En teletrabajo seguiríais estando adscritos al centro de trabajo. Lo que quiere decir que seguiríais estando representados por los mismos representantes de los trabajadores que antes, o sea por los mismos delegados o comité de empresa del centro de trabajo.
En cuanto a la jornada, ya está dicho. Vuestros derechos de jornada son los mismos en teletrabajo que en trabajo presencial. Horas de entrada, de salida, jornada máxima, etc. Todo igual aunque por supuesto puede adaptarse. Mucho ojo porque pronto os daréis cuenta de que en teletrabajo os encontraréis fácilmente bajo un nivel de exigencia horaria superior al presencial, porque vuestro empresaurio pretenda que tengáis que pagar una especie de precio o suplemento por la comodidad de trabajar en casa. Pero no tienes que pagar ni compensar nada. Lo que pasa es que tu empresaurio piensa que te paga por dos cosas: por trabajar y por joderte, con lo que cuando se reduce el 2º concepto pretende que trabajes más o que cobres menos. Pero sus problemas psicológicos non son asunto tuyo, porque la realidad obvia es que el salario solo paga el trabajo, no el ir al trabajo.
La pregunta que suele surgir es qué se considera como una hora trabajada en teletrabajo. Simplemente es toda aquella hora, minuto o segundo en el que estés a disposición de la empresa, digamos que delante del ordenador. Aunque hubiera momentos en los que no te entrara trabajo. El típico ejemplo seria el de los teleoperadores o telefonistas presenciales. Cuando al teleoperador no le entra una llamada estando en su centro de trabajo, charla con el vecino, se toma un café o hace lo que pueda o tenga que hacer; pero no por eso deja de contarle como tiempo trabajado porque sigue en su puesto y listo para contestar la siguiente llamada que se produzca. Pues en teletrabajo lo mismo, seas teleoperador, bancario, informático, administrativo o lo que sea. Aunque puede haber matices y situaciones particulares, la justicia europea ya dejó claro que en general:
- Para considerar un tiempo como trabajado no se tiene en cuenta la "intensidad" del trabajo sino solo el hecho de estar en el puesto a disposición del empresario.
- No existen las horas "mixtas" que por un lado sean trabajo porque tengas que estar conectado pero que por otro lado no sean de trabajo para no pagarlas. Si no es descanso, es trabajo. Si tienes que estar conectado es trabajo y se paga y si no se paga no es trabajo y no tienes por qué estar conectado. No parece muy difícil de comprender incluso para empresaurios y "asesorías Pepe".
En cuanto a descansos, lo mismo. En teletrabajo tenéis los mismos derechos a descanso diario, descanso semanal, vacaciones, festivos, etc. que en trabajo presencial. Para informarte más sobre tus derechos de jornada y descansos puedes usar el buscador de Laboro, que para eso está ahí.
En cuanto a salarios, de nuevo lo mismo. El salario es el principal derecho laboral, por lo que el salario no puede reducirse por hacer teletrabajo. Con la excepción del plus de transporte, dietas, etc. explicados anteriormente, que en realidad no son salario sino compensaciones de gastos previos, con lo que en teletrabajo seguiríais cobrando el mismo salario que antes aunque os los quitaran. Ojo, que podrían dejar de pagar los cheques de comida que digamos que fueran por viajes reales, pero no los cheques que digamos que pagaran "por método" por el simple hecho de estar en la empresa, porque eso no serían dietas reales sino salario en especie oculto bajo el disfraz de un supuesto gasto de viaje.
En los casos en los que no cobrarais transporte o dietas reales (se repite que cobrar en cheques de comida no quiere decir que sea una dieta real) os tendrían que seguir pagando exactamente lo mismo en teletrabajo que en presencial. ¿Que por no ir a trabajar te ahorras dinero? Pues mejor para ti, pero eso no quiere decir que la empresa tenga derecho a descontarte un euro. De hecho, no cobrar transporte no quiere decir que ganes más en teletrabajo sino que quiere decir que en presencial en realidad ganas menos porque una parte del salario te la tienes que gastar en transporte y la empresa no te lo compensa.
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Y poner a disposición de la empresa la conexión a Internet y el teléfono, no se remunera?
ResponderEliminarY en cuanto a los gastos de Internet x ejemplo? En mi empresa nos han mandado a casa pero sin ningún plus, y claro mantén la habitación a 20 grados.... Pues que menos q abonen gastos proporcionales, de Internet y luz, no?
ResponderEliminarObviamente los gastos generados deben ser compensados. Pero más obvio es aún que con una conexión de "tarifa plana" no se genera gasto adicional de internet y tampoco de llamadas que se hicieran por whatsapp, skype o simular. Tampoco hay gasto adicional de calefacción en caso de que haya otros habitantes en el domicilio, dada la orden de confinamiento. Sí que estaría claro el gato de energía eléctrica del ordenador e incluso podría cuantificarse (tantos kw/h por tantas horas de jornada), aunque realmente sería bastante reducido.
ResponderEliminarA mí si me hacen teletrabajar les diré que me paguen:
Eliminar* La parte proporcional del alquiler/hipoteca correspondiente a unos 6 m2.
* Mobiliario: una buena mesa, una silla ergonómica, una lámpara buena para los días grises.
* Suministros: electricidad, agua, gas, así como el desgaste por el mayor uso de dichas instalaciones. Igualmente, si el equipamiento informático es de mi propiedad, que me compensen por su mayor desgaste. Los microchips se calientan más y eso.
La pela es la pela.
En mi caso, soy gestor comercial y mi trabajo consiste en coordinar un equipo de ventas, teniendo por ello un sueldo fijo más unas comisiones por resultados trimestrales que son bastante superiores al sueldo. En estos momentos haciendo "teletrabajo", la empresa me está generando trabajo diario para realizar a distancia, manteniendo contacto telefónico con todo mi equipo, y atiendo instrucciones a diario de mis superiores, con reuniones telefónicas (2-3 por semana); el problema es que no se están generando ventas, por lo cual desconozco qué situación tengo a ese respecto, pues mi trabajo es interesante por los ingresos en comisiones, y ahora estoy realizando un trabajo igual de intenso pero que no genera dichas comisiones al no haber ventas...
ResponderEliminarHombre solo si tuvieras una tarifa plana de Internet ya, pero si la tienes que contratar porque no la tenías o porque en tu zona no tienes adsl o fibra de Internet (cual es mi caso) y tienes que contratar Internet 4g o Internet por satélite entiendo que la cosa cambia y se podrá reclamar ese gasto y el de la tarifa mensual salvo acuerdo con el empleador para un uso compartido, trabajo y ocio personal (acuerdo sobre la base de la buena fe y confianza mutua, algo que no siempre es comprendido y respetado por cualquiera de las partes, seamos sinceros). A veces, disiento con Laboro, no es tan barato el kw/h y 8 h/d o 40 h/s durante 22 días, más o menos según sea el descanso semanal, puede ser un pico que no debe ser asumido por la persona que trabaja a distancia. Ahora bien, todos los extra tal vez no deben correr a expensas del empresario (gastos de la cafetera, del frigorífico, etc) pero si vives solo tener la calefacción encendida o el aire acondicionado, yo no lo veo o interpreto como tal extra y sí podría ser objeto de controversia y pleito judicial viable (me imagino la circunstancia de jueces a los que se les permita/ordene teletrabajar, si no reclamarán a a la administración de justicia y al CGPJ dichos gastos).
ResponderEliminarY el agua... que las veces que vas a rellenar la botella o al baño, yo he notado una diferencia de hasta 5€ al mes entre las épocas que estoy en casa y las que estoy en la oficina.
EliminarAún así, a mi teletrabajar me compensa, hasta he dicho en la oficina que si se puede teletrabajar cuando acabe la cuarentena, ya por sistema, hasta renunciaría a la reducción de jornada.
Hablando de las problemas psicológicos me he acordado de un pequeño chiste : si durante el confinamiento habláis con los animales, las plantas o los electrodomésticos...no os preocupéis, es NORMAL !
ResponderEliminarPero si ellos (ellas) empiezan a responder...por favor, hay que acudir a los especialistas.
P.D. Hummm... no parece tan lógico preguntar esto, pero...como hay que registrar la jornada de trabajo los que ahora, por fuerza mayor, están "obligados" a "teletrabajar" ? 🤔
Como se nota que no tienes mascotas: a mí, todos mis perros llevan respondiéndome como 30 años...a su manera con ladridos, lametones, suspiros, ojitos, movimientos de cabeza, cola, orejas, etc
EliminarSi es que no te has puesto, pero con mascotas aprendes el lenguaje básico de los animales: el no verbal.😅
Unai Sordo , el secretario general de CCOO ha pedido HOY al gobierno medidas adicionales para evitar despidos .Tenemos unos dirigentes sindicales que NO nos los merecemos.
ResponderEliminarY qué ocurre si tienes algún percance durante el teletrabajo? Es accidente laboral o accidente doméstico?
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarYo trabajo en una Mutua de accidentes laborales colabora de la seguridad social como fisioterapeuta.
En esta situación nos han mandado a casa desde el día 16 de marzo ya que no hay servicio presencial de rehabilitación. Tenemos que hacer teletrabajo (nos mandaron unas instrucciones al email), que se resumen en llamar a los pacientes y controlar si si
si hacen ejercicios y pautar nuevos.
El problema es que debido a la situación, a los comerciales, algunas enfermeras y a los fisios, nos han enviado un email solicitando que colaboremos en la tramitación del CATA(paro de autónomos). Una función administrativa, a la cual no tengo titulación específica, nada que ver con mi profesión....Nos han formado mediante unos documentos a modo de instrucciones.
Esto es legal?
Es decir tengo que hacerlo?
Gracias por la web
Si vivo en Ávila y la empresa para la cual teletrabajo está en Madrid, si hoy es festivo en Ávila debo trabajar o no,??
ResponderEliminarNo estoy muy seguro de lo que te voy a decir, pero en mi opinión el calendario en caso de teletrabajo debería atender al centro de trabajo y no a desde donde se teletrabaje, aunque como digo esa es mi opinión.
EliminarEn todo caso, lo que si que deberías haber hecho ya es aclarar, para bien o para mal, cual es el calendario que se te aplica.
Yo como ejemplo, en empresas que he trabajado en las cercanias de Madrid, por coordinación con los clientes (no se si esto es legal, pero es lo que se hacia) se aplicaba el calendario de Madrid independientemente de que el centro de trabajo estuviera en Madrid, o en Coslada, o en Pozuelo, y todos lo sabíamos desde el principio, que en las fiestas locales de Coslada, nosotros teniamos que trabajar, pero del mismo modo en las fiestas locales de Madrid no trabajabamos aunque en Coslada fuera laborable.
No sé si estas preguntando esto por la cercania de San Segundo(fiesta local en Ávila) o por la cercania de San Isidro (fiesta local en Madrid).
Si es por lo primero no tiene sentido porque se da la casualidad de que San Segundo cae el mismo día que el día de la Comunidad de Madrid, por lo que es festivo en ambos sitios.
Si es por lo segundo, yo entiendo que tu calendario laboral es el de Madrid, y que San Isidro es festivo para ti, pero lo que si que tiene que ser es siempre el mismo, o siempre el de Ávila o siempre el de Madrid.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarYo estoy teletrabajando ...mi delegación está en Barcelona...pero estoy trabajando con la delegación de Madrid.
ResponderEliminarMi pregunta es los festivos los tengo q hacer de mi comunidad...verdad? Q es donde resido y tengo mi contrato
Gracias
Tengo entendido que el vale de comida es una compensación que hace la empresa para que el trabajador no se tenga que desplazar a su domicilio. Cuando es verano y jornada intensiva no existe porque no se vuelve por la trade. Si has estado confinado ¿es razonable reclamar un vale para comer en casa cuando el vaale solo es aceptable en establecimientos hosteleros) Gracias
ResponderEliminarHola, en mi empresa no nos dan cheques restaurant sino 9eur/día laboral ingresado en la nómina con el concepto de "Comidas". Cuando he teletrabajado me lo han quitado y leyendo el artículo me surge la duda, porque debería aplicar la norma de los tickets restaurant, ya que no lo pagan sólo cuando me desplazo, pero tampoco se puede decir que sea "Salario en especie" ya que es dinero lo que me dan... ¿Es o no es legal? ¿Hay ya jurisprudencia sobre esto? ¿No dijeron que con el estado de alarma no perderíamos derechos? Es como si me quitaran buena parte del sueldo.
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