Cuándo sería baja por contingencias profesionales aunque la mutua lo negara.

Una enfermedad o accidente puede ser por contingencias profesionales o por contingencias comunes. Estando de baja por contingencias profesionales se cobra más que por contingencias comunes, a no ser que el convenio lo mejore. Pero a veces pasa que la mutua te deniega la baja por contingencias profesionales y tú si quieres se la pides a tu médico de cabecera pero por contingencia comunes. En esos casos, se podría iniciar el proceso para cambiar las contingencias comunes por contingencias profesionales para cobrar más, sin obligación de contratar abogado. Por lo que es necesario explicar cuándo existen realmente las contingencias profesionales aunque el médico de la mutua diga lo contrario, teniendo en cuenta que en última instancia no sería ese médico ni la mutua quien tuviera la última palabra al respecto. Las contingencias profesionales son las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Como es obvio, no es lo mismo una cosa que la otra y el problema es que la palabra "accidente" induce a mucha confusión.

Saber si una enfermedad es profesional o no es sencillo desde el punto de vista legal. Hay una relación oficial de enfermedades que se consideran como profesionales dentro de cada actividad. Si tu enfermedad no estuviera en ese listado no sería una enfermedad profesional. Pero aunque lo estuviera, tampoco querría decir necesariamente que fuera profesional en tu caso, porque la actividad de tu empresa tendría que estar dentro de las que producen esa enfermedad según el listado. Por ejemplo, una enfermedad se puede considerar como profesional en la construcción pero no en la hostelería.

De ahí que a veces se pida que se añada tal o cual enfermedad a dicho listado o que se amplíen las actividades que causan una enfermedad ya incluida. Cosa que se ha hecho poquísimas veces, porque la última relación oficial de enfermedades profesionales entró en vigor el 1/1/07 y desde entonces solo se ha modificado dos veces para añadir dos agentes cancerígenos. Por cierto, tal y como te estás imaginando, en esta relación de enfermedades profesionales no están ni la depresión ni la ansiedad ni otras enfermedades mentales. Pero digamos que al menos está claro lo que oficialmente es y no es una enfermedad profesional, aunque en algunos casos se pudiera discutir en la barra del bar que la relación oficial fuera escasa o insuficiente.

El problema o confusión suele estar en los accidentes de trabajo. Los trabajadores e incluso los profesionales tienden a pensar que los accidentes de trabajo son solo "sucesos". Algo así como estrellarse con el coche en viaje de trabajo, caerse de un andamio, torcerse el tobillo en la empresa o que te caiga un cascote en la obra. Pero no son solo eso. También pueden ser accidentes de trabajo un infarto o una depresión. ¿Porque lo dice en Laboro? Pues no, porque lo dice en el art.156 LGSS:

"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."

Por ejemplo, un infarto, un ictus, una apendicitis o en general cualquier proceso repentino sufrido en el trabajo es un accidente de trabajo. Aunque no te rompas la pierna o te luxes el hombro, es decir aunque en lenguaje coloquial nadie llamara accidente a lo que hubieras sufrido. Por supuesto, quien dice en el trabajo dice también yendo al trabajo, saliendo del trabajo, almorzando o en general haciendo cualquier cosa relacionada con el trabajo aunque estuvieras fuera del centro de trabajo y de horas de trabajo. No es imprescindible que la culpa del accidente sea del trabajo o de la empresa, porque la LGSS también admite como accidente de trabajo el sufrido sencillamente trabajando o por trabajar, para decirlo de una forma que todo el mundo entienda. Por ejemplo, para que un infarto sea accidente de trabajo no es necesario que lo sufras por hacer grandes esfuerzos en tu trabajo sino que basta con que lo sufras en el trabajo. Sería la empresa la que tendría la carga de probar lo contrario.

Lo que se suele olvidar o desconocer es que dentro de los accidentes de trabajo también estarían las enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo aunque no fueran enfermedades profesionales. Una depresión no puede ser una enfermedad profesional porque no está en el listado oficial de las mismas, pero una depresión sí que sería un accidente de trabajo cuando estuviera causada por el trabajo. Lo mismo podría suceder con cualquier otra enfermedad mental.

Claro que a lo mejor el médico de la mutua podría diagnosticarte una enfermedad diferente de la que tuvieras y que no estuviera en el listado de enfermedades profesionales. O bien podría decirte que una depresión causada por el trabajo no fuera un problema médico sino un problema laboral, lo cual sería falso por lo explicado anteriormente. Por lo que o bien mentiría profesionalmente o bien no sabría de lo que habla profesionalmente. Quizá haya que tener en cuenta que cuando una baja se califica como contingencias comunes la mutua ahorra dinero. Quizá tampoco haya que olvidar que las mutuas contratan a los médicos que quieren pero les pagan con dinero público; algo así como los profesores de religión. Para finalizar, tampoco habría por qué olvidar que los trabajadores podrían grabar de forma oculta sus conversaciones con los médicos de las mutuas en sus revisiones médicas y usar esas grabaciones un un procedimiento de demanda laboral. ¿Donde pone que a los empresaurios o a los trabajadores sí que se les pueda grabar pero a los médicos no? Pues eso.

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