Hace unos meses se publicó en Laboro un artículo en el que se informaba de que, según una sentencia europea,
las guardias localizadas se tienen que pagar y cuentan como tiempo de trabajo; siempre que obliguen a permanecer en un lugar determinado y a acudir al puesto en caso de llamada en un tiempo muy breve. Pues bien, una nueva sentencia nacional acaba de denegar la aplicación de esa sentencia europea en un caso determinado.
Recordemos que la sentencia europea era sobre el caso de unos bomberos belgas que en sus guardias localizadas tenían que estar disponibles en su domicilio para presentarse en el puesto de trabajo en menos de 8m. En el caso español se trata de los bomberos forestales de Madrid, que en sus guardias localizadas tienen que estar disponibles para presentarse en su puesto en menos de 30m y completamente equipados. Un sindicato presentó demanda de conflicto colectivo pidiendo que se aplicara la sentencia europea a este caso y que por tanto se declarara que esas guardias localizadas fueran tiempo de trabajo. Lo que significaría no solo que se las tuvieran que pagar como horas de trabajo sino que también contaran para los límites de la jornada laboral y por supuesto no contaran como tiempo de
descanso diario ni como
descanso semanal. Pues bien, el TSJ de Madrid ha desestimado la demanda alegando que no es lo mismo por tres razones principales. Como es obvio, en el fondo no estamos hablando de sentencias "de bomberos" sino de
sentencias sobre guardias localizadas aplicables a cualquier sector en el que se realicen.
La 1ª razón por la que el TSJ de Madrid entiende que no es lo mismo es porque los bomberos belgas estaban obligados a residir a menos de 8m del puesto de trabajo, pero no los bomberos madrileños. Pero la sentencia española olvida que limitar el tiempo de respuesta o presencia también implica limitar la localización geográfica. Es evidente que el bombero madrileño no puede estar donde quiera sino que tiene que estar en un lugar que le permita presentarse en su puesto en menos de 30m y completamente equipado. Además de la evidencia de que ese lugar tiene que ser necesariamente su domicilio, a no ser que supongamos que el trabajador se vaya vestido de bombero al bar a tomar unas cañas o al súper a hacer la compra. ¿Cómo puede estar donde quiera o incluso residir donde quiera un bombero madrileño si el convenio le obliga a presentarse completamente equipado en 30m cada vez que tenga guardia localizada?
La 2ª razón de la desestimación es que el tiempo de respuesta no es el mismo, porque en el caso de los bomberos belgas son 8m mientras que en el caso de los bomberos españoles son 30m. Pero la sentencia española también olvida que en los bomberos belgas no están obligados a presentarse en su puesto completamente equipados, pero sí los bomberos madrileños.
La 3ª razón es más grande que la derecha de Del Potro. Dice el TSJ madrileño que, como son bomberos forestales,
" se trata de un colectivo que presta servicios en el medio rural y lo
habitual será que residan en localidades cercanas al punto de encuentro y que su vida social
se desarrolle normalmente en la zona, y también que los desplazamientos se realicen con
más rapidez que en ciudades o grandes aglomeraciones". Así que ya lo sabes. Si eres bombero forestal de Madrid y vives en Madrid o en Leganés o en las Rozas es que eres raro, porque lo "habitual" es que vivas en Rascafría y que además tu vida social la hagas cerquita del pueblo y nunca vayas a la ciudad a hacer el ridículo con tu cesto de gallinas. Eso es lo "habitual" según el TSJ madrileño, por lo que cabría suponer que las empresas demandadas demostraron con datos precisos dónde viven y dónde hacen su vida social la mayoría de bomberos forestales de Madrid. No solo eso sino que además todo el mundo sabe que en las salidas y circunvalaciones de Madrid nunca hay atascos ni retenciones y que Getafe debe tener unos 400 habitantes con boina y 300 cabras y solo tienen un coche que se han comprado entre todos, por lo que el tráfico es maravilloso.
Manda güevos, de verdad, a veces me asombra que no dejen de asombrarnos... qué país!
ResponderEliminarTengo un amigo que vive en la zona de La Cabrera. Es bombero forestal y éste año le han mandado a... Aranjuez!
ResponderEliminarAsí que si, el vive en zona rural, pero quiero ver a ese juez ir de la Cabrera a Aranjuez en 30 minutos. No hace falta que se vista, puede ir desnudo.
Al Supremo, por favor!
ResponderEliminarLo logico es que pronto se publique una entrada en laboro con la correcion de esa sentencia por el TS, pues entiendo que se recurrirá...
ResponderEliminarNo mandan tantos güevos, es Hispanistán en estado puro. El "si cuela cuela" no se limita al "despido disciplinario por si cuela" que comentó Laboro en su día. Se hace a muchos más niveles, y la ¿Justicia? no es una excepción.
ResponderEliminarQuizá a algunos os suene el caso de los profesores interinos de Murcia. Uno de tantos casos en los que se hacían despidos en verano y recontrataciones en septiembre para ahorrarse pagar los salarios del verano. Hubo quien quiso pelear, y se encontró con una curiosa sentencia de desestimación del TSJ de Murcia con la coletilla "contra esta sentencia no cabe recurso alguno".
Hubo quien no se lo tragó, recurrió igualmente al TS, y al TSJ de Murcia no le quedó otra que bajarse los pantalones y tramitar el recurso.
¿Simple incompetencia, o algo más? Pues parece que como se comenta en este artículo había mucho más: https://www.meneame.net/m/Art%C3%ADculos/historia-sentencia-declara-nulo-despido-interinos-verano
Es decir, en no pocos casos el TSJ de Murcia se ha saltado la ley a sabiendas para favorecer a la Administración Pública, y ha tratado de obstruir que los afectados reclamasen. Y también en no pocos casos el TS les tuvo que enmendar la plana.
No hablamos de casos en los que el juez dicta sentencia apresurada porque falta poco para la hora del bocata, es que juegan a cansar al ciudadano. Si cuela, pasta que ganan, y si el pringao no se ha tragado el sapo, pues qué se le va a hacer, a pagar.
No os imagináis la de casos que un pringui cualquiera puede ganar sólo por mantener el plante, no desanimarse, y tener claro que "el juez Pachangas éste dirá misa, pero la ley es clara, y manda la ley".
Y mi pregunta es, En que Universidad han dado el título al magistrado de turno? Nos seguimos manteniendo callados? Porque esto es una muestra mas del tipo de justicia (no-justicia) que tenemos los Españoles....
ResponderEliminarSupongo que se recurrirá en una instancia superior.Lo que si queda claro una vez más es el sesgo ideológico de la judicatura de este país,mayoritariamente de derecha y ultraderecha.
ResponderEliminarPor favor, saben si esta sentencia tan castiza, tan madrileña, ha sido recurrida ante el Supremo para casacion?
ResponderEliminarA falta de leerme la sentencia y sólo con el resumen de los argumentos de los expertos magistrados del TSJ que nos proporciona Laboro, únicamente se puede hacer el comentario de Belenan, aunque al sindicato de bomberos aún les queda recursos, el de casación y ante el TJUE, que es de esperar que, a la vista de la pretérita sentencia del Tribunal Europeo, recibirán una sentencia más justa (aunque recordando lo que ocurrió con la respuesta que el mencionado TJUE dio ante la problemática de las indemnizaciones a los interinos y estando una administración en medio, tampoco se puede descartar una sentencia "Donde dije 'Digo', digo Diego").
ResponderEliminarDesde luego que las sentencias de los tribunales nacionales, o autonómicos en este caso, con estos razonamientos dejan perplejo al ciudadano/trabajador y disipa la posibilidad de aparición de una actitud comprensiva en aquél hacia la Justicia y sus jueces. Y es que difícilmente se puede entender que no sea tiempo de trabajo, remunerado con complementos específicos, estar localizado y disponible con un tiempo de respuesta de x minutos, porque saber que se está 'de guardia' tiene el pequeño inconveniente de que no puedes disfrutar de tu tiempo con total despreocupación sino que por el contrario se tiene que estar preparado mentalmente y organizado logística y materialmente para reaccionar en el acto ante el aviso de servicio.
Pero este tema de las guardias localizadas (sin descartar que se reabra el debate de las presenciales) son asuntos molestos para los especie empresaurial porque eso de tener 'exclavos a todas horas pero sin pagar o pagando las que les da la gana' está en su ADN - incluyendo en aquélla a la correspondiente fauna dentro de las administraciones que comparte igual código genético.
No pasa nada..llevan 22 años dándonos por el culo.
ResponderEliminarEspañistán...
ResponderEliminarSolo una critica a vuestro argumento 1.
ResponderEliminarDesde la ignorancia supongo que se equipen en el parque. No creo que tengan el equipo de bombero en su casa. Tendran 25 minutos para ir al parque, 5 para equiparse y luego se presentan equipados en su puesto.
Hola! Muy interesante tu análisis. Nos puedes dar un link donde poder leer la sentencia completa? Gracias!
ResponderEliminarPonerse una equipación de bombero no son 5 min, y ocupa lo suyo (necesitas una furgoneta para llevarlo en el vehículo propio y poder hacer la compra.
ResponderEliminarLo habitual es..... que esto lo diga un juez..... ufffff esto sí sería un despido objetivo por inútil y por mala fe.