La ley del IRPF establece una serie de rentas o ingresos exentos de este impuesto y entre ellos están "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad." El TS ha interpretado en su sentencia que dentro de las "demás prestaciones públicas" están también las de maternidad que abona la SS (mejor dicho, el INSS). De lo que cabe deducir de forma indiscutible que dentro de esas "demás prestaciones" también estaría la de paternidad porque también es una prestacón relacionada con el nacimiento, parto... Aplicar el criterio contrario sería una discriminación por razón de sexo evidente. De todas formas, la SS ha pedido una aclaración al TS al respecto.
Quizá sea necesario recordar que las prestaciones de maternidad y paternidad son el dinero que paga la SS a las madres y padres trabajadores en las 16 y 5 semanas posteriores al parto o adopción. Es decir que durante esas semanas vuestro "sueldo" lo paga la SS y no vuestra empresa. Pero esa prestación os la pagaron con retención de IRPF y os apareció en la declaración del IRPF que presentasteis al año siguiente. Es decir que ese dinero os lo consideraron sujeto a IRPF, en contra de lo que ha dictaminado el TS en esta sentencia.
Resumiendo, en muchos casos o pagasteis más si la declaración del IRPF os salió positiva u os devolvieron menos si os salió negativa. Tanto las madres como los padres. Aunque no siempre. Por ejemplo, habrá casos de trabajadores con bajos ingresos a los que les hubieran devuelto todo lo que les hubieran retenido y por tanto Hacienda no les debería nada. ¿Cómo saberlo? Teóricamente se trataría de volver a calcular la declaración del año correspondiente pero sin poner el ingreso de la prestación de maternidad o paternidad. Os deberían la diferencia entre el resultado de esa declaración y el resultado de la que presentasteis en realidad. Si hubiera diferencia a vuestro favor os la tendrían que devolver, pero solo de las declaraciones de los ejercicios del 2014 en adelante, es decir las presentadas desde el año 2015 en adelante, porque de las anteriores ya han pasado los 4a de prescripción.
Para pedir devoluciones a Hacienda hay un procedimiento general de "devolución de ingresos indebidos". Pero según el gobierno no va a ser necesario que lo utilicéis, a pesar de que no faltan pescadores a río revuelto que ya están intentando ganar dinero en plan "yo te lo hago". El gobierno dice que Hacienda implementará un sistema informático sencillo con el cual las madres y padres podrán saber si les deben algo al respecto y en ese caso solicitar su devolución. No hay prisa porque el plazo para solicitar las devoluciones del ejercicio del 2014 no finalizaría hasta el 30/6/2019.
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Articulo muy interesante, Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por la aclaración. Como bien explicáis, en los medios de comunicación nada se ha dicho del permiso de paternidad y como es lógico deberia ser el mismo tratamiento que el permiso de maternidad.
ResponderEliminarUna cuestión y que todavia no tengo claro para realizar la rectificación de la declaración es si considerar como mayor "gasto deducible" la cuota pagada por el trabajador que te quita el INSS cuando estas de baja por maternidad/paternidad. No se si este punto lo teneis claro.
Gracias.
Según los razonamientos de la sentencia del TS, la Agencia Tributaria interpretó la ley 'barriendo para casa', en este caso no tengo claro si la casa era la de todos los españistanos porque a algunos, está más que claro al menos ahora, que no se les aplicaba la ley correctamente y se les hacía tributar. En la sentencia hacen un estudio de la ley tributaria de 2006 en concreto del Preámbulo y especialmente del artículo 7, letra h en que, en aplicación del sentido común pero siguiendo a rajatabla el artículo 3 del código civil (interpretación de las normas según el sentido propio de sus palabras), concluyendo que si se dice "también" eso quiere decir que la prestación por maternidad no sólo está exenta de tributar cuando se percibe de las CCAA, sino "también" de la Seguridad Social (o lo que es igual, del Estado). Y por extensión la prestación por paternidad pues se percibe por idénticas razones que la de maternidad (ocuparse de su vástago).
ResponderEliminarCon esto se sigue "promocionando, incentivando y facilitando", en mi opinión insuficientemente todavía, la natalidad, pero tras centurias de despreocupación y desprecio por este tan transcendental asunto, cualquier cosa que se haga por pequeña que sea, es para celebrar.
Gran artículo
ResponderEliminarSe me olvidó añadir a mi comentario que es curioso que nadie, perceptores, jueces, etcétera, se diera cuenta de que en la ley había un 'también" que unido al hecho de estar inserto en un artículo de exenciones del pago del IRPF, ya de por sí era suficientemente indicador de que no había que tributar por la prestación de maternidad/paternidad.
ResponderEliminarY solamente cuando una persona con una buena cartera le ha echado valor y dinero batallando contra Hacienda, o sea contra el Estado, es cuando se les han descubierto las trampas.
Si no tienes recursos económicos importantes ya sabes lo que toca: 'ajo y agua', como bien sabemos y experimentamos la mayoría de hispañistanos. ¡Que eso de la justicia gratuita es el típico cuento 'de sí, pero no'! (vamos como lo de los derechos del ET condicionados que Laboro nos descubrió en su artículo "Los derechos vacíos o como vender la moto a los trabajadores"). La realidad es que, como se suele decir en ese país que se atribuye medio continente del otro lado del Atlántico, cuanto más puedas pagar, más justicia conseguirás.
Oski, yo entiendo que sí.
ResponderEliminarDe todos modos, lo que hay que presentar en hacienda es una solicitud de rectificación por ingresos indebidos; y ahí, no hay que hacer los cálculos. Los hace la Agencia Tributaria.
Un saludo a tod@s y enhorabuena por el blog.
geniales como siempre
ResponderEliminarSi hice la declaracion el año pasado y me salio positiva pero este año no la hice tengo derecho a pedir la devolución tmbn?
ResponderEliminarBuenos días, he entrado buscando información y me he encontrado con este articulo.
ResponderEliminarAntes de nada deciros que me apunté hace una semana a una PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA RETENCCIONES INDEBIDAS DE IRPF MATERNIDAD /PATERNIDAD, por lo que se comenta en el grupo somos ya 700 personas entre madres y padres, me gustaría si es posible desde este blog, dar visibilidad a nuestro problema.
Por norma general, somos trabajadores que solicitamos antes de la sentencia de 2018 nuestra devolución de IRPF y por haberlo hecho antes nos lo deniegan, hay como dos subgrupos, los que están aún en plazo de poder cobrar porque sus nacimientos fueros posteriores a 2014 y creo que si reclaman van a cobrar y otro sector que denunciamos antes a esta sentencia basándonos en una de TSJ de Madrid del 2016, por lo tanto estamos hablando de trabajadores con hijos del 2012, que por ahora no vamos a cobrar nunca, en parte porque solo agotamos la via administrativa y no la judicial por los costes que eso conlleva y ahora el procedimiento ha prescrito. De todos modos muchas gracias por el blog y todos tus artículos.