Europa declara discriminatoria la menor duración del cobro del paro de muchos trabajadores de jornada parcial.

Casi todos los trabajadores y seguidores de Laboro saben que la duración de la prestación por desempleo (el "paro") depende del tiempo cotizado, es decir del tiempo que se haya trabajado anteriormente y que no se hubiera gastado en cobrar otro "paro" anterior. Eso sí que se lo saben casi todos, aunque luego no sepan cuál es su jornada máxima por convenio o ni siquiera cuál es el convenio que les toca. Por ejemplo, habiendo trabajado 360d te corresponde cobrar 120d "de paro".

En cambio, en el caso de los trabajadores que no son de jornada completa, no siempre es así, sino que en muchos casos les aplican una "rebaja" en la duración del paro. Pero una recentísima sentencia del TJUE ha declarado que esa rebaja es discriminatoria. Es decir que ha declarado que a todos los trabajadores a tiempo parcial les tienen que calcular la duración del paro igual que a los trabajadores de jornada completa.

Si bien el importe del paro obviamente sería inferior en la mayoría de las ocasiones, porque si el trabajador a media jornada cobra la mitad que el trabajador a jornada completa, entonces de paro cobrará también la mitad.

Pero lo que está sucediendo es que no solo cobra la mitad de importe sino que además en muchos casos lo cobra durante menos tiempo. Eso es lo que el TJUE ha declarado contrario a la normativa europea. Concretamente la rebaja en la duración del paro consistía y aún consiste en lo siguiente:

  • Si eres trabajador de jornada completa, se consideran cotizados y trabajados todos los días naturales desde el principio hasta el fin de la relación laboral, incluyendo los fines de semana u otros días de descanso semanal que tuvieras.
  • Se te aplica lo mismo si eres trabajador de jornada parcial y trabajas y libras el mismo nº de días que uno de jornada completa. Es decir que cobrarías el paro durante el mismo tiempo que si hubieras sido de jornada completa, aunque el importe sería menor porque habrías cobrado y cotizado por un salario inferior. Este tipo de trabajadores se llaman de jornada parcial horizontal
  • El truqui está cuando eres trabajador de jornada parcial vertical, es decir que trabajas menos días por semana que el de jornada completa. Entonces el SEPE no te cuenta las semanas completas como trabajadas sino solo los días efectivamente trabajados y por tanto te rebaja, y mucho, la duración del paro. Por lo que no solo cobrarías menos importe de paro por haber cobrado menos salario que el trabajador de jornada completa sino que además lo cobrarías durante menos tiempo. Esto se está aplicando actualmente.

Aplicando este método de cálculo tan españistano, se dan casos absurdos en los que dos trabajadores que han cobrado y cotizado la misma cantidad y durante el mismo tiempo pero uno en jornada parcial horizontal y otro en vertical, el 2º acaba cobrando el paro durante menos tiempo que el 1º o incluso al 2º le deniegan el paro.

Pues bien, eso es lo que la STJUE ha declarado discriminatorio. ¿Por qué discriminatorio? Es obvio que esa forma de cálculo perjudica a los trabajadores de jornada parcial vertical, pero resulta que la mayoría de estos trabajadores son mujeres. Con lo que tenemos una norma que perjudica mucho más a las mujeres que a los hombres y por tanto es discriminatoria.

¿Y ahora que va a pasar? Pues la bola de cristal de Laboro dice que no va a pasar nada de nada, es decir que el SEPE va a seguir aplicando la misma forma de cálculo de siempre y el que esté en este caso de rebaja de la duración del paro que demande si quiere. La diferencia es que gracias a esta sentencia del TJUE podría ganar la demanda. ¿Y qué? Por cada uno que demande habrá 9 que no lo hagan y en esos 9 habrá 8 que ni siquiera se enterarán de que podrían hacerlo. Además, que demandaran y ganaran no le perjudicaría a quien hubiera dictado la resolución inicial con "rebaja".

Claro que a lo mejor la bola de cristal pierde aceite por la junta del cogorcio y al final resulta que el gobierno sale corriendo a modificar la norma que acaba de ser declarada discriminatoria por el TJUE y dan una rueda de prensa y todo eso. ¿No era eso lo que pasaba con los estibadores, que por lo visto una sentencia europea malvada les obligaba a bajarles el sueldo y precarizarles el puesto porque eran unos privilegiados o no sé qué?

Los trabajadores quizá no os deis cuenta de la suerte que tenéis desde el punto de vista laboral de que vuestro país pertenezca a la CE, porque muchas de las novedades doctrinales favorables a los trabajadores han venido de Europa en los últimos años. Algunas incluso como las de este caso, declarando nada menos que discriminatoria la forma de cálculo del paro. Recordemos por ejemplo el caso de la sentencia sobre las indemnizaciones por fin de contrato temporal. Es decir que el gobierno puede tenerlo todo atado y bien atado pero solo hasta los Pirineos. A partir de ahí pierden el control. De hecho parece que hay a quien le fastidia mucho eso de que haya rojeras mandando las cosas a Europa, donde las mujeres se descocan y van por ahí en biquini y los hombres no llevan sombrero ni le piden opinión a las fuerzas vivas.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

8 comentarios: