Qué significa la sentencia sobre el despido "por faltar".

Hace poco más de un mes se publicó en Laboro que se había presentado un recurso de inconstitucionalidad contra el despido objetivo por absentismo justificado. Ayer por la tarde se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional, según la cual este despido no viola la Constitución. Sobre esta sentencia quizá sea preciso hacer una serie de aclaraciones para tranquilizar a más de un trabajador y decepcionar a más de un empresaurio, que también los hay entre los lectores de Laboro.

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Los fijos discontinuos generan antigüedad durante todo el año.

A los trabajadores con contrato fijo discontinuo (de temporada) les suele suceder que la empresa les dice que solo generan "trienios" durante el tiempo que están trabajando. Pero un auto de la justicia europea acaba de decir que de eso nada, que se genera antigüedad a efectos retributivos durante todo el año. Recordemos que los fijos discontinuos son contratos indefinidos (mal llamados "fijos") en los que no se trabaja todo el año sino solo en las temporadas de actividad. No os creáis que ese contrato correspondería solo a los empleados de hoteles que cerraran unos meses al año. También hacen ese contrato las administraciones públicas y sus empresas subcontratadas, por ejemplo en Hacienda para la campaña de la declaración de la renta. Veamos un ejemplo en el que se pudiera aplicar este auto.

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Precauciones al cambiar de trabajo.

Hay quien dice que la tarea más importante que todo trabajador tiene que hacer en su empleo actual es ir buscando el siguiente empleo sin esperar al despido o fin de contrato temporal. Esta forma de proceder quizá no sería la que más le conviniera a la empresa, pero sería difícil negar que sí que sería la que más podría convenir al trabajador. En muchos casos puede que fuera la única forma o al menos la más plausible para mejorar sus condiciones laborales, tanto las económicas como las de conciliación familiar. ¿Acaso la empresa no piensa en su futuro por encima del futuro del trabajador? ¿Acaso no dicen que la competencia es sana y que gane el mejor? Pues a ver quién puede impedirle al trabajador que se aplique el cuento a sí mismo.

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Indemnización de 47.000€ por acoso: pisotones, codazos, zancadillas estando embarazada, aborto...

Hoy vamos a comentar una sentencia reciente de un asunto de acoso laboral. Los lectores habituales de Laboro saben (ved los artículos enlazados al final) que en estos casos se puede demandar pidiendo no solo la extinción voluntaria de contrato con la indemnización máxima de despido improcedente y derecho a paro sino también otra indemnización aparte por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo los morales. La secuencia resumida de hechos probados es la siguiente:

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Las facturas falsas.

En este nuevo artículo publicado en Laboro vamos a hablar de las facturas falsas, que quizá sea el método más habitual por el que los empresaurios sacan el dinero de sus empresas. Entenderemos por factura falsa aquella que una empresa A emite a otra empresa B por un servicio inexistente. Hay muchos tipos de falsedades pero los trabajadores tienden a pensar en los típicos casos de las películas: billetes falsos, carnets falsos, cuadros falsos... es decir documentos u objetos que simulan ser auténticos pero que no han sido emitidos o fabricados por su verdadero "autor". No es el caso de las facturas falsas, que son "auténticas" desde el punto de vista que es verdad que la factura ha sido emitida y cobraba por la empresa A y también es verdad que ha sido recibida y pagada por la empresa B. Es decir que la factura existe realmente y la hizo realmente la empresa A, no es un cuadro falso de Dalí. Lo que es falso en las facturas falsas es el concepto que figura en la factura, es decir que no existe el servicio que se supone que la empresa A prestó a la empresa B o bien existe pero el precio es desproporcionado. Digamos que sería como un DNI auténtico a nombre de Fulanito Pérez pero esta persona no existiera.

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Gana la demanda de adaptación de jornada y además cobra una indemnización de más de 3.000€.

En el mundo de las relaciones laborales hay dos temas "de moda". Uno es la adaptación de las tablas salariales de algunos convenios a la subida del salario mínimo y el otro es el derecho a la adaptación de jornada sin reducirla, que algunos persisten en llamar "jornada a la carta". Especialmente este último porque afecta a muchos más trabajadores.

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CO.OO. UGT y USO firman un acuerdo saltándose la subida del salario mínimo.

Cuando se aprobó el nuevo SMI de 14 pagas de 900€ (12.600€ anuales) estaba claro lo que podría pasar, al haber bastantes convenios que tenían salarios inferiores a esta cantidad pero que con los complementos la superaban. La pregunta era y sigue siendo si el SMI es aparte de los complementos o es con los complementos incluidos. Por ejemplo, si Porfirio cobra un salario base de 11.000€ y un complemento de 2.000€, ¿hay que subirle el salario base a 12.600€ y que siga cobrando el complemento de 2.000€? ¿O no hay que subirle nada porque entre ambos conceptos suma 13.000€, que son más de los 12.600€ del nuevo SMI? No os creáis que el problema solo afecta a las limpiadoras, a los camareros y a los guardas, porque no tendría nada de raro que para el 2020 se aprobara una nueva subida del SMI hasta 14.000€ y ya son muchos los trabajadores de todos los sectores que cobran menos de esa cantidad en salario base, aunque puede que no con los complementos.

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8 meses de cárcel y 263.000€ de indemnización por delito contra la seguridad y salud en el trabajo.

De nuevo procede recordar a los trabajadores que los juzgados de lo social y/o la Inspección de Trabajo no son las únicas vías de reclamación o denuncia contra las empresas. También procede la vía penal cuando el empresaurio no solo incumple los derechos laborales e incluso los derechos fundamentales del trabajador sino que además comete delitos; cosa muy posible dentro de sus comportamientos habituales, como puedes comprobar leyendo los enlaces al final de este artículo.

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Los testigos en los juicios laborales.

Los trabajadores siempre tienen dudas sobre el tema de los testigos cuando piensan en la posibilidad de demandar a la empresa: ¿Necesito testigos? ¿Qué pasa si la empresa lleva a otros empleados como testigos a su favor para que mientan? ¿A quién puedo llevar yo como testigo? Recordemos que los testigos solo pueden actuar en juicio, no en los actos de conciliación previos, que no son juicios sino intentos de acuerdo precisamente para evitar el juicio.

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Hoy hace 100 años que entró en vigor la jornada de 8 horas.

En el BOE del 4/4/1919 se publicó un Real Decreto que decía lo siguiente:

"Artículo 1º. La jornada máxima legal será de ocho horas al día o cuarenta y ocho semanales en todos los trabajos a partir de 1º de Octubre de 1919. Artículo 2º. Los Comités Paritarios profesionales se constituirán antes de 1º de Julio y propondrán al Instituto de Reformas Sociales las industrias o especialidades que deban ser exceptuadas por imposibilidad de aplicar dicha jornada."

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