La jornada a la carta.

La "jornada a la carta" es un derecho laboral para todos los trabajadores que está en vigor desde marzo de 2019. En realidad se llama derecho de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, pero a las pocas semanas la prensa del régimen le puso este nombre de "jornada a la carta" con el claro interés de desvirtuar y desacreditar este nuevo derecho, presentándolo como una especie de lujo o capricho del trabajador vago que perjudica a los abnegados empresarios que solo piensan en darte de comer a ti y en levantar el país.

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El truco de "lo hemos acordado con el sindicato".

La situación es la siguiente. Un empresaurio de pronto decide cambiar las normas laborales en su empresa. Que si cambiar el horario, que si bajar los sueldos, que si cambiar las funciones, que si cambiar los días de descanso, que si cambiar las condiciones del salario variable, que si cambiar las vacaciones... O incluso cambia cosas más "serias", como los tipos de contrato, el convenio de aplicación o hasta cambiar a los empleados de empresa. Entonces algunos trabajadores le preguntan al empresaurio o a su encargao, perro fiel, que por qué, que ahora qué pasa, que no me viene bien, que si se puede hacer legalmente... Pero el empresaurio y/o el encagao resuelven la cuestión contestando que se lo han preguntado al delegado tal del sindicato cual y que ha dicho que sí, que se puede, que no pone ningún problema.

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La empresa no puede cambiarte de contrato sin consecuencias legales.

Cuántas veces se oye decir a un trabajador algo así como que "mi empresa me ha cambiado de contrato", pero sin que el trabajador lo firme. Sencillamente eso no se puede hacer. Mejor dicho: hacerlo tiene unas consecuencias legales totalmente diferentes a las que pretende la empresa y favorables para el trabajador. No estamos hablando de modificar el contrato vigente sino de finalizar dicho contrato vigente e iniciar uno nuevo y todo ello sin que el trabajador firme nada. Por supuesto, esta idea es perpetrada por una "asesoría Pepe". Es de simple sentido común que un contrato es un pacto entre dos partes, por lo que es materialmente imposible que una empresa inicie unilateralmente un contrato de trabajo que vincule al trabajador. La jugada podría ser como la siguiente:

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Seguir cobrando sin trabajar.

La legislación laboral prevé un caso en el cual el trabajador puede seguir cobrando de la empresa, estando de alta en la SS con sus correspondientes cotizaciones, pero sin prestar servicios y por supuesto contra la voluntad de la empresa. No estamos hablando de vacaciones, ni de festivos, ni de descansos, ni de permisos retribuidos ni de bajas médicas. Estamos hablando de la no readmisión o readmisión irregular tras un despido nulo.

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Por qué los empresaurios no piden que baje la prestación por desempleo (el paro).

De vez en cuando oiréis que las asociaciones de empresarios piden que bajen la indemnizaciones de despido o que suban las bonificaciones por contratación indefinida o que aumente la flexibilidad en las relaciones laborales. O incluso las oiréis quejarse de que los trabajadores tienen muchas vacaciones y muchos permisos retribuidos. Pero pocas veces oiréis a un empresaurio listo quejarse de que los trabajadores cobran mucho de paro cuando los despiden o de que lo cobran demasiado tiempo o de que en general prefieren cobrar el paro antes que trabajar. Por supuesto que sí que se lo oiréis decir a Paco el del taller o a Eustaquio el taxista, porque entre los empresaurios también hay tontos y listos como en cualquier colectivo. Los listos se dan cuenta perfectamente de que en el fondo esto del cobro del paro beneficia más a los empresaurios como colectivo que a los trabajadores como colectivo.

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El despido por absentismo podría ser declarado inconstitucional.

Muchos trabajadores ignoran que una de las causas válidas de despido objetivo es la acumulación de ausencias aunque estén justificadas, incluyendo las bajas médicas inferiores a 21d y que no sean por accidente de trabajo. Por ejemplo, podría ser causa de despido objetivo procedente que en los últimos 4 meses tuvieras dos bajas por enfermedad de 20d cada una. Ojo, que una cosa es que la empresa pudiera despedirte procedentemente y otra muy diferente es que te despidieran realmente, porque el despido siempre causa dos problemas a la empresa: la sustitución y el pago de la indemnización.

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El gran cuento del "síndrome postvacacional".

Como todos los años por estas fechas, en la tele y en la prensa estaréis viendo información sobre el conocido como "síndrome postvacacional" e incluso consejos de expertos para evitarlo o reducirlo. Pero puede que a algunos de vosotros les hayan chirriado un poco esas informaciones. ¿Eso del síndrome es que tú eres un vago que se pone malo por trabajar o es que tu empleo es una p... m... en condiciones ilegales?

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Camarera rumana cobra casi 1.300 horas extras ilegales mediante grabaciones ocultas.

Hoy vamos a comentar el caso de una camarera que además es rumana, dato importante por lo que luego se verá. El caso era típico en la hostelería españistana: camarera con jornada habitual de 72h semanales (12h al día, 6 días a la semana). Pero la camarera rumana tenía y tiene un marido rumano que se puso a leer el convenio en vez de ver el fútbol y no le cuadraba lo que cobraba su mujer con las tablas salariales del convenio, así que hizo una consulta a Laboro.

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