Nueva sentencia sobre si las guardias localizadas son tiempo de trabajo.

Hace unos meses se publicó en Laboro un artículo en el que se informaba de que, según una sentencia europea, las guardias localizadas se tienen que pagar y cuentan como tiempo de trabajo; siempre que obliguen a permanecer en un lugar determinado y a acudir al puesto en caso de llamada en un tiempo muy breve. Pues bien, una nueva sentencia nacional acaba de denegar la aplicación de esa sentencia europea en un caso determinado.

Recordemos que la sentencia europea era sobre el caso de unos bomberos belgas que en sus guardias localizadas tenían que estar disponibles en su domicilio para presentarse en el puesto de trabajo en menos de 8m. En el caso español se trata de los bomberos forestales de Madrid, que en sus guardias localizadas tienen que estar disponibles para presentarse en su puesto en menos de 30m y completamente equipados. Un sindicato presentó demanda de conflicto colectivo pidiendo que se aplicara la sentencia europea a este caso y que por tanto se declarara que esas guardias localizadas fueran tiempo de trabajo. Lo que significaría no solo que se las tuvieran que pagar como horas de trabajo sino que también contaran para los límites de la jornada laboral y por supuesto no contaran como tiempo de descanso diario ni como descanso semanal. Pues bien, el TSJ de Madrid ha desestimado la demanda alegando que no es lo mismo por tres razones principales. Como es obvio, en el fondo no estamos hablando de sentencias "de bomberos" sino de sentencias sobre guardias localizadas aplicables a cualquier sector en el que se realicen.

La 1ª razón por la que el TSJ de Madrid entiende que no es lo mismo es porque los bomberos belgas estaban obligados a residir a menos de 8m del puesto de trabajo, pero no los bomberos madrileños. Pero la sentencia española olvida que limitar el tiempo de respuesta o presencia también implica limitar la localización geográfica. Es evidente que el bombero madrileño no puede estar donde quiera sino que tiene que estar en un lugar que le permita presentarse en su puesto en menos de 30m y completamente equipado. Además de la evidencia de que ese lugar tiene que ser necesariamente su domicilio, a no ser que supongamos que el trabajador se vaya vestido de bombero al bar a tomar unas cañas o al súper a hacer la compra. ¿Cómo puede estar donde quiera o incluso residir donde quiera un bombero madrileño si el convenio le obliga a presentarse completamente equipado en 30m cada vez que tenga guardia localizada?

La 2ª razón de la desestimación es que el tiempo de respuesta no es el mismo, porque en el caso de los bomberos belgas son 8m mientras que en el caso de los bomberos españoles son 30m. Pero la sentencia española también olvida que en los bomberos belgas no están obligados a presentarse en su puesto completamente equipados, pero sí los bomberos madrileños.

La 3ª razón es más grande que la derecha de Del Potro. Dice el TSJ madrileño que, como son bomberos forestales, " se trata de un colectivo que presta servicios en el medio rural y lo habitual será que residan en localidades cercanas al punto de encuentro y que su vida social se desarrolle normalmente en la zona, y también que los desplazamientos se realicen con más rapidez que en ciudades o grandes aglomeraciones". Así que ya lo sabes. Si eres bombero forestal de Madrid y vives en Madrid o en Leganés o en las Rozas es que eres raro, porque lo "habitual" es que vivas en Rascafría y que además tu vida social la hagas cerquita del pueblo y nunca vayas a la ciudad a hacer el ridículo con tu cesto de gallinas. Eso es lo "habitual" según el TSJ madrileño, por lo que cabría suponer que las empresas demandadas demostraron con datos precisos dónde viven y dónde hacen su vida social la mayoría de bomberos forestales de Madrid. No solo eso sino que además todo el mundo sabe que en las salidas y circunvalaciones de Madrid nunca hay atascos ni retenciones y que Getafe debe tener unos 400 habitantes con boina y 300 cabras y solo tienen un coche que se han comprado entre todos, por lo que el tráfico es maravilloso.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

14 comentarios: