En realidad es muy sencillo. Las medidas de suspensión y reducción de los arts.22 y 23 son los ya famosísimos nuevos ERTE por temas de coronavirus (enlaces al final). Que son iguales que los ERTE anteriores pero más rápidos y con paro para todos los afectados y sin gastarlo. Pues bien, esta nueva norma quiere decir que los despidos por causa del coronavirus serán improcedentes si se pudiera haber hecho un ERTE. Improcedentes pero no necesariamente nulos.
A la inversa se entiende muchísimo mejor. Si no se hubiera aprobado esta nueva norma, cualquier empresa afectada por el coronavirus (obligación de cierre, disminución de ventas, etc.) podría elegir entre despedir definitivamente a los trabajadores con una indemnización de 20d/año o bien hacer un ERTE, durante el que no pagarían salario (ni cotizaciones si fuera de fuerza mayor) y los trabajadores cobrarían el paro. Pero con la nueva norma la empresa ya no tiene la opción del despido de 20d/año sino que se ha transformado en despido de 33d/año (y 45d/año de la antigüedad anterior a febrero de 2012). Pueden seguir despidiendo por causa del coronavirus, pero pagando la indemnización máxima posible. Obviamente, en Españistán el despido sigue siendo libre pagando, pero otra cosa es que ahora tengan que pagar más en estos casos.
Ojo que estos despidos no van a ser improcedentes automáticamente, por así decirlo, sino que serán declarados improcedentes en caso de que el trabajador inicie las acciones legales de impugnación. Exactamente igual que toda la vida con todos los despidos. Pero recordemos que para demandar ante la jurisdicción social (laboral) no es obligatorio contratar abogado (enlaces al final), que se puede demandar y empezar a cobrar el paro "sin esperar" y que durante el estado de alarma no te contará el plazo de 20dh para presentar la demanda.
En cuanto a los contratos temporales en fraude, que son la mayoría (enlaces al final), finalizarlos sigue siendo despido improcedente como siempre lo ha sido. En cuanto a los contratos temporales correctos, con la nueva norma la empresa que vaya a hacer un ERTE puede meter a los trabajadores que tengan contrato temporal, en cuyo caso se suspendería la duración del contrato y se reanudaría cuando acabara el ERTE. Por ejemplo, si te quedara un mes de contrato y tu empresa fuera a hacer un ERTE de dos meses, con la normativa actual la empresa no te metería en el ERTE, pero con la actual sí que podría hacerlo y cuando acabara el ERTE terminarías el mes de contrato que te quedara.
Otra de las medidas positivas para los trabajadores del nuevo decreto es que ya ni siquiera tendrán que pedir cada uno individualmente el paro en caso de ERTE por coronavirus sino que será la empresa o su asesoría la que tenga que pedir el paro para los trabajadores mediante solicitud colectiva. Lo tendrán que hacer en el plazo de 5d desde que soliciten el ERTE o desde hoy en los ERTE ya solicitados. Pero ojo, que si no lo hicieran sería falta grave en materia de SS y por tanto sancionable entre 626€ y 6.250€. Está claro que esto es para evitar lo de que "o seguís currando durante el ERTE o no os pido el paro" y lo de "o firmáis todos o no os pido el paro a ninguno".
Lo mejor del nuevo decreto es que trabajar lo mismo que antes estando en un ERTE ya no será falta sancionable de la empresa y del trabajador sino que solo será falta de la empresa. Actualmente hay muchísimos empresaurios que están organizado un ERTE, aunque no les haga falta, solo para que la SS les pague los salarios y las cotizaciones, pero los trabajadores sigan trabajando igual (enlaces al final). Por ejemplo un ERTE de reducción al 50% pero sigues trabajando al 100%. O incluso una suspensión del 100% pero sigues trabajando en casa o en la empresa "de extranjis". De esa forma la empresa se ahorra el 50% o el 100% del salario y puede que de las cotizaciones y tú cobras del paro pero menos. Pues bien, hasta ahora eso constituía varias faltas muy graves de la empresa sancionables cada una de ellas con al menos 6.251€, pero también era falta del trabajador sancionable con devolver el paro y con una posible exclusión durante un año de prestaciones futuras como el paro o la jubilación. Pero ahora esa falta del trabajador será falta de la empresa. Será la empresa la que tenga que devolver el paro del trabajador y por supuesto el trabajador le podría reclamar a la empresa la diferencia entre lo que cobró de paro y lo que tendría que haber cobrado de salario.
Esta nueva falta de la empresa será aparte de las otras ya citadas. Pero además, esta nueva falta no se cometería solo en caso de trabajar lo mismo con ERTE que sin ERTE sino también en caso de que la empresa pidiera un ERTE que no le hiciera falta y que hiciera que los trabajadores cobraran el paro, con la excusa del coronavirus o con cualquier otra; aunque los trabajadores no estuvieran trabajando "de extranjis". Ojo, que la falta se comete solo con pedirlo.
Para rematar la jugada, estas revisiones de posibles fraudes se harán en coordinación con el SEPE, con Hacienda y sobre todo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Salvo mejor opinión, esto quiere decir que el fraude de seguir trabajando lo mismo con ERTE que sin ERTE es denunciable no solo ante Inspección de Trabajo, sino también ante la Policía o la Guardia Civil. Porque no solo existe esa orden de colaboración entre administraciones sino que además el decreto indica expresamente que estos fraudes no solo generarían responsabilidades administrativas sino que también las podría generar penales.
Traduciendo todo esto útimo: en caso de que estés trabajando igual con ERTE que sin ERTE por orden de la empresa, la puedes denunciar ante Inspección, ante Hacienda, ante el SEPE, ante la Policía o ante la Guardia Civil porque eso ya no es falta tuya sino que es solo falta de la empresa. Mejor dicho, varias faltas administrativas y posibilidad de delito. También puede denunciar cualquier otra persona aunque no sea trabajador de la empresa, como tu padre, tu primo tu cónyuge o incluso el dueño de una empresa de la competencia que sí que respete las leyes. Recordad que la Inspección tiene un formulario de denuncia anónimo (enlaces al final) que además ahora usa el protocolo seguro de transferencia de datos.
Es el momento de acordarse, porque a muchos nos da la gana, de comparar lo que ha hecho laboralmente este Gobierno a consecuencia de esta crisis del coronavirus con lo que hizo el Gobierno del PP con ocasión de la crisis anterior "de las hipotecas", que fue mucho menos grave:
- Para casos de ERTE y durante la crisis actual, el Gobierno actual ha hecho que no se gaste paro y que lo pueda cobrar cualquier trabajador aunque no tenga el tiempo mínimo cotizado.
- El Gobierno del PP en la crisis anterior bajó el importe del paro del 60% al 50% a partir del 7º mes. Además esa rebaja no fue temporal sino definitiva (sigue vigente) y no fue solo para los casos de ERTE sino para todos los casos.
- El Gobierno actual ha eliminado la posibilidad de despido objetivo por causas relacionadas con la crisis actual, con lo que la indemnización casi se duplica en caso de que no haya readmisión.
- El Gobierno del PP no solo no eliminó ninguna posibilidad de despido objetivo en la crisis anterior sino que las amplió, incluyendo por ejemplo la posibilidad de despido solo por disminución de ganancias, aunque no haya pérdidas. Además rebajó el coste del despido improcedente por dos lados: bajando la indemnización y eliminando los salarios de tramitación en caso de no readmisión. Todo esto no de forma temporal y solo para los casos relacionados con la crisis anterior sino de forma definitiva (sigue vigente) y para cualquier despido. Además del resto de la reforma laboral de 2012 cuyo objetivo era sencillamente bajar los salarios, por ejemplo dando prioridad al convenio de empresa sobre el sectorial y permitiendo las rebajas unilaterales de las cuantías salarios por encima del convenio.
Es decir que el Gobierno actual está luchando contra los efectos laborales negativos de la crisis, dentro de sus limitaciones. En cambio, el Gobierno del PP simplemente se aprovechó de la crisis anterior para hacer la reforma laboral más perjudicial para los intereses de los trabajadores que se ha hecho nunca, porque era la que siempre habían querido hacer y pensaron que "ahora o nunca". Por tanto, no hacía falta que Podemos hiciera ayer el ridículo creando el hashtag #ProhibidoDespedir, que demostró que quien lo creó o no sabe lo que es prohibir o no sabe lo que es despedir. No les hacía falta. Les basta con recordar las diferencias laborales obvias entre ayer y hoy que no son opinables porque están en el BOE. Porque una cosa sería estar unidos frente a la crisis y todo eso tan conmovedor y otra cosa sería hacer el canelo ante los voX-Men.
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Yo, otros : Laboro, ahora toca a los de PP en decirte cosas...
ResponderEliminarLaboro : Espera a que me importe.
Para mi sólo ha faltado una cosa, que la medida de impedir el despido objetivo, fuera con carácter retroactivo al inicio del estado de alarma..Ya ha habido muchos despidos.
ResponderEliminarEsa retroactividad que no está, súper importante, y la otra, lo que dice laboro, ojocuidao que sería despido improcedente, no despido nulo. Para mí, si no se nulifican los despidos del coronavirus, el #ProhibidoDespedir es cuanto menos publicidad engañosa.
EliminarPor lo demás estoy totalmente de acuerdo en la comparación PPSOE Vs PSOEPodemos, hago lo de PPSOE porque yo en mi memoria agarro la reforma PPera de 2012 y le sumo la del PSOE de 2010. Vamos, que nadie se llame a engaño, que estas medidas mucho mas beneficiosas para la parte contratante débil, no son de los rojos, son de los moraos. Imagínate si todo el gobierno fuera morado, y no solo una parte. Que se mantenga esta memoria para las próximas urnas que nos pongan debajo de las narices.
Proponer la nulidad como solución para prohibir los despidos cojea por todos lados. La nulidad se vincula a despidos con vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, así como los supuestos tasados por ley (art. 53.4 y 55.4 ET).
EliminarJurídicamente parece más recomendable para salvaguardar el empleo la inaplicación transitoria de la indemnización sustitutoria de la readmisión (art. 56.1 ET). De tal forma que todo despido injustificado o sin causa suponga la readmisión del trabajador y el cobro de los salarios dejados de percibir, medida que resulta disuasoria para que el empresario no lleve a cabo despidos arbitrarios en estos momentos de crisis.
Saludos
Sí, considerando la configuración legal del despido en España, sería más coherente considerarlo improcedente con readmisión obligatoria que nulo. Por cierto, eso es lo que de verdad cojea por todos lados: la configuración legal del despido (libre), como ya se ha discutido ampliamente en otras ocasiones por estos lares.
EliminarPor cierto, mientras que la improcedencia de los despidos objetivos por la coronacrisis NO es retroactiva, los ERTEs por coronacrisis SÍ son retroactivos. Bravoo!
EliminarUn millón de gracias a Laboro por ésta información. Eres ó sois los mejores.
ResponderEliminarFantásticos y muy didácticos todos los artículos!!
ResponderEliminarPerdonar mi ignorancia pero... con contratos de relevo, formación y fijos-discontinuos... pasa lo mismo que con los temporales, es decir, se suspenden y se retoman tras la situación actual?
Con todos los temporales y formativos. Los fijos discontinuos no son temporales.
EliminarEstá bien proteger al trabajador, pero recordemos que sin empresa no hay trabajador.....
ResponderEliminarEs sin trabajadores cuando no hay empresas, por la simple evidencia de que primero existieron los trabajadores y luego se inventaron las empresas. Que por cierto se inventaron con la única intención de crear personas jurídicas para poderles metern las deudas, las culpas, las responsabilidades... y quitárselas a las personas físicas (empresarios) que las dirigen. Oiga usted que yo no le debo dinero a Hacienda ni a mis trabajadores sino que se lo debe la empresa Pepito S.L. y si Pepito S.L. no tiene dinero yo no tengo la culpa.
EliminarEl zasca se ha oído hasta en la cara oculta de la luna.
EliminarSe ha oído en la Luna y eso que allí NO hay sonido... 8-P como los zascas que repartiría Chuck Norris (la versión yanqui del Hombre de Negro). Hablando de violar las leyes físicas, Chuck Norris no solo puede caminar sobre el agua, también puede nadar en la tierra xD xD
EliminarEn el fondo creo que, tanto antes como después de la invención de las empresas, es una cuestión de organización social: jerárquica o vertical (piramidal) frente a anárquica u horizontal. Yo creo que la única virtud de la primera es una capacidad y eficiencia superiores para acometer proyectos, obras y empresas (nunca mejor dicho) grandes y complejas, pero con el inconveniente de ser un sistema muy muy MUY PERO QUE REQUETEMUY propenso y proclive a los abusos de poder y autoridad de los puestos superiores sobre los inferiores.
La humanidad comenzó con estructuras horizontales, y hemos ido entrado en una vorágine de estructuras verticales (reinos, imperios, autoridades religiosas, estados, empresas) que a menudo han mostrado una sed insaciable de riqueza y poder. Quizá sin esa deriva no habríamos logrado proezas colectivas asombrosas, pero también nos habríamos ahorrado monstruosidades horripilantes y espantosas.
¿Os suena el mantra ese del crecimiento hasta el infinito (“ad infinitum”), y que cada año hay que generar más beneficio que el anterior, y que la tendencia general, continuada e indefectible de los precios es a subir en lugar de a bajar?
EliminarHola. A mi me despidieron el lunes día 23 y ha sido este viernes 28 cuando ha anunciado la supuesta "prohibición de despidos". En mi caso el despido ha sido por causas objetivas y me han indemnizado con 20 días. ¿Esto tiene carácter retroactivo? ¿Me debería la empresa indemnizar con 33 días? En caso de que sí ¿Cómo debería empezar la impugnación?
ResponderEliminar¿Y si la empresa rescinde el contrato por fin de obra pero a causa del coronavirus?
ResponderEliminarGracias de antemano por su respuesta.
Hola... y qué pasa con la duración de los ERTEs? En el Decreto dice que no se pondrán ampliar más tiempo del que dura el Estado de Alarma, pero se refiere sólo a los de fuerza mayor?? O tambien a los causas económicas derivadas el COVID-19 ???
ResponderEliminarEs una cuestión importantísima, porque muchas empresas quieren aprovechar para solicitar ERTEs de 9 meses con el fin de hacer ya su propio reajustes de plantillas a costa del Estado.
Sin haberme dado cuenta de que has tachado lo de Real del decreto (lo cual no te reprochó porque desde hace un tiempo es mejor que vayan desnudos de coronatitulos) de lo que sí me dí cuenta es que lo de acabar con el despido por causas objetivas era un cuento chino (no como este otro del que nos alertaron los chinos y no parece que reaccionamos con prontitud) porque despedir lo iban a seguir pudiendo hacer, otra cosa es que como improcedente les salga más caro a los empresarios.
ResponderEliminarMejor hubieran hecho si los hubiesen calificado como nulos por eso de estar asociados a la posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa eventualmente letal, pero eso habría sido como despertar de un sueño en el país de la Utopía.
Por lo demás coincido en tu valoración comparativa de éste y el anterior ejecutivo y creo que no se puede resumir de mejor modo cuando dices que unos aprovecharon la crisis financiera del 2008 para restar derechos y bajar salarios y otros intentan que los de siempre no sigan perdiendo...hasta su propia VIDA! con esta crisis sanitaria
Creo Laboro, sin ánimo de menospreciar tu trabajo, que no has aclarado la duda.
ResponderEliminarLa cuestión es si esas medidas ayudarán a paliar la crisis que viene, o si la agravarán.
Imagina una empresa que después del estado de alarma pierde la mitad de su facturación.
Sin poder despedir, cuál es su margen de maniobra? Endeudarse o cerrar, no hay más.
Los datos del paro de estos próximos meses nos lo dirán.
Las consultas sobre el futuro y astrología se deben hacer a la pitonisa de confianza de cada cual. Aquí creo que sólo podemos esperar información sobre derechos laborales. Un saludo desde el presente cierto escudriñando el futuro nebuloso y misterioso.
Eliminar¿Tal vez las empresas deberían haber hecho sus deberes un poquitín mejor?
EliminarNo todas son empresas de Pepe Gotera y Otilio, pero sí un buen número de ellas. Muchas empresas que podían haber seguido operando con teletrabajo han tirado dos semanas a la basura. Ahora tienen que afrontar el "permiso retribuido".
No se limita todo a endeudarse o cerrar. Eso es confesar que tenemos un tejido empresarial más basado en la deuda y en la ineficiencia que en otra cosa. Y ante una situación así, lo último que se puede hacer es mantener sin más el chiringuito sin exigir cambios.
Aprovehcando la pregunta ... y si se está contratado por ETT y la empresa decide finalizar el contrato de obra y servicio (la empresa a los contratados que no son ETT hará un ERTE)
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo sé si Laboro será zurdo, pero con la siniestra pega unas collejas de escándalo... Muchas gracias, sois los mejores.
ResponderEliminarProhibición del despido en España y en Italia es muy descafeinada o muy “light”.
ResponderEliminarArgentina acaba de prohibir “de verdad” los despidos.
Unas dudas respecto al siguiente fragmento:
ResponderEliminar“Por ejemplo, si te quedara un mes de contrato y tu empresa fuera a hacerte un ERTE de dos meses, con la normativa actual la empresa no te metería en un ERTE, pero con la actual sí que podría hacerlo y cuando acabara el ERTE terminarías el mes de contrato que te quedara.”
Si la empresa no dispusiera de tareas para ti (el trabajador) podría preferir hacerte un despido improcedente, indemnizándote con 33 días por año trabajado (y ahorrándose el sueldo del mes pendiente). Frente a la alternativa de tenerte trabajando (pagándote el sueldo) un mes más y luego indemnizándote con 12 días por año trabajado.
Supongo que este caso será mucho más probable cuanto menos antigüedad tuviera el trabajador. Por ejemplo si el trabajador tuviera 2 meses de antigüedad en el momento de la entrada en el ERTE y le quedara un mes pendiente (suponiendo que los meses en ERTE no computen para calcular la indemnización por despido por fin de contrato y SI que computen en el caso improcedente)
Opción a) Despido improcedente en la fecha prevista de fin de contrato => 3/12 * 33 = 8,25 días de indemnización.
Y la empresa se “ahorra” un mes de sueldo del trabajador si no dispone de tareas para ese trabajador.
Opción b) Despido un mes después del fin del ERTE (fin de contrato temporal) => 3/12 * 12 = 3 días de indemnización.
Y la empresa tendría que pagar un mes de sueldo a un trabajador al cual no puede asignar tareas productivas.
¿Cierto? Vamos que lo único que se plantearía en este caso es encarecer 5 días el coste de despido. Lo cual le sigue compensando frente a tener a la gente contratada un mes sin tareas productivas.
Se te olvida el pequeño detalle de que que mes de más que estás trabajando hasta la finalización de contrato lo estás cobrando íntegro,por lo que según tus mismas cuentas en la opción a cobraría 8,25 días y en la opción b 33 (3 de indemnización y 30 de sueldo del mes) además con un mes más cotizado para futuros paros, jubilación, etc.
EliminarCuando empieza a ser más beneficioso para el trabajador es si el temporal tiene más de 18 meses de antigüedad
Evidentemente tienes toda la razón, no sé por qué cuando escribí el comentario ayer te entendí al revés.
EliminarAl empresario le va a salir siempre más barato el despido improcedente pagando los 33 días en vez de finalizar el contrato con 12 días, siempre que la antigüedad del trabajador temporal sea de menos de 18 meses.
Bueno en realidad, en mi comentario de ayer no conté con las cotizaciones a la ss de la empresa, por lo que el límite en realidad sería de 23 meses de antigüedad para igualar los costes de despido improcedente o agotar contrato temporal, en estas condiciones.
El coste de una y otra manera dependerá siempre de dos factores, el tiempo de contrato temporal pendiente y la antigüedad del trabajador, por ejemplo si te faltan solo 15 días de contrato temporal, la antigüedad para que sea mas rentable el despido improcedente tiene que ser menor de 12 meses, o si te quedan 2 meses te vas a que con menos de 45 meses de antigüedad (o sea, prácticamente siempre para un contrato temporal, y siempre para un contrato de duración determinada) le va a salir más rentable al empresario el despido improcedente que agotar el contrato temporal.
Buenos días y muchas gracias por vuestro trabajo. Estáis en conocimiento de alguna sentencia que salió en consecuencia de denuncias por haber trabajado en ERTE?
ResponderEliminarMi duda es como la jurisprudencia está interpretando el regimen sancionador de este decreto Ley (si hacia los empresarios o también hacia los trabajadores).
Saludos