TS contra la sentencia favorable del TSJ madrileño. Porque una cosa es salir en la tele diciendo que se quiere favorecer el empleo estable y blabla y otra cosa es dar trigo. Eso si no hicieran de correprisas una modificación legal que igualara las indemnizaciones de temporales y fijos pero a la baja. ¿Por qué no iban a hacerlo si eso es precisamente lo que los españistanos demuestran que quieren con su voto? Pero aunque nadie sepa qué va a pasar, de momento se podría aventurar que existirían las siguientes posibilidades:
Al temporal o interino al que hayan echado hace más de 20d hábiles de nada le sirve la sentencia europea. Ya no podría reclamar la indemnización por despido objetivo por la sencilla razón de que para reclamar una indemnización por despido hay que poner una demanda de impugnación de despido (plazo 20dh) y no una demanda de reclamación de cantidad (plazo 12m). De hecho, el caso de la sentencia europea comenzó por una demanda de impugnación de despido y no por una reclamación de cantidad. Aunque hay quien opina que sí que podría ser aceptada la reclamación de cantidad en plazo de 12m.
Al temporal o interino con contrato no fraudulento que no sea por ETT al que le hayan echado hace menos de 20dh es al que sí que le puede servir la sentencia europea, porque estaría en el mismo caso y además ya tendría el precedente de la sentencia europea y de la sentencia posterior del TSJ de Madrid.
¿Y ahora... qué? ¿A todos los indefinidos que lleven 10, 20 ó 30 años en una empresa les igualan a la baja y les despiden con 20 días por año con los temporales que lleven X tiempo o buscarán una artimaña aún peor para seguir abaratando el despido?
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ResponderEliminarPues verás cuando se enteren de esto los empresarios de sectores en los que la indemnización por fin de contrato es muy superior a los 12 dias que marca el ET porque está expresamente regulada en el Convenio Colectivo de aplicación y que en algunos casos es de hasta el 12℅ de lo percibido durante el contrato. Se van a frotar las manos con todo lo que van a ahorrar!!!!
ResponderEliminarVaya, vaya. Ahora entiendo la prisa que han tenido en cambiar los contratos predoctorales (FPI, FPU, etc) que estipulaban de obra y servicio a contratos en prácticas. Así no tendrán que pagar indemnización.
ResponderEliminarFaltará ver nuevas resoluciones porque en teoría un contrato en prácticas no puede durar más de 24 meses y los contratos predoctorales duran de 36-48 meses.
Casi seguro que Españistan recurra, habrá que ver entonces quien gana el pulso.
ResponderEliminarLástima para los de ETTs, pues no dejan de ser trabajadores que prestan el mismo servicio. El peligro de esto es que a los verdugos de Españistan se les ocurra legislar a fin de derivar gran parte de la administración de contrataciónes a las ETTs para esquivar la sentencia. A quien le iba a extrañar esta maniobra, sabiendo cómo se comportan esos parásitos. Sí, esos parásitos que necesitan resolver la situación actual (gobierno en funciones) a cualquier precio, a fin de evitar que la gente se dé cuenta que el país sigue marchando exactamente igual desde hace casi dos años, careciendo de su representación o gestión. NO SIRVEN PARA NADA, más que para manipular y elaborar planes aberrantes ostigadores para el pueblo y en beneficio de esa élite chupóptera. Ya no digo de otras instituciones, arcaicas típicas de cuentos medievales.
Gracias laboro, como siempre por informar y exponer tan buenas criticas, a veces con gran sentido del humor, como la perlita del "escupitajo", que a más de un currante se le ocurriría de llegar a tocarle la loto, jajajjj. Neolengua, cuantas pistas nos dio Orwell...
Hola buenas tardes, no se si me equivoco pero yo interpreto la sentencia de otra manera. Es solo mi opinión laboro y se me equivoco me corrige. La sentencia dice que tanto los indefinidos como los temporales tienen derecho a la misma indemnización por extinción de contrato por causas objetivas, esto no sería nuevo, antes de la sentencia ya estaba en nuestra legislación. No se ni como han preguntado esto.
ResponderEliminarEn lo que difiero es que la finalización del contrato temporal no es una extinción objetiva artículo 52 E.T. Lo importante para mi de la sentencia es que dice que cuando el gobierno extinga interinos como en este caso a través de un Decretazo por razones económicas como hizo en el 2012 obligando a funcionarios a volver a su plaza extinguiendo a los interinos, esto es una extinción objetiva por motivos económicos y no una finalización de contrato como hizo el Estado para ahorrase esos 20 días por año ( o sea un fraude que no vieron los sindicatos). Ahora cualquier interino que pierda su trabajo porque se le obliga a un funcionario a volver a su plaza por razones económicas será una extinción objetiva y no una finalización de contrato. GRacias por leerme.
Hola. Muchas felicidades por los artículos, geniales como siempre. El punto de vista de José Antonio también es interesante, gracias por aportarlo.
ResponderEliminarLaboro, tu dices "...la legislacion española no cumple con la la legislacion laboral europea en la materia de indemnizacion por fin de contrato" dicho esto yo entiendo mal cuando pregunto si los otros paises que estan dentro de la Comunidad Europea debe tener una indemnizacion por fin de contrato temporal o cualquier otro tipo de contrato ?
ResponderEliminarO solo es para cuando el pais de la Comunidad preve una indemnizacion para el tipo de contrato que sea ?
Bueno...en este momento no tengo ni idea de lo que dice la legislacion europea al respecto.
Laboro, hay que actualizar este articulo tuyo ?
ResponderEliminarSeria un cambio de doctrina dado a esto de que "es conforme al derecho de la UE no prever el abono de indemnización alguna por extinción a los trabajadores con contrato de interinidad para cobertura de vacante, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva."
Sentencias de 5 de junio de 2018 asunto C-677/2016 y C-574/2016.
Pues no, no hay que actualizarlo porque ya esta actualizado : https://laboro-spain.blogspot.com/2018/06/sentencia-diego-porras.html
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