Seguir cobrando sin trabajar.

La legislación laboral prevé un caso en el cual el trabajador puede seguir cobrando de la empresa, estando de alta en la SS con sus correspondientes cotizaciones, pero sin prestar servicios y por supuesto contra la voluntad de la empresa. No estamos hablando de vacaciones, ni de festivos, ni de descansos, ni de permisos retribuidos ni de bajas médicas. Estamos hablando de la no readmisión o readmisión irregular tras un despido nulo.

Hace pocos días hablábamos en Laboro sobre el caso habitual en el que el empresaurio amenaza con la readmisión a todo aquel trabajador que le demande cuando él lo despida. Algo así: "como me demandes por el despido, te readmito aunque no quieras y te bajo el sueldo y te cambio el horario". Recordemos que en caso de despido improcedente, es la empresa la que elige entre indemnización y readmisión, que es la piedra clave sobre la que se construyó toda la "catedral" de la legislación laboral española, porque significa sencillamente que se la pueden saltar pagando y no mucho. En el artículo enlazado se explica que en ese caso, el trabajador puede solicitar al juzgado que "cambie" la readmisión por indemnización de despido improcedente y además cobrando otra indemnización adicional y salarios de tramitación.

Pero hay que recordar también que en caso de despido nulo la readmisión no es opcional sino obligatoria. En este caso, si el empresaurio no readmitiera al trabajador o lo hiciera de forma irregular, este podría presentar un incidente ante el juzgado que dictó la sentencia de despido nulo. Es decir, pedir al juzgado que hiciera cumplir la sentencia. A diferencia de una mala readmisión tras despido improcedente, cuando se produce tras despido nulo el trabajador no solicita que se cambie la readmisión por indemnizaciones, sino que solicita seguir cobrando y cotizando de alta en la SS pero sin trabajar. Hasta que el empresaurio pase por el aro y lo readmita de forma correcta. Todo el tiempo que sea necesario. El juzgado incluso podría cobrarle a la empresa los salarios del trabajador por adelantado cada 6 meses y entregárselos al trabajador mensualmente. De cobrarle las cotizaciones a la empresa ya se encargaría la SS en caso de impago.

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