En resumen, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar posteriormente de todos los días de vacaciones que no hubieran disfrutado en su momento a causa de una baja médica, un permiso de paternidad, un permiso de maternidad o por culpa de la empresa en general. Incluyendo los días de vacaciones en fechas fijas que tuvieran por convenio aparte de los ordinarios.
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Muy interesante, ¿esto afectaría a los días "inhábiles" que las empresas fijan, en fechas señaladas, por exceso de jornada o asuntos propios?
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarEntiendo que esto no aplicaría a los días festivos por convenio, verdad? En mi caso tengo los días 24 y 31 como festivos por convenio, además si caen en sábado o domingo nos dan otro día de vacaciones para disfrutarlo en otra fecha.
Gracias!
La verdad es que este sitio es muy bueno y da información precisa. Pero la verdad es también que aún teniendo razón y la ley de tu parte la empresa puede joderte vivo. Y tendrás que acudir a la justicia para solventar problemas que no debían existir porque las normas están para algo... La verdad es que muchas veces no merece la pena luchar tanto y es mejor si estás trabajando con empresaurios buscarte otra cosa mejor. Porque el que se va a tirar años en el paro y en el juzgado vas a ser tú y el empresaurio al final igual te pagará y restaurará en el mejor de los casos tus derechos, pero el mal trago que pasas tú y tu familia no te lo quita ni dios... No hay justicia, no la busquéis porque no la hay. La justicia sale muy cara y no sólo por lo que te cobrará un buen abogado sino porque la lentitud con que se abordará todo hará que te desesperes y si no lo mandas todo a la mierda antes igual, en el mejor de los casos, ganas y santas pascuas... Pero si encima de todo en el peor de los casos, teniendo razón, vas y pierdes... Entonces se te queda una cara de bobo que no habrá quien te la quite. Y entonces es cuando piensas que quizá, después de todo los padefos no sean tan tontos... Yo no he sido un padefo precisamente, y estoy en paro por defender mis derechos y los de toda la plantilla. Todos se beneficiaron de mi trabajo, ahora les pagan las horas extras y tienen festivos y yo estoy en el paro. El Derecho puede ayudar pero mientras no cambien mucho las cosas las empresas siguen teniendo la sartén por el mango. Y por desgracia para todos, los trabajadores no ayudan mucho a que las cosas cambien.
ResponderEliminarUn saludos para todos y mi gratitud a Laboro por su magnífica labor.
En primer lugar darle todo mi apoyo moral al anónimo desencantado y defraudado, a partes iguales, con/por los excompañeros, a los que parece que benefició con sus reclamaciones y lucha, y por/con la justicia (en minúsculas porque raramente el trabajador consigue JUSTICIA) de cuyos tribunales obtuvo un varapalo. Sé de lo que hablas por compartir experiencia.
ResponderEliminarPor otro lado, mostrar mi satisfacción con la sentencia del TS, al que a veces critico, y felicitar a todos aquellos trabajadores que obtengan beneficio de ella en tanto en cuanto puedan disfrutar de los días de vacaciones especiales.
Sin embargo, no ha tenido tanta suerte la magistrada rumana a la que el TJUE le ha dicho que el número de días de vacaciones están en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en la legislación rumana el permiso parental no es considerado como tal, esto es trabajo efectivo. Con lo que ese período de permiso parental que disfrutó, se le descontó proporcionalmente a la hora de calcularle el otro período, el vacacional.
¿Qué dice la regulación europea, Directiva 2010/18, al respecto? Pues la cláusula 5,2 dice que: "Los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental se mantendrán sin modificaciones hasta el final del permiso parental. Al finalizar el permiso parental se aplicarán dichos derechos, incluidos los cambios derivados de la legislación, de los convenios colectivos o de los usos nacionales."
Siguiendo esta cláusula y el artículo 7 de la Directiva 2003/88, que regula el período vacacional, los magistrados dan la razón al Abogado del Estado rumano y sentencian que la normativa rumana respecto al permiso parental, que no lo equipara a trabajo efectivo, no es contraria a las Directivas europeas citadas.
Y siguiendo con el comentario anterior: es bochornoso por no decir vergonzoso que en dicha sentencia del TJUE, en el punto 37 del apartado 'sobre la cuestión prejudicial', se reconoce que la jurisprudencia de dicho Tribunal viene reiterando que un permiso que es garantizado en el Derecho de la UE no puede perjudicar ("menoscabar") el derecho a disfrutar de otro permiso que también está garantizado por ese mismo Derecho de la EU; con lo que en una acto de contradicción escandaloso, finalmente decide refrendar la legislación rumana que perjudica un derecho, a las vacaciones, cuando se permite reducir proporcionalmente los días de asueto por haber disfrutado de otro permiso/derecho, el parental.
ResponderEliminarAbsolutamente rechazable la decisión del TJUE en la sentencia de 4 de octubre de 2018, asunto C-12/17, y dado que dicho permiso parental (para el cuidado de un hijo menor de 2 años) generalmente es solicitado por las mujeres, podría constituir un tipo de discriminación indirecta, pues con una normativa, la rumana, aparentemente neutral e imparcial (como lo es que el cálculo de los días vacacionales esté en función del trabajo efectivo negando esta consideración al permiso parental, y que, insisto, es principalmente disfrutado por las madres), perjudica a las trabajadoras.
Totalmente de acuerdo con el anterior comentario y totalmente identificada.
ResponderEliminarHola, estoy de baja desde agosto 2020, la empresa me tiene que dar los 15d y los 30d de este?
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