Los testigos en los juicios laborales.

Los trabajadores siempre tienen dudas sobre el tema de los testigos cuando piensan en la posibilidad de demandar a la empresa: ¿Necesito testigos? ¿Qué pasa si la empresa lleva a otros empleados como testigos a su favor para que mientan? ¿A quién puedo llevar yo como testigo? Recordemos que los testigos solo pueden actuar en juicio, no en los actos de conciliación previos, que no son juicios sino intentos de acuerdo precisamente para evitar el juicio.

Necesidad de testigos.

Obviamente, no es obligatorio que el trabajador demandante presente testigos. Podría bastarle con las pruebas documentales o bien podría ser que la empresa tuviera la carga de la prueba. Por ejemplo, si el trabajador reclamara el pago de tres nóminas, sería la empresa la que tendría que probar que sí que se las hubieran pagado. O si el trabajador reclamara como improcedente un despido disciplinario, sería la empresa la que tendría que probar que las causas alegadas fueran ciertas y suficientes. O quizá el contrato probara que le tendrían que haber pagado más de lo que le pagaron, por ejemplo porque le hubieran pagado un salario inferior al del convenio indicado en el contrato.

Citación de testigos.

En los juicios laborales no es necesario que los testigos sean citados oficialmente por el juzgado. Es decir que sencillamente se pueden presentar en el juzgado el día del juicio, sin que la otra parte sepa que van a ir. Esto digamos que sería lo habitual. El día del juicio el trabajador demandante se puede encontrar con la “sorpresa” de ver allí a unos "compañeros" de trabajo dispuestos a mentir a favor de la empresa todo lo que ella quiera, igual que la empresa podría encontrarse con testigos inesperados a favor del trabajador. También podría suceder el caso contrario, es decir que no se presentara el testigo que prometió que iba a ir, dado que podría hacerlo por no haber sido citado oficialmente.

Por todo ello, a veces al trabajador le podría convenir solicitar que el juzgado citara oficialmente a sus testigos, porque entonces tendrían la obligación de ir. Quizá no sería muy buena idea citar “por las malas” a otros trabajadores actuales de la empresa, pero puede que no fuera tan mala idea citar de esa forma a otros posibles testigos, dependiendo del caso.

Testigos a favor del empleado demandante.

Otro empleado actual de la empresa podría tener mucha credibilidad como testigo a favor del empleado demandante. ¿Pero dónde encontrar a esos testigos? Eso no tiene nada de imposible. Por ejemplo, un candidato podría ser el típico trabajador al que ya no solo no le importaría que le echaran sino que lo estuviera deseando e incluso hubiera pedido que le echaran y se lo hubieran denegado. Trabajadores de ese tipo los hay a patadas especialmente en las empresas que más incumplen la legislación laboral, porque suelen generar “ganas de despido” entre sus empleados a fuerza de imponerles cientos de horas extras ilegales, falta de descansos mínimos, falta de vacaciones, salarios por debajo de las funciones reales y el largo etcétera que todos conocéis de los empresaurios hispánicos. Podrían ver el asunto como una oportunidad de "pasar factura" a la empresa y además testificando la verdad. También podría servir un exempleado, siempre que en el juicio no mostrara animadversión personal contra la empresa para no perder credibilidad. En general, cualquier persona puede ser testigo: clientes, vecinos, amigos…

Los clientes de la empresa pueden ser testigos muy buenos a favor del trabajador, porque para el juez podrían tener hasta más credibilidad que otros empleados y más aún que los exempleados. Quizá los empresaurios podrían tener especial interés en darte por las buenas lo que pidieras en la demanda con tal de evitar que solicitaras que citaran oficialmente a sus clientes. No solo porque tendrían que ir obligatoriamente, con las consiguientes molestias e incluso perjuicios económicos, sino también porque en el acto del juicio podrían enterarse de “cosillas” de su interés que el empresaurio les hubiera ocultado. En resumen, para no quedar mal con los clientes, perderlos o incluso algo peor.

Posible testigo no solo sería el típico cliente habitual del bar debajo de su casa que supiera que el camarero trabajara 12 horas al día. También lo podría ser el cliente para el que hicieras un proyecto, que sabría que eres el técnico que lo hace y no el auxiliar administrativo que dice tu nómina; o que sabría que le has atendido en horas o días fuera de la jornada indicada en el registro oficial.

Testigos a favor de la empresa demandada.

Es habitual que el típico empresaurio hispánico intente asustar a sus empleados diciendo que, si alguno le demandara, llevaría a juicio a un montón de testigos para que mintieran a su favor, que por supuesto serían el resto de empleados de la empresa. Pero quizá el empresaurio no sepa que, antes de declarar, el juez toma juramento o promesa de decir verdad a los testigos, advirtiéndoles de las penas establecidas para el delito de falso testimonio. Más probable es que el futuro testigo no lo sepa, por lo que muchos falsos testigos de la empresa ya se lo harían en los pantalones cuando pasaran por esa situación por primera vez en su vida antes de declarar y podrían acabar diciendo la verdad o al menos se les podría ver claramente que estuvieran mintiendo. Sobre todo porque el típico empresaurio puede que llevara a declarar a sus empleados más “flojos” y quien es flojo lo es para todo. Además mucho ojo con ese delito porque sus penas no son solo contra los testigos falsos sino también contra las empresas o abogados de la empresa que les hubieran presentado como testigos a sabiendas de su falsedad:

  • El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  • En caso de que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
  • El que presentare a sabiendas testigos falsos, será castigado con las mismas penas. Si fuera abogado, pena en su mitad superior e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Como todos sabéis ya de sobra, las grabaciones ocultas son válidas como prueba en los juicios laborales. Con lo que imaginad la que podríais liar si presentarais una grabación que no solo probara que el testigo de la empresa mintiera sino también que la empresa o su abogado lo llevó allí a mentir. Recordad que se puede solicitar que el juzgado grabe el acto del juicio y que las denuncias ante fiscalía son gratis.

En conclusión, el asunto es tan sencillo como que el juez escucha a los testigos y él decide personalmente si se cree lo que dicen o no se lo cree. Digamos que los testigos no tienen que “probar” nada sino que basta con que el juez les crea. Mejor dicho: si el juez les creeyera entonces consideraría lo que dijeran como una prueba, que valoraría junto con el resto de pruebas. Por ejemplo, el registro de jornada firmado por ti podría decir que todas las semanas trabajaras 40h de lunes a viernes, pero si los testigos dijeran que en realidad trabajaras 60h de lunes a sábado, el juez tendría plena soberanía para preferir creer a los testigos por encima de lo que dijera el registro; por la obviedad conocida por todos de que en el tema de los registros suele imperar lo de “firma aquí o a la p… calle”.

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