El cobro del "paro" también beneficia a los empresaurios.

La prestación contributiva por desempleo, que es el nombre oficial del "paro" que se puede cobrar al finalizar una relación laboral en ciertos casos, se supone que fue pensada en beneficio de los trabajadores. Una especie de seguro de desempleo, es decir que la SS te paga un dinero cuando sufres el "accidente" de quedarte sin trabajo, al igual que la aseguradora se supone que te paga la reparación cuando alguien te da un golpe en el coche. Pero esto es Españistán, por lo que el uso de esta prestación se desvirtúa y acaba beneficiando a los empresaurios pero pareciendo que beneficia a los trabajadores. ¿Es que te parece rara una cosa así? Pues lo mismo que te venden que para facilitar la contratación hay que facilitar el despido, que es como decir que para que las parejas tengan más hijos hay que facilitar su abandono en la puerta de un convento. El uso fraudulento de esta prestación se basa en los siguientes elementos:

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Cálculo de derechos laborales perdidos desde que empezaste a trabajar.

Como todo el mundo sabe, o debería, en Españistán ha habido muchas reformas laborales. Entendiendo como tales la publicación de una nueva Ley fundamental que regule los derechos de los trabajadores o la modificación de la que estuviera vigente en cada momento. Especialmente de las segundas ha habido un montón en los últimos años (reformas del Estatuto de los Trabajadores), pero las primeras tampoco es que hayan sido pocas, porque tenemos al menos las Leyes de 1976 y 1977 antes del Estatuto de 1980. Por no mencionar las leyes anteriores del franquismo, que también las había y muchos trabajadores que aún no se han jubilado ya trabajaban en aquella época.

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Las guardias localizadas te las tienen que pagar y cuentan en la jornada.

Acaba de ser publicada una sentencia europea que desmonta totalmente uno de los populares mantras o rolletes típicos de los empresaurios hispánicos. Aquello de que "tal cosa la tienes que hacer pero no cuenta como trabajo". O lo que es lo mismo: "tal cosa la tienes que hacer aparte de tu jornada pero ya la cobras en nómina". Uno de los casos más típicos en ciertos sectores es el de la guardia "localizada" de noche o de fin de semana. Es decir un tiempo en el que el trabajador tiene que tener conectado su teléfono y tiene que estar no solo disponible para que le llamen sino además no estar en ningún lugar a menos de X horas o minutos del lugar donde se le pudiera requerir. O en otros sectores, eso de que tienes que hacer caja o hacer no sé qué después de cerrar pero que eso no se paga o que eso es aparte de la jornada. Pues bien, ¿eso de que hay que hacer una cosa pero no se paga lo pone en el ET o en alguna otra normativa? No. ¿Entonces dónde lo pone? Pues lo pone en la manga del empresaurio, porque solo de allí sale. De hecho en la normativa europea lo que dice es todo lo contrario.

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La discriminación salarial no es el problema sino el síntoma.

Seguramente que todos los seguidores de Laboro habréis oído en los últimos días, semanas, meses o incluso años eso de que hay que luchar o legislar contra la conocida como "brecha salarial" que separa a hombres y mujeres. Esta brecha salarial se suele definir como el problema de que algunas mujeres cobren un menor salario que los hombres que realicen el mismo trabajo, aunque esta definición es bastante imprecisa. Pero causa ternura oír decir que hay que prohibir esta brecha o desigualdad.

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Desmontando manipulaciones sobre el supuesto aumento de la contratación indefinida.

Muchos seguidores de Laboro habréis oído hace pocos días eso de que la precariedad laboral es un "mantra de la izquierda" porque por lo visto la contratación indefinida ha crecido en el 2017 el doble que la temporal. De nuevo lo de siempre: una frase sencilla, perfecta para que la repitan los contertulios agradecidos, el enterao del bar y sobre todo Subnorman, el superhéroe españistano.
Como cuando dijeron lo de que hay gente que cobra la pensión más tiempo del que trabaja y se quedaron tan tranquilos.

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Según el TS, las relaciones de trabajo mediante aplicaciones de móvil serían de falso autónomo.

Una vez más es difícil resumir en un titular un asunto ligeramente complejo. De lo que trataremos en este nuevo artículo publicado en Laboro es de que son laborales las relaciones de prestación de servicios a terceros que los trabajadores establecen con algunas empresas mediante la típica aplicación, plataforma, app o como se quieran llamar; es decir que no son profesionales o como autónomo. Mejor dicho: que la relación se establezca mediante este tipo de aplicaciones no produce necesariamente que la relación no sea laboral.

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