Despido improcedente, despido objetivo, despido procedente y otros tipos de despido.

En este artículo vamos a explicar los tipos de despido (objetivo y disciplinario) y sus posibles calificaciones (procedente, improcedente o nulo). En general, en España el despido es libre, con algunas excepciones, siempre que la empresa te lo comunique por escrito directamente a ti (no es necesario preaviso) y en esa carta indiquen una causa aunque sea falsa o absurda. Es decir, que hace más de 30 años que en España no existen los contratos fijos. Los que la gente llama "fijos" son en realidad los contratos indefinidos y se llaman así porque no sabes cuándo se van a acabar. Así de triste y así de sencillo.

¿Para qué sirve demandar por despido?

Demandar por despido sirve para cobrar la indemnización correcta, que en muchos casos es la máxima (despido improcedente) o incluso ser readmitido cobrando y cotizando los salarios perdidos (salarios de tramitación).

Hay que tener en cuenta que el despido no es gratis aunque sea libre, por lo que los empresaurios suelen intentar echar a los trabajadores sin indemnización o con una indemnización inferior a la correcta, sabiendo que la mayoría no iniciará ninguna acción legal sino que se conformará con dejar de trabajar y cobrar el paro. Pero en ese caso, el trabajador que lo estimara necesario y oportuno podría presentar demanda por despido al objeto de pedir su readmisión o la indemnización máxima, que es la de despido improcedente. No sería obligatorio que contratara abogado sino que lo podría hacer el trabajador por sí mismo, para lo que dispone de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos de demanda y otros para los casos más típicos..

Si te han despedido o sospechas que te quieren despedir, puedes hacer una consulta laboral privada sin necesidad de indicar el nombre de la empresa. Por ejemplo para calcular los importes correctos de tu indemnización y/o finiquito, evaluar las posibilidades de improcedencia o nulidad del despido y/o para hacer otras preguntas laborales.

¿Cuándo se puede demandar por despido?

Una vez efectivo el despido puedes hacer dos cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales de demanda por despido (plazo de 20 días hábiles). Demandar por despido no te impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso empezar a cobrar el paro.

El caso habitual es demandar habiendo una carta de despido. Pero también se puede presentar demanda por despido en algunos casos en los que no hay carta de despido. Por ejemplo, también se puede demandar por despido en caso de finalización de un contrato temporal en fraude, que es incluso más habitual y fácil de ganar que el despido "normal" porque casi todos los contratos temporales están en fraude. También se puede demandar por despido en caso de despido verbal o despido tácito, habitual entre los falsos autónomos. Es decir que un falso autónomo también puede presentar demanda por despido cuando lo echen, como si fuera trabajador "normal" de la empresa. En resumen, para demandar por despido no es imprescindible tener una carta de despido sino que el juez puede reconocer como despido lo que la empresa pretendía que fuera otra cosa.

Despido disciplinario.

Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.

En este tipo de despido sería necesario iniciar acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa: en caso de que pasaran 20d hábiles sin demandar, te quedarías sin indemnización. Por eso existe el despido disciplinario "a ver si cuela". Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12m de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente o incluso nulo. Es por ello que los despidos disciplinarios suelen ser declarados improcedentes. Es por ello también que algunos empresaurios se aventuran a intentar el despido disciplinario "con susto".

Despido objetivo.

Se trata de un despido objetivo cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, especialmente en despidos coletivos, y de fondo que muchas veces incumplen los empresarios y más aún los empresaurios. La indemnización mínima es de 20d/año aunque puede ser mayor, nunca menor, en caso de que así se pactara en un ERE de despido colectivo. Al igual que en el despido disciplinario, el plazo de demanda de impugnación del despido sería de 20dh o bien de 12m si solo fuera de reclamación de cantidad. Que hubiera indemnización y que te la pagaran no querría decir necesariamente que nunca te mereciera la pena iniciar acciones legales de impugnación, porque también sería la empresa quien tendría toda la carga de la prueba en relación a los requisitos de fondo y de forma de este despido, con lo que también podría ser declarado improcedente o nulo igual que un despido disciplinario.

Las últimas reformas laborales, especialmente las del 2010 y 2012 (no solo la del 2012 como algunos pretenden hacer creer), han buscado suavizar los requisitos de fondo del despido objetivo. Es decir que despidos objetivos que antes serían declarados improcedentes ahora podrían ser declarados procedentes. Lo que en Laboro se llama despido objetivo como excusa. Pero eso no quiere decir que la empresa haya dejado de tener la carga de la prueba y la reforma laboral de momento no ha conseguido que un huevo sea una castaña.

Calificación del despido.

Como ya se ha dicho, la empresa en la carta de despido sólo puede decir si el mismo es objetivo o disciplinario. Este sería el "nombre" del despido. Pero se le podría añadir el "apellido" si iniciaras acciones legales de impugnación del despido, es decir que el juez o un acuerdo podrían declararlo procedente, improcedente o nulo. Es decir que el nombre lo pone la empresa, pero el apellido lo pone el resultado de la acción legal de impugnación de despido en caso de que sea iniciada.

Si el apellido fuera improcedente o nulo no importaría el nombre. Es decir que en líneas generales es igual un disciplinario improcedente que un objetivo improcedente y también es lo mismo un disciplinario nulo que un objetivo nulo. Por tanto hay 4 combinaciones posibles de despido con nombre y apellido: despido disciplinario procedente, despido objetivo procedente, despido improcedente y despido nulo.

También existe la posibilidad del "despido firme", por llamarlo de alguna forma. Se trata de un despido objetivo o disciplinario que no es impugnado en plazo por el trabajador. Por tanto tendría los mismos efectos que un despido procedente. No se le puede llamar procedente, en términos técnicos, porque el único que puede decir que un despido sea procedente es un juez, pero sí que tendría los mismos efectos que el despido procedente. Estos efectos serían que no habría derecho a indemnización en caso de despido disciplinario o que ésta fuera de 20d/año (o los pactados en un supuesto ERE si fueran más). Es decir que un despido fuera firme no querría decir que el trabajador no pudiera reclamar el pago de dicha indemnización y además para ello tendría 12m de plazo, aunque ya no podría reclamar que el despido fuera declarado improcedente o nulo.

La indemnización.

  • Por despido improcedente, tras la rebaja producida en la reforma laboral del 2012, son 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/2012 y 33d/año de la posterior, ambas con redondeo de la antigüedad al alza por meses. Antes de la reforma eran 45d/año de toda la antigüedad. Esta indemnización tiene un tope complicado de explicar.
  • Por despido objetivo procedente son 20d/año con redondeo de la antigüedad al alza por meses y tope de 12 mensualidades o la pactada en el supuesto ERE (despido colectivo) si fueran más.
  • Por despido disciplinario procedente no hay indemnización.

Como ves, la indemnización por despido improcedente es muy superior a las de los despidos procedentes. Es por ello que el principal objetivo de una supuesta acción de impugnación de despido suele ser conseguir cobrar esta indemnización mediante la declaración de improcedencia del despido. Recuerda que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de la procedencia del despido y no el trabajador quien tiene la carga de la prueba de su improcedencia.

La readmisión y los salarios de tramitación.

Si el despido es declarado nulo, la readmisión es obligatoria y cobrando los salarios de tramitación (ST). Si es declarado improcedente la empresa puede optar entre esta misma readmisión con ST o bien la indemnización de 45/33d/año. Es decir que la reforma laboral del PP ha eliminado los ST pero sólo en caso de despido improcedente indemnizado, pero no en caso de despido nulo o en caso de despido improcedente readmitido. Esto está produciendo que estén aumentando mucho los casos de despido disciplinario "a ver si cuela".

Los ST son tu salario completo entre la fecha del despido efectivo y la de la readmisión efectiva. No sólo te tendrán que pagar estos salarios sino también pagar su cotización a la SS. De estos salarios te podrían descontar lo que hubieras cobrado de paro, que siempre será menor a los ST por lo que es imposible que pierdas dinero y además el paro no lo habrías gastado sino que se devolvería a tu "hucha" del SEPE. También te pueden descontar lo que hayas cobrado en un nuevo empleo.

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