Como ya se anunció en Laboro, el nuevo salario mínimo es de 950€ pero en 14 pagas, es decir un salario anual mínimo de 13.300€ anuales. Por lo que puedes comprobar que te paguen al menos el salario mínimo mirando que la base de cotización de tu nómina sea de al menos 1.108,33€, suponiendo que tengas contrato de jornada completa. Si lo tuvieras de jornada parcial, a esos 1.108,33€ les tendrías que aplicar el porcentaje de jornada con el que te hubieran dado de alta en la SS. Este porcentaje lo puedes mirar pidiendo una vida laboral a la SS. Como es obvio, otro truco para evitar pagarte el nuevo salario mínimo será bajarte el porcentaje de jornada en la SS sin que tú lo supieras ni firmaras nada, pero tú siguieras trabajando las mismas horas que antes o incluso más. Pero podrías saberlo si dieras de alta tu teléfono en la SS para recibir aviso de tus movimientos por mensaje SMS (enlaces al final).
El nuevo salario mínimo está vigente desde hoy mismo pero con efectos retroactivos desde el 1/1/20. Por tanto, a los que estén cobrando menos ya les tienen que aplicar el nuevo salario mínimo en la nómina de febrero y además en esa misma nómina les tienen que pagar la diferencia de enero. Sin necesidad de que firmes nada ni de que tu jefe esté de acuerdo o de que el sindicato firme nuevas tablas salariales o diga misa vikinga. Se repite de nuevo para los duros de mollera: todas y cada una de las empresas, autónomos, asociaciones, fundaciones, comunidades de vecinos o lo que sea tienen que pagar en la nómina de febrero el nuevo salario mínimo y las diferencias de enero. Sin excepción alguna. El retraso generaría el derecho a intereses moratorios (enlaces al final).
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Por supuesto, salvo que Labora diga otra cosa (lo que dice Laboro va a misa más cuando explica de porque es así), el salario es bruto.
ResponderEliminaren este artículo de Laboro se dice claramente que es salario bruto
Claro que es bruto. Siempre que se cita la palabra "salario" en Laboro es el bruto, por la sencilla razón de que no existe el concepto legal de salario neto. Eso es un invento de más de un ignorante. Los trabajadores cobran lo que cobran, que es el salario bruto o salario a secas. Otra cosa es que con lo que cobran tengan que pagar impuestos y cotizaciones y la empresa haga ese pago en su lugar, mediante descuentos en la nómina.
EliminarSi, pero...para ahorar futuras preguntas de algunos... 🤷♂️
EliminarLos algunos siempre ganarán esa guerra. No hay que ir muy lejos para comprobarlo.
Eliminar"El mismo", tienes que tomarte un chupito. Mira más abajo...
EliminarHombre...no creo que se trata de analfabetismo funcional, a lo mejor no ha llegado al punto de leer los comentarios... 😈
EliminarPero aún así, aunque no soy de beber, el sentido de tomarte una copa, de lo que sea, es de estar bien acompañado, así que cuando se junta para dos chupitos te vienes pa'bajo. 😉 😁
P.D. Madre mía que tacaño, esperando pa' que se junte pa' 2 chupitos... 🤦♂️🤦♂️
SI EN MI CONVENIO APARECE QUE TENGO QUE COBRAR 15 PAGAS ¿TENDRÉ QUE MULTIPLICAR ESOS 950 POR 15 PAGAS? O POR EL CONTRARIO EL MÍNIMO ANUAL ESTÁ ESTABLECIDO EN 13.300€?
EliminarHola, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los complementos salariales, está recurrida al Tribunal Supremo por CCOO y UGT, no recuerdo si el TS ha dictado ya sentencia al respecto.
ResponderEliminarAún no hay sentencia del TS. Pero probablemente, por no decir seguro, será una sentencia en plan "¿que no te justifico yo esto? Sujétame el cubata".
EliminarNo sería la primera. Por ejemplo, recordemos que el art.35 ET antes decía "La realización de horas extraordinarias se registrará día a día". Luego dijo y sigue diciendo: "la jornada de cada trabajador se registrará día a día". Pero el TS puso una sentencia en la que, sujétame el cubata, interpretó que el ET no decía que hubiera que registrar todas las horas de la jornada. Por eso fue necesaria hacer la modificación legislativa del año pasado en la que se ordenó más textualmente que se registrara la jornada, a pesar de que ya lo decía el art.35.
Eso Laboro, sujetarme el cubata, para que lo arregle bien arreglado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 15 de noviembre de 2019 donde se incluía la maternidad y la incapacidad por riesgo de embarazo en el cálculo de absentismo en el convenio colectivo, y claro que esto no vulnera el art.14 de la Constitución. 🤦♂️
EliminarA ver si se puede llegar al TS y ahí también hay algunos que quieren que le sujeten las cubatas para desestimar la sentencia del TSJ Cataluña.
Muy bien. Ha quedado muy clarito.
ResponderEliminarEl salario mínimo incluye los complementos salariales...salvo que tu Convenio diga que el salario base será igual al SMI vigente
ResponderEliminarMenos mal que cuando gobierne Vox esto se va a arreglar en santas pascuas.
ResponderEliminarEspero que para entonces el TS, sin coacciones de terroristas y actuando con sentido de estado en armonía con las sensibilidades de la gente de bien española, restaure el salario mínimo también con efectos retroactivos, para que las administraciones devuelvan lo que van a robar a los empresarios durante los próximos... ¿meses?¿semanas?¿días?.
Dure lo que dure, este desgobierno los tiene contados. Esto no es solo otro clavo en su ataúd, es tocarle a la gente en su bolsillo y si hay justicia debería ser la gota que colma el vaso.
Espero que sea coña el comentario vaya.
Eliminar+1
EliminarEsperemos que tal contradicción de la Audiencia Nacional llegue al Supremo y decida por la no inclusión de los complementos que según el Estatuto de los Trabajadores son inherentes al puesto de trabajo, al trabajador o a beneficios. Se puede dar la circunstancia que un trabajador con cierta antigüedad cobre lo mismo que otro que acaba de entrar a la empresa. Por ejemplo.
ResponderEliminarEso. O también con las categorías profesionales. Ejemplo de un convenio ficticio:
Eliminar_____ 2019 / 2020 (subida del IPC = 0,8%)
Cat. 4: 1100,00 / 1108,80
Cat. 3: 1000,00 / 1008,00
Cat. 2: 950,00 / 957,60
Cat. 1: 900,00 / 907,20 por convenio; 950,00 por SMI
Los de la cat. 1 son los únicos que se benefician de la subida. Los demás (y cuanto más baja la categoría más se nota) ven cómo ostentar una categoría superior pierde valor y remuneración si se pone en relación con la remuneración incrementada de la cat. 1.
El año pasado con el súbito subidón del SMI, se verían no pocos casos, p. ej. con congelación salarial por convenio, en los que casi (o sin el casi) se igualó la cat. 1 con la cat. 2 e incluso con la cat. 3.
Aunque de todas formas con esto de las categorías profesionales ya se sabe que las empresas que las respetan son los padres.
Tengo un contrato de media jornada en un restaurante tengo derecho al plus de transporte
ResponderEliminarMe surge la siguiente duda, los complemento como concepto complemento personal entraría dentro de los complementos salariales, pero, supongamos que tuviera complementos extrasalariales, ¿la empresa pudiera cambiarte los conceptos extrasalariales por complemento personal? Saludos y gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenos dias, la gestoria de mi empresa me ha dicho que El Salario Mínimo Interprofesional ha subido a 950€/mes por 14 pagas, según la gestoria no me corresponde,la respuesta ha sido: tu salario está por encima de esta cantidad.En mi nomina pone:
ResponderEliminarPercepciones salariales
Salario base: .. ... .. ... .. ... 900,00
2. Percepciones no salariales
COMPLEMENTO A BRUTO 300,00
BENEFICIOS 53,78.
Quizas alguien me podria confirmar si esto es cierto. gracias y saludos
Tienes que estar de coña
EliminarHola, trabajo de interna de 7:05 hasta las 21:30 0 22:00 con dos horas de descanso de ves en cuando, me pagan 1100 y medias pagas,hoy 2020 son medias pagas o pagas completas? Claro según ley, por favor si me pueden ayudar con teste punto, gracias.
ResponderEliminarEn su sentencia, el TS tendrá que tener en cuenta, por supuesto, esto que establece el ET art. 27.1: “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. Así que esta vez no parece que el TS tenga que echar mano y hacer alarde de esa capacidad magistral de pergeñar artificiosas e insostenibles “justificaciones”. Esta vez el trabajo sucio le viene ya hecho desde el Parlamento.
ResponderEliminarSi el TS contradijera al ET art. 27.1, quedaría muy mal (aunque, si no hay otra salida, al TS le importa un pimiento quedar mal; ejemplos recientes: sentencia del registro de jornada; sentencia del impuesto de las hipotecas) y además las empresas “perderían” mucho dinero en pagar complementos salariales. Y si el TS no contradice al ET art. 27.1, entonces se les acaba un filón a los politicastros del Gobierno tan aficionados a jugar con las ilusiones de la capa pobre de la clase trabajadora.
Escoria que ayuda a escoria.
Las palabras claves son "salarios profesionales", busca su significado.
EliminarDisculpas de antemano por el tocho que sigue, aunque espero que sea de interés.
EliminarTe he hecho caso, Gelan. He buscado información. Y no sé yo si la clave está donde dices...
Primero he buscado definiciones:
1) En el Diccionario de la Lengua Española (DLE) de la RAE, las entradas “salario”, “profesional” y “profesión”.
2) En el Diccionario del Español Jurídico (DEJ), también de la RAE, la entrada “salario”.
Y no veo qué puede esconder la expresión “salarios profesionales”. A mi entender simplemente se refiere a los salarios, sin más, y se le añade la coletilla “profesionales” para evitar confusión entre estos y el salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo es interprofesional, o sea aplicable a todas las profesiones. Los salarios profesionales son los que cada cual percibe en el ejercicio de su profesión, y que pueden (o no) ser superiores al mínimo (nunca inferiores, obviamente). Si son superiores al mínimo, según el ET art. 27.1 la subida del SMI no les afecta ni en su cuantía en cómputo anual ni en su estructura, salvo pacto en contrario, claro está.
He ido más allá. He buscado en el BOE decretos antiguos de SMI (1963, 1970). Y en el tema de absorción y compensación (escueta definición en el DEJ: entrada “absorción salarial”; abundante info en Internet) de complementos salariales estos ya decían entonces algo sustancialmente muy similar a los RDs de SMI de los últimos años. Parece que la discordia la introdujo en 1980 el ET art. 27.1, discordia que ha permanecido intacta hasta la actualidad, pero, eh, el ET está jerárquicamente por encima de cualquier decreto del pasado y del presente.
También he buscado en el Cendoj todas las sentencias del TS (Sala de lo Social) que contienen la expresión “salarios profesionales” (de las de la AN ya ha hablado Laboro). Y resulta que el TS ya se ha pronunciado, y además en varias ocasiones (sentando así jurisprudencia), a favor de que algunos complementos salariales sean aparte del SMI (contraviniendo el ET art. 27.1, que siempre ha dicho lo contrario). Pero nadie puede asegurar que mañana el TS no se desdirá y cambiará su doctrina y la alineará con la literalidad del precepto legal (ET art. 27.1), que creo que sería lo suyo.
Los diccionarios son claros. Los decretos de SMI son claros. El ET art. 27.1 es claro. Lo que es complicado es armonizar el ET art. 27.1 con los decretos del SMI. Toda doctrina o sentencia judicial que se empeñe en conciliar lo irreconciliable será complicada y abstrusa.
Algunos comentarios:
Eliminar1-. El TS mantiene intacta la misma doctrina desde su sentencia del 13 de abril de 1989
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c0090ac6b19bdf4b/19960108
2-. De hecho, si se compara la redacción de los RD anuales sobre el SMI antes y después de esa sentencia (RD 23/1989 y RD 170/1990), se comprueba cómo se produce una transformación de los arts. 4 y 5 del primero en el art. 3 del segundo, adaptándolo a la doctrina del TS y haciendo suya la redacción del último párrao del art. 27.1, como queriendo dar a entender que dicho art. 3 es compatible con el ET.
3-. De hecho, es perfectamente posible armonizar ese art. 27 ET con los RD acudiendo a lo que la doctrina del TS llama "SMI estricto" (que sería el del primer párrafo del art. 1 de los RD) y "SMI completo", que es al que se refiere el último párrafo del art. 1 en relación con los arts. 2 y 3.
4-. Nada impide que el salario mínimo interprofesional al que se refiere el ET en el último párrafo del art. 27.1 sea el "SMI completo", puesto que el art. 1 del RD se refiere, en su párrafo primero al salario mínimo estricto y en el último al completo, estando ambos conceptos dentro de un artículo que se titula "Cuantía del salario mínimo interprofesional".
5-. Con esa intepretación desaparece la aparente contradicción. Así, si en el último párafo del art. 27.1 ET se entiende que se refiere al SMI completo, se cumplirá este precepto, pues cuando los salarios profesionales, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a al SMI completo, en efecto, no afectaría a la estructura y cuantía de aquellos, tal y como también se plantea en los RD.
Saludos
No le deis más vueltas. Algunas sentencias se dictan empezando por el final y probablemente la futura sentencia del TS sobre los complementos en el SMI será de esas.
EliminarAsí ha sido, Laboro. Sentencia del TS 29/3/2022. De nada ha servido que el convenio colectivo aplicable dijese que los complementos salariales no son compensables ni absorbibles. La AN y el TS han hecho un buen servicio a sus amos retorciendo la letra y el espíritu de ese convenio, y de todos los convenios que tengan una cláusula similar. ¿Cómo era aquello de “in dubio pro operario”, es decir, en caso de duda decidir a favor del trabajador?
EliminarPD: Creo que Pedro G tenía mucha razón en lo que dijo en su comentario —ampliado en sus dos artículos en Almacén de Derecho—, aunque eso ya poco importa, porque el TS ha dejado atrás su propia doctrina del SMI estricto y el SMI completo, llevándose por delante y destrozando el ET art. 26.3.
Teniendo Incapacidad permanente total y cobrando menos de los 950 € tenemos derecho a ese salario?
ResponderEliminarLa antigüedad puede ser absorbida?
ResponderEliminarYo trabajo de interna me Dan 1 hora y media de descanso y un día y medio sábado medio día domingo 8 pm mi sueldo es 900 euros me corresponde o como puedo hacer gracias saludos
ResponderEliminarHola quisiera saber si el SMI es neto o bruto
ResponderEliminarChupito.
EliminarEl tema de cambiar los nombres de los complementos va mas allá de algunas empresas, de hecho podría dar para una entrada de Laboro.
ResponderEliminarLa patronal hostelera de Madrid en connivencia con 2 sindicatos mayoritarios (que no es necesario nombrar que ya todos sabemos cuales son) han acordado en el Convenio de Hostelería para la Comunidad de Madrid (publicado en junio de 2019) entre otras cosas cambiar el "plus de transporte" por "plus convenio". Este plus era de 150€/mes (redondeando), que sumado al salario supera por poco el nuevo SMI en la mitad baja de las categorías. Es decir, con esta vergonzosa jugada todos los hosteleros de Madrid han absorbido casi por completo la subida que iba a suponer suponía el SMI para todos los trabajadores del sector, una subida de entre 100 y 150€/mes, que son 1.200-1.800 eurazos al año por CADA trabajador del sector. Sacad la calculadora.
Comprobado. No es verdad. El convenio dice textualmente que ese nuevo plus que sustituye el transporte no es absorbible. Por tanto no puede absorberse para compensar la subida del SMI.
EliminarVoy a concretar. El salario base está por debajo del SMI en las categorias inferiores, por lo que tendrían que subir al SMI y pagar aparte el plus transporte. Al transformarlo en plus convenio, ete pasa a ser complemento salarial, y por tanto ahora con salario base + plus convenio ya están por encima del SMI. O sea, que de lure no absorbe nada, pero impide la subida del salario base hasta el SMI, por lo que de facto si lo absorbe. ¿Es así o estoy equivocado?
EliminarEjemplo con datos del propio convenio:
Tablas salariales 2019 categoría V-C;
Salario base: 904€
Plus transporte: 154€ (extrasalarial)
Tendrían que subir el salario base 46€ hasta los 950€
total serían 950+154=1104€
Pero ahora:
Salario base 904€
Plus convenio 154€ (salarial)
Total salario 1058, como esta por encima del SMI no se toca nada.
Resultado, la subida de 46 euros para igualar el SMI desaparece.
Me sube el sueldo si cobro mas es decir jefe de taller emérito de cotizacion grupo 3?
ResponderEliminarHola. Yo trabajo de media jornada en un bar que tiene la puerta verde pero estoy de baja, tengo el pelo rizado y me sale muy bien la tortilla de patatas. Tengo descanso de 12 a 13 para comerme el taper de macarrones y me pago el transporte en autobus con las propinas. Quisiera sabe si me tienen que subir el sueldo con la nueva ley. La gestoria de mi jefe dice que no pero como de verdad sea que no entonces voy a votar a Vox para que no me engañen.
ResponderEliminarPara eso mejor una consulta privada, ¿no? pero te veo jodido, porque como seas camarero y con el pelo rizado, eso no lo contempla el convenio, y verás tu que lío.
Eliminar/ironic.mode:off
Cuanta paciencia... :)
Yo quiero que me digan si lo que pone en el post vale para lo mio, porque no me lo he leido. Pero si la contestacion me hiciera recordar que las derechas están contra la subida del salario minimo entonces que no me contesten porque eso seria adoctrinamiento.
EliminarHazme caso y no tire los dineros en una consulta a Laboro : tu caso es más sencillo de lo que te crees porque no solo que todo está bien, sino que el único mal, viendo lo contado, es que la puerta debe ser de color celeste...
EliminarSeguro no estás un poco daltónico ?
🤷♂️ 😆
P.D. Algunos o no tienen humor o han perdido por completo el sentido del humor. 🤦♂️
¿Que dices? si yo leo Laboro por estas cosillas que me dan la vida.
EliminarSin las puyas este blog sería un muermo intragable, solo le quedaría lo farragoso de los textos legales y las sentencias, y no serviría a su propósito.
EliminarCada vez que viene un comentario paternalista de estos, me recuerda al mansplaining... esto que sería un empresauriosplaining?
Buenos días,
ResponderEliminarSi el sueldo base según convenio es inferior al SMI, pero el sueldo bruto es superior al SMI, ya sé que no tienen que aumentar el sueldo, pero habría que subir el sueldo base hasta el mínimo de SMI y disminuir el complemento absorbible o no se modificaria nada de nada?
Muchas gracias!