Al continuar el mismo negocio, se produciría una sucesión de empresa por la cual la nueva empresa tendría la obligación de quedarse con los trabajadores de la empresa anterior y en caso contrario podrían presentar demandas de impugnación de despido. Pero los lectores habituales de Laboro (de la web y sobre todo de los libros) ya sabrán o deberían saber que el plazo para iniciar las acciones legales de demanda de impugnación de despido es de 20dh. Por lo que se supone que los trabajadores del supuesto anterior ya no podrían impugnar sus despidos por haber trascurrido ese plazo. Como es obvio, en muchos casos se usa este truco para deshacerse de las plantillas en traspasos de negocio. Por ejemplo, un hotel familiar cierra, los echa a todos, a la semana siguiente comienzan unas supuestas obras de reforma porque el hotel lo ha comprado una cadena y se produce la reapertura al mes siguiente. Pudiendo haber abierto antes o incluso pudiendo haber dejado abierto el hotel, pero querían cerrarlo 20dh para dejar pasar el plazo de demanda de despido.
Gracias a la nueva sentencia del TJUE los trabajadores afectados por una sucesión de empresa podrían demandar si la nueva empresa no se quedara con ellos tras la reapertura aunque hubieran sido despedidos por la empresa anterior hace más de 20dh siempre que la finalidad de los despidos hubiera sido evitar su pase a la nueva empresa.
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Gracias Laboro por informarnos con buenas noticias en cuanto a mejora de derechos laborales por parte del TJUE (y del TS, en el anterior artículo, para ser más preciso), pero quedando a la espera de que se consolide la jurisprudencia pues dados los bandazos a que estamos acostumbrados no nos sorprendería que en un futuro donde dijeron 'Digo, digan Diego', si bien esto es más habitual cuando la parte contraria es el Abogado del Estado de alguno de las miembros de la UE (recordemos la sentencia sobre indemnizaciones a interinos o la de este pasado 4/10/2018 del periodo de permiso parental excluyente para el cómputo de las vacaciones - un caso que afecta a los trabajadores rumanos).
ResponderEliminarYa Laboro ha tratado en varios artículos el tema e los plazos que bien sabemos que son 'paupérrimos', más aún cuando se comparan con los de las administraciones, sus entidades e institutos, con lo que, y en total acuerdo con Laboro, esos lapsos se deberían incrementar en al menos iguales vencimientos que los de aquéllas aunque la demanda vaya dirigida contra empresas privadas. Pero conseguir ésto va a ser realmente complicado por la más que segura oposición de los gobiernos de cada momento, los poderes económicos a la luz y en la sombra y todos o casi todos los partidos políticos (que yo recuerde a ninguno se le ha oído hablar al respecto). En fin querer al menos unir mi queja a la de Laboro y otros...
pueden hacer referencia a la sentencia?
ResponderEliminarLa demanda después de la reapertura contra que empresa sería con lalos cesante o la nueva
ResponderEliminarEsto nos acerca a Europa. En numerosos paises hay varios meses para demandar contra un despido, y no existe el cachondeo laboral de Espanhistan, basicamente porque la indemnizaciones, en caso de probar el engaño al empleado, son incluso mayores por daños y perjuicios.
ResponderEliminarLa capital de Españistan está en el polígono de las quemadas de Córdoba capital
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