Realmente no es una nueva "ley europea" sino una directiva europea, que digamos que es casi lo mismo. Una directiva europea obliga a todos los países miembros de la Unión Europea a modificar sus legislaciones nacionales para adaptarlas a las nuevas normas contenidas en esa directiva. Esta nueva directiva europea sobre conciliación entraría en vigor a los 20d de su publicación oficial, a partir de los cuales España tendría la obligación de modificar su legislación laboral en un plazo de 2a. Al menos el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y probablemente también la Ley General de la Jurisdicción Social. En el caso de que España incumpliera el plazo, no cabría reclamación a la empresa pero sí reclamación patrimonial al Estado y multas de la UE a España. Sin más preámbulos, a continuación tenéis un resumen de esta nueva directiva:
- Permiso de paternidad y de maternidad de 4m a disfrutar antes de que el niño cumpla 12a. Es decir que no solo subiría el permiso de paternidad sino que también subiría el permiso de maternidad porque actualmente es de 16s (112d), que son algo menos de 4m (entre 120d y 123d según la fecha exacta).
- Permiso de 5d laborables retribuidos por año para cuidadores de familiares con problemas médicos.
- Derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible por cuidado de menores de 12a y de familiares. Por ejemplo el horario flexible y/o el teletrabajo. Los empleadores deberían justificar cualquier denegación de estas peticiones.
- "Prohibir el despido y cualquier preparación para el despido" (textual) por solicitar o disfrutar de los derechos anteriores. A las empresas no les sería suficiente con probar que se cumplieran las causas de despido objetivo, como sucede actualmente, sino que además también tendrían que probar que el despido nada tuviera que ver con el ejercicio de esos derechos.
- Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Sin retribución ni protección contra despido.
- España debería garantizar la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas que incumplieran. Podrían ser multas y/o indemnizaciones al trabajador. Se deja a la perspicacia del lector adivinar si España finalmente pondría un sistema de multas (cobraría el Estado) o de indemnizaciones (cobraría el trabajador y sería un aliciente para usar estos derechos).
- España tendría que difundir la información sobre estos derechos. Por ejemplo con una campaña de anuncios en televisión parecida a las de tráfico, incendios, enfermedades de transmisión sexual... pero en este caso sobre los nuevos derechos laborales de conciliación. Se ruega a los lectores dueños de infalibles memorias que escriban un comentario en este artículo recordándoles a los más desmemoriados las campañas informativas que en el pasado ha habido en TV sobre derechos del trabajo... que seguro que ha habido tantísimas que precisamente por eso nadie recuerda exactamente ninguna.
Aunque seguro que sale algún podemita independentista con rastas diciendo que el permiso de paternidad y de maternidad de 4m ya está aprobado y en vigor desde el 2010 en una directiva anterior y que España incumplió y sigue incumpliendo el plazo que tenía para aplicarla. Pero es que no ha dao tiempo, porque desde el 2010 España ha ganado 1 mundial y 1 eurocopa de fútbol, 1 mundial y 1 europeo de balomnano, 3 europeos de baloncesto, 2 copas Davis y en el mundial de dardos sobre patines el árbitro estaba comprao. Sobre todo, desde el 2010 ha habido un golpe de estado ilegal en Cataluña, una ocupación ilegal de la Moncloa y una autoproclamación legal de presidente en Venezuela. Si es que faltan horas en el día para ir poniendo tonterías de derechos de cuidar a los hijos y a la familia en vez de cuidar a la empresa. ¿Quién te paga, tu familia o la empresa? Pues eso.
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Sois estupendos pero lo único que no me convence es abreviar las unidades de tiempo a la primera cifra: "4m (meses) a disfrutar antes de (...) 12a (años)". Lo primero que leo es que está previsto ampliar el permiso de paternidad hasta 8s, ¡y pienso que son 8 segundos! Admitamos que la unidad de tiempo del Sistema Internacional es el segundo y su símbolo, la ese minúscula.
ResponderEliminarNo hay ningún error. El permiso actual es de 8 segundos y se verá ampliado a 4 metros a disfrutar dentro de los primeros 12 amperios.
EliminarTou che
EliminarLOL
EliminarTOP
EliminarNo os hagáis ilusiones, ésta es una de esas que nunca se transponen y de las que se paga con alegría la multa por ello. Vease https://www.google.com/search?q=DIRECTIVA+2014/17/UE
ResponderEliminarLee otra vez el artículo completo porque no te has enterado
EliminarEl artículo ha sido corregido desde ayer sobre el tema de la entrada en vigor.
Eliminar¿Esto implicaría que, si se aprueba en abril, a partir de mayo-junio habría 4 meses de permiso de paternidad?
ResponderEliminarDerecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. *Sin retribución ni protección contra despido.*
ResponderEliminarAlguien puede aclarar este último punto?
Entiendo que el punto 5 está mal no?
ResponderEliminarese sin retribución vale, pero si lo tomas no tienes protección contra el despido? un poco raro...
Me gustaría plantearlo en la negociación de nuestro próximo convenio pero, ¿cual es la base legal en la que me puedo apoyar para decirles que "esta nueva directiva europea es de obligado cumplimiento por las empresas desde que entra en vigor aunque aún no se hayan modificado las leyes nacionales"? Porque ya me conozco la respuesta cuando presente esto.
ResponderEliminarEl artículo ha sido corregido desde ayer en ese tema de la entrada en vigor.
EliminarNo entiendo la 5:
ResponderEliminarNo entiendo que no tenga protección contra despido, si es un derecho entiendo que no te pueden despedir por ejercerlo... no es así?
En el punto 5 no hay ningún error. Es lo que dice el texto de la nueva directiva. Mejor dicho, en la nueva directiva no dice que el uso de ese derecho 5 suponga ni que sea retribuido ni protección contra el despido mediante la inversión de la carga de la prueba explicada en el punto 4. En cambio, la directiva sí que expresa específicamente ambas cosas (remuneración y protección) para los derechos explicados del 1 al 3.
ResponderEliminarTambién debería de aumentarse el permiso de maternidad, porke mínimo son 6 meses de lactancia y si están "lactando" 1'5 años o 2 años, mejor que mejor
ResponderEliminarImagino que también es aplicable a la función pública, ¿verdad?
ResponderEliminarY qué pasa con aquellas profesiones que dependen de una mutua? (Arquitectos, abogados..) deben estas adaptar el importe actual al proporcional a 4 meses? O estas son un mundo aparte dela unión europea? Gracias!
ResponderEliminarPienso que sí te quieren despedir alegaran cualquier otro tema, es decir, camuflarse la causa, y en relación a los derechos que tienen en Europa, no nos asemejamos en nada, seguimos siendo el culo del mundo!!!!!!
ResponderEliminarNo te falta un ápice de razón: siempre la inventiva del empresaurio hispanistaño a la hora de buscar causas para el despido 'improcedente o por sus güevos' ha rayado en la genialidad, para desgracia del hispanocurrante. Y encima es a éste al que le toca demostrar, salvo en los despidos supuestamente objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, que el despido tuvo unas razones fábuladas o falaces. ¡Y en no pocas ocasiones, los jueces no quieren ver el engaño! creyendo las falacias (será por lo que nos recuerda Laboro: Hay que cuidar a las empresas porque "¿quién te paga, la empresa o tu familia?").
EliminarA lo mejor a más de uno le toca leerse otra vez lo de la inversión de la carga de la prueba.
EliminarSupongo que te refieres a que más de un juez o magistrado se debiera empapar o profundizar en el conocimiento y adecuada aplicación de la inversión de la carga de la prueba para por ejemplo cumplir con el mandato constitucional de tutela efectiva de los jueces, la garantía del derecho de indemnidad y protección del derecho a que no se produzca indefensión.
EliminarCuando hay demandas de vulneración de derechos fundamentales, todos conocemos las peripecias argumentales que elaboran los jueces y magistrados de todos los órdenes jurisdiccionales y lerárquicos para no ver tales actuaciones empresariales contrarias a los derechos del capítulo II, sección 1a del Título I CE, y describirlas como causas de despido improcedente y no nulo. Por eso, mucho me temo que seguirán existiendo, además de los padefos deluxe y ordinarios, sentencias que nos dan referencia del nivel o calidad de la justicia en Españistán.
En cualquier caso, gracias por recordarnos a tus fieles lectores que existe la inversión de la carga de la prueba, aunque la prueba de su existencia, no es prueba de su aplicación por quienes están facultados y obligados.
Total y absolutamente de acuerdo. Vivido, desgraciadamente, en carnes propias.
EliminarEl artículo ha sido corregido y ampliado desde ayer sobre el tema de la fecha de entrada en vigor y sobre el permiso de maternidad.
ResponderEliminarPor favor, no os podéis limitar a tener un blog. ¡Deberíais tener un programa de televisión! No sólamente para llegar a más gente, sino porque sois adictivos: cada semana espero impacientemente el email con la nueva entrada.
ResponderEliminarSuscribo todo lo que dicen los demás en los comentarios, y bueno, ojalá Europa nos salve en la medida que pueda. Pero ¡sois la caña de España! :D
¿Diferencias? En el contenido de la directiva hay varias diferencias en la nueva respecto a la anterior, que de momento sigue en vigor. Pero no hay ninguna diferencia en que se la podrían pasar por el arco del triunfo igualmente aunque diera lugar a multas. ¿Os acordáis de cuando jodieron a los estibadores diciendo que Europa ordenaba no sé qué y que habría multas? Pues eso.
ResponderEliminarGran artículo! Actualización: Podemos defiende el derecho a un chalé en Galapagar cuando los padres de la criatura pertenezcan a la misma empresa. El chalé dispone de piscina y tres sirvientes que disfrutarán de todos sus derechos laborales (excepto la cotización empresarial a la Seguridad Social, porque son sirvientes autónomos)
ResponderEliminarY ampliar a 14 años la edad por cuidado de menores y no 12!?
ResponderEliminarMe ha encantado, gracias! :) :)
ResponderEliminarPor fin la UE se ha dado cuenta de que medidas como la de conciliación de la vida personal o familiar y laboral son imprescindibles por ejemplo para luchar indirectamente contra el envejecimiento de la población europea, pues de alguna manera, a mi me parece muy evidente al menos, favorecer la conciliación puede favorecer la natalidad desde la diversidad familiar existente (uniparental, homoparental y, por supuesto, la heteroparental -aunque no podemos excluir que en un futuro tengamos una roboticoparental, además de las esporádicas crianzas por especies animales como la canina tan perseguida, lobas, que amamantaron ni más ni menos que a los fundadores de la Roma clásica y a otros humanos de menor relevancia histórica, y no es coña).
ResponderEliminarY es que si no cuidamos de que en Europa haya un crecimiento demográfico adecuado y sostenible de su población autóctona, y por otro lado imponemos limitaciones a la inmigración (sin querer entrar a hacer valoraciones de las políticas al respecto en uno u otro sentido pues no es el lugar), la existencia del Viejo Continente tal y como lo conocemos (o algunos quieren) está en serio riesgo de desaparecer (que no tiene por qué ser malo, quizás). Si se van a obtener los resultados esperados, eso dependerá de muchos factores, entre los cuales la voluntad de los políticos, con menor miopía que la que han demostrado hasta el momento, va a ser clave, pues hasta ahora han velado por que las empresas no tuvieran demasiadas pérdidas económicas olvidándose de las familias para que no tuvieran pérdidas de todo tipo.
Pues sí, tu comentario es muy acertado pero como Hispañistán es caso aparte, pues nos toca sufrir las consecuencias.
ResponderEliminarY para ejemplo, la sentencia del TC ante el recurso de amparo de un trabajador, varón, de género, claro, que denunciaba discriminación por razón de sexos en el permiso de 4 semanas (entonces) en lugar de las 16 del permiso de maternidad. Y el TC le contestó que no lo hubo porque este último es tan prolongado para necesaria recuperación física y psíquica de la madre, y el permiso de paternidad no está concebido para tal fin. Parece ser que al TC se le olvidó la Directiva 2010/18/UE de 8 de marzo de 2010, como también, como decís tú y Laboro, a los distintos gobiernos PPSOE azul y rojo que no se les puso en los c. llevar a cabo la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento legal (¿sería por la crisis o por la presión de los poderes económicos en la sombra?).
Una directiva aprobada y en vigor desde el 2010? Cuál? Creo que os confundís con una propuesta de la Comisión que nunca fue adoptada por el Consejo y que finalmente la Comisión retiró. Por favor informaos bien de lo que decís antes de escribir un post, si no perdéis credibilidad en el resto de cosas.
ResponderEliminarPor supuesto que fue aprobada por el Consejo e incluso se publicó en el BOE y está en vigor. De hecho en la propuesta para la nueva directiva se dice textualmente que se deroga esta directiva anterior del 2010.
EliminarLo que pasa es que España comunicó a la UE que consideraba que el Estatuto de los Trabajadores de 1995 y con la reforma laboral del 2012 ya cumplía con esa directiva del 2010; es decir que España considera que la excedencia por cuidado de hijo menor de 3a que siempre ha existido en el ET es ese "permiso parental" del que habla la directiva, porque ésta no decía nada de que fuera retribuido. Sin embargo la nueva sí que obliga a que el permiso debe ser retribuido, aunque no al 100% sino al mismo importe que las bajas médicas.
Sí que tienes razón en lo de que hay que informarse bien antes de escribir.
He escuchado la onda expansiva y he venido a ver que era... vaya zas.
EliminarComo siempre, geniales, gracias.
Estoy contando los minutos por la 7.
ResponderEliminarLa primera multa que le (nos) va a caer al Estado va a ser por ella.
-"Qué no España,que no vale poner un anuncio mudo de 5s entre todotómbola de la suerte y anuncios de teletienta a las 4 am".
-"Es que las empresas dicen que si trasponemos la directiva les estoy echando de Españistán y van a tener que solicitar eres a mansalva".
Lo cierto es que sabríamos que algo está cambiando si diesen anuncios en TV, carteles en carretera y paradas de autobus/metro como las del PAS (protege, ayuda y socorre) pero con Papeleta, A poner demanda y Seguir trabajando con los derechos reforzados.
Qué falta de colaboración por parte de los lectores. Nadie ha puesto un enlace de YouTube a alguno de los ciientos de anuncios de instituciones oficiales que seguro que ha habido en la tele sobre derechos de los trabajadores.
ResponderEliminarQuisiera hacer una pregunta . Si es tan amable de contestarme se lo agradecería. Estoy disfrutando la reducción de mi hija cuando se me termine la puedo ampliar a mi segundo hijo ? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarOpino que por mucho que mejore la
Ley de dependencia y nos den más derecho a los trabajadores, mientras que el despido sea libre, que no gratis, y la justicia más rápida, no nos atreverenos a hacer valer nuestros derechos
Deberia de haber dos despidos:el NULO y el PROCEDENTE.
Y las sentencias en mucho menos plazo.
¿Tú te imaginas lo que significa la readmisión por despido nulo para "Toñi la camarera" en el bar de Manolo contra la voluntad de Manolo? Significa sencillamente que la puteará hasta que se vaya por voluntad propia, porque Manolo ya sabe por experiencia que Toñi no se atreve a hacer valer sus derechos. Además en el 99% de los casos Toñi no quiere que la readmitan (menos aún después de haber demandado) sino cobrar e irse. De hecho, muchos empresaurios cuando despiden a un trabajador le amenazan con que si les demanda les readmite.
EliminarSe repite una vez más que no puede haber ninguna legislación laboral, por muy buen que te la imagines, que pueda proteger a los flojos y padefos porque por definición estas personas no hacen uso de sus derechos, por lo que da lo mismo cuáles sean.