"Artículo 1º. La jornada máxima legal será de ocho horas al día o cuarenta y ocho semanales en todos los trabajos a partir de 1º de Octubre de 1919. Artículo 2º. Los Comités Paritarios profesionales se constituirán antes de 1º de Julio y propondrán al Instituto de Reformas Sociales las industrias o especialidades que deban ser exceptuadas por imposibilidad de aplicar dicha jornada."
Por otro lado, actualmente el ET establece una jornada máxima diaria de 9h. Además, el ET permite eliminar ese máximo de 9h diarias mediante convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores. Por tanto, el límite de jornada diaria es claramente peor que hace 100 años.
No hay que olvidar que actualmente también existen el derecho a vacaciones, el derecho a un descanso semanal mínimo y el derecho al descanso diario mínimo.
Hace 100 años, el artículo 2º del RD permitía que los gobiernos (mediante ese Instituto oficial) dejaran fuera de los límites de la jornada a los trabajadores de ciertas "industrias y especialidades" por "imposibilidad". ¿Por qué sería "imposible" trabajar solo 8h diarias en una industria mientras que en otra no lo fuera? Pues porque lo diría el Instituto y a callarse todo el mundo. Que por algo el Decreto empezaba diciendo que era un acuerdo de "Mi Consejo de Ministros". ¿De quién? Pues del rey, que para eso lo firmaba poniendo "Alfonso" a secas, que no hace falta poner apellidos si eres rey y tienes consejos de ministros propios.
Claro que seguro que eso hoy no pasaría, porque vino el nieto de Alfonso y salvó a la patria de cosas malas. ¿Cómo va a haber actividades que tengan unos límites de jornada diferentes? Eso sería arbitrario. Pero espera, espera, que nos ponemos a mirar el BOE, como los rojos que miran lo que no les importa ni saben, y resulta que nos encontramos con otro Real Decreto de 1995, del nieto de Alfonso. En este RD se establecen "ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran". ¿Te suena? Sí hombre, es como lo del Instituto de Reformas Sociales de 1919. Que hay trabajos en los que la jornada máxima no puede ser tan máxima porque no se puede. ¿Por qué no se puede? Pues porque no, pero no te lo explican porque no lo entiendes porque no eres Alfonso ni ministro.
Por ejemplo, según el RD actual resulta que los porteros de edificios de esos de "pobres" no tienen por qué descansar 12h entre jornadas y les basta con 10h. ¿Por qué? Porque sí. En labores agrarias pueden trabajar hasta 60h semanales y 12h diarias, porque son hombres rudos que no necesitan dormir ni descansar tanto. ¿Por qué? Porque sí. En el comercio y la hostelería no les hace falta descansar día y medio semanal, sino que como son muy hacendosos les basta con uno y acumular el medio una vez al mes y además tampoco necesitan descansar 12h entre jornada sino que les basta con 10. ¿Por qué? Porque sí. A los transportistas les gusta mucho su camión y eso, por lo que aparte de su jornada máxima de 40h tienen otras 20h "de presencia" y además les vale con descansar 10h entre jornadas y acumular los días libres a lo largo de un mes. ¿Por qué? Porque sí. En las empresas con trabajo a turnos, a los valientes obreros les basta con descansar 7h el día en el cambio de turno. ¿Por qué? Porque sí y te jodes, que ya vale con tanto rojo preguntón.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Resumiendo , no necesitan descansar en agricultura , comercio, hosteleria , transporte por carretera , industria a turnos.
ResponderEliminarTodos sectores que demandan intensibamente mano de obra poco cualificada. ¿Será casualidad?
Pues sí, mano de obra poco cualificada, menos sindicalizada y que puedes buscar con lupa las veces que han hecho huelga en sus sectores. Pero es casualidad, maldito comunista, vete a pensar a Venezuela :-)
EliminarAy Dios qué risa me ha entrado al leerte Laboro.... Me has alegrado la mañana con la última frase.... de lo otro, prefiero no comentar, para no perder el buen ánimo.
EliminarComo siempre explicando lo que nadie se explica y nadie ha explicado. Qué bien está dudar y cuestionar de todo aquello que se da por hecho ("Es así porque tiene que ser que así") y qué importante es salir en defensa de los menos cualificados y más indefensos. Gracias Laboro por ser un "rojo que se lee el BOE" y nos abre los ojos.
ResponderEliminarTenía entendido que el descanso de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal de, al menos, día y medio ininterrumpido, eran aspectos que no se podían negociar.
ResponderEliminarEl ET deja sin echar la llave y los convenios (algunos) entre empresa y sindicatos abren la puerta.
EliminarQue el Convenio no puede empeorar? Espera sujétame el cubata, que les meto 1 día más por fallecimiento de cónyuge y les hago trabajar 65 horas de empalmada la semana que el empresaurio quiera, y eso no se quita del convenio hasta que explote el mundo.
Resumen, si se puede negociar pero para negociarlo bien para los trabajadores, cosa que leyendo convenios se ve que siempre pasa.
Muy interesante artículo y muy bien explicado, pero... Esa reforma la hizo un gobierno socialista (se supone "obrero") :m
ResponderEliminarArt. 66– La jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. Este máximo podrá ser reducido hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho.
ResponderEliminarLa labor máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario, exceptuándose las industrias que, por su naturaleza, tienen que realizar su producción ininterrumpidamente dentro de cierta época del año, hasta que la Ley determine sobre el régimen definitivo de esta excepción.
Queda prohibido el trabajo y el aprendizaje a los menores de catorce años.
lapatriaesdetodos.com/constitucion-de-1940
República de Cuba: Constitución de 1940
....
Lo comparto; porque en Cuba hoy se cree que eso lo invento Fidel.
https://www.meneame.net/story/hoy-hace-100-anos-entro-vigor-jornada-8-horas
La coletilla "mediante convenio o acuerdo con los representantes de los trabjadores", siempre deja en manos de los sindicatos que se pueda trabajar más.
ResponderEliminarDespues se firman muchos convenios y acuerdos donde curiosamente los "representantes de los trabajadores" apoyan al empresario en que se modifique la jornada.
Si no existe ningún artículo en los convenios colectivos que permita modificar la jornada laboral, los empresarios tendrian que atenerse a lo que dice el E.T. (mi casa, mi teléfono)
Al final ¿quien posibilita que nos modifiquen la jornada laboral ?
Aunque no tiene que ver con España, recomiendo ver el documental "American Factory".
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